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PLAN DE SECCIONES BILINGÜES

08/05/2007
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Orden de 18 de abril de 2007 por la que se crea y regula la convocatoria del Plan de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria (DOG de 7 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA CONVOCATORIA DEL PLAN DE SECCIONES BILINGÜES EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria viene llevando a cabo en los últimos años acciones que tienen por finalidad el impulso del avance de la formación de nuestro alumnado en el conocimiento de las lenguas extranjeras pertenecientes al espacio cultural europeo, en consonancia con las consideraciones de la Comisión Europea, dentro de su programa de trabajo Educación y Formación 2010, relacionadas con la comunicación en una lengua extranjera como competencia clave dentro de la sociedad del conocimiento, en la que el aprendizaje de lenguas constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de una identidad europea. Las llamadas secciones bilingües se enmarcan dentro de este objetivo, para lo cual la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria apuesta por mejorar las competencias lingüísticas de la población gallega, dotándola de competencias plurilingües y pluriculturales con la implantación de proyectos de innovación educativa relacionados con el aprendizaje de lenguas.

Dentro de ese conjunto de acciones se llevó a cabo a creación de dos planes experimentales. Por una parte, las secciones europeas, como fórmula experimental de enseñanza bilingüe, lengua gallega o castellana y lengua extranjera. Este plan se inició en el año escolar 1999-2000 con el establecimiento de un proyecto experimental. Posteriormente fue regulado a través de la Orden de 18 de abril de 2002, DOG del 30 de abril, por la que se establece el Plan experimental de creación de secciones europeas destinadas a potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria y centros públicos integrados, y ampliado en el número de centros participantes a través de la Orden de 26 de mayo de 2003, DOG del 2 de junio. Dicho Plan experimental de secciones europeas es modificado y ampliado mediante la Orden de 10 de junio de 2005, DOG del 24 de junio, que extiende el plan a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria y a los ciclos de la formación profesional específica.

Por otra parte, la Orden de 31 de mayo de 2006, DOG del 12 de junio, hace pública la convocatoria para seleccionar 10 proyectos de innovación educativa para desarrollar aulas bilingües en centros de educación primaria. Las aulas bilingües se caracterizan, al igual que las secciones europeas, por tener como objetivo el estudio de materias no lingüísticas en dos lenguas, gallego/castellano y una lengua extranjera.

Visto el creciente interés de los centros de la Comunidad de Galicia en la enseñanza CLIL/AICLE (aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera) hace falta ampliar el número de centros de educación primaria participantes y unificar dichos planes experimentales bajo una misma nomenclatura, tratándose del mismo tipo de enseñanza, tal y como está sucediendo en otras comunidades autónomas.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la ordenación del establecimiento de secciones bilingües en los centros sostenidos con fondos públicos de primaria, secundaria y formación profesional dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En el caso de centros concertados, la autorización del proyecto de sección bilingüe en ningún caso significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

Artículo 2º.-Definición.

1. Una sección bilingüe es la organización de la enseñanza de un área o materia no lingüística de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria o bachillerato, o de un módulo de formación profesional específica, que se cursa con un grupo de alumnos de una manera bilingüe: en gallego o castellano, según corresponda de acuerdo con la normativa vigente en materia de normalización lingüística, y en una lengua extranjera hablada en la Unión Europea, que es impartida como área o materia a dicho grupo de alumnos y alumnas. Su finalidad es reforzar los aprendizajes de la lengua extranjera a través de la incorporación parcial de su uso como vehículo de comunicación en el área, materia o módulo en los que se desarrolla, así como la adquisición de la terminología específica.

2. La incorporación de la lengua extranjera en la sección bilingüe se hará progresivamente, incrementando su presencia a lo largo de su desarrollo.

Artículo 3º.-Estructura y organización de un proyecto de sección bilingüe.

1. El alumnado que participe en un proyecto de sección bilingüe cursará obligatoriamente la lengua extranjera de la dicha sección.

2. El número máximo de secciones bilingües para un mismo grupo de alumnos/las será de dos para educación primaria y de cuatro para el resto de niveles educativos.

3. Cuando en un centro estén autorizadas secciones bilingües de lenguas extranjeras diferentes no podrán afectar a un mismo grupo de alumnos/las.

4. El currículo de las áreas, materias o módulos no lingüísticos de las secciones bilingües será el establecido en la normativa vigente con carácter general. Sin embargo, en el caso de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional específica, el alumnado podrá recibir un máximo de dos períodos semanales de clase de refuerzo del idioma, como ampliación de su horario lectivo, que serán impartidos por su profesorado especialista de lengua extranjera, si las necesidades formativas así lo requieren y los recursos del centro lo permiten.

