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  • EDICIÓN DE 08/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 41/2006

08/05/2007
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Decreto 60/2007 de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 41/2006, de 7 de febrero, por el que se regula el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en la Comunidad Autónoma de Aragón (Ref. Iustel §020175 Vínculo a legislación) (BOA de 7 de mayo de 2007). Texto completo.

El Decreto 60/2007 modifica la Disposición Transitoria Única y la Disposición Final Primera del Decreto 41/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 41/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 60/2007 DE 17 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 41/2006, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Gobierno de Aragón, en uso de sus competencias, aprobó el Decreto 41/2006, de 7 de febrero, por el que se reguló el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de actualizar el procedimiento de acreditación, adaptándolo a la Orden FOM/2060/2002, así como a los criterios de armonización entre las diferentes Comunidades Autónomas establecidos por la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (C.T.C.E), y para exigir a los laboratorios la implantación de un sistema de calidad según la norma europea UNE EN ISO/IEC 17025, auditado por una entidad externa debidamente acreditada.

La citada norma, en su Disposición Transitoria Única, estableció un plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor, para que los laboratorios que hubieran sido acreditados en aplicación de la normativa anterior, obtuvieran la acreditación conforme a este nuevo Decreto. No obstante y a la vista del gran volumen de solicitudes de acreditaciones recibidas, se considera necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para obtener las acreditaciones conforme a la normativa actualmente vigente, al objeto de garantizar y reconocer el mayor número posible de laboratorios.

En aras de evitar el recurso al largo y complejo proceso de modificación del Decreto para futuras y potenciales necesidades de prórroga del plazo para obtener las acreditaciones que se regulan en el mismo, se estima necesario incluir, en la Disposición Final Primera, la habilitación al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de prorrogar, mediante Orden, el plazo que se contempla en la Disposición Transitoria Única.

El artículo 35.1.7 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencia que ejerce en estas materias, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Prórroga de plazo y modificación de la Disposición Transitoria Única del Decreto 41/2006, de 7 de febrero.

Se prorroga en un año el plazo previsto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 41/2006, de 7 de febrero, y se procede a la modificación de ésta, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición Transitoria Única.

Laboratorios acreditados conforme a la normativa anterior.

Los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, acreditados en la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al Decreto 86/1990, de 5 de junio, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de la edificación en una o más áreas, dispondrán de dos años de plazo a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, para obtener la acreditación conforme al mismo.

Los laboratorios que tengan acreditación en algún área cuyo periodo de vigencia finalice dentro del plazo de dos años anteriormente establecido, tienen prorrogada dicha acreditación hasta la fecha en la que se cumplan los dos años de la entrada en vigor del presente Decreto.

Si al término de este plazo no hubieran obtenido la acreditación en las áreas solicitadas, dejarán de estar vigentes las acreditaciones que hasta esa fecha tuviesen reconocidas”.

Artículo 2.-Modificación de la Disposición Final Primera del Decreto 41/2006, de 7 de febrero.

Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto 14/2006, de 7 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición Final Primera.-Disposiciones de desarrollo y de prórroga de plazo.

Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, así como para prorrogar, mediante Orden, el plazo contemplado en la Disposición Transitoria Única”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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