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  • EDICIÓN DE 08/05/2007
 
 

AYUDAS A LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

08/05/2007
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Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007 (BOJA de 7 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE DESARROLLO PARA LA CONCESIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS A LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2007.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sentó las bases para la política de desarrollo rural en el ámbito de la Unión Europea durante el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

El Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía 2000-2006 estableció, entre otras, las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal.

El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, estableció el régimen de las ayudas de la Junta de Andalucía destinadas a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. En el Capítulo II, Sección 1.ª de este Decreto, se establecían las bases de las Ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias. Así mismo, la Orden de 22 de mayo de 2002 estableció las normas de desarrollo para la concesión y abono de estas ayudas.

En este sentido, con el objetivo de mejorar la cohesión social y territorial del mundo rural y la competitividad de los productos agrarios andaluces, es conveniente contemplar actuaciones tendentes a la mejora de las infraestructuras agrarias.

Entre estas actuaciones se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, la mejora de los caminos rurales, de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria así como a la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras agrarias.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, si bien están condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005 anteriormente referido, y en ese caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las ayudas a infraestructuras agrarias previstas en esta Orden ya se encontraban previstas en la Orden de 22 de mayo de 2002 y también recogidas en el Programa Operativo Integrado Regional para el desarrollo del Marco Comunitario 2000-2006 como ayudas que no eran consideradas ayudas de Estado, por cuanto esas infraestructuras estaban consideradas como obras públicas.

Por su parte, el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009, viene a reconocer lo dicho anteriormente en su artículo 3.2 cuando señala que las ayudas a Corporaciones Locales y otras entidades públicas, cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, están excluidas del régimen de ayudas de Estado por la propia naturaleza del beneficiario, por lo que no tienen carácter de ayuda de Estado y no están sometidas a las intensidades señaladas en el Anexo del Decreto.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Además, el artículo 202 establece que los poderes públicos de Andalucía, con objeto conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar la calidad de vida, promoverán estrategias de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.

En este sentido, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar las condiciones de aplicación y el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias.

Artículo 2. Objetivos.

Las ayudas previstas en esta Orden tienen como objetivo la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, la mejora de los caminos de acceso a las explotaciones y de comunicación rural, así como a la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras agrarias.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo igualmente de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales de Andalucía que realicen las actuaciones previstas en esta orden en su ámbito competencial (material y territorial), o en bienes de su titularidad y que redunden en beneficio de la población rural.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando realicen actuaciones encaminadas a la mejora de los caminos de acceso a sus explotaciones y en las medidas tendentes a prevenir los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales cuando realicen las citadas inversiones dentro de su zona regable.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades enumeradas en los dos apartados anteriores, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No haber justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

3. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. En relación a las ayudas destinadas a la mejora de caminos de acceso a las explotaciones y de comunicación rural se considerarán subvencionables las obras de construcción o mejora de caminos rurales.

2. En relación a las ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las instalaciones de depuración de aguas residuales, desalinización y almacenamiento de estas aguas para su posterior reutilización en regadío por los agricultores.

b) Las infraestructuras para el abastecimiento de energía eléctrica a explotaciones o instalaciones agrarias.

c) Las infraestructuras y equipamientos públicos, de carácter no directamente productivo y complementarios a las actividades agrarias.

3. Para las ayudas cuya finalidad sea la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales podrán subvencionarse las siguientes actuaciones:

a) La corrección de los sistemas de desagüe y drenaje.

b) Las obras de fábrica y la consolidación de taludes en los caminos rurales.

c) Los sistemas complementarios de suministro de agua a la ganadería extensiva, plantaciones leñosas, cultivos plurianuales y hortícolas intensivos, en situaciones de sequía, excluyéndose las ayudas a las explotaciones individuales.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Para la ejecución de las diferentes actuaciones serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las obras e instalaciones de primer establecimiento, reforma o gran reparación de las infraestructuras agrarias.

Como norma general no será subvencionable ningún firme rígido ni dentro de los flexibles los que posean capas de rodadura realizadas mediante aglomerados asfálticos, exceptuando aquellos casos en los que esté plenamente justificado su utilización, debiendo estar previamente autorizado por la Dirección General de Regadíos y Estructuras.

b) Las instalaciones y maquinaria fija necesarias para la mejora de las infraestructuras agrarias.

c) La adquisición de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras e instalaciones. El coste de la compra del terreno no podrá sobrepasar el 10% de la inversión subvencionable.

En este caso se deberá aportar certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será considerado gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario. No podrá ser subvencionado el Impuesto sobre el Valor Añadido que sea recuperable por cualquier medio, incluso si no es recuperado efectivamente por el beneficiario final.

