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CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

04/05/2007
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Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 82/2007, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada Ley. Y en el 6.2 asigna al Gobierno la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, mientras corresponde a las Administraciones Educativas competentes establecer el currículo del que formarán parte dichos aspectos básicos.

Las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria han sido fijadas por el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.

El presente Decreto determina los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general de la Educación Primaria en Extremadura. A través de los mismos, los centros docentes manifestarán sus propósitos educativos, reflejándolos en los correspondientes proyectos y aplicándolos mediante la adecuada práctica docente.

El currículo que se incluye en los Anexos del presente Decreto requiere, pues, una ulterior concreción. En primera instancia, los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo, teniendo en cuenta las circunstancias de su alumnado y el entorno sociocultural del centro. A su vez, en ese marco, los maestros y maestras realizarán su propia programación de aula, en la que se recogerán los procesos educativos que se proponen desarrollar.

Los planteamientos curriculares que subyacen en el presente Decreto y que han de estar presentes en las concreciones que realicen los centros, parten de la consideración de que la etapa de Primaria tiene fundamentalmente un carácter formativo y debe orientarse al desarrollo global de todas las capacidades de la persona, prestando especial atención a aquellos aprendizajes que por su carácter funcional son la base de nuevos aprendizajes, al desarrollo de hábitos de trabajo y estudio, a la formación de valores y al respeto a las normas desde una convivencia pacífica.

Referencia indispensable de las sucesivas concreciones y desarrollos curriculares han de ser las competencias básicas que ha de alcanzar el alumnado al terminar la enseñanza básica, que está constituida por las etapas de Primaria y Secundaria Obligatoria.

Así mismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por la sociedad de la información y el conocimiento.

La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo.

Los objetivos, definidos en términos de capacidades, se entienden como metas deseables que guían el proceso de enseñanza-aprendizaje y hacia los cuales hay que orientar el desarrollo de dicho proceso. Se plantean, además, teniendo en cuenta su estrecha relación con las competencias básicas.

La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, que debe alcanzar un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a al vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de toda su vida.

Los contenidos de las distintas áreas deben entenderse sin perjuicio del carácter global de la etapa de Primaria y de la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado.

Aparecen organizados en bloques coherentes y distribuidos para cada uno de los tres ciclos que constituyen la Educación Primaria.

Abarcan los distintos tipos de conocimientos que los alumnos y las alumnas deben realizar en esta etapa educativa, tanto los conceptos, como los procedimientos y las actitudes.

Los distintos niveles de desarrollo curricular han de incluir contenidos de conceptos, procedimientos y actitudes que no tienen por qué estar organizados necesariamente en estos tres apartados.

Los principios metodológicos que se incluyen en el Anexo II de este Decreto hacen referencia al desarrollo de los principios pedagógicos que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación establece para la Educación Primaria.

Los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los tres ciclos que constituyen la Educación Primaria constan de un enunciado y una breve explicación de lo que se pretende evaluar con cada uno de ellos. Han de ser aplicados en el marco global del currículo, teniendo en cuenta las competencias básicas y los objetivos generales de etapa. El carácter o nivel imprescindible de los criterios de evaluación vendrá señalado por su relación con las competencias básicas. En cualquier caso, el nivel de cumplimiento de estos criterios ha de ser medido con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno y sus propias características y posibilidades de progreso.

La situación de la Educación Primaria entre Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria requiere de una clara continuidad desde la Educación Infantil a la Educación Primaria; del mismo modo, supone una estrecha coordinación entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

La actividad educativa en esta etapa se desarrollará en tres ámbitos: la autonomía de acción en el medio, la socialización y la adquisición de instrumentos básicos para el aprendizaje.

La escolarización en esta etapa debe lograr que los niños y las niñas adquieran los instrumentos básicos de aprendizaje de forma eficaz y funcional, con especial incidencia en la lectura, la escritura, el cálculo y la expresión en sus múltiples facetas.

El conjunto de estos aprendizajes básicos les permitirán interpretar distintos tipos de lenguaje y utilizar recursos expresivos que aumenten la capacidad comunicativa que poseen antes de entrar en la escuela.

