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INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL

04/05/2007
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Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y la convivencia intercultural (BOPV de 2 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 61/2007, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS ÁMBITOS DE LA INMIGRACIÓN Y LA CONVIVENCIA INTERCULTURAL.

El artículo 11.1 del Decreto 8/2005, de 27 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

El Decreto 373/2005, de 15 de noviembre establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Su artículo 16 determina las funciones que corresponden a la Dirección de Inmigración, entre ellas las de proponer acciones y medidas para lograr la integración social de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes y su incorporación a los sistemas de protección social, así como medidas de sensibilización de la población de la sociedad de acogida y de apoyo a las actividades asociativas e interculturales.

El II Plan Vasco de Inmigración evidencia la responsabilidad con que la Administración Vasca quiere responder a los actuales retos derivados de la realidad inmigratoria. Mediante el citado Plan se desarrolla la responsabilidad pública en promover una convivencia intercultural, fundamentada en la igualdad en derechos y deberes de toda la población y en la participación social, con el fin de establecer garantías que permitan una vida digna a la población que reside en la CAPV.

El objetivo central de la Política Vasca de Inmigración es lograr la plena integración de las personas inmigrantes en la sociedad vasca, entendiendo esta integración como un proceso bidireccional que implique un proceso dinámico de adaptación recíproca entre la población inmigrada y la población autóctona, que posibilite el desarrollo libre de las diversas identidades en pie de igualdad, así como la interacción entre ellas.

La integración debe tener un enfoque integral y es responsabilidad de las distintas administraciones, de los distintos actores sociales y de la sociedad en su conjunto, de modo que su consecución requiere la colaboración activa entre el sector público y la sociedad civil. Asimismo, la integración debe estar inspirada por el principio de universalidad, facilitando el acceso normalizado de las personas inmigrantes a los servicios dirigidos a la ciudadanía en general.

En este contexto y con este fin, el presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas que se van a prestar a las entidades públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la inmigración y la interculturalidad, impulsando la convivencia, el intercambio, la adquisición de hábitos de convivencia y de comunicación intercultural y el conocimiento mutuo entre las diversas comunidades culturales presentes en la CAPV; la promoción de las personas inmigrantes más desfavorecidas, la lucha contra la discriminación y la prevención de actitudes y conductas racistas.

Los principios inspiradores de este Decreto son: igualdad en derechos y deberes e igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios a través del principio de normalización para las necesidades generalizables y de especialización para las necesidades estrictamente específicas del colectivo inmigrante que supongan compensaciones necesarias para la integración; asimismo, igualdad entre mujeres y hombres, lo que implica un adecuado enfoque de género; participación social; responsabilidad pública; colaboración entre las diferentes entidades con el objetivo de mejorar la gestión de la realidad inmigratoria y la diversidad cultural; complementariedad para poder garantizar a toda la población el ejercicio de sus derechos sin que haya una duplicación de servicios; coordinación interinstitucional, integralidad y transversalidad, y prevención y sensibilización con el fin de evitar conductas discriminatorias.

Se pretende subvencionar aquellos programas que se orienten a la integración en un sentido bidireccional; al empoderamiento de las personas inmigrantes y a su participación directa; a la lucha contra la discriminación y a favor del reconocimiento de todos los derechos de ciudadanía; a la sensibilización social para evitar cualquier tipo de discriminación, así como a promover relaciones sociales basadas en el respeto a las manifestaciones culturales en el marco de los derechos humanos.

Este Decreto establece las directrices que van a determinar la concesión de las ayudas, pretendiendo la máxima eficacia de los programas subvencionados y el acceso en igualdad de oportunidades de todas las personas, instituciones y organizaciones interesadas.

Es finalidad primordial de este Decreto configurar un marco de actuación con carácter de estabilidad en el medio plazo y de seguridad jurídica, por lo que tiene una vocación de permanencia en el tiempo hasta su modificación o derogación por disposiciones posteriores.

Las líneas básicas de ayudas que se detallan en este Decreto, serán desarrolladas anualmente por Orden del Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales. No obstante, desde un principio se establecen los requisitos, criterios y demás condiciones para la adjudicación. Este Decreto regulador de subvenciones se adapta tanto a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención, como a las novedades que en cuanto a la regulación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común introdujo la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El procedimiento general utilizado para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 19.2.a), para la financiación de la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará a instancia de parte mediante la correspondiente solicitud, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud, oídos los órganos consultivos pertinentes, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2007,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, otorgará para la realización de actividades en el área de la inmigración y de la convivencia intercultural en el País Vasco.

Artículo 2.– Convocatorias.

El procedimiento de concesión de las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto, se iniciará de oficio, mediante convocatoria realizada por Orden del Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales, excepto en el caso de las ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, que se iniciará a instancia de parte mediante la correspondiente solicitud, tras la publicación, anualmente, de Resolución del Director o Directora de Inmigración, que dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco del importe de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de estas ayudas.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a las distintas líneas de ayudas procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las sucesivas Órdenes de convocatoria anuales determinarán el importe total destinado a las líneas de ayudas en cumplimiento del objeto de este Decreto.

3.– El importe global del crédito presupuestario podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otras líneas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o Viceconsejera de Asuntos Sociales.

4.– En las ayudas a la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por la o el Director de Inmigración se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– El importe de las subvenciones bien aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

2.– La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. Deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto que resulte aprobado en la actividad, la ayuda a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 5.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, destinándola al objeto o finalidad para la que ha sido concedida. A tales efectos, no podrá efectuarse ninguna modificación en el proyecto que altere el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

c) Comunicar a la Dirección de Inmigración la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

d) Comunicar a la Dirección de Inmigración la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Destinar la subvención otorgada a sufragar los gastos derivados de la realización del programa o actividad conforme al presupuesto presentado para el reconocimiento de la subvención.

f) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determine la concesión o disfrute de la ayuda. La justificación de la cantidad concedida se realizará mediante los documentos originales o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, que deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.

g) Remitir a la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales una memoria que valore la actividad o programa subvencionado que deberá presentarse acompañando a los justificantes del gasto realizado. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos en la actividad o programa subvencionado.

h) Colaborar con el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades, así como el sometimiento a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la CAPV, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

i) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco (Dirección de Inmigración) en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

j) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales o reales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

k) Cumplimiento de los principios generales y obligaciones de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

l) Cumplir, siempre que estén obligadas a ello, las obligaciones tributarias contempladas en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas y demás normativa que les sea de aplicación.

m) Cualquier otra legalmente establecida por el ordenamiento jurídico y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, tal circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración y el Director o Directora de Inmigración dictará la oportuna Resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas, en su caso, las personas, instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 7.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las personas o entidades beneficiarias de la subvención incurriesen en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director o Directora de Inmigración, previa incoación del correspondiente expediente y sustanciación del trámite de audiencia, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 8.– Gestión y resolución.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Inmigración.

2.– Para la resolución de las solicitudes presentadas en todas las líneas de ayudas excepto la de la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, el Director o Directora de Inmigración designará un órgano colegiado que formulará la propuesta de concesión sobre las solicitudes presentadas, en la que aparecerá debidamente motivada la puntuación adjudicada en base a los criterios mencionados en los artículos 16 y 24. Dicho órgano colegiado estará compuesto por tres personas con nivel técnico del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, una de las cuales actuará como secretario/a.

3.– Para la resolución de las solicitudes presentadas para la financiación de la continuidad de la contratación de personal técnico municipal, una vez cumplimentados los expedientes los servicios de la Dirección de Inmigración emitirán informe técnico sobre la adecuación de las actuaciones y los gastos de las solicitudes a los requisitos que se exigen en el presente Decreto.

4.– El Director o Directora de Inmigración, previo estudio de la propuesta de concesión o del informe técnico, resolverá y notificará a las entidades interesadas la concesión o denegación de las subvenciones mediante Resolución. En los casos en los que se conceda la subvención, la Resolución también deberá incluir los contenidos establecidos en el artículo 51.7 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la cuantía de la subvención finalmente concedida.

5.– A efectos de general conocimiento, la relación de las entidades beneficiarias y el importe asignado a cada una de ellas será publicada posteriormente en el BOPV.

Artículo 9.– Subsanaciones.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo expuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas se abonarán en dos pagos:

a) Un primer pago del 75% del total en el plazo de un mes desde la fecha de aceptación de la subvención.

b) Un segundo pago por la cantidad restante en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la justificación de la cantidad concedida.

2.– Excepcionalmente podrá efectuarse el pago en un único libramiento cuando se subvencionen actividades ya realizadas y siempre y cuando, junto con la solicitud, se remita por la entidad beneficiaria la documentación justificativa de las mismas de conformidad con el artículo 5.1.f) y g).

Artículo 11.– Reformulación de la solicitud.

En los casos en que la Dirección de Inmigración considere que un proyecto pueda ser objeto de una subvención menor que la solicitada o requiera ser parcialmente ajustado, lo comunicará a la entidad solicitante para que pueda aceptar, rechazar, o en su caso, proponer las modificaciones que estime pertinentes. Si la entidad decide mantener el proyecto original, deberá aportar la diferencia entre ambas cantidades.

Artículo 12.– Desestimación por silencio.

1.– Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la respectiva Orden de convocatoria anual prevista para cada línea de ayudas, excepto para la de la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

2.– En el caso de la línea de ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, transcurridos seis meses desde la presentación del expediente completo, sin haber sido notificada resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender estimada su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

CAPÍTULO II

LÍNEAS DE AYUDAS A ENTIDADES

SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE

DESARROLLEN PROGRAMAS EN MATERIA

DE INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL

Artículo 13.– Programas subvencionables.

1.– Son subvencionables a través de estas líneas de ayudas:

a) Proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la población autóctona en los diferentes ámbitos comunitarios. Serán objeto de esta línea aquellos proyectos que tengan como objeto la atención a personas que estén en situación más desfavorecida. En base al principio de responsabilidad pública, estos programas deberán ser complementarios a las actuaciones públicas existentes y se subvencionarán exclusivamente aquellos proyectos y actuaciones cuya finalidad específica sea superar las dificultades derivadas de la condición de inmigrante.

b) Proyectos que fomenten e impulsen la participación directa de las personas inmigrantes en el tejido asociativo y participativo de la CAPV y el reconocimiento y ejercicio efectivo de su ciudadanía, creando una cultura participativa en la sociedad que refuerce las ideas de responsabilidad compartida en la decisión y gestión y de solidaridad activa.

c) Proyectos promovidos por mujeres inmigrantes y/o dirigidas a éstas, que tengan como finalidad incentivar su empoderamiento y garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad.

d) Proyectos dirigidos a apoyar a personas jóvenes extranjeras que por su edad y circunstancias personales derivadas de su proyecto migratorio son vulnerables socialmente y que contribuyan al desarrollo de recursos personales, grupales y comunitarios, destinados a lograr su integración social.

e) Proyectos encaminados a potenciar la interculturalidad y la lucha contra la discriminación, entendiendo como tales aquellos programas que promuevan la interrelación, el conocimiento mutuo y el intercambio en clave de igualdad de las culturas y personas de distintos orígenes que conviven en la CAPV.

f) La organización de cursos, jornadas o seminarios que tengan como objeto la formación en materia de inmigración e interculturalidad.

g) La realización de estudios e investigaciones en materia de inmigración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que den lugar a una mejor comprensión y reflexión de la actual sociedad vasca.

2.– No se subvencionarán proyectos y actuaciones cuya finalidad específica sea la ejecución o participación general en el dispositivo de la lucha contra la exclusión y la pobreza.

3.– Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el ejercicio de la convocatoria.

Artículo 14.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán presentar solicitudes cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo 13 y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.

d) No podrán ser beneficiarios/as quienes se hallen incursos/as en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) No podrán concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

2.– En el caso de que las entidades soliciten las ayudas constituyendo agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá nombrarse una persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Deberá también formalizarse en compromiso de no disolución de la agrupación, a los efectos de la ayuda, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo, en la solicitud deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que, en su caso, tendrá igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 15.– Procedimiento de concesión.

El Procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Se determinará la cuantía a adjudicar a cada proyecto en base a la puntuación obtenida conforme a los criterios mencionados en el artículo 16 y en relación proporcional al presupuesto aprobado. Únicamente se financiarán aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación mínima. En caso de que el crédito presupuestario previsto en la orden de convocatoria no sea suficiente para financiar todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 16.– Criterios de adjudicación y cuantificación.

Para la concesión y determinación de la cuantía de las ayudas se evaluarán los aspectos que se indican a continuación:

1.– En cuanto a las entidades solicitantes:

a) Implantación de la entidad solicitante, tomándose en consideración: el personal remunerado en la CAPV, el número de socias y socios, personal voluntario, colaborador y miembros de la organización. Sede y delegaciones en la CAPV y otros lugares.

b) Adhesión y/o afiliación a otras organizaciones relacionadas con la inmigración.

c) Participación de las personas inmigrantes en la estructura interna de la entidad solicitante.

d) La realización de auditorías externas para el control de la actividad de la asociación.

2.– Para la valoración individualizada del proyecto se tendrán en cuenta:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos y principios de este Decreto.

b) Participación en la elaboración y ejecución del programa de personas potencialmente destinatarias de la intervención.

c) Incorporación de la perspectiva de género en los aspectos formales y en el contenido del proyecto, así como uso no sexista del lenguaje.

d) Tiempo que llevan desarrollando las entidades solicitantes los programas objeto de la subvención: se valorará si el proyecto ha sido presentado en convocatorias anteriores, la buena ejecución y desarrollo del mismo, así como si persiste la necesidad de seguir financiándolo.

e) Análisis previo de la necesidad existente, del número potencial de personas destinatarias/beneficiarias de la acción y la adaptación de la acción a las características del colectivo al que va dirigido.

f) Coordinación de los programas propuestos con las actuaciones públicas y privadas que concurran en el mismo ámbito de actuación, teniendo en cuenta el grado de cobertura del objeto de la actuación en la localidad por parte de otras Entidades Públicas o Privadas y potenciando el trabajo en red.

g) Contenido técnico del proyecto: metodología empleada, propuestas innovadoras, planificación, gestión, determinación de objetivos e indicadores y previsión de mecanismos de evaluación.

h) Viabilidad económica, financiera y de gestión del programa. En este apartado se valorará la capacidad de la entidad solicitante en el desarrollo de programas similares al propuesto y la relación del proyecto con los fines de la entidad.

i) Pertinencia y coherencia del gasto con los resultados previstos.

j) Implicación de la propia entidad en la financiación del programa.

3.– Las Órdenes de convocatoria podrán introducir nuevos criterios adicionales a los ya citados en los apartados anteriores.

Artículo 17.– Cuantía máxima de las subvenciones.

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan no superará el 80% del presupuesto aprobado en conformidad con el artículo siguiente. En las correspondientes Órdenes de convocatoria podrá determinarse una cantidad máxima por solicitud.

Artículo 18.– Gastos financiables.

1.– Serán subvencionables los gastos derivados directamente de la ejecución del proyecto financiado. Los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria originados por la gestión del proyecto se financiarán hasta un máximo del 30% de la cantidad total a ingresar por la Dirección de Inmigración, salvo en el caso de la línea de ayudas para proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras y en la línea de ayudas para proyectos dirigidos a apoyar a personas jóvenes extranjeras que por su edad y circunstancias personales derivadas de su proyecto migratorio son vulnerables socialmente. En estas dos líneas los gastos de funcionamiento imputables podrán suponer el total de la subvención. Se entienden como gastos de funcionamiento de la entidad los gastos de personal y los gastos de mantenimiento de dichas entidades.

2.– No serán subvencionables los costes de inversiones ni los gastos financieros que soporten las Entidades solicitantes.

CAPÍTULO III

LÍNEAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE ACOGIDA A PERSONAS INMIGRANTES EXTRANJERAS DE BASE MUNICIPAL

Artículo 19.– Objeto.

1.– La finalidad de estas líneas es crear y fortalecer la red municipal de acogida a personas inmigrantes extranjeras con el fin de favorecer su integración social.

2.– Las actividades y programas que pueden ser objeto de estas ayudas son las siguientes:

a) Continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, contrataciones que hayan estado vigentes en el año anterior al de la convocatoria de la ayuda, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Este personal servirá de apoyo a las diferentes áreas municipales en la acogida a la población inmigrante, en el diseño de medidas y propuestas que promuevan la interrelación, el apoyo, conocimiento y la valoración en clave de igualdad de las culturas y las personas de distintos orígenes que conviven en el ámbito municipal y en la dinamización, coordinación e impulso de la elaboración del diagnóstico y/o plan local de inmigración.

b) Incorporación de las Entidades solicitantes a la red de acogida a personas inmigrantes extranjeras. Serán objeto de esta ayuda los siguientes programas:

– Nueva contratación de personal técnico en inmigración que sirva de apoyo a las diferentes áreas municipales en la acogida a la población inmigrante, en el diseño de medidas y propuestas que promuevan la interrelación, el apoyo, conocimiento y la valoración en clave de igualdad de las culturas y las personas de distintos orígenes que conviven en el ámbito municipal y en la dinamización, coordinación e impulso de la elaboración del diagnóstico y/o plan local de inmigración.

