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MOVIMIENTO COOPERATIVO AGRARIO

04/05/2007
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Orden AYG/785/2007, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 2 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/785/2007, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROMOVER Y FOMENTAR EL MOVIMIENTO COOPERATIVO AGRARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos producción, comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.

Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.

A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar la creación y el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.

Asimismo se considera de gran interés potenciar diversas actuaciones de apoyo técnico a las entidades asociativas del sector, entre ellas la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos o estudios de mercado y la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.

Igualmente reviste gran interés apoyar las iniciativas que supongan un aseguramiento de la calidad tanto en la producción de los productos agrícolas como en la gestión empresarial que desarrollan las entidades asociativas agrarias. En este sentido se considera clave auxiliar el desarrollo de actuaciones ligadas a la mejora de la calidad de los productos.

Finalmente, y de cara al cumplimiento de la legislación comunitaria en relación a la trazabilidad de los productos agrarios y a la seguridad de los alimentos, se considera fundamental apoyar la adecuación técnica de las actividades relacionadas con dichos productos mediante la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta, especialmente, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de 2006 (2006/C 319/01), el Reglamento (CE) n.° 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las entidades asociativas agrarias a través de diversas medidas de apoyo, como son:

– Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

– Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.

– Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.

– Apoyar la contratación de personal técnico.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitarias de la tierra y/o ganado, sociedades agrarias de transformación (en adelante S.A.T.) y las agrupaciones de estas últimas, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que reúnan los requisitos que respectivamente se exijan en cada uno de los capítulos de la Orden de convocatoria.

Artículo 3.– Actividades subvencionables, clase y cuantía de las ayudas.

1.– Podrán ser subvencionables las actividades que se recogen en los capítulos siguientes:

CAPÍTULO I.– Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

CAPÍTULO II: Ayudas para la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.

CAPÍTULO III.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.

CAPÍTULO IV.– Ayudas para la contratación de personal técnico.

2.– Las características y cuantía de las ayudas se determinarán en la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4.– Plazo para realizar los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables podrán realizarse hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.

Artículo 5.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados deberán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su domicilio social o en cualquiera de los demás registros públicos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquélla, de conformidad con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

3.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la Orden de convocatoria.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación. Lo anterior se establece sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de denegar expresamente la autorización, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas reguladas por la presente Orden se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo.

2.– La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria y la adjudicación, dentro del crédito disponible, corresponderá a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, ajustándose a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo.

1.– Orden de preferencia decreciente por capítulos: De acuerdo con la relevancia atribuida por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria a las actividades auxiliadas en cada uno de ellos:

a. Capítulo I.– Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

b. Capítulo IV.– Ayudas para la contratación de personal técnico.

c. Capítulo III.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad e implantación de sistemas de trazabilidad.

d. Capítulo II.– Ayudas para realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.

2.– Con la prioridad establecida en el apartado anterior se aplicará el siguiente baremo de valoración a utilizar en cada uno de los capítulos para establecer el orden de selección:

• Capítulo I y IV (máximo 4 puntos):

a) Se dará prioridad a las entidades ubicadas en las áreas desfavorecidas y de montaña, con una valoración de hasta 2 puntos.

b) Se tendrá en cuenta la existencia o no de otras cooperativas en su zona de actuación con actividades similares a las de la cooperativa que solicita la ayuda dándose la máxima puntuación cuando no haya otras cooperativas. La valoración máxima por este concepto será de hasta 2 puntos.

• Capítulo II (máximo 10 puntos):

a) Para los estudios por el interés estratégico y su carácter innovador, hasta 4 puntos. Si este apartado tiene una valoración de 0 puntos será motivo para la denegación de la ayuda.

b) Por el contenido de la memoria justificativa sobre la actividad a realizar por la entidad, hasta 4 puntos.

c) Por la dimensión económica de la entidad (con valoración inversamente proporcional a ésta), hasta 2 puntos.

• Capítulo III (máximo 6 puntos):

a) Por el interés estratégico del sector o actividad en el que se encuadra y la existencia o no de otras entidades con la misma orientación en la comarca de actuación, hasta 2 puntos.

b) Por el contenido de la memoria justificativa sobre la actividad a realizar por la entidad y su coherencia con las características de la entidad promotora, hasta 4 puntos.

Artículo 8.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.– Evaluadas las solicitudes, se trasladarán al órgano colegiado, a fin o que éste emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

– Presidente:

El Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo.

– Vocales:

Dos funcionarios designados por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de los que uno actuará como secretario con voz y voto.

3.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

4.– El órgano competente para resolver la solicitud de ayuda será el Consejero de Agricultura y Ganadería sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda hacerse de conformidad con la legislación vigente.

5.– Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa antes de la fecha que se indique en la Orden de convocatoria.

6.– La relación de beneficiarios de las subvenciones, con las indicaciones legales establecidas, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 9.– Plazo y forma de justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda se documentará de la manera que se defina en la Orden de convocatoria, debiendo, revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. El plazo de rendición de la cuenta justificativa será el que se establezca en la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Compatibilidad.

1.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11.– Reintegros.

1.– Sin perjuicio de las causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones o plazos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas incrementada con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2.– El reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento regulado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

3.– En el procedimiento para determinar el reintegro se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de ejecución de la finalidad de la convocatoria. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Artículo 12.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Mediante la presente Orden se deroga la Orden AYG/172/2006, de 6 de febrero.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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