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  • EDICIÓN DE 08/05/2007
 
 

MAPA SANITARIO

08/05/2007
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Decreto 58/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 58/2007, DE 17 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL MAPA SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General

de Aragón por el que se aprueba el Mapa Sanitario, en su artículo 9 establece que de forma continuada, anualmente, y a partir del año siguiente a la aprobación del Mapa Sanitario, se procederá a su revisión, a partir de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año. Así mismo, deberán ser consideradas las variaciones relacionadas con la organización de la atención a la salud previstas por parte de las instituciones sanitarias.

Este Decreto, en su artículo décimo, crea el Comité de Ordenación Sanitaria con el fin de proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario, cuya composición ha sido modificada por el Decreto 83/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, recayendo su presidencia en el Director General de Planificación y Aseguramiento. El apartado tercero del artículo 10, de este Decreto, define como función del Comité de Ordenación Sanitaria el estudio de las alegaciones presentadas en el transcurso del año correspondiente y la elaboración de un informe y propuesta de las modificaciones que pudieran establecerse al Consejero o Consejera del Departamento de Salud y Consumo, con el fin de mejorar la ordenación territorial para la atención de salud.

Con fecha 20 de diciembre de 2006 se reunió el Comité de Ordenación Sanitaria que examinó las alegaciones y contra-alegaciones presentadas en el año en curso y de su valoración se deduce la necesidad de modificar el Mapa Sanitario tal y como consta en acta. A tal efecto, el Director Dirección General de Planificación y Aseguramiento elevó informe y propuesta a la Consejera de Salud y Consumo.

El mencionado Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Mapa Sanitario, establece la ordenación territorial y funcional del Sistema de Salud de Aragón, asignando cada una de las entidades singulares de población de la Comunidad Autónoma de Aragón a una zona de salud.

La división administrativa del territorio no es estática y se van produciendo modificaciones que pueden suponer tanto la unificación de unidades territoriales como su segregación. Anualmente el Nomenclator del Instituto Nacional de Estadística recoge dichas modificaciones.

Por otro lado, el Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002 confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005 y se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego.

Con la finalidad de incorporar dichas modificaciones al Mapa Sanitario y dejar constancia de la zona de salud a la que pertenece cada entidad territorial se especifican todos estos cambios en la división territorial que afectan al mapa sanitario.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda modificado el anexo único del Decreto 130/1986 por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus posteriores actualizaciones en los términos siguientes:

1.-Las entidades de Lamata y Ligüerre de Cinca, pertenecientes al municipio de Abizanda, e incluidas en la zona de salud de Barbastro (Sector Barbastro), pasan a pertenecer a la zona de salud de Aínsa (Sector Barbastro).

2.-Se crea la zona de salud de “Valdespartera-Montecanal” del Sector Zaragoza II (Anexo I), cuyo perímetro viene delimitado por las siguientes vías y límites administrativos:

* Calle Alcalde Gómez Laguna, desde su cruce con el Canal Imperial de Aragón, hasta su cruce con Vía Ibérica.

* Desde el cruce de la calle Alcalde Gómez Laguna con Vía Ibérica, continúa su límite en línea recta, atravesando el cauce del río Huerva y el camino Fuente de la Junquera, hasta alcanzar el Camino del Alfaz, excluyendo la urbanización Las Abdulas y la urbanización El Realengo que quedan por encima.

* Continúa por el camino del Alfaz hasta que éste alcanza los límites territoriales del término municipal de Zaragoza.

* Límite territorial del municipio de Zaragoza desde el camino del Alfaz hasta alcanzar al Autovía de Madrid A-2.

* Autovía de Madrid A-2 hasta su cruce con el Canal Imperial de Aragón.

* Canal Imperial de Aragón desde su cruce con la Autovía de Madrid A-2 hasta su cruce con la calle Alcalde Gómez Laguna.

3.-Se modifican los límites territoriales de la zona de salud de Casablanca del Sector Zaragoza II (Anexo II), cuyo perímetro viene ahora delimitado por las siguientes vías y límites:

* Vía Hispanidad, desde su cruce con la calle Alcalde Gómez Laguna hasta su enlace con Ronda Hispanidad.

* Ronda Hispanidad desde su enlace con Vía Hispanidad hasta alcanzar Paseo Reyes de Aragón.

* Paseo Reyes de Aragón hasta el puente que atraviesa el Canal Imperial de Aragón y se encuentra con Paseo Infantes de España.

* Camino Fuente de la Junquera, desde el puente que atraviesa el Canal Imperial de Aragón a la altura del Paseo Reyes de Aragón y del Paseo Infantes de España hasta alcanzar una línea imaginaría, sobrepasadas las urbanizaciones Las Abdulas y El Realengo, que uniría el camino del Alfaz con la avenida Gómez Laguna en su cruce con Vía Ibérica.

* Línea imaginaria que une el camino del Alfaz, atravesando el camino de la Fuente de la Junquera y el cauce del río Huerva, hasta alcanzar la calle Alcalde Gómez Laguna en su cruce con la Vía Ibérica.

* Calle Alcalde Gómez Laguna, desde su cruce con Vía Ibérica hasta su cruce con Vía Hispanidad.

4.-Se modifican los límites territoriales de la zona de salud de Romareda del Sector Zaragoza II (Anexo III) cuyo perímetro viene ahora delimitado por las siguientes vías:

* Calle Violante de Hungría desde su cruce con calle Alcalde

Gómez Laguna hasta el cauce del río Huerva, atravesando la plaza del Emperador Carlos y el puente Trece de Septiembre.

* Cauce del río Huerva desde el puente Trece de Septiembre hasta alcanzar Ronda Hispanidad.

* Ronda Hispanidad desde su cruce con el cauce del río Huerva hasta su enlace con Vía Hispanidad.

* Vía Hispanidad, desde su enlace con Ronda Hispanidad hasta su cruce con la calle Alcalde Gómez Laguna.

* Calle Alcalde Gómez Laguna, desde su cruce con Vía Hispanidad hasta su enlace con la avenida San Juan Bosco y cruce con la calle Violante de Hungría.

5.-Se precisa el límite geográfico de la zona de salud de Venecia (Sector Zaragoza II) en su zona suroeste desde el Canal Imperial de Aragón que quedan definidos por:

* Camino Fuente de la Junquera, desde el puente que atraviesa el Canal Imperial de Aragón a la altura del Paseo Reyes de Aragón y del Paseo Infantes de España, hasta sobrepasar la urbanización las Abdulas.

* Continua por una línea recta imaginaria que uniría el camino del Alfaz con la avenida Gómez Laguna en su cruce con Vía Ibérica, atravesando el camino Fuente de la Junquera y el río Huerva.

* Camino del Alfaz hasta que éste alcanza los límites territoriales del término municipal de Zaragoza.

6.-Se precisa el límite geográfico de la zona de salud de Oliver (Sector Zaragoza III) en su zona sureste que está constituido por la Autovía de Madrid A-2, desde los límites territoriales del término municipal de Zaragoza, hasta alcanzar el Canal Imperial de Aragón.

7.-Se crea la zona de salud de “Parque Goya” del Sector Zaragoza I (Anexo IV) cuyo perímetro viene delimitado por los siguientes accidentes geográficos, límites administrativos y vías:

* El cauce del río Ebro, desde su cruce con la Autopista A-2 (E-90) hasta dejar de formar parte de los límites territoriales entre la sección 12.03 y la sección 11.01.

* Continúa por los límites de la sección 12.03 hasta alcanzar el límite del término municipal de Zaragoza.

* El límite del término municipal de Zaragoza, desde el punto de unión con la sección estadísticas 12.03, hasta el punto en el que el río Gállego cruza el término municipal de Zaragoza.

* El cauce del río Gállego desde el punto de cruce con el término municipal de Zaragoza hasta su cruce con la autopista A-2 (E-90).

* La autopista A-2 (E-90), desde el cauce del río Gállego hasta alcanzar el río Ebro.

8.-Se modifican los límites territoriales de la zona de salud de Actur Norte del Sector Zaragoza I (Anexo V) cuyo perímetro viene delimitado por las siguientes vías:

* Autopista A-2 (E-90), desde su cruce con la calle Poeta Luciano Gracia hasta el punto de cruce con la autovía de Huesca y con la avenida de los Pirineos.

* Avenida de los Pirineos, desde su cruce con la Autopista A-2 (E-90) hasta la calle Poeta Pablo Neruda.

* Calle Poeta Pablo Neruda, desde su cruce con la avenida de los Pirineos hasta su cruce con la calle Poeta María Zambrano.

* Calle Poeta María Zambrano, desde su cruce con la calle Poeta Pablo Neruda hasta su cruce con la autopista A-2 (E-90).

9.-Se modifican los límites territoriales de la zona de salud de Actur Sur del Sector Zaragoza I (Anexo VI) cuyo perímetro viene delimitado por las siguientes vías:

* Calle Clara Campoamor desde la avenida de Ranillas hasta su cruce con la calle Poeta María Zambrano.

* Calle Poeta María Zambrano desde su cruce con la calle Clara Campoamor hasta su cruce con la calle Poeta Pablo Neruda.

* Calle Poeta Pablo Neruda desde la calle Poeta María Zambrano hasta su cruce con la avenida de los Pirineos.

* Avenida de los Pirineos desde la calle Poeta Pablo Neruda hasta el Puente de Santiago.

* Río Ebro desde el puente de Santiago hasta la altura de la calle Clara Campoamor.

10.-Se modifican los límites territoriales de la zona de salud de Zalfonada del Sector Zaragoza I (Anexo VII) cuyo perímetro viene delimitado por las siguientes vías y límites:

* Autopista A-2 (E-90), desde su cruce con la autovía de Huesca hasta su cruce con la línea del ferrocarril.

