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  • EDICIÓN DE 04/05/2007
 
 

APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

04/05/2007
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Decreto 75/2007, de 24 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007 (DOE de 3 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 75/2007, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013 (INNOEMPRESA) EN EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la finalización del Plan de Consolidación y Competitividad de las Pymes el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha puesto en marcha el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

Este nuevo programa de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013.

El Programa incorpora de la experiencia adquirida con el Plan de Consolidación y Competitividad de las Pymes los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas.

Nuevamente cabe destacar la importancia de que las ayudas destinadas a estimular la adopción de tecnologías y prácticas innovadoras por parte de las pequeñas y medianas empresas Pyme se canalicen, bien directamente a las empresas, bien a través de organismos cuyas prioridades y directrices dirijan a promover proyectos en las áreas de la innovación tecnológica y la prestación de servicios empresariales innovadores a las empresas, al constatarse que las ayudas otorgadas a proyectos realizados con la colaboración de organismos especializados en prestar apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), suelen alcanzar buenos niveles de efectividad.

Por ello, el Programa InnoEmpresa contempla como beneficiarios de las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas, con especial incidencia en aquellas que tengan vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación, y a los organismos intermedios que presten servicios de carácter innovador con el fin de que éstos promuevan proyectos con pequeñas y medianas empresas en las distintas áreas que configuran la cadena del valor empresarial.

Las líneas de actuación se engloban en tres grupos básicos de medidas, Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad y Proyectos de innovación en colaboración, contemplándose en todas las líneas la incorporación de tecnologías avanzadas de la información y la comunicación en los procesos de gestión internos y externos de la empresa.

Todas estas actuaciones se incardinan dentro de un plan estratégico llevado a cabo a través del Plan Nacional de Reformas desarrollado por el Gobierno de la Nación, y en concreto en su eje 7, Plan de Fomento Empresarial. Además este ámbito de actuación encaja a la perfección dentro de las líneas estratégicas establecidas en el vigente Plan de Empleo e Industria 2004- 2007, donde se establece un programa de apoyo a la competitividad empresarial por el que se pretende reforzar y consolidar el tejido empresarial extremeño a través del desarrollo de actuaciones basadas en la innovación. Complementando así el programa de impulso a la competitividad empresarial puesto en marcha por la Consejería de Economía y Trabajo, de manera que entre ambas iniciativas contribuyan de forma coordinada a consolidar y dotar de mayores niveles de competitividad al tejido empresarial extremeño.

Asimismo si bien el Real Decreto 1579/2006 desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), la gestión de los proyectos de carácter regional corresponde a las comunidades autónomas, siendo en el caso de Extremadura la Consejería de Economía y Trabajo a través de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial el órgano competente para la gestión del programa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de acuerdo con sus propias bases reguladoras.

Por otra parte la financiación del Programa se realiza a través de la asignación territorial de los fondos que se debe aprobar cada año en Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, con base en criterios objetivos consensuados en Mesa de Directores Generales de la Pequeña y Mediana Empresa, y que se encuentra integrada por representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y de las comunidades autónomas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 24 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de un programa de ayudas, cuyo objetivo es el apoyo de la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial, en el marco del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa), regulado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales las pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004.

3. Podrán acogerse a las ayudas previstas en este Decreto los proyectos o actuaciones incluidos en el Anexo I y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en este Decreto las pequeñas y medianas empresas (Pyme), cualquiera que sea su forma jurídica incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles, que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios.

2. Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, según la cual:

a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) En ambas categorías, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

3. A los efectos del presente Decreto se considerarán organismos intermedios.

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del Anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Artículo 3. Sectores Subvencionables.

Las ayudas concedidas conforme a lo establecido en el presente Decreto se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados.

No se aplicará a:

a) Las actividades vinculadas a la producción de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).

b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

d) Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Artículo 4. Condiciones de los proyectos presentados por organismos intermedios.

1. Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.

2. Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria.

3. Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.

Artículo 5. Proyectos promocionables.

Se establecen de conformidad con lo expresado en el Anexo I al presente Decreto los siguientes programas subvencionables:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada.

2. Innovación tecnológica y calidad.

3. Proyectos de innovación en colaboración.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).

Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 55.000 € para organismos intermedios y 18.000 € para pequeñas y medianas empresas (Pyme).

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse las tarifas máximas aplicables por categorías laborales.

c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.

d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse los topes de los importes máximos aceptables.

e) El I.V.A. o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

2. Cuando los beneficiarios de la subvención sean pequeñas y medianas empresas (Pyme) se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior, así como los considerados en el epígrafe b) en el caso de los proyectos indicados en el apartado 2.2. del Anexo I de este Decreto: realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

3. No serán subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

4. En todo caso deberán iniciarse los proyectos con posterioridad a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, que sea efectuada dentro de los plazos de las diferentes convocatorias que al efecto se establezcan.

De esta manera en ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que, se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas.

La cuantía de la subvención a conceder puede ser de hasta el 50% del coste subvencionable, tanto en los proyectos promovidos por los organismos intermedios para un conjunto de pymes como aquellos que sean propuestos por las pymes individualmente.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 9. Requisitos para la obtención de las ayudas.

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibiliddes del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) El beneficiario, previamente a la resolución de concesión de la misma deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con Seguridad Social y Hacienda Regional.

Para acreditar, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiario ante el Organismo correspondiente.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 4.e que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 10. Solicitud y Documentación a aportar.

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial establecida en el Anexo III, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

– Memoria del proyecto a subvencionar, en el que se especifique claramente el contenido del mismo, así como el importe de las inversiones a realizar, de acuerdo con el guión orientativo de contenido mínimo establecido en el Anexo IV, acompañado en su caso de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas pro forma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros, y 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

– Copia compulsada del C.I.F. o del D.N.I., según sea el solicitante persona jurídica o física. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar además del C.I.F. de la Sociedad el D.N.I. de cada uno de los socios, asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Contrato de Constitución.

– Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica u organismo intermedio.

– Alta de Terceros cumplimentada en original.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

– Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento.

– Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los períodos de validez de éstos.

Artículo 11. Otros documentos o datos a aportar.

El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial disponga a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Consejería de Economía y Trabajo y en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la medida de lo posible se habilitarán medios telemáticos que faciliten la presentación y tramitación de las diferentes solicitudes, fijándose en las diferentes órdenes de convocatoria el procedimiento a seguir.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

En lo que respecta a la convocatoria del ejercicio 2007 se atenderá a lo establecido en la disposición adicional única del presente Decreto.

Artículo 13. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la solicitud.

Artículo 14. Tramitación del expediente.

Sobre aquellos expedientes cuya información se encuentre completa la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial procederá a su evaluación conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el Anexo II para cada uno de los programas, pudiéndose recabar cuantos informes sean precisos para su correcta resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión mixta de valoración a la que se refiere el artículo 16 de este Decreto deberá formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.

La falta de remisión de la aceptación dentro del plazo señalado se entenderá que el solicitante desiste de la petición de la ayuda, procediéndose al archivo del expediente.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración a aplicar para la concesión de las ayudas de la convocatoria del presente ejercicio son los fijados para cada uno de los programas en el Anexo II al presente Decreto.

Artículo 16. Comisión Mixta de Valoración.

La Comisión Mixta de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por los siguientes miembros:

– Por parte de la Administración del Estado: El subdirector General de Recursos a las Pymes que actuará como presidente y de un técnico de la Subdirección General.

– Por parte de la Junta de Extremadura: El Director General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo y el Jefe de Servicio de Promoción Industrial que actuará como secretario.

Podrán asistir a dichas comisiones, como asesores, pero sin formar parte de la misma técnicos de la Administración Central y de la Consejería de Economía y Trabajo.

Se levantará acta de las comisiones mixtas de valoración que se celebren por parte del Secretario, en las que se recogerán el resultado de la misma, debiendo ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 17. Procedimiento de Concesión de las Subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será a través de convocatoria periódica mediante concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada uno de los programas en el Anexo II del presente Decreto, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 18. Resolución de la subvención.

1. Aceptadas las propuestas de resolución conforme a lo expresado en el artículo 14 se procederá a la concesión de la subvención mediante Resolución del Director General de Promoción Empresarial e Industrial, a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción Industrial como órgano instructor, de acuerdo con lo estipulado en las comisiones mixtas de valoración.

2. Concedidas las subvenciones, la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial procederá a notificar a las empresas, mediante resoluciones individuales, las condiciones que afecten a cada proyecto, y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención.

3. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

4. La Resolución de concesión se realizará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

2. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 21. Gestión financiera y compromiso de gastos.

1. De acuerdo con la naturaleza de determinados proyectos, y en función de los calendarios de ejecución, el procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto, y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

2. En cualquier caso, previo a la concesión de las ayudas, se acreditará por parte de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada expediente de ayuda.

3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

4. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

Artículo 22. Ejecución de los proyectos.

1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente Resolución Individual de concesión y en ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas a petición del interesado que se puedan conceder, siempre que su solicitud se efectúe dentro del plazo de vigencia, podrá exceder de dos años.

3. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial las incidencias relativas al expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la misma, que serán resueltas por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

Artículo 23. Solicitud del pago de la subvención.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del titular de la correspondiente solicitud de cobro en el modelo establecido en el Anexo V del presente Decreto, siendo requisito inexcusable para su presentación la previa finalización del proyecto. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental del proyecto realmente ejecutado y el resto de condiciones, así como justificación de las inversiones efectuadas mediante facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago conforme a lo expresado en el artículo 25.

En el caso de proyectos promovidos por los organismos intermedios, será requisito adicional la justificación del cumplimiento del plan al que se refiere el artículo 4.2 y la presentación de la relación de las empresas participantes en el proyecto.

En las resoluciones de concesión de la subvención de los proyectos promovidos por los organismos intermedios se contemplarán que se admitan como prueba de haberse realizado los gastos imputados al proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por aquellas y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

3. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, además de las facturas y justificantes de pago establecidas en el apartado anterior se aportará un informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de auditoría, que tendrá el contenido mínimo que determine la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial mediante el modelo que se establece en el Anexo VI del presente Decreto.

4. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro se procederá a requerir al interesado mediante trámite de audiencia para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

Artículo 24. Abono anticipado de la subvención concedida.

No obstante para aquellos proyectos cuya cuantía de ayuda exceda de 60.000 euros se podrá solicitar el abono anticipado de la subvención, previa acreditación de haber iniciado la ejecución del proyecto y la presentación de los avales bancarios por un importe mínimo del 105% de la mencionada subvención. En relación con estos pagos que sean realizados de forma anticipada no les será aplicable el cálculo e imputación de los rendimientos financieros que en su caso pudiesen generarse, al estar sometida de forma adicional esa anticipación en el abono de la ayuda a una serie de gastos financieros derivados de la formalización del oportuno aval. Posteriormente una vez ejecutado el proyecto dentro del plazo establecido en la Resolución de Concesión el beneficiario deberá justificar todas las condiciones impuestas conforme a lo expresado en los dos párrafos anteriores.

Artículo 25. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.

A la justificación del proyecto la totalidad de las inversiones deberán estar totalmente pagadas, de acuerdo con las siguientes directrices:

– Pagos en metálico. Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros.

Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la presentación a la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma.

Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

– Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 1.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. No obstante se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago, y por el resto del importe de la factura su correspondiente justificante bancario.

Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen 1.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

– Pago en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros a la fecha de la operación.

Artículo 26. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con seguridad social y hacienda regional.

1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida la empresa beneficiaria podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.

3. Asimismo no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

Artículo 27. Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Presentada la solicitud de liquidación de la subvención concedida, las modificaciones justificadas del proyecto inicial que supongan variación a la baja del importe de la inversión y/o gastos aprobados, se liquidarán en función de la inversión y/o gastos efectivamente realizados, siempre y cuando se cumplan los objetivos del proyecto.

De esta manera se podrán admitir reducciones en cuanto al número de empresas participantes en el proyecto, siempre que esa minoración no sea superior al 30% del total de las empresas que deberían haber participado y siempre que en todo caso pueda acreditarse el cumplimiento de los objetivos establecidos con la aprobación del proyecto. En este caso la subvención a pagar se ajustará en función del volumen de empresas que han participado en el proyecto.

Artículo 28. Mantenimiento de la actividad e inversión.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la actividad y la inversión en activos fijos durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Artículo 29. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial vigilará la adecuada aplicación de los incentivos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobación y recabar la información que considere oportuna.

Finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas.

Para la declaración de cumplimiento se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio que tenga encomendada tal función.

Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial a analizar las causas y alcance del incumplimiento, pudiendo proceder a su liquidación conforme a lo establecido en el artículo 27 o iniciar el expediente de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

Declarado por el Director General de Promoción Empresarial e Industrial el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

El pago de las subvenciones se realizará, siempre que ello sea posible, con cargo a partidas presupuestarias cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 30. Pérdida del derecho a la subvención: declaración de incumplimiento.

Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incurrir en cualquier momento antes de la finalización del periodo de compromiso de los incentivos de algunas de las causas previstas en el artículo 9.4 del presente Decreto.

f) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 32 del presente Decreto.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

i) Cualquiera de las otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 31. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención será el siguiente:

1. La Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de incumplimiento y las causas que los fundamenten. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.

De esta Resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Hacienda y Presupuesto que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de su normativa específica.

5. El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será el de seis meses, computado desde el acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Artículo 32. Información y Publicidad.

Todas las manifestaciones de promoción y difusión que en su caso se lleven a cabo dentro de cada uno de los proyectos subvencionados deberán contener los elementos de comunicación relativos a la Junta de Extremadura, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, así como del FEDER.

Además las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a difundir los resultados obtenidos de los proyectos subvencionados en cualquiera de los medios de comunicación regional, pudiéndose utilizar para ello prensa, radio, televisión, revistas especializadas, prensa digital o cualquier otro medio que pueda dar por cumplida esta obligación, indicando de manera ineludible el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 33. Normativa y políticas comunitarias.

Al tratarse de una medida cofinanciada por el FEDER, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

Artículo 34. Período de vigencia y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto regirá durante el período 2007-2013.

Su aplicación con posteridad al 30 de junio de 2008 se basará en la regulación que, en su caso, sustituya al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, y, en su defecto, se sujetará a previa aprobación por la Comisión Europea.

2. Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007 Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2007, con las siguientes condiciones:

1. Plazo para presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Financiación de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a la aplicación presupuestaria 1905724A77000 200719005001500 denominada Programa Innompresa, siendo la cuantía prevista para la convocatoria del ejercicio 2007 de 2.759.000 euros.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2008.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Decretos 103/2001, de 10 de julio y 106/2002, de 23 de julio. No obstante los expedientes administrativos tramitados al amparo de las citadas normativas se regirán por lo establecido en la misma.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto se encuentra sometido a las normas comunitarias en materia de ayudas a favor de las PYME, por tanto, cualquier modificación en las mismas que entre en contradicción con el presente Decreto será de inmediata aplicación al mismo.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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