3. No serán subvencionables los gastos financieros ocasionados con motivo de la inversión ni las inversiones realizadas en equipos usados.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la subvención se concederá a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Las actuaciones o proyectos de inversión objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que las obras cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea.

c) Que el beneficiario disponga de financiación con fondos propios para el porcentaje no subvencionable.

d) Que la solicitud de la ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

e) Que las actuaciones a realizar se mantengan en el patrimonio del beneficiario al menos durante quince años a contar desde la finalización de aquellas, salvo en el caso de instalaciones de energía eléctrica que podrán ser cedidas a una empresa distribuidora, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan no sobrepasarán los siguientes porcentajes:

a) Para las actuaciones previstas en el artículo 5.1, el 50% de la inversión subvencionable.

En el caso de Entidades Locales, a fin de favorecer a aquellas con menos recursos, se aplicarán además los siguientes porcentajes:

- Para las Entidades Locales que se encuentren incluidas en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, se subvencionará un 5% más de la inversión subvencionable.

- Para las Entidades Locales que acrediten un número de habitantes:

• Entre 10.000 y 15.000, se le subvencionará un 2,5% más de la inversión subvencionable.

• Menor de 10.000, se le subvencionará un 5% más de la inversión subvencionable.

b) Para las actuaciones previstas en artículo 5.2, el 40% de la inversión subvencionable.

c) Para las actuaciones previstas en el artículo 5.3, el 60% de la inversión subvencionable.

2. El resto de la financiación de la actuación hasta alcanzar el 100% de la inversión subvencionable deberá provenir de fondos propios de la Entidad Local o de la Comunidad de Regantes beneficiaria.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para los mismos fines siempre que el conjunto de todas las concedidas para una misma actuación no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. No obstante, se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda financiada con fondos de la Unión Europea.

Artículo 12. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden e irán dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Además de la documentación prevista en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Tarjeta del CIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIF del/de la representante legal.

c) Certificado acreditativo de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

d) Certificación del Acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud de la ayuda y autorizando al Alcalde/Presidente o representante de la Entidad beneficiaria para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

e) Certificación de la Entidad beneficiaria asumiendo el compromiso de aportar la parte no subvencionable del presupuesto que se apruebe.

f) Estatutos aprobados por el órgano competente en caso de Comunidades de Regantes.

g) Certificación de disponibilidad de los terrenos necesarios para la realización de la actividad solicitada, indicando si son de titularidad del solicitante o, en otro caso, el derecho que tengan sobre ellos.

h) Licencia urbanística y demás permisos administrativos necesarios para las obras.

i) Declaración expresa del sistema de ejecución.

j) Acreditación de la disponibilidad de medios propios, en caso de ejecución directa por el beneficiario.

k) Memoria descriptiva (por duplicado).

l) Documento técnico (por duplicado).

m) Tramitación ambiental que proceda de acuerdo con la normativa ambiental vigente.

3. La memoria descriptiva deberá poner de manifiesto la situación actual de la zona en relación con la actuación que se pretende realizar. Describirá la actuación a realizar y resumirá los detalles técnicos y económicos que figuren en el documento técnico y deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) Carencia de infraestructuras similares en la zona.

b) Número de agricultores que serán beneficiados con la actuación.

c) La repercusión previsible en el desarrollo agrario de la zona.

d) La vinculación o interrelación con otras infraestructuras existentes o en construcción.

e) Aportación de recursos propios por la entidad solicitante.

f) El estudio de la repercusión social que pueda suponer la mejora.

4. El documento técnico consistirá en un proyecto de obras suscrito por personal técnico competente visado por el Colegio Oficial Profesional correspondiente, que tendrá los mismos requisitos que los exigidos para el contrato de obras en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

No será exigible el visado en el caso de que el proyecto esté redactado por un/a técnico/a competente de cualquier Administración Pública.

Para la redacción del proyecto de obras se utilizarán los precios que la Consejería de Agricultura y Pesca usa para la redacción de sus propios proyectos, que podrán ser consultados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Artículo 14. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca examinará las solicitudes y la documentación presentada, y si no reúne todos los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en la documentación se apreciasen defectos en el documento técnico, se podrá ampliar este plazo hasta cinco días más de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo anterior sin que el solicitante subsane la solicitud o aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para ello, la Delegación Provincial emitirá una propuesta de Resolución que remitirá a la Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de diez días desde la fecha de finalización del plazo de subsanación.

2. Una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, la Delegación Provincial efectuará una inspección de los terrenos a los que se refiera la solicitud, a fin de verificar que las actuaciones no se hayan iniciado, para lo que se levantará el acta de no inicio. El resultado de esta inspección será notificado al solicitante.

Tras la expedición del acta de no inicio de la realización de las actuaciones, el beneficiario podrá, con anterioridad a la notificación de la Resolución, iniciar éstas por su cuenta y riesgo sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención.

En este supuesto deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca la fecha del inicio de las mismas.

3. El presupuesto presentado será revisado por la Delegación Provincial correspondiente a la provincia donde se sitúe la Entidad Local o Comunidad de Regantes beneficiaria, determinando el presupuesto subvencionable de acuerdo con el artículo 6 de la presente Orden. Esta propuesta se recogerá en el informe técnico que se cita en el apartado siguiente.

