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REGLAMENTO DE LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

08/05/2007
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Resolución 435/2007, de 19 de marzo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre modificación del Reglamento de licencias del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2007 (BON de 7 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 435/2007, DE 19 DE MARZO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 13 DE MARZO DE 2007.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2007 por el que se aprobó el acuerdo sobre modificación del Reglamento de licencias del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, que se transcribe a continuación:

“REGLAMENTO DE LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 1.

1._Podrán concederse las licencias de docencia e investigación a que se refieren los artículos 8 del Real Decreto 898/1985, de 30 abril y 89 de los Estatutos de la Universidad a los profesores que presten servicios con dedicación a tiempo completo, personal investigador a tiempo completo contratado al amparo de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva y Ayudantes en la Universidad Pública de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto.

2._Será requisito necesario para la concesión de las licencias a que se refiere el presente reglamento, el informe favorable del Departamento, en el que deberá constar que la docencia que imparte el solicitante queda totalmente asegurada por el Departamento, sin que en ningún caso, pueda justificarse un incremento de plantilla de profesorado permanente, motivada en el disfrute de una licencia de tal naturaleza.

Artículo 2.

1._. El Director de Departamento al que esté adscrito el solicitante será competente para resolver la concesión de las licencias de docencia e investigación cuando su duración sea igual o inferior a dos semanas.

2._La solicitud de la licencia deberá presentarse con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha prevista para el comienzo de la misma, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas. El Director del Departamento resolverá sobre la concesión en el plazo de tres días hábiles, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá estimada. De la resolución de la solicitud se dará traslado al Servicio de Recursos Humanos. Contra la resolución desestimatoria cabrá interponer el recurso previsto en el artículo 144.2 de los Estatutos.

Artículo 3.

1._Las solicitudes de licencia de docencia e investigación de duración superior a dos semanas e inferior a tres meses, así como las solicitadas por los Directores de Departamento, aunque tengan una duración inferior, serán resueltas por el Vicerrector de Profesorado.

La solicitud de la licencia deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos, con al menos quince días, hábiles, de antelación a la fecha prevista para el comienzo de la misma. A la solicitud del profesor, en modelo normalizado, salvo en el caso de Directores de Departamento para licencias inferiores a dos semanas, deberá acompañarse un escrito razonando la conveniencia del permiso, el periodo exacto de ausencia, las actividades que desarrollará el profesor durante este período, junto con la carta de aceptación del Centro donde se realizará la estancia o documento que justifique la aceptación de la actividad a realizar. Asimismo deberá adjuntar el informe favorable del Consejo de Departamento.

2._El Vicerrector de Profesorado resolverá sobre la concesión de la licencia en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud. La falta de documentación requerida paralizará el cómputo del plazo de resolución. Transcurrido el plazo sin resolver y notificar, la solicitud se considerará estimada. Contra la resolución desestimatoria, el interesado podrá interponer el recurso previsto en el artículo 144.2 de los Estatutos.

Artículo 4.

1._Las licencias de docencia e investigación cuya duración sea igual o superior a tres meses, serán resueltas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1) Las solicitudes deberán presentarse en el Servicio de Recursos Humanos, en impreso normalizado, con una antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista de comienzo de la estancia, y se dirigirán al Vicerrector de Profesorado.

2) A la solicitud, deberá acompañarse un escrito razonado sobre el objeto de la estancia, la conveniencia del permiso, el periodo exacto de ausencia y las actividades que desarrollará el profesor durante este período, y la carta de aceptación emitida por el Centro donde vaya a desarrollarse la estancia.

3) Además se acompañará el informe favorable emitido por el Consejo de Departamento al que pertenezca el solicitante, y en él deberá constar el nombre del profesor o profesores responsables de cubrir la docencia del solicitante, si la hubiera. Si la estancia se realiza durante el período en que el solicitante debe impartir docencia, ésta se impartirá totalmente por la persona o personas designadas para suplirla.

4) El Vicerrector de Profesorado, comprobará si la solicitud cumple los requisitos exigidos en la normativa vigente y, en este caso, remitirá la solicitud junto con la documentación al Secretario General.

5) Del Acuerdo del Consejo de Gobierno se dará traslado al solicitante, al Vicerrector de Profesorado, al Director del Departamento y al Negociado de Nóminas y Seguridad Social.

6) Si concedida la licencia el solicitante renunciara a ella, lo comunicará al Vicerrector de Profesorado, aduciendo las razones que motivan esa renuncia.

7) Dentro del mes siguiente a la finalización del período de licencia se presentará en el Vicerrectorado de Profesorado, una memoria sobre la actividad realizada, así como una copia del certificado del Centro en que se ha llevado a cabo la estancia.

2._En caso de que el solicitante fuese un órgano unipersonal de gobierno, se aplicarán las disposiciones contempladas para la sustitución en la normativa vigente, salvo en los supuestos de órganos de libre proposición donde deberá designarse expresamente la persona que ocupará el cargo durante el periodo de concesión de la licencia.

