Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2007
 
 

INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN DE ORIGEN EXTRANJERO

08/05/2007
Compartir: 

Orden de 19 de abril de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón y se efectúa su convocatoria para el 2007 (BOA de 5 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN DE ORIGEN EXTRANJERO RESIDENTE EN ARAGÓN Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2007.

La inmigración es una realidad presente y consolidada en la sociedad española y aragonesa a lo largo de los últimos años.

Conscientes de la oportunidad que este cambio demográfico supone,

pero también del desafío que conlleva la convivencia intercultural, el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón aprobaron el Plan Integral para la Inmigración cuyo objetivo es favorecer el proceso de integración plena de las personas inmigrantes.

Esta integración supone el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios públicos normalizados y el respeto a la diversidad cultural compartiendo los principios y valores democráticos.

En esta tarea es esencial el trabajo conjunto y coordinado de las diferentes Administraciones Públicas con los agentes sociales y las entidades sin ánimo de lucro; todos ellos conforman el tejido social que facilitará la incorporación de los nuevos residentes.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, tiene atribuidas las competencias en materia de inmigración en virtud del Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Tal y como señala la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al igual que sucede en otras áreas de la administración, parte de la actividad financiera del sector público en el área de inmigración se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas que trabajan para apoyar la integración de las personas inmigrantes.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dedicado un Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos. En los criterios de asignación del fondo se consigna el 40 % para actuaciones desarrolladas o impulsadas por las Corporaciones Locales. Dado que la Ley 19/1993, de 4 de noviembre de comarcalización de Aragón, señala en su preámbulo la necesidad de acometer la comarcalización para mejorar la organización territorial de los servicios, el acercamiento de su gestión a los ciudadanos, el impulso a nuevas tareas públicas acordes con los tiempos y un mejor equilibrio de las condiciones de vida dentro de Aragón, se considera que donde existan comarcas constituidas habrán de ser éstas las beneficiarias de la subvención. A su vez, la Comunidad Autónoma de Aragón tenía previsto apoyar a entidades locales que desarrollen programas de integración de personas inmigrantes, por tanto, en la presente convocatoria se suman ambas voluntades y se incluyen los fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del propio del Gobierno de Aragón.

Con el fin de hacer efectivos los objetivos del Plan Integral para la Inmigración en Aragón y favorecer la colaboración con las entidades sin animo de lucro y con entidades locales en el desarrollo de programas conjuntos de intervención, se hace necesario efectuar la convocatoria para el otorgamiento de estas subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

En virtud de lo que antecede, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón con la finalidad de fomentar el desarrollo de programas de acogida, inserción y promoción social de las personas inmigrantes, así como de programas que promuevan la convivencia entre toda la población.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a. Las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza, sin perjuicio de los diferentes mecanismos de colaboración que la Diputación General de Aragón pueda establecer con los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza.

b. Las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes que constituidas conforme a la legislación vigente tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de Aragón y realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el Artículo 3.2.

2. Los beneficiarios de las subvenciones contempladas deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición.

3. La justificación de no estar incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario podrán efectuarse mediante declaración responsable otorgada ante el Director General de Trabajo e Inmigración (Anexo V).

4. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Dirección General de Trabajo e Inmigración para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo previsto en la normativa vigente que le sea de aplicación.

Artículo 3. Principios informadores, proyectos susceptibles de subvención y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2. Únicamente podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que estén de acuerdo con los programas y actuaciones del Plan Integral para la Inmigración en Aragón, así como con las medidas prioritarias de los ejes de actuación previstos en el Marco de Cooperación para la gestión del Fondo de apoyo a la acogida e integración de los inmigrantes y puedan producir alguno de los efectos siguientes:

1. Respecto a las Entidades Locales:

a. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral que incluyan introducción en la sociedad de acogida, inmersión lingüística básica, acompañamiento a los servicios públicos generales e itinerarios de inserción.