5. La evaluación y promoción del alumnado se ajustará en todos los casos a los procedimientos establecidos en la normativa vigente con carácter general.

Para este fin, el profesorado de las áreas, materias o módulos no lingüísticos recibirá el apoyo del profesorado especialista del idioma de la sección para evaluar la adquisición de competencias lingüísticas del alumnado en relación a su materia. Al final de cada curso el alumnado que sea calificado positivamente en el área, materia o módulo objeto de la sección bilingüe recibirá una credencial oficial de participación en una sección bilingüe expedida por el centro, que se hará constar mediante diligencia en su libro de escolaridad y en su expediente académico según el modelo del anexo I.

6. El centro deberá incluir en su proyecto educativo los objetivos y medios previstos para el desarrollo del proyecto bilingüe.

Artículo 4º.-Alumnado.

1. Podrá acceder a las secciones bilingües el alumnado matriculado en cualquiera de los cursos de las etapas para los que su centro esté autorizado. Asimismo, la incorporación de alumnado a una sección que viene de años anteriores o en la mitad de curso por traslado de otro centro también es posible bajo la decisión del profesorado implicado en el proyecto.

Cualquier decisión deberá ser comunicada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. El alumnado que forme parte de una sección bilingüe no podrá abandonarla antes de acabar el curso escolar, salvo por razones justificadas ante la dirección del centro y con la autorización de esta. En caso de que se produzca deberá comunicarse a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. La incorporación de un alumno o una alumna a un proyecto de sección bilingüe requerirá la autorización por escrito de los padres, madres o tutores/las legales.

El centro establecerá las medidas oportunas para suministrar la suficiente información a las familias sobre el funcionamiento de las secciones bilingües.

4. El número mínimo de alumnado para desarrollar una sección bilingüe (o para poner en marcha una en un curso distinto de los que haya autorizado) será con carácter general de 12 alumnos/as, excepto en el bachillerato y en la formación profesional específica, donde se podrá iniciar una sección bilingüe con un mínimo de 10 alumnos/as, y en la enseñanza de adultos, con un mínimo de 8 alumnos/as. En los cursos siguientes, la delegación correspondiente podrá permitir el desarrollo de secciones bilingües con un mínimo de 10 alumnos/as (8 para bachillerato y formación profesional específica y 7 para enseñanza de adultos) para garantizar la continuidad del proyecto bilingüe. En ningún caso, los agrupamientos de secciones bilingües supondrán incremento del número de profesores/as del centro.

5. El centro deberá asegurar al alumnado la posibilidad de continuar en una sección bilingüe a lo largo de la etapa correspondiente. En consecuencia, se deberá tomar en consideración esta circunstancia a la hora de asignar grupos al profesorado autorizado para impartir secciones bilingües.

6. En caso de que en un año escolar un curso de una sección bilingüe no consiga el número mínimo de alumnos/as su desarrollo en ese curso quedará en suspenso.

La dirección del centro deberá comunicar esta circunstancia a la delegación provincial correspondiente, que la trasladará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

7. Al inicio de cada curso escolar, antes del 1 de octubre, la dirección del centro deberá remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la cifra de alumnado matriculado en cada uno de los cursos con secciones bilingües autorizadas, con el visto bueno de la Inspección Educativa.

Artículo 5º.-Profesorado.

1. El profesorado del área, materia o módulo no lingüísticos que inicie el proyecto deberá tener destino definitivo en el centro y acreditar la competencia lingüística en el idioma extranjero, mediante la presentación de documentación que así lo justifique, según el anexo II de la presente orden, o, en su defecto, garantizando que reúne las competencias de comprensión, habla y escrita propias del nivel B1 (según los niveles de referencia del Marco Común Europeo para las Lenguas). En este último caso, el profesorado podrá ser citado para la comprobación de la idoneidad de su competencia lingüística por el Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

2. La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria asegurará que las vacantes que se produzcan en las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados al Plan de secciones bilingües se cubran con profesorado con la debida competencia lingüística.

Para eso, establecerá los criterios selectivos para llevar a cabo los relevos temporales por medio de comisiones de servicio para funcionarios de carrera o por medio de profesores integrantes de las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad, con la debida competencia lingüística en el idioma extranjero correspondiente.