3._Las licencias previstas en el presente artículo no podrán tener una duración superior a nueve meses, con excepción de las que soliciten los Ayudantes en aplicación del artículo 89.2 de los Estatutos.

4. El régimen retributivo será el establecido en el artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 5.

1._Los profesores con dedicación a tiempo parcial sólo podrán solicitar licencias de docencia e investigación en periodo de impartición de clases cuando su duración sea igual o inferior a dos semanas.

2._Los profesores con dedicación a tiempo parcial podrán solicitar licencias de docencia e investigación en periodos no previstos en el punto anterior cuando su duración sea inferior a tres meses.

3._En cualquier caso deberá quedar garantizada la docencia, la realización de exámenes y la atención a los estudiantes en tutorías.

4._La distribución competencial para su concesión, así como la documentación a presentar será la señalada en los artículos 2, 3 y 4.

Artículo 6.

1._Los Ayudantes que lo soliciten podrán disfrutar de licencias por estudio, por un plazo máximo de dos años, en otras Universidades o Instituciones científicas, nacionales o extranjeras, manteniendo su condición de contratados y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.

2._La distribución competencial para su concesión, así como la documentación a presentar será la señalada en los artículos 2, 3 y 4.

3._Las sucesivas licencias que superen el plazo referido en el párrafo primero tendrán el mismo tratamiento contemplado en los artículos 2, 3, 4 y 8.

Artículo 6.bis.

1._Los Profesores ayudantes doctores que lo soliciten podrán disfrutar de licencias por estudio, por un plazo máximo de un año, en otras Universidades o Instituciones científicas, nacionales o extranjeras, manteniendo su condición de contratados y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.

2._La distribución competencial para su concesión, así como la documentación a presentar será la señalada en los artículos 2, 3 y 4.

3._Las sucesivas licencias que superen el plazo referido en el párrafo primero tendrán el mismo tratamiento contemplado en los artículos 2, 3, 4 y 8.

Artículo 7.

En la resolución o acuerdo de concesión de licencias se fijará con precisión las fechas de duración del trabajo a realizar, las retribuciones a percibir y demás condiciones de disfrute.

Artículo 8.

1._Si la duración de la licencia es inferior a tres meses los profesores devengarán la totalidad de las retribuciones que venían percibiendo.

2._Si la licencia concedida es igual o superior a tres meses e inferior o igual a un año, el Profesor durante ese período devengará el 80% de las retribuciones que venía percibiendo.

3._Las licencias para períodos superiores a un año o las sucesivas que sumadas a las ya obtenidas, durante los cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar al reconocimiento de retribución alguna. Para este último cómputo no se tendrán en cuenta las licencias que no excedan de dos meses.

4._Las sucesivas prórrogas que pudieran concederse, tras agotar los tres primeros meses de licencia, serán retribuidas con el 80% de las retribuciones que venía percibiendo el profesor. A estos efectos se computarán como prórroga los periodos de licencia que tengan por objeto la estancia en un mismo Centro de docencia e investigación, y se realicen en un mismo curso académico.

Artículo 9.

1._Los profesores permanentes con dedicación ininterrumpida durante seis años a tiempo completo podrán solicitar la licencia anual, prevista en el artículo 90 de los Estatutos, para realizar trabajos de investigación y de perfeccionamiento, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Haber prestado un mínimo de seis años de servicios activos ininterrumpidos en régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad Pública de Navarra, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud

b) Presentar un programa de actividades orientadas a la mejora de la docencia y la investigación.

c) No haber disfrutado de licencia anual en los últimos seis años o no superior a seis meses en los últimos tres años, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2._Los profesores interesados presentarán la correspondiente solicitud en el Servicio de Recursos Humanos, dirigida al Presidente del Consejo de Gobierno, y deberán formularla antes del 1 de marzo del curso anterior justificando los requisitos exigidos. Las solicitudes serán valoradas y resueltas antes de finalizar el mes de junio. Finalizado este plazo sin resolver y notificar, se entenderá estimada la solicitud.

3._La solicitud de licencia anual será informada por el Consejo de Departamento a fin de establecer el correspondiente plan de ordenación docente que asegure el normal desarrollo de la docencia y arbitrar las sustituciones pertinentes.

4._Concedida la licencia por el Consejo de Gobierno, el Profesor quedará exento de sus obligaciones docentes y percibirá durante ese período el 80% de la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo.

5._El desempeño de un cargo de gobierno unipersonal es incompatible con el disfrute de una licencia anual.

6._Al finalizar el período de licencia anual, el Profesor presentará en el Departamento y en el Vicerrectorado de Profesorado un informe del resultado de la actividad desarrollada. Dicho informe tendrá carácter público.

Artículo 10.

La Universidad habilitará anualmente en sus presupuestos una partida para posibilitar la concesión de las licencias anuales contempladas en la presente disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente acuerdo”.

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