4. Efectuados los trámites anteriores, la Delegación Provincial emitirá informe técnico sobre la actuación, al cual se le adjuntará la propuesta referida anteriormente, y se remitirá junto con la documentación presentada a la Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde al titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca por delegación del titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria resolverán, emitiendo resolución y documentos de compromiso de gasto correspondientes, las ayudas correspondientes a su provincia, cuando el presupuesto de la actuación sea inferior a 250.000 euros.

3. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su instrucción, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La resolución será desestimatoria cuando no se cumpla el requisito de la disponibilidad de los terrenos o no se obtengan las licencias y demás permisos administrativos necesarios para la ejecución de las obras. Igualmente será desestimatoria cuando se incumpla alguna de las condiciones impuestas por esta Orden o de la normativa aplicable.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario de los conceptos subvencionables que conforman el proyecto a realizar con su plazo de ejecución e inicio, sin perjuicio de la posibilidad de inicio previo de las obras previsto en el artículo 14.2 segundo párrafo de la presente Orden b) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda, la cuantía de la subvención, y la distribución anual o plurianual del gasto indicando la aplicación presupuestaria correspondiente.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En el caso de que la subvención cuente con la financiación del FEADER, se indicará que el citado fondo participa en la financiación de la misma y el porcentaje de ayuda aportado por dicho fondo.

6. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 17. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el art.

109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones contenidas en las Leyes anuales de Presupuesto.

Artículo 18. Ejecución de las actuaciones.

1. El beneficiario procederá a contratar las obras mediante licitación pública respetando los principios de publicidad y concurrencia que se contienen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda a cada beneficiario por razón de su naturaleza. El procedimiento deberá ser acreditado previamente al pago de las ayudas.

2. Si las obras las pretende ejecutar el beneficiario con medios propios, deberá acreditar que dispone de los medios necesarios y cumple los requisitos exigidos en los artículos 152 y 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4. El beneficiario deberá designar a una persona competente para desempeñar la función de director facultativo en la ejecución de las obras.

Asimismo, la Delegación Provincial correspondiente designará a un/a técnico/a competente que comprobará que las obras se han ejecutado según el proyecto aprobado y según las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda. Además, en el caso de que el beneficiario sea una Comunidad de Regantes, participará también en el proceso de contratación de las obras siendo uno de los vocales de la Mesa de Contratación.

En el caso de que el ámbito de actuación del proyecto comprenda varias provincias, será la Dirección General de Regadíos y Estructuras la encargada de designar a un técnico/a competente para la comprobación de las obras.

Una vez finalizadas las obras, el beneficiario deberá comunicarlo, en el plazo máximo de un mes, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca para que ésta compruebe la correcta ejecución de las actuaciones y emita un informe técnico Artículo 19. Forma y secuencia de pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se efectuará una vez realizadas y justificadas las actuaciones subvencionables.

2. Se podrá efectuar bien un único pago al finalizar la actuación o bien varios pagos parciales correspondientes a cada una de las anualidades en las que se divida la misma. Los pagos se realizarán previa presentación de las certificaciones de obras acompañadas de los justificantes de pago correspondientes.

3. A la inversión final realmente ejecutada y justificada por el beneficiario se le aplicará el porcentaje de subvención indicado en la resolución. Si la cantidad resultante de esta operación es igual o inferior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará dicha cantidad resultante. Si, por el contrario, la cantidad resultante es superior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará al beneficiario la subvención concedida.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b), Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas originales. En los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

7. El beneficiario deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si para la actuación subvencionada se ha producido alguna variación respecto a la declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, presentada junto con la solicitud.

Artículo 21. Pagos sin justificación previa a Entidades Locales.

1. A las Entidades Locales que así lo soliciten se les podrá pagar, con carácter previo a la justificación, el importe de la subvención correspondiente a las obras realizadas, certificadas y revisadas de conformidad por el técnico/a de la Delegación designado al efecto.

2. El importe máximo de dicho abono sin justificación será el 75% de la subvención correspondiente a la certificación de obra presentada. En el caso de actuaciones plurianuales, este importe no podrá sobrepasar la cuantía de la subvención de dicha anualidad aprobada en la resolución de concesión de la ayuda.

De acuerdo con el artículo 56 Reglamento (CE) 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del FEADER, en ningún caso el importe de dicho abono podrá sobrepasar el 20% del coste total de la inversión.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y la forma establecidos en la resolución.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de ejercer el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 23 de la presente Orden.

j) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) El cuidado, gestión y conservación de las obras durante su ejecución y una vez realizadas, y mantener, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de quince años, salvo en el caso de instalaciones de energía eléctrica que podrán ser cedidas a una empresa distribuidora, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la concedida.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Para la ampliación de los plazos de ejecución, la solicitud deberá presentarse al menos un mes antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Artículo 24. Reintegro de las ayudas.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 21 de la Ley General de Hacienda Pública y 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como lo dispuesto en las demás normas que sean de aplicación.

5. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2007 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2007 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005 anteriormente referido, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional tercera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.5 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y específicamente la Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, la cual fue modificada por la Orden de 15 de septiembre de 2004 y la Orden de 24 de mayo de 2006.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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