* Línea del Ferrocarril, desde la Autopista A-2 (E-90) hasta el inicio de la calle Benjamín Franklin

* Calle Benjamín Franklin hasta la altura de la calle Matilde Sangüesa Castañosa

* Línea recta imaginaria desde la calle Benjamín Franklin, a la altura de la calle Matilde Sangüesa Castañosa, hasta la calle Marqués de la Cadena

* Calle Marqués de la Cadena desde su cruce con la calle Matilde Sangüesa Castañosa hasta enlazar con la calle Valle de Broto.

* Calle Valle de Broto desde su enlace con la calle Marqués de la Cadena hasta su cruce con la avenida de los Pirineos.

* Avenida de los Pirineos desde su cruce con la calle Valle de Broto hasta su cruce con la Autopista A-2 (E-90).

11.-Se modifican los límites territoriales de la zona de salud de Avenida Cataluña del Sector Zaragoza I (Anexo VIII) cuyo perímetro viene delimitado por los siguientes accidentes geográficos y vías:

* Autopista A-2 (E-90), desde su cruce con la línea del ferrocarril a la altura de la calle Benjamín Franklin hasta el cauce del río Gállego.

* Río Gállego desde la Autopista A-2 (E-90) hasta su desembocadura en el río Ebro.

* Río Ebro desde la desembocadura del río Gállego hasta el puente de Piedra.

* Puente de Piedra hasta la avenida de Cataluña.

* Avenida de Cataluña, desde el puente de Piedra hasta la plaza Wolfgang Amadeus Mozart.

* Calle Marqués de la Cadena, desde la plaza Wolfgang Amadeus Mozart hasta su cruce con la calle Matilde Sangüesa Castañosa.

* Línea recta imaginaría que uniría la calle Matilde Sangüesa Castañosa con la calle Benjamín Franklin.

* Calle Benjamín Franklin, desde la altura de la calle Matilde Sangüesa Castañosa, siguiendo la vía de ferrocarril hasta la Autopista A-2 (E-90).

12.-Se modifican los límites territoriales de la zona de salud de Actur Oeste del Sector Zaragoza I (Anexo IX) cuyo perímetro viene delimitado por las siguientes vías y accidentes geográficos:

* Autopista A-2 (E-90), desde su cruce cauce del río Ebro hasta su cruce con la calle Poeta Luciano Gracia y la calle Poeta María Zambrano.

* Calle Poeta María Zambrano desde su cruce con la Autopista A-2 (E-90) hasta su cruce con la calle Clara Campoamor.

* Calle Clara Campoamor desde su cruce con la calle Poeta María Zambrano hasta alcanzar el cauce del río Ebro pasada la avenida de Ranillas.

* Cauce del río Ebro desde la altura de la calle Clara Campoamor hasta su cruce con la Autopista A-2 (E-90).

Incluye, además, la población de la entidad singular de Juslibol.

13.-El municipio de Villamayor de Gállego, constituido como municipio independiente a partir del Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se mantiene adscrito a la zona de salud de Villamayor, donde su población recibía asistencia de atención primaria previamente a su constitución como municipio independiente.

14.-La entidad singular de población de Mipanas, perteneciente al municipio de Naval, incluida como entidad en el Nomenclator de 2005, se adscribe a la zona de salud de Barbastro (Sector Barbastro), donde su población recibía asistencia de atención primaria previamente a su constitución como entidad singular de población independiente.

15.-La entidad singular de Caballera, perteneciente al municipio de Santaliestra y San Quílez, incluida como entidad en el Nomenclator de 2005, se adscribe a la zona de salud de Graus (Sector Barbastro), donde su población recibía asistencia de atención primaria previamente a su constitución como entidad singular de población independiente.

16.-La entidad singular de El Tozal, perteneciente al municipio de El Grado, incluida como entidad en el Nomenclator de 2004, se adscribe a la zona de salud de Barbastro (Sector Barbastro), donde su población recibía asistencia de atención primaria previamente a su constitución como entidad singular de población independiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-La creación de la nueva zona de salud de Parque Goya queda condicionada a la construcción del vial que comunicaría la carretera de Huesca con la avenida de Ranillas, así como a la mejora de la accesibilidad a través de transporte público.

Disposición transitoria segunda.-La modificación de los límites territoriales de la zona de salud de Casablanca y de la zona de Romareda, ambas del Sector Zaragoza II, no se hará efectiva hasta la constitución del Equipo de Atención Primaria de la nueva zona de salud “Valdespartera-Montecanal”.

Disposición transitoria tercera.-La modificación de los límites territoriales de la zona de salud de Actur Norte, Zalfonada y Avenida de Cataluña, todas ellas del Sector Zaragoza I, no se hará efectiva hasta la constitución del Equipo de Atención Primaria de la nueva zona de salud “Parque Goya”; salvo en el cambio de adscripción de la población de la entidad de Juslibol de Actur Norte a Actur Oeste y de la modificación de los límites territoriales entre Actur Norte y Actur Sur.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Salud y Consumo para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Imágenes omitidas.

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