Los intereses de los alumnos y de las alumnas, su motivación, sus aptitudes y capacidades son diferentes por lo que se requiere una atención a la diversidad que quedará reflejada, sobre todo, en la actividad diaria del maestro o de la maestra con el alumnado en unas condiciones que garanticen el trato más individualizado posible.

Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen un eje transversal del currículo que debe afectar a todas las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje, en concordancia con toda la estructura, ordenación y principios pedagógicos del modelo educativo extremeño.

A lo largo de toda la Educación Primaria se mantendrá la necesaria colaboración entre la escuela y la familia, que tiene un enorme peso educativo durante esta etapa. La acción tutorial será el instrumento preferente que permita ese permanente contacto entre ambas instituciones.

El desarrollo global de esta etapa exige el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades, desde la aceptación de las diferencias para poder compensar las desigualdades.

El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de carácter permanente o transitorio, ha de recibir una educación apropiada y adaptada, en un entorno lo más normalizado posible y será necesario buscar planteamientos alternativos a la escolarización convencional para dar una respuesta a las particularidades del medio rural.

El aumento progresivo del alumnado procedente de otras culturas, nos permite trabajar de manera más activa la necesaria sensibilidad hacia una convivencia intercultural, basada en la tolerancia y en el rechazo a la marginación por motivos culturales, étnicos, religiosos, de género o sociales, desde el conocimiento de esas realidades diferentes. Todo ello obliga a la escuela a establecer nuevas formas de adaptación e incorporación desde el respeto a la interculturalidad y a la pluralidad.

El horizonte educativo en esta etapa, en suma, es el de promover la autonomía de los alumnos y de las alumnas, no sólo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo físico, social, moral y afectivo. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada a través de cada una de las áreas concretas, como la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

Todos estos principios generales, así como los fines y objetivos para la Educación primaria, la ordenación de la etapa, tutoría y orientación, la atención a la diversidad, evaluación y promoción y autonomía de los centros en los que se imparta esta etapa quedan establecidos por el presente este Decreto.

En virtud de todo lo cual, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de abril de 2007, DISPONGO:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es establecer el currículo de la Educación Primaria en Extremadura, así como regular la ordenación de dicha etapa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

2. Este Decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Principios generales.

1. La finalidad de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

2. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito.

Comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.

3. Con carácter general, los alumnos y alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

Artículo 3. Objetivos de la Educación Primaria.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo, con especial atención a estos aspectos referidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, para el aprendizaje y desarrollo personal y social, favoreciendo el espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 4. Elementos del currículo.

1. Se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en esta etapa educativa.

2. El currículo de la Educación Primaria es el que se incluye en los Anexos I, II y III del presente Decreto. En el Anexo I se fijan las competencias básicas que se deberán adquirir en la enseñanza básica y a cuyo logro deberá contribuir la Educación Primaria. En el Anexo II se establecen los principios metodológicos de carácter general para toda la etapa y en el Anexo III se fijan para cada una de las áreas, los objetivos, la contribución a las competencias básicas, la metodología, los contenidos y los criterios de evaluación.

3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Primaria establecido en este Decreto, concreción que formará parte del proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5. Competencias básicas.

1. Las competencias básicas fijadas en el Anexo I del presente Decreto constituyen referente fundamental para determinar los aprendizajes que se consideran imprescindibles para el alumnado desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.

2. El currículo que establece este Decreto, así como la concreción del mismo que los centros realicen en sus proyectos educativos, se orienta a facilitar el desarrollo de dichas competencias.

3. El desarrollo de las competencias básicas debe facilitarse también mediante el adecuado funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares que organicen los centros.

4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.

CAPÍTULO II

ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 6. Organización de la etapa.

1. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.

2. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación y evaluación en la Educación Primaria.

3. La Educación Primaria será impartida por Maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de esta etapa y en las tutorías. Las enseñanzas de Música, la Educación Física y las Lenguas Extranjeras, así como aquellas enseñanzas que se determinen, serán impartidas por Maestros con la especialidad correspondiente.