b. El desarrollo de programas o proyectos que faciliten la inserción social de familias inmigrantes en el medio rural aragonés.

c. El refuerzo del personal técnico de los Servicios Sociales de Base, dedicado a programas relacionados con la integración social de inmigrantes y sensibilización de la población autóctona.

d. El refuerzo de las prestaciones económicas destinadas a aumentar la autonomía e integración social de las unidades de convivencia de personas inmigrantes, a través del trabajo social y educativo con las mismas.

e. La realización de programas o proyectos que promuevan la autonomía personal, la promoción social y prelaboral de las mujeres inmigrantes.

f. La realización de programas o proyectos interculturales de sensibilización social o animación comunitaria que propicien el conocimiento, el encuentro, el intercambio y la convivencia entre la población autóctona y los residentes de origen extranjero.

g. El impulso, la creación y el mantenimiento de Foros comarcales de inmigración o de espacios conjuntos de coordinación y trabajo en red.

2. Respecto a las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes:

a. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral que incluyan introducción en la sociedad de acogida, inmersión lingüística básica, acompañamiento a los servicios públicos generales e itinerarios de inserción.

b. El desarrollo de programas o proyectos que faciliten la inserción social de familias inmigrantes en el medio rural aragonés.

c. La realización de programas o proyectos que promuevan el avance de las mujeres inmigrantes en su autonomía y promoción social, lingüística y prelaboral.

d. La realización de programas o proyectos de vivienda tutelada y de apoyo al acceso al mercado de alquiler de vivienda.

e. La realización de programas o proyectos interculturales y de sensibilización social destinados a población autóctona e inmigrante. Deberán incluir entre sus contenidos el conocimiento y respeto a la diversidad cultural, a los derechos humanos y a la igualdad entre mujeres y hombres.

f. La promoción de la participación social de los/as inmigrantes en el tejido asociativo general o espacios donde estén subrepresentados, así como en las asociaciones propias de inmigrantes.

g. El apoyo a proyectos o actuaciones de codesarrollo en los países de origen, con participación activa de las personas inmigrantes.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados. En todo caso el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones o Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.

4. Cuando la entidad obtenga financiación para el mismo programa de diferente procedencia se comunicará, tan pronto como se

conozca, a la Dirección General de Trabajo e Inmigración y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención, el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Las solicitudes de otorgamiento de subvención se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Calidad y coherencia del proyecto.

b. Propuesta detallada del Programa o proyecto a desarrollar por la institución o entidad.

c. La presencia significativa de inmigrantes en la zona geográfica donde se desarrolla el proyecto

d. Adecuación entre objetivos del programa o proyecto a subvencionar con el fin social, recursos humanos y materiales de la institución o entidad.

e. Carácter conjunto del proyecto a realizar entre una entidad sin ánimo de lucro y una asociación de inmigrantes reuniendo ambas los requisitos para ser beneficiarios de esta subvención.

f. Experiencia de la entidad en actuaciones similares.

g. Viabilidad del programa en función del grado de implantación de la entidad en el territorio aragonés, el número de socios, voluntarios o equipo profesional encargados de la actuación y el número de destinatarios potenciales de la actuación

h. Carácter innovador del proyecto. Desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la metodología o del grado de participación de quienes estén implicados en el programa o proyecto.

i. Atención a la perspectiva de género en la organización y realización del programa o proyecto planteado

j. Valoración global y técnica del Programa o proyecto planteado.

Artículo 4. Solicitud de otorgamiento de subvención.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de otorgamiento de la subvención contempladas en la presente Orden finalizará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. La solicitud será formulada de acuerdo con los modelos normalizados que se acompañan como Anexo I, II, III, IV y V, a la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para la que se solicite la subvención.

3. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo e irán acompañadas de la documentación a adjuntar señalada en el Anexo I.

4. La Dirección General de Trabajo e Inmigración podrá solicitar a los interesados la información o documentación complementaria que se precise para resolver la solicitud.

5. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación complementaria, en el Registro del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sito en Subdirección Provincial de Trabajo en Zaragoza, Avenida Cesar Augusto nº 14, 2ª planta, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

6. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación indicada, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición previa resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condicionar a la subvención otorgable, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Trabajo e Inmigración y el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado cuyos miembros serán los siguientes:

* El Jefe de la Oficina para la Inmigración

* La Jefa del Servicio de Planificación y Atención a la Inmigración

* Un técnico del Servicio de Planificación y Atención a la Inmigración

* Un vocal de la Comisión permanente del Foro de la Inmigración en Aragón designado por este órgano.

* El Jefe de Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La Dirección General de Trabajo e Inmigración, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, formulará propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en el Art. 24 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La propuesta de resolución, cumplidos todos los trámites procedimentales, se elevará al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la resolución de los procedimientos.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. El vencimiento de este plazo sin haber sido notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimado por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, que pondrá fin a la vía administrativa y frente a la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición.

Artículo 6. Créditos presupuestarios y financiación de las actividades subvencionadas.

6.1. El pago de las subvenciones contempladas en la presente Orden se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1207 3241 460007/39006; 1207 3241 480023/39006; 12070 3241 480023/91001; 1207 3241 480024/91002, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2006, según el beneficiario sea una entidad local aragonesa, asociación o entidad sin ánimo de lucro de las contempladas en el Artículo 2.

6.2. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas serán de 700.000,00 euros en el caso de beneficiarios de entidades locales aragonesas, de 700.000,00 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes. En ningún caso podrán concederse obligaciones de pago por importe superior a los indicados.

6.3. Las entidades locales aragonesas beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden estarán obligadas a sufragar con financiación propia un 30% del coste total de la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios a la actividad subvencionada se justificará en los términos previstos en el Artículo 8 de la presente Orden.

6.4. El importe de las subvenciones contempladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o junto con ingresos derivados de la actividad o la aportación de fondos propios, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

7.1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:

* Los de personal directamente relacionado con el proyecto justificándose, por el representante legal del beneficiario el tiempo de dedicación a la realización del proyecto.

* Los gastos de mantenimiento de las asociaciones de inmigrantes hasta un máximo del 25% del importe total de la subvención concedida.

* Los de adquisición del material necesario para la realización del proyecto, sin que en ningún caso, pueda ser objeto de subvención la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

* Los gastos de desplazamientos y manutención derivados de la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto en municipios distintos de aquel en el que tenga su domicilio el beneficiario. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas e indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 25 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio.

* Los gastos de edición, publicación y publicidad, debiendo el

beneficiario de la subvención dar adecuada difusión de la financiación por parte de el Departamento de Economía Hacienda y Empleo, del Gobierno de Aragón, y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las Administraciones Públicas de la actividad o actuación.

7.2. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Artículo 8. Justificación de la subvención.

8.1. La justificación de las subvenciones se realizarán por la rendición por el beneficiario de una cuenta justificativa, realizada de acuerdo con el Anexo VI de la presente Orden.

8.2. La cuenta justificativa deberá constar de una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

8.3. Los gastos se acreditarán mediante facturas pagadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública.

8.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada, con fondos propios, deberán acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos o recursos a las actividades subvencionadas.

8.5. La cuenta justificativa deberá ser aportada por el beneficiario de la subvención antes del día 10 de noviembre de 2007.

8.6. El pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normas que resulte de aplicación.

8.7. Las entidades que desarrollan los programas financiados presentarán una memoria con indicadores cuantitativos y cualitativos de los resultados obtenidos antes del 30 de enero de 2008, de acuerdo con el Anexo VII de la presente Orden.

Artículo 9. Control de las subvenciones concedidas.

Las obligaciones del beneficiario, la invalidez de la resolución de concesión de las subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposiciones Finales.

Primera. Se faculta al Director General de Trabajo e Inmigración para la Interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana