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BECA

04/05/2007
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Orden de 4 de abril de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria y las Bases reguladoras para la concesión de una beca de colaboración en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información (BORM de 3 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información ha programado, entre sus actividades para el año 2007, la realización de diferentes tareas y estudios en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, para los que necesita apoyo técnico en materia de telecomunicación. En este sentido considera conveniente la convocatoria de una beca de colaboración en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

La concesión de esta beca queda sujeta al régimen de subvenciones y ayudas públicas previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que la misma deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y de eficiencia en la asignación de recursos públicos, establecidos en el art. 4 de la citada Ley regional 7/2005.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las citadas condiciones legalmente exigidas, se hace necesario establecer mediante Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente tanto la convocatoria como las bases reguladoras del procedimiento para la solicitud y concesión de dicha beca de colaboración.

A tal efecto, y, de conformidad con lo dispuesto tanto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de una beca de colaboración dirigida a Ingenieros de Telecomunicación, para colaborar en la realización de estudios, trabajos técnicos, revisión de proyectos, control de obras y aplicación normativa en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, en el ámbito de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los aspirantes a esta beca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Ingeniería de Telecomunicación.

b) No percibir ingresos por cualquier otra actividad retribuida ni disfrutar de ninguna otra beca o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, salvo renuncia de las mismas en caso de obtener la beca convocada por la presente Orden. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una Declaración Responsable.

c) Igualmente es requisito indispensable la posesión del permiso de conducir clase B o superior.

d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

La no concurrencia de ninguna de las circunstancias de los apartados c) y d) se justificarán, con anterioridad a la propuesta de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación junto con la solicitud de una Declaración Responsable conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO II.

No obstante, la acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con esta Comunidad Autónoma se obtendrá de oficio por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, con anterioridad a la propuesta de concesión, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. A estos efectos, la firma de solicitud por los aspirantes será bastante para entender consentida y concedida dicha autorización.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar su solicitud, de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I, dirigida al Excelentísimo Señor Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, sito en calle San Cristóbal, 6, 30071-Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia, sito en calle Acisclo Díaz s/n, 30071-Murcia, en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales, y se iniciará el cómputo del mismo el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 4. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor o, en su caso, fotocopia compulsada del justificante de haber solicitado su renovación acompañada de la fotocopia compulsada del DNI caducado.

b) Fotocopia compulsada del Título de Ingeniería de Telecomunicación o, en su defecto, documento acreditativo de haber satisfecho los derechos para su expedición.

c) Certificación académica personal original o fotocopia compulsada de la misma con las calificaciones de los estudios universitarios.

d) “Curriculum vitae” del solicitante (c.v.), con exposición de los méritos alegados.

e) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados en dicho c.v.

f) Declaración Responsable de no desarrollar ninguna actividad retribuida, ni disfrutar ninguna otra beca o ayuda, comprometiéndose a renunciar a las mismas, en caso de resultar beneficiario de la beca convocada en la presente Orden. Con la firma de la solicitud de la beca (Anexo I) se entenderá realizada esta declaración responsable en tiempo y forma, sin perjuicio de que el adjudicatario de la beca deba posteriormente ratificarla, y/o en su caso, asumir y atender el compromiso que se contiene en la misma.

g) Declaración Responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con esta Comunidad Autónoma y de no encontrarse incurso/a en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y de que, por tanto, cumple todos y cada uno de los requisitos que la citada ley así como la presente convocatoria exigen para obtener la condición de adjudicatario de la beca que solicita, de conformidad con el modelo del ANEXO II.

h) Otra documentación que se estime oportuna, para mejor valoración de los méritos que se aleguen.

2. Los requisitos exigidos, los méritos y cuantas otras circunstancias se aleguen, deberán acreditarse con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los justificados con documentos que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta.

4. Los solicitantes consignarán en su solicitud uno o más números de teléfono, fax o dirección/es de correo electrónico, donde puedan ser fácil y rápidamente localizados.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento de concesión de la beca convocada se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

3. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán dos fases: una primera de admisión, y una segunda de evaluación y selección.

4. Si analizada cada solicitud y demás documentación presentada en unión de la misma, se observara que existen anomalías, defectos formales u omisión de alguno de los documentos de preceptiva aportación, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos requeridos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada por el órgano competente en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez finalizada la primera fase, de admisión de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, se constituirá una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de las solicitudes admitidas, que elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en el ANEXO III de esta Orden. Dicho informe también contendrá una relación de los solicitantes, ordenada por orden de puntuación obtenida, que podrían ser adjudicatarios de la beca convocada, y propondrá para el primero de ellos la concesión de la beca, y para los restantes solicitantes no incluidos en dicha relación se entenderá efectuada propuesta de desestimación de sus solicitudes.

La Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la adecuada evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

6. La Comisión de Evaluación, que valorará los méritos de los aspirantes a esta beca cuyas solicitudes superen la fase inicial de admisión, estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente:

* El titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue.

- Vocales:

* El Jefe de Servicio de Telecomunicaciones, o persona que le sustituya.

* Un funcionario del Servicio de Telecomunicaciones, que actuará asimismo como Secretario de la Comisión.

La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La fase de evaluación y selección, constará a su vez, de dos partes: concurso de méritos y entrevista personal:

a) Concurso de méritos:

Consistirá en la valoración y puntuación de los méritos alegados y acreditados documentalmente en tiempo y forma por los interesados, basada en la solicitud y documentación por ellos presentada y será, en su caso, eliminatoria.

Para la valoración y puntuación de los méritos se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el baremo que figura como ANEXO III de la presente Orden.

Se podrá declarar desierta la presente convocatoria de beca, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud.

La Comisión de Evaluación, una vez realizada la valoración de los méritos alegados y acreditados adecuadamente, hará pública una resolución de mero trámite que contendrá la relación baremada por orden de puntuación de los aspirantes cuyas solicitudes hayan sido admitidas.

En esta relación baremada, solo serán incluidos los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en el concurso de méritos, en número que será libremente determinado por la propia Comisión de Evaluación, los cuales serán convocados en llamamiento único para la realización de la entrevista personal, especificando el día, hora y lugar donde se iniciará la misma. Esta resolución de mero trámite, con la relación y llamamiento indicados, será expuesta durante diez días en el tablón de anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en C/ Acisclo Díaz, n.º 3, Bajo, de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Entrevista personal:

Esta entrevista versará sobre los datos curriculares de los aspirantes, la formación general y específica de los mismos, así como sobre su experiencia y realización de trabajos relacionados con las materias a que se refiere la beca convocada. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 5 puntos.

8. La Comisión redactará un informe final concretando el resultado del concurso de méritos y, en su caso, entrevista personal realizada por los aspirantes admitidos. Este informe incluirá una relación de los aspirantes que han superado la fase de evaluación y selección, por orden de puntuación obtenida, proponiendo la adjudicación de la beca convocada al aspirante que mayor puntuación global hubiera obtenido, y proponiendo a los siguientes aspirantes de dicha relación como suplentes por orden de puntuación, que accederían respectivamente de forma inmediata a la beca en el supuesto de renuncia del primer o anterior adjudicatario de la misma.

Y para los restantes solicitantes o aspirantes no incluidos en dicha relación se entenderá efectuada propuesta de desestimación de sus respectivas solicitudes.

La Comisión de Evaluación, en relación con todo lo no previsto expresamente en estas bases, queda facultada para poder resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten durante la fase de evaluación y selección y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria.

9. La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información a la vista de la documentación obrante en el expediente instruido y del informe final de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será expuesta en el tablón de anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en C/ Acisclo Díaz, n.º 3, Bajo, de Murcia, otorgándose a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En éste caso, la propuesta de resolución objeto de exposición en el tablón de anuncios indicado tendrá el carácter de definitiva.

10. Finalizado el trámite de audiencia, en su caso, y a la vista de las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, formulará propuesta de resolución definitiva de concesión o adjudicación de la beca convocada, que se elevará al Consejero de Industria y Medio Ambiente. El aspirante propuesto para el otorgamiento de la beca deberá aceptar expresamente la misma, por escrito, dentro de los diez días naturales siguientes a la exposición pública en el tablón de anuncios indicado de la propuesta de resolución definitiva, con la advertencia de que de no recibirse en la citada Dirección General dentro de dicho plazo una comunicación escrita del aspirante propuesto que contenga dicha aceptación expresa, se entenderá producida la aceptación del mismo a la adjudicación definitiva y disfrute de la beca propuesta.

Artículo 6. Finalización del Procedimiento.

1. A la vista de la Propuesta Definitiva de Resolución, y aceptación expresa del aspirante propuesto, el titular de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada que contendrá la adjudicación definitiva de la beca convocada al aspirante propuesto, previa fiscalización del expediente por la Intervención Delegada de la Consejería.

En dicha Orden se hará constar el nombre, apellidos y DNI/NIF del solicitante al que se le concede la beca con la puntuación final obtenida, así como la lista de posibles suplentes en caso de renuncia expresa o tácita del aspirante/ s previamente propuesto/s, y declarando la desestimación del resto de solicitudes presentadas.

2. Dicha resolución definitiva será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. En la notificación dirigida al adjudicatario, se le advertirá de que si no comparece en las dependencias de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, para iniciar su actividad como becario en el plazo máximo de 10 días, se entenderá producida su renuncia tácita a la beca adjudicada, y por el órgano instructor se procederá sin más trámite a emplazar al siguiente interesado incluido, por orden de puntuación, en la lista de suplentes consignada en la resolución definitiva, para que en el plazo máximo de cinco días comparezca en las dependencias del citado órgano instructor para iniciar su actividad como becarios, haciéndoles la misma advertencia antes referida 3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, los interesados podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra la resolución expresa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud pueda entenderse desestimada), o bien, alternativa o sucesivamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7. Crédito Presupuestario.

La beca regulada en la presente Orden, cuya cuantía máxima asciende a quince mil cuatrocientos euros (15.400,00 €), se concederá con cargo a la dotación consignada en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2007, partida presupuestaria 16.02.00.521A.48351, Proyecto 37166 ‹‹Becas de Colaboración››, subproyecto 037166070202 “Becas en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información”, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Cuantía y duración de la beca.

1. La dotación bruta mensual de la beca será de mil cuatrocientos euros (1.400,00.- €) mensuales, cantidad que estará sujeta a la retención fiscal que corresponda, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a la normativa vigente.

La cantidad correspondiente al primer mes de incorporación del becario se prorrateará en el caso de que no tenga lugar el día uno de dicho mes.

Esta dotación mensual se modificará anualmente, en caso de que se produzca la prórroga de la beca, conforme a la variación que experimente el IPC.

2. La duración inicial de la beca será hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio, pudiendo prorrogarse por periodos anuales completos hasta el 31 de diciembre de 2009 como máximo. Tal prórroga podrá hacerse en función de las necesidades y evolución del trabajo de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, y siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El importe de la beca se abonará por meses vencidos, condicionándose cada pago mensual a la justificación mensual favorable de la actividad desarrollada por el becario, mediante certificación de aprovechamiento, supervisada y firmada por el Jefe del Servicio de Telecomunicaciones, y condicionándose el último pago mensual a la presentación por el becario de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y de la labor desarrollada durante el disfrute de la beca, así como a la certificación final de aprovechamiento expedida por el Jefe del Servicio de Telecomunicaciones y con el visto bueno del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

2. Dicho abono mensual se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado por el becario.

3. Al importe bruto de la beca concedida le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la beca estará obligado a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en particular, las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.5 de la citada Ley 7/2005.

b) Realizar la actividad y justificar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han de- terminado la concesión de la beca durante el periodo de disfrute de la misma.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas, o en su caso pagadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión definitiva.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinente el Servicio de Telecomunicaciones del órgano gestor, así como a las demás actuaciones de comprobación y de control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia y los órganos públicos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por los mismos en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar por escrito a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información durante todo el periodo de disfrute de la beca, y con carácter previo, la posibilidad o intención de iniciar cualquier otra actividad remunerada por cuenta propia o ajena así como la obtención de cualquier otra beca, subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma o análoga finalidad, y en todo caso, la modificación de cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos o tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

Esta comunicación deberá producirse tan pronto como sea conocida por el becario la circunstancia que la motiva y en todo caso deberá renunciar expresamente a la beca derivada de esta convocatoria antes de iniciar la realización de ninguna otra actividad remunerada por cualquier concepto, sin perjuicio de la obligación de adecuada justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos hasta esa fecha derivados de esta convocatoria y, en su caso, de la obligación de reintegro de los mismos.

f) Para el beneficiario de la beca se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica, que cubra dichos riesgos en el periodo de disfrute de la beca.

g) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable.

Articulo 11. Régimen de colaboración.

a) Durante el tiempo que dure el disfrute de la beca, el beneficiario deberá colaborar con el Servicio de Telecomunicaciones, realizando las actividades de la materia objeto de esta beca que se le encomienden.

b) El becario deberá permanecer en las dependencias de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información o estar a disposición de la misma durante 35 horas semanales, como mínimo, de acuerdo con el horario que se determine.

Dichas tareas se realizarán bajo la dirección, planificación y supervisión del Jefe de Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

c) El beneficiario de la beca realizará una Memoria de los trabajos desarrollados durante el periodo de disfrute de la beca, que deberá presentar al citado Jefe de Servicio antes de la finalización de dicho periodo. En el caso de prórroga de la beca, dicha Memoria deberá realizarse y presentarse también antes de la finalización de cada período prorrogado.

d) La difusión, publicación o utilización de los estudios e informes que realice el becario durante el tiempo de disfrute de la beca, incluso para fines de investigación o docentes, requerirán la autorización previa y expresa de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, que se reservará su propiedad.

Artículo 12. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 13. Ausencia de vinculación contractual o administrativa.

La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y en los demás supuestos previstos por el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

El adjudicatario de la beca convocada y regulada por la presente Orden, quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones establece tanto el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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