4. Los centros educativos, en consonancia con lo que establezca al respecto la Consejería de Educación, deberán procurar la continuidad de los maestros con un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo siempre que continúen impartiendo docencia en el centro respectivo.

Artículo 7. Áreas de conocimiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, las áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:

– Conocimiento del medio natural, social y cultural.

– Educación artística.

– Educación física.

– Lengua castellana y literatura.

– Lengua extranjera.

– Matemáticas.

2. En el último curso del tercer ciclo de esta etapa educativa, a las áreas incluidas en el punto anterior se añadirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

3. En el tercer ciclo de la etapa, los centros podrán impartir una segunda lengua extranjera en las condiciones que establezca la Consejería de Educación. A tales efectos se incluye el currículo de la Segunda lengua extranjera en el Anexo III del presente Decreto.

4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.

5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.

6. Las tecnologías de la información y la comunicación deben constituir un recurso didáctico ineludible en todas las áreas que conforman la etapa. Los centros concretarán su integración curricular en el proyecto educativo, según se determine por la Consejería de Educación.

7. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

8. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Artículo 8. Horario.

1. Con carácter general, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de los tres ciclos de la Educación Primaria será de veinticinco periodos lectivos, incluidos los periodos de recreo, correspondiendo a la Consejería de Educación establecer la distribución de dicho horario entre las distintas áreas, respetando en todo caso lo estipulado en el Anexo III del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

2. Los centros docentes, en función de las necesidades del alumnado, en el desarrollo de su autonomía pedagógica, podrán adaptar la distribución horaria en los términos que establezca la Consejería de Educación.

CAPÍTULO III

TUTORÍA Y ORIENTACIÓN

Artículo 9. Tutoría y orientación.

1. La tutoría y la orientación, como partes de la función docente, son esenciales para lograr el carácter personalizado de la educación, que se concreta en la individualización de la enseñanza aprendizaje y en la educación integral.

2. En la Educación Primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

3. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos de padres y madres a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos y a ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación educativa de los mismos, según se establece en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

4. La acción tutorial implica la planificación de un proceso global sistemático y continuo de toda la acción educativa que se concretará en el Plan de Acción Tutorial. Con la intención de garantizar esta continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los centros establecerán los procedimientos oportunos para potenciar la coordinación entre el tutor del último nivel de Educación Infantil y el primer curso de Educación Primaria, así como entre el tutor del último curso de Educación Primaria y el centro de Educación Secundaria correspondiente.

5. La tutoría es el elemento dinamizador, integrador y coordinador de toda la acción educativa en un grupo concreto de alumnos. La acción tutorial afecta y compromete no sólo al tutor del grupo de alumnos, sino a todo el equipo docente que incide en el mismo.

6. La orientación educativa supone: educar para la vida, capacitar para el propio aprendizaje, asesorar sobre opciones alternativas y educar en la capacidad de tomar decisiones responsables y autónomas.

7. La orientación en Educación Primaria será una responsabilidad compartida y coordinada por el tutor del grupo y el orientador del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se asigne al centro.

CAPÍTULO IV

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 11. Medidas de atención a la diversidad.

1. La diversidad del alumnado es el principio básico que debe contemplar la intervención educativa entendiendo que, de este modo, se garantiza tanto el desarrollo de todos los alumnos como una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

2. La atención a la diversidad del conjunto del alumnado se tendrá en cuenta preferentemente mediante medidas generales y flexibles, encaminadas a alcanzar los objetivos de la etapa y el adecuado desarrollo de las competencias básicas.

3. Los centros deberán poner en práctica los adecuados mecanismos de refuerzo, tanto organizativos como curriculares, en cuanto se detecten dificultades de aprendizaje. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles y las adaptaciones del currículo, así como refuerzos específicos de destrezas instrumentales, tanto fuera como dentro del horario lectivo.

