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AYUDAS A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE TURISMO Y A LOS CENTROS DE INICIATIVAS TURÍSTICAS DE EXTREMADURA

03/05/2007
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Decreto 74/2007, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas a las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura y la convocatoria para el 2007 (DOE de 28 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 74/2007, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE TURISMO Y A LOS CENTROS DE INICIATIVAS TURÍSTICAS DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA EL 2007.

La Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos la promoción y el desarrollo del sector turístico en nuestra región. Para su consecución, junto con otros instrumentos y medidas, pretende colaborar con todas aquellas instituciones y organismos que persiguen este mismo fin, consciente de la conveniencia de involucrar a los distintos agentes económicos y sociales en dichos objetivos, aunando con ello esfuerzos y voluntades.

En cualquier caso, la consolidación de un sector estratégico para la economía regional como resulta ser el turismo, pasa sin lugar a dudas por la necesidad de adecuar las intervenciones a la nuevas tendencias de la demanda, procurando canalizar el apoyo financiero con mayor intensidad hacia determinadas actuaciones que confluyan en proyectos innovadores con una fuerte capacidad de promoción turística de la Región, capaces de justificar por sí mismo el desarrollo de nuevos destinos turísticos, la comercialización de productos turísticos singulares o novedosos, o la desestacionalización de la actividad turística.

A su vez y desde un punto de vista estrictamente jurídico, la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 24 de abril de 2007, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Entidades previstas en su artículo 3, para la financiación de las actividades de promoción turística que realicen a lo largo del año natural y con el alcance previsto en el mismo.

Artículo 2. Financiación.

1. El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes que serán consignadas en la Orden anual para cada ejercicio presupuestario, quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes órdenes de convocatoria, y podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto, las Asociaciones Empresariales y Profesionales de turismo sin ánimo de lucro y los Centros de Iniciativas Turísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad se centre en la promoción y desarrollo del sector turístico de Extremadura y que estén legalmente inscritos en el respectivo Registro Oficial de Asociaciones dependiente de la Consejería de Presidencia.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, o con la Seguridad Social.

Para acreditar que se encuentra al corriente, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Turismo solicite directamente la información que acredite la situación del mismo ante el Organismo correspondiente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes previstas en el artículo anterior, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e) que será justificada por el interesado mediante la oportuna certificación emitida por los órganos competentes o recabada de oficio si el interesado prestase su autorización expresa, podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 5. Actividades subvencionables, intensidad y cuantía máxima de la subvención.

Se subvencionarán en el marco del presente Decreto los siguientes tipos de actuaciones:

5.1. Realización de actividades, acontecimientos o proyectos singulares o excepcionales, que tengan una fuerte capacidad de promoción turística de la Región:

a) Servicios prestados por asesores externos especializados para la realización de Planes de Promoción Exterior, que incluirán la definición y segmentación del mercado o mercados objetivos, así como la estrategia y las acciones a llevar a cabo en cada mercado para garantizar la viabilidad comercial del producto. Los gastos mencionados se subvencionarán de forma puntual, una sola vez para cada mercado y/o lanzamiento de producto.

b) Creación y mantenimiento de redes propias de promoción y comercialización de productos turísticos.

c) Material promocional de apoyo específico para la acción, incluyendo inserciones publicitarias de la misma: elaboración de folletos, trípticos, catálogos y demás material, tanto impreso como audiovisual, para la promoción y difusión de los recursos turísticos, con una especial consideración a aquellos que sean realizados en al menos un idioma extranjero.

d) Otras actuaciones para la mejora de la comercialización de los recursos turísticos de Extremadura.

5.2. Organización y participación en ferias, congresos, exposiciones, jornadas técnicas, encuentros y seminarios con fines de promoción turística, haciendo un esfuerzo por incrementar y consolidar la presencia de los recursos turísticos de Extremadura en los principales mercados y mejorar el nivel de competitividad de nuestro tejido empresarial:

5.2.1. Organización de ferias, congresos, exposiciones, jornadas técnicas, encuentros y seminarios de carácter turístico:

a) Acondicionamiento del recinto.

b) Material de información y difusión.

c) Jornadas técnicas.

En la organización de ferias, al menos el 50% de los expositores deberán formar parte del sector empresarial turístico.

5.2.2. Participación en ferias, congresos, exposiciones, jornadas técnicas, encuentros y seminarios de carácter turístico:

a) Alquiler de espacio o stand.

b) Servicios: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos en catálogo, limpieza stand, telecomunicaciones, suministro de agua y desagüe, azafatas, inserción de publicidad.

c) Transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

d) Actividades incluidas dentro del programa oficial de la feria, tales como demostración, degustación y presentación de productos.

e) Material promocional de apoyo específico para la acción, incluyendo inserciones publicitarias de la misma: elaboración de folletos, trípticos, catálogos y demás material, tanto impreso como audiovisual, para la promoción y difusión de los recursos turísticos, con una especial consideración a aquellos que sean realizados en, al menos, un idioma extranjero.

f) Cuotas de inscripción a las jornadas y seminarios.

g) El viaje de un máximo de dos personas por solicitante.

La intensidad máxima de la ayuda será del 75% del importe de las actuaciones subvencionables, I.V.A. excluido.

El límite máximo de la ayuda para el conjunto de actuaciones subvencionables será de 30.000 € por beneficiario para cada convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I al presente Decreto dentro del plazo de los dos meses siguientes a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de Turismo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida de su petición, procediendo a dictarse resolución de archivo de la misma.

Artículo 8. Documentación de las solicitudes.

La solicitud de ayuda deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo I al presente Decreto y deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:

– Documento acreditativo de la personalidad del solicitante:

• Copia compulsada del N.I.F. de la Entidad solicitante.

– Documentos acreditativos de la personalidad del representante:

• Copia compulsada del N.I.F. de la persona o personas que firman la solicitud de subvención.

• Copia compulsada del poder de representación de la persona o personas que firman la solicitud en nombre de la Entidad solicitante.

– Copia compulsada y actualizada de los estatutos de la Entidad solicitante – Memoria técnica en la que se especifique la tipología de actuaciones para las que se solicita subvención, con justificación en su caso y desde el punto de vista del solicitante, del carácter excepcional de la actividad, acontecimiento o proyecto de promoción turística por el que se solicita la subvención. La memoria técnica de actuaciones deberá asimismo contener:

• El nombre del proyecto.

• La temporalización de las actuaciones y actividades que se derivan del mismo.

• Los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir.

– Memoria económica conforme a modelo normalizado recogido en el Anexo II del presente Decreto.

• Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas, cuando por las especiales circunstancias de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

– Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social.

Dichos certificados podrán ser recabados de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.

– Declaración expresa de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.

– Declaración expresa y responsable, dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención, de no hallarse el solicitante incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con el modelo que figura como Anexo III al presente Decreto.

Artículo 9. Criterios de Valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios expresados a continuación, aplicados en el siguiente orden:

1.º Contenido, calidad e interés turístico de la actuación proyectada, valorándose aquellas actuaciones que permitan el desarrollo de nuevos destinos turísticos, la comercialización de productos turísticos singulares o novedosos o la desestacionalización de la actividad turística.

2.º Grado de repercusión de la actividad, valorándose el ámbito geográfico a que afecte el proyecto.

3.º Nivel de implicación y participación de empresarios del sector turístico regional y de aquellos usuarios que colaboren o sean favorecidos directa o indirectamente por las actividades planteadas.

4.º Potencialidad turística de la zona objeto de la actividad promocional, valorándose especialmente las actuaciones en aquellos destinos que comparativamente carecen o disponen de menos medios para su desarrollo.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

– Presidente: El Director General de Turismo o persona en quien delegue.

– Vocales: El Jefe de Servicio de Promoción del Turismo o persona en quien delegue y al menos un técnico en la materia adscrito a la Dirección General de Turismo.

– Secretario: desempeñado por un funcionario de la Dirección General de Turismo.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la presencia de otros técnicos especialistas en la materia objeto de valoración a fin de elevar una propuesta adecuada de Resolución.

3. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 11. Tramitación.

1. Las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por la correspondiente Comisión de Valoración que evaluará las solicitudes, así como la documentación preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en el presente Decreto.

2. Previamente a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de audiencia en el que los interesados podrán, en un plazo de diez días, alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez concluido el trámite anterior, se dictará la propuesta de resolución correspondiente.

Artículo 12. Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de turismo, a propuesta del Director General de Turismo, siendo éste el órgano instructor de las ayudas previstas en este Decreto previa valoración por la Comisión de Valoración.

2. La resolución de concesión, que serán notificadas individualmente a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios y del plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto subvencionado y porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

e) La obligación de cumplir las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo, ésta se entenderá desestimatoria.

4. Las Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Todo beneficiario cuyo proyecto resulte aprobado queda obligado a:

– Realizar la actividad que fundamenta la concesión de ayuda en forma y condiciones que establezca el presente Decreto y la Resolución de concesión.

– Justificar ante la Consejería competente en materia de turismo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de turismo, en su caso, así como cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquiera de las Administraciones Públicas o Entes Públicos nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

– Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en supuestos contemplados en el artículo 17 del presente Decreto.

– Para el caso de inversiones, estas ayudas deberán supeditarse al mantenimiento de la actividad durante 5 años.

Artículo 14. Finalización de las actividades subvencionables.

La realización de las actividades a que hace referencia el artículo 5 habrá de estar concluida, comunicada a la Consejería competente en materia de Turismo y justificada, a 15 de noviembre del ejercicio en curso.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario y se deberá efectuar con la comunicación a la Consejería competente en materia de Turismo de la terminación de la actuación objeto de la subvención.

2. La documentación justificativa será la siguiente:

2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.2. Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación deberá ajustarse al formulario que figura como Anexo II al presente Decreto. Se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago. Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros, debiéndose aportar certificado del proveedor acreditativo de dicho pago en original.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Haber aportado, en su caso, memoria justificativa de la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Acreditar el cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.

3. Si los gastos reales acreditados y pagados, fueran de menor importe a los del presupuesto inicial en base al cual se concede la ayuda, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

4. El pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez acreditada la justificación de las inversiones en los términos anteriormente descritos, mediante informe que al efecto levante un técnico adscrito a la Consejería competente en materia de Turismo y certificación del Jefe de Servicio de la Unidad Administrativa responsable de la instrucción del procedimiento y, en todo caso, previa acreditación de la documentación justificativa por parte del beneficiario.

Artículo 16. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles de otras administraciones públicas, entes públicos o privados supere la intensidad de ayudas máxima permitida por la normativa comunitaria aplicable.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente Decreto.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda, cuando el importe justificado, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 50% del importe aprobado para el conjunto de la actuación, salvo causas de fuerza mayor.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto y sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2007, con las siguientes condiciones:

1. Plazo para presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de este ejercicio finalizará el 15 de junio de 2007.

2. Financiación de las ayudas:

Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.751B.489.00 CP200419007000300 hasta una cuantía máxima de 116.329,71 €.

Disposición derogatoria única Queda derogado el Decreto 11/2002, de 29 de enero, por el que se establece y regula una línea de ayudas a las Asociaciones Profesionales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero competente en materia de Turismo para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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