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INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LOS CICLOMOTORES Y CUADRICICLOS LIGEROS

04/05/2007
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Decreto 64/2007, de 27 de abril, del Consell, por el que se difiere, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la obligatoriedad de inspección periódica de los ciclomotores y cuadriciclos ligeros (DOCV de 2 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 64/2007, DE 27 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DIFIERE, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, LA OBLIGATORIEDAD DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LOS CICLOMOTORES Y CUADRICICLOS LIGEROS.

El Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de junio de 2006, modifica el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, y establece, en su artículo primero, la obligatoriedad y la frecuencia con que deben ser sometidos a inspección técnica las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

La disposición transitoria segunda de la propia norma establece los plazos en los que deberán pasar por primera vez inspección técnica periódica los ciclomotores y cuadriciclos ligeros.

Con objeto de asegurar la calidad y facilidades de prestación del servicio a los usuarios es imprescindible establecer tanto la infraestructura organizativa del mismo, basada en el principio de proximidad y minimización de desplazamientos por los usuarios, como la infraestructura material necesaria para la efectiva prestación de los servicios de inspección.

Por ello resulta imprescindible conocer la demanda de este nuevo servicio, así como el parque y distribución geográfica tanto de ciclomotores como de cuadriciclos ligeros a los que se les impone la obligación de someterse periódicamente a inspección técnica, teniendo en cuenta la dificultad real para estos vehículos de trasladarse hasta las estaciones fijas de inspección técnica de vehículos existentes, debido a la restricción de circulación por ciertas vías, con el fin de establecer rutas de las nuevas unidades móviles que se desplacen para realizar las inspecciones a los diferentes núcleos urbanos.

Se considera, asimismo, conveniente y necesario realizar previamente, a la determinación de los medios de que se deberán dotar las actuales estaciones de inspección técnica de vehículos, unas pruebas bien a oferta de las actuales empresas concesionarias de estaciones ITV en la Comunitat Valenciana o a demanda de los titulares de ciclomotores y cuadriciclos ligeros, para establecer las rutas de las nuevas unidades móviles que puedan realizar las correspondientes inspecciones, en los diferentes núcleos urbanos en función de la densidad de este tipo de vehículos a inspeccionar en cada zona, debiéndose determinar a su vez el número de unidades móviles de que se deberán dotar las empresas concesionarias que vienen prestando el servicio público de inspección técnica de vehículos, para poder atender la prestación de este nuevo servicio.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, establece que las Comunidades Autónomas podrán diferir en disposiciones que dicten al efecto, por falta de infraestructuras adecuadas, la obligatoriedad de inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas, hasta tres años desde la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, es decir, hasta el 21 de junio de 2009.

El artículo 52.1.2ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de “…industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear”. La competencia para la organización de los servicios de inspección técnica de vehículos se enmarca en la competencia genérica en materia de industria, como se desprende de diversas Sentencias del Tribunal Constitucional.

Por cuanto antecede, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de abril de 2007, DECRETO

Artículo único. Fijación del plazo para la obligatoriedad en la Comunitat Valenciana de la primera inspección periódica a los ciclomotores y cuadriciclos ligeros.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, se difiere la obligación en la Comunitat Valenciana de pasar la primera inspección periódica de los ciclomotores y cuadriciclos ligeros contemplados en el artículo 6.1.a) y 6.1.b) del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, al plazo comprendido entre el 21 de septiembre de 2008 y el 21 de enero 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al conseller de Empresa, Universidad y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para modificar los plazos establecidos si así fuera necesario.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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