3. El departamento de la correspondiente lengua extranjera se comprometerá a la coordinación con el profesor o profesora de área, materia o módulo no lingüísticos de la sección bilingüe, así como al posible apoyo al alumnado en el desarrollo de clases de refuerzo de idioma. A tal fin se deberá designar un docente de entre los que imparten docencia de lengua extranjera al alumnado de la sección bilingüe, que actuará como coordinador o coordinadora. La dirección del centro deberá establecer los procedimientos que garanticen a coordinación semanal de las actuaciones entre lo profesorado que imparte en cada grupo de alumnos/as de la sección bilingüe áreas, materias o módulos no lingüísticos y lo de la correspondiente lengua extranjera. Serán funciones del o de la coordinador/a: realizar el seguimiento y coordinación del equipo de profesores/as que forman parte del proyecto bilingüe, participar en las tareas de formación del profesorado, participar en la elaboración de materiales específicos, revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales, y todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo adecuado de la experiencia.

4. El profesorado participante en la sección bilingüe (tanto lo de área, materia o módulo no lingüísticos como lo de lengua extranjera) tendrá una reducción horaria en el ámbito de las horas lectivas a razón de un período semanal por cada sección bilingüe en la que imparte docencia y con un máximo de tres períodos semanales. Dicha reducción horaria estará destinada a las actividades de coordinación, evaluación y atención al programa. En el caso del profesorado especialista de lengua extranjera que imparta períodos semanales de refuerzo de idioma de la sección bilingüe, estos computarán como lectivos. En ningún caso las reducciones y horarios de refuerzo podrán implicar el aumento del número de profesorado del centro.

5. El profesorado de áreas, materias o módulos no lingüísticos participantes en la sección bilingüe tendrán como funciones: participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, elaborar materiales curriculares específicos, elaborar la programación específica al inicio de cada curso escolar, confeccionar una memoria final y todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo adecuado de la experiencia.

6. A fin de hacer posible a coordinación entre el profesorado implicado en el proyecto, como mínimo uno de los períodos lectivos de reducción a la semana ha de ser común. El horario del profesorado participante en el proyecto será confeccionado de tal manera que se reservará un período lectivo para la celebración de reuniones semanales de coordinación de todo el profesorado implicado en el proyecto.

7. El profesorado de centros concertados que desee implicarse en una experiencia bilingüe deberá atenerse al establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 5º. Asimismo, deberá acreditar su competencia lingüística de la manera explicada en el apartado 1 del mismo artículo. El centro deberá asegurar que el/la profesor/a propuesto/a está lo suficientemente consolidado/ a en su puesto para garantizar la continuidad del plan bilingüe.

Artículo 6º.-Formación del profesorado y certificación de participación.

1. Todo el profesorado participante en el Plan de secciones bilingües deberá participar en las actividades para la formación inicial y continua diseñadas para la enseñanza CLIL/AICLE (aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera). La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria impulsará, dentro de su Plan de formación, actividades específicas para el profesorado implicado en esta experiencia.

2. El profesorado participante tendrá prioridad en la convocatoria anual de estancias en el extranjero.

3. En el espacio web http: //www.edu.xunta.es/contidos/ rede_linguas se ofertarán recursos específicos e información relativa a la enseñanza CLIL/AICLE. El profesorado participante en el Plan de secciones bilingües podrá colgar materiales en dicho espacio web y, a través del foro de debate, se podrán intercambiar experiencias.

4. La docencia y coordinación de las secciones bilingües tendrá carácter de actividad de innovación educativa según la Orden de 1 de marzo de 2007, DOG del 11 de abril, y, en consecuencia, el profesorado implicado recibirá una certificación: la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa expedirá una certificación de 50 horas al profesorado CLIL (responsable de la materia); y una certificación de 20 horas al profesorado coordinador (especialista en la lengua extranjera en la que se imparte la sección), por la función desarrollada durante cada curso escolar.

Artículo 7º.-Presupuesto específico.

Los centros públicos autorizados para participar en el desarrollo de secciones bilingües contarán con una asignación presupuestaria anual, que será fijada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con cargo a la partida de gastos de funcionamiento, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La justificación de ese importe deberá efectuarse con la de los gastos de funcionamiento y de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 8º.-Asesoramiento y evaluación del plan.

1. Los centros de Formación y Recursos ofrecerán apoyo y asesoramiento, tanto en la fase de elaboración de proyectos, como en la de desarrollo de los mismos.

2. Con independencia del apartado anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa llevará a cabo el seguimiento y posterior evaluación de los proyectos a fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos.

Artículo 9º.- Memoria final de curso.

1. Al finalizar el curso lectivo, el profesorado de cada área, materia o módulo no lingüísticos implicado en el proyecto de sección bilingüe deberá elaborar una memoria evaluativa que trasladará a la dirección del centro para su visto bueno. Dicha memoria será remitida por la dirección del centro a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que la tramitará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, acompañada de un informe de la Inspección Educativa.

2. La citada memoria tratará sobre la puesta en marcha y desarrollo de la sección bilingüe, los datos del alumnado, las implicaciones en la organización del centro, la evaluación del proceso, los resultados y las propuestas de avance, así como las observaciones y conclusiones. Incluirá también la programación desarrollada de las materias y las contribuciones de las personas coordinadoras especialistas de lengua extranjera.

Artículo 10º.-Prórroga.

La renovación de la autorización de las secciones bilingües es automática siempre que se sigan cumpliendo las condiciones por las que fueron autorizadas.

Junto con la memoria final de curso, la dirección de cada centro deberá notificar si siguen cumpliéndose dichas condiciones.

Artículo 11º.-Finalización o suspensión de la participación en el proyecto.

1. Los centros autorizados para el desarrollo de secciones bilingües que deseen interrumpir su participación, o que no puedan continuar por dejar de cumplirse alguno de los requisitos de autorización, deberán comunicárselo a la delegación provincial antes del 30 de junio del año escolar correspondiente.

2. Con el propósito de poder hacer el seguimiento del plan, las delegaciones provinciales comunicarán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, antes del 30 de septiembre de cada año escolar, la situación de los centros autorizados a participar en el plan.

Capítulo II

Autorización de los centros y solicitudes

Artículo 12º.-Autorización de los centros.

1. Le corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la autorización de los centros para participar en este plan experimental.

En el caso de la formación profesional específica, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales emitirá el correspondiente informe.

2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de los centros que cada año escolar estarán autorizados para desarrollar secciones bilingües.

3. La autorización se renovará automáticamente cada año escolar siempre que se sigan cumpliendo las condiciones de participación. En consecuencia, los centros que cuenten con autorización para el desarrollo de secciones bilingües no deberán realizar nuevas solicitudes, excepto en el caso de modificación de las citadas condiciones, como pueden ser la extensión del plan a otros cursos o niveles distintos de los que habían formado parte de su autorización.

Artículo 13º.-Solicitud y documentación que hay que presentar.

1. Los centros que deseen iniciar la implantación de secciones bilingües deberán hacer la correspondiente solicitud, ajustada al modelo que se recoge en el anexo III.

2. Los centros deberán juntar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto de participación en el plan, en el que se recojan, entre otros aspectos: profesorado y alumnado participante; los objetivos propuestos y los contenidos; etapas y cursos en los que se desarrollará; áreas, materias o módulos; estrategias metodológicas, pautas para la evaluación del proyecto y presupuestos previstos.

b) Certificación de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar.

c) Certificación del acuerdo del claustro, con mención explícita del compromiso por parte del profesorado implicado (profesorado responsable de la sección y profesorado coordinador) de formar parte del proyecto durante como mínimo dos años.

d) Relación del profesorado del área, materia o módulo no lingüísticos, junto con las credenciales de poseer destino definitivo en el centro y la titulación que acredite su competencia lingüística.

e) Certificación de la dirección del centro con el número de alumnos/as que participarán en las secciones bilingües que se solicitan.

Artículo 14º.-Plazo de presentación y resolución.

1. La solicitud de autorización formulada por la dirección del centro, junto con todos los documentos justificativos mencionados en el artículo 13º, se deberá tramitar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través del Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente, que deberá informar si la documentación presentada se ajusta a todos los requisitos que se establecen en esta orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes terminará el 31 de mayo de cada año escolar y la resolución deberá realizarse antes del 15 de julio.

Disposición adicional Única.-Se delega en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la realización de las actividades de evaluación que conduzcan a la revisión, supresión o extensión de este plan.

Disposición transitoria Única.-A los centros autorizados a impartir aulas bilingües por la Orden de 31 de mayo de 2006, DOG del 12 de junio, y secciones europeas por la Orden de 10 de junio de 2005, DOG del 24 de junio, les será de aplicación lo dispuesto en la presente orden y se considerará renovada la autorización concedida en su día.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas la Orden de 18 de abril de 2002, DOG del 30 de abril, por la que se establece el Plan experimental de creación de secciones europeas, la Orden de 26 de mayo de 2003, DOG del 2 de junio, por la que se amplía el número de centros participantes en el Plan experimental de secciones europeas, la Orden de 10 de junio de 2005, DOG del 24 de junio, por la que se modifica y amplía el Plan experimental de secciones europeas y la Orden de 31 de mayo de 2006, DOG del 12 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para seleccionar 10 proyectos de innovación educativa que desarrollen en centros de primaria aulas bilingües.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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