– Elaboración de un diagnóstico sobre la situación migratoria en el municipio o municipios para los que solicitan la ayuda, con el objeto de ayudar a las Entidades Locales a definir y desarrollar las líneas de intervención en materia de inmigración, con la finalidad de elaborar un plan local de inmigración.

– Elaboración de planes locales de inmigración.

c) Ejecución de programas en materia de inmigración e interculturalidad, que deberán ser acordes con los objetivos y principios de este Decreto.

Artículo 20.– Entidades Beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo: municipios, mancomunidades, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal, entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Además, podrán acogerse a las ayudas previstas en el apartado 19.2.c), ejecución de programas en materia de inmigración e interculturalidad, las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 21.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el apartado 19.2.a), para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, se iniciará a instancia de parte mediante la correspondiente solicitud, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Las solicitudes que se presenten se irán resolviendo ordenadamente en función del momento en que el expediente incoado esté completo.

El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en los apartados 19.2.b) y c) será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En la línea de ayudas para la incorporación a la red de acogida, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la orden de convocatoria y hasta el límite máximo que la misma fije para cada programa subvencionado. Únicamente se financiarán aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación mínima.

En la línea de ayudas para la ejecución de programas en materia de inmigración e interculturalidad, se determinará la cuantía a adjudicar a cada proyecto en base a la puntuación obtenida conforme a los criterios de adjudicación establecidos y en relación proporcional al presupuesto presentado. Únicamente se financiarán aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación mínima. En caso de que el crédito presupuestario previsto en la orden de convocatoria no sea suficiente para financiar todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 22.– Ayudas para gastos de personal generados por la contratación de personal técnico en inmigración.

1.– El objeto de las ayudas es financiar los gastos de personal generados por la contratación de personal técnico en inmigración que, en refuerzo de los servicios sociales, sirva también de apoyo a las diferentes áreas municipales en la acogida a la población inmigrante, en el diseño de medidas y propuestas que promuevan la interrelación, el apoyo, conocimiento y la valoración en clave de igualdad de las culturas y las personas de distintos orígenes que conviven en el ámbito municipal y en la dinamización, coordinación e impulso de la elaboración del diagnóstico y/o plan local de inmigración.

2.– El personal técnico contratado deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de inmigración en el ámbito del País Vasco. Deberán estar encuadrados, al menos, en el Grupo Profesional B según el Convenio de aplicación (Udalhitz) que esté en vigor o equivalente.

b) Poseer conocimiento en materia de inmigración, en concreto sobre la situación jurídica de las personas inmigrantes en relación con el reconocimiento y ejercicio de los derechos civiles y políticos, así como sociales, económicos y culturales; características de los movimientos migratorios, modelos de integración, configuración de la inmigración en el municipio, municipios, así como conocimiento de las líneas, principios y directrices de la política vasca de inmigración y de las políticas municipales que se están desarrollando en la CAPV.

c) Poseer conocimiento de los recursos, servicios y prestaciones tanto públicas como privadas existentes en el País Vasco dirigidos a la integración e inserción personal, social y laboral de la población residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y específicamente de la población inmigrante.

d) Poseer conocimiento a nivel de conversación de al menos uno de los idiomas que a continuación se detallan: inglés, francés, árabe, bereber o chino u otro idioma representativo en función del número de personas empadronadas en la CAPV y que deberá ser fijado en la orden correspondiente.

3.– El procedimiento de selección garantizará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

4.– El acceso al proceso selectivo no podrá restringirse por razón de nacionalidad.

5.– El personal técnico en inmigración contratado tendrá como función el apoyo a las diferentes áreas municipales en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de medidas y propuestas transversales y multilaterales que promuevan el acceso normalizado a los recursos y servicios existentes en el ámbito local; la coordinación y supervisión de acciones de otros/as profesionales y /o entidades públicas o privadas que intervengan en la acogida y atención a personas inmigrantes; el diseño y ejecución de medidas de información y sensibilización dirigidas al personal municipal y a la población autóctona, que promuevan una integración concebida como proceso bidireccional de adaptación a entre la población inmigrada y la población originaria, así como la planificación, ejecución de medidas y propuestas que garanticen el desarrollo libre de diversas identidades presentes en el ámbito local, el conocimiento mutuo, el diálogo y la interrelación. Así mismo, colaborarán en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes locales de Inmigración y en cuantas funciones resulten de las Órdenes de desarrollo del presente Decreto.

El trabajo del personal técnico en inmigración será transversal y tratará de implicar y comprometer a las diferentes áreas municipales con el objeto de que se incorporen a las políticas generales las específicas del hecho migratorio, con el fin de conseguir el acceso normalizado a los recursos y servicios municipales en clave de igualdad.

6.– El número de personal técnico en inmigración financiable se determinará en proporción a las personas extracomunitarias empadronadas en la entidad solicitante a fecha 1 de enero del año para el que se solicitan las ayudas, tomando en consideración el porcentaje que supone respecto al total de población empadronada, y atendiendo a la existencia de colectivos de personas extranjeras en situación de riesgo o desprotección, a tal fin la orden de convocatoria establecerá los ratios aplicables para determinar el n.º de técnicos/as de inmigración a financiar.

7.– Lugar de prestación de servicios: el personal técnico en inmigración realizará sus funciones en los servicios sociales de las entidades solicitantes o en el lugar que se considere más adecuado y de mejor acceso al servicio de la población inmigrante.

Artículo 23.– Ayudas para la elaboración de diagnósticos sobre la situación migratoria y de planes locales de Inmigración.

1.– Los programas para la elaboración de diagnósticos de la realidad inmigratoria han de contemplar:

a) El análisis del marco de inserción del colectivo inmigrante, a saber, la sociedad misma en la que el colectivo se desenvuelve. A tal respecto, cabe mencionar en primera instancia, el imprescindible estudio de los marcos de convivencia y la realidad específica del colectivo inmigrante en los mismos: educación, formación, vivienda, sanidad, empleo, recursos sociales y participación social. En segundo lugar, resulta también relevante la investigación de la percepción y el grado de sensibilización existente por parte de la población autóctona del municipio.

b) El análisis del entramado institucional. Se estima necesario el buen conocimiento de las estructuras de trabajo, así como de los recursos institucionales existentes, de forma que la inmigración, como tal fenómeno transversal que constituye, sea tratada consecuentemente desde todos los departamentos y órganos administrativos públicos del municipio.

c) El estudio de los colectivos organizados. Se entiende por colectivos organizados todas aquellas organizaciones y asociaciones relacionadas con la materia de la inmigración: asociaciones de inmigrantes, asociaciones de apoyo a los inmigrantes, sindicatos, asociaciones vecinales, etc.

2.– Las ayudas para la elaboración de planes locales de inmigración tienen como objeto ayudar a las Entidades Locales a definir y desarrollar las líneas de intervención en los municipios en materia de inmigración.

3.– Los programas para la elaboración de planes locales de inmigración tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán contemplar el estudio o diagnóstico sobre la situación de la inmigración en el municipio o municipios y los recursos y programas destinados a su integración.

b) Deberán estar conformes a los principios establecidos en el Plan Vasco de Inmigración y deberán cumplir los criterios y recomendaciones del mismo.

Artículo 24.– Criterios de adjudicación y cuantificación.

1.– Para la concesión y determinación de la cuantía de las ayudas destinadas a financiar la incorporación a la red y la ejecución de programas se evaluarán los aspectos que se indican a continuación:

a) El número de personas extracomunitarias, entendiendo como tales aquellas que no lo sean de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo empadronadas en el municipio o municipios que conforman la mancomunidad, consorcio, comarca o agrupación de municipios solicitante, con fecha 1 de enero del año para el que se solicitan las ayudas, tomándose también en consideración el porcentaje que supone respecto al total de población.

Las Diputaciones Forales y agencias de desarrollo comarcal deberán acreditar los extremos anteriores en relación con el municipio o municipios en los que esté previsto ejecutar el programa o actividad para la que se solicita la ayuda.

b) El número de personas procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo empadronadas en el municipio o municipios que conforman la mancomunidad, consorcio, comarca o agrupación de municipios solicitante, con fecha 1 de enero del año para el que se solicitan las ayudas y el porcentaje que suponen respecto al total de la población.

Las Diputaciones Forales y agencias de desarrollo comarcal deberán acreditar los extremos anteriores en relación con el municipio o municipios en los que esté previsto ejecutar el programa o actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Existencia de un colectivo en situación de riesgo o de desprotección que requiera una intervención específica con el fin de paliar las dificultades que impiden la integración y el desarrollo personal y social de sus miembros.

d) La realización de actividades en materia de inmigración e interculturalidad, así como actuaciones relacionadas con los procesos de integración de las personas inmigrantes extranjeras desarrolladas en el correspondiente ámbito municipal o foral y su adecuación a los criterios, recomendaciones y principios sustantivos y operativos del Plan Vasco de Inmigración.

2.– Además, para la valoración individualizada de los proyectos presentados para la financiación de programas en materia de inmigración e interculturalidad, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos y principios de este Decreto, así como a los principios sustantivos y operativos del Plan Vasco de Inmigración.

b) Participación en la elaboración y ejecución del programa de personas potencialmente destinatarias de la intervención, dentro del criterio general de promoción de la participación social.

c) Incorporación de la perspectiva de género en los aspectos formales y en el contenido de la evaluación y uso no sexista del lenguaje.

d) Continuidad del programa: se valorará si el proyecto ha sido presentado en convocatorias anteriores, la buena ejecución y desarrollo del mismo, así como si persiste la necesidad de seguir financiándolo.

e) Análisis previo de las necesidades sociales existentes, así como del n.º potencial de personas destinatarias/beneficiarias de la acción, la cobertura pública o privada existente y la adaptación de la acción a las características del colectivo al que va dirigido.

f) Contenido técnico del proyecto: metodología empleada, propuestas innovadoras, planificación, gestión, determinación de objetivos e indicadores y previsión de mecanismos de evaluación.

g) Viabilidad económica, financiera y de gestión del programa.

h) Pertinencia y coherencia del gasto con los resultados previstos.

i) Implicación de la propia entidad en la financiación del programa.

3.– Las Órdenes de convocatoria podrán introducir nuevos criterios adicionales a los ya citados en los apartados anteriores.

Artículo 25.– Gastos financiables.

Serán subvencionables los gastos derivados directamente de la ejecución del proyecto financiado. No serán subvencionables los costes de inversiones ni los gastos financieros que soporten las Entidades solicitantes.

Artículo 26.– Cuantía máxima de la ayuda.

1.– Para la financiación de los gastos derivados la retribución del personal técnico en inmigración contratado y para la elaboración de diagnósticos y/o planes locales de inmigración se concederá una ayuda máxima por persona, que se determinará en las Órdenes anuales de convocatoria. Si el costo real fuera inferior a dicha cantidad el importe de la ayuda en este apartado se reducirá hasta el mismo.

2.– Para la financiación de los gastos derivados de la ejecución de programas en materia de inmigración e interculturalidad, se concederán ayudas de hasta el 80% del presupuesto aprobado para las mismas. En las correspondientes Órdenes de convocatoria podrá determinarse una cantidad máxima por proyecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Acción directa.

A los efectos previstos en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, se declaran como acción directa las líneas de ayudas regulados en el presente Decreto.

Segunda.– Colaboración Interadministrativa.

En el marco de ayudas a conceder por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se articularán mecanismos de coordinación interadministrativa para los supuestos en los cuales las solicitudes que no sean atendibles por las ayudas previstas en el presente Decreto, tuvieran encaje en otra línea de ayudas que estuviera en fase previa a la resolución administrativa con la finalidad de incorporar a dicha convocatoria estas solicitudes. La Dirección de Inmigración dará traslado de las mismas a los órganos competentes y comunicará dicha circunstancia a la persona interesada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados expresamente el Decreto 155/2002, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de inmigración y el Decreto 200/2003, de 2 de septiembre, de ayudas a las Entidades Locales para la consolidación de la red de acogida a personas inmigrantes extranjeras de base municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes tramitados conforme a la normativa que se deroga se seguirán rigiendo por la misma hasta su finalización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en este Decreto en relación al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.– Recursos.

Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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