4. La Consejería de Educación regulará los procedimientos oportunos para prevenir, detectar e intervenir ante las dificultades de aprendizaje del alumnado y llevará a cabo actuaciones para facilitar a los centros su puesta en práctica. En particular, fomentará la implantación de programas de apoyo educativo para potenciar los aprendizajes escolares.

Artículo 12. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, los centros establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

2. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, la Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo establecido con carácter general en el presente Decreto, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

3. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, según el procedimiento que establezca al efecto la Consejería de Educación.

4. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

5. Los alumnos a los que se refiere el punto anterior que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado el centro adoptará las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que la Consejería de Educación determine, se flexibilizará, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo.

2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, así como el grado de desarrollo alcanzado por los alumnos con respecto a las competencias básicas.

3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

4. El carácter formativo del proceso de evaluación continua, debe permitir la toma de decisiones del profesorado del grupo sobre el establecimiento de medidas tanto de refuerzo educativo como de ampliación o profundización cuando el progreso de un alumno así lo requiera. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten y en el caso de las medidas de refuerzo estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo y con los resultados obtenidos por el alumnado. La Administración educativa proporcionará las orientaciones, los apoyos y la formación pertinentes.

Artículo 14. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor. Con carácter general y para orientar al profesorado sobre la decisión de promoción del alumnado, el centro hará explícitos en su proyecto educativo los criterios de promoción, considerando fundamental el grado de desarrollo de las competencias básicas alcanzado y el de madurez personal y social del alumno.

2. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros organizarán ese plan, de acuerdo con lo que establezca al efecto la Consejería de Educación.

4. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes, que serán establecidos por el centro donde el alumno curse la Educación Secundaria Obligatoria.

5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 13.4 y 14.3 del presente Decreto.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 15. Documentos e informes de evaluación.

1. La Administración educativa dictará las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación y promoción de los alumnos y para el reflejo de los resultados finales en los documentos de evaluación, de acuerdo con lo que determine la normativa básica del Estado.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, al finalizar la etapa se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada.

3. Dicho informe será elaborado por el tutor, teniendo en cuenta la información solicitada al equipo de profesores. En el mismo, se recogerán tanto los objetivos alcanzados como el grado de adquisición de las competencias básicas logrado.

4. La Administración educativa elaborará las características del informe, garantizando la confidencialidad de la información contenida en ellos y en los mecanismos de coordinación con la etapa educativa siguiente.

Artículo 16. Evaluación de diagnóstico.

1. Al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria, todo el alumnado realizará la evaluación de diagnóstico a la que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Dicha evaluación no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. Para permitir que todos los centros realicen de modo adecuado esta evaluación de diagnóstico, la Administración educativa proporcionarán a los centros educativos los modelos y apoyos pertinentes.

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la Educación primaria, las medidas de refuerzo para los alumnos y las alumnas que las requieran, dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas. Así mismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.

CAPÍTULO VI

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artículo 17. Autonomía de los centros.

1. La Administración educativa fomentará la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión en el marco de la legislación vigente, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

2. Los centros docentes concretarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. La Consejería de Educación determinará los elementos de estas concreciones y su inclusión en el proyecto educativo del centro.

3. Los centros promoverán, así mismo, compromisos con las familias en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. La Administración educativa establecerá el oportuno marco y fomentará estos compromisos.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la administración educativa.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la disposición adicional primera del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.

2. La Consejería de Educación establecerá el procedimiento que garantice que, antes del inicio de cada curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras.

1. La Administración educativa podrá autorizar mediante el procedimiento que se establezca, la existencia de proyectos plurilingües en centros docentes, en los que una parte de varias áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en el presente Decreto. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos con carácter general en la normativa vigente. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.

Disposición transitoria única. Implantación de las enseñanzas.

En el curso 2007-2008, se aplicará el presente currículo en el primer ciclo de la etapa de Educación Primaria. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el currículo del segundo y tercer ciclo de esta etapa se regirá, durante el curso 2007-2008 por lo previsto en el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión. Asimismo, el currículo del tercer ciclo de Educación Primaria durante el curso 2008-2009 se regirá por esas mismas normas.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Corresponde a la Consejera de Educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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