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ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO FORAL 31/2007

03/05/2007
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Orden Foral 31/2007, de 16 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados previstas en el artículo 7 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado (BON de 30 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 31/2007, DE 16 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO FORAL 31/2007, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 86 establece que las Administraciones Educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los Centros Públicos y Privados Concertados de un mismo municipio o ámbito territorial.

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, que desarrolla la citada Ley en Navarra establece en su artículo 7 que el Departamento de Educación delimitará las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados de acuerdo a lo que establece la legislación vigente, a fin de que se desarrolle correctamente todo el procedimiento de admisión del alumnado.

La desigual distribución de los centros concertados, tanto de castellano como de modelo D, especialmente en Pamplona y localidades adyacentes, ha hecho que hasta este curso se hayan delimitado las áreas de influencia de los distintos centros con una zonificación independiente para cada una de las tres redes: red de centros públicos, red de centros concertados y red de centros de modelo D.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es necesario regular la misma zonificación para las tres redes citadas, lo que obliga a establecer áreas amplias de influencia, especialmente en la zona de Pamplona, que permitan una oferta proporcionada a la demanda para las tres redes.

El objeto de esta Orden Foral es determinar las áreas de influencia que han de garantizar una adecuada y equilibrada escolarización entre los centros públicos y privados concertados de Navarra.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, me confiere,

ORDENO:

Artículo único._Areas de influencia

Para garantizar el acceso del alumnado de enseñanzas no universitarias en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores, atendiendo en todo caso a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos, se establecen las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados así como, en su caso, las zonas limítrofes de acuerdo con la siguiente distribución:

1._Pamplona y Comarca*.

Zona 1 (sector este).

Area de influencia.

PAMPLONA: Rochapea, Aranzadi, Chantrea/Orvina, Casco Viejo, 2.º Ensanche, 1.er Ensanche, Lezkairu, Milagrosa/Arrosadía, Sadar, Sta. María La Real, Beloso, Argaray, Mendillorri.

COMARCA: Berrioplano, Berriozar, Ansoáin, Burlada, Villava, Huarte, Valle de Egüés, Valle de Aranguren.

M CENTROS PUBLICOS M CENTROS CONCERTADOS

E/C CP Ansoáin - Ezkaba

E CP Arturo Kanpion

E CP Atargi E IK Paz de Ziganda

CP Ave María

CP Cardenal Ilundain CPE Esclavas del Sagrado Corazón

E CP Elorri CPE Sagrado Corazón

E CP Ermitaberri CPE Amor de Dios-Regina Pacis

CP García Galdeano CPE Hijas de Jesús

CP Hilarión Eslava CPE Irabia

CP Lago de Mendillorri CPE Ursulinas

CP Lorenzo Goicoa CPE Notre Dame

E/C CP Mendialdea CPE El Redín

E CP Mendigoiti CPE San Ignacio

CP Mendillorri CPE Salesianos

E CP Patxi Larrainzar CPE La Compasión

E/C CP San Francisco CPE Santo Tomás

CP San Pedro de Mutilva CPE Vedruna

CP Vázquez de Mella CPE Luis Amigó

CP Víctor Pradera CPE Calasanz - Escolapios

E/C CP Virgen Blanca CPE Regina Pacis

CPE Santa María la Real

IES Agroforestal EE El Molino

E IES Askatasuna CPE La Presentación

E IES Eunate

IES Huarte CPE Angel de Aralar

IES Ibaialde

IES Mariana Sanz

EE Isterria

IES Padre Moret

IES Plaza de la Cruz FP Carlos III

IES Virgen del Camino FP Foro Europeo

IESO Berriozar FP María Inmaculada

E IK Axular

E IK Hegoalde

Area limítrofe: zona 2 (sector oeste).

Zona 2 (sector oeste)

a) Area de influencia

PAMPLONA: Buztintxuri, Santa Lucía, San Jorge, San Juan, Mendebaldea Ermitagaña, Iturrama, Abejeras, Azpilagaña, Etxabakoiz.

COMARCA: Zizur Mayor, Concejo de Cizur Menor, Barañáin.

M CENTROS PUBLICOS M CENTROS CONCERTADOS

CP Azpilagaña CPE El Huerto

CPE Miravalles-El Redín

CP Camino de Santiago

CP Ermitagaña E IK San Fermín

E CP Erreniega E IK Jaso

CP Eulza

CP Iturrama

CP José María Huarte

CP Los Sauces EE Virgen de Orreaga

CP Nicasio de Landa

CP San Jorge

CP San Juan de la Cadena CPE Larraona

E CP Alaiz CPE Santa Luisa de Marillac

E CP Sanduzelai

EE Andrés Muñoz

IES Adaptación Social CPE San Cernin

E IES Alaiz CPE Santa Catalina Labouré

IES Barañain CPE Santísimo Sacramento

IES Basoko CPE Sta. Catalina-Stmo. Sacram.

E IES Biurdana CPE Santa Teresa

IES Caro Baroja-La Granja CPE Cuatro Vientos

IES Donapea

IES Energías Renovables

E IES Iturrama

IES Navarro Villoslada

IES San Juan Donibane

IES Sanitaria

E/C IES Zizur Mayor

E IK Amaiur

b) Area limítrofe: zona 1 (sector este)

_La línea de separación de ambas zonas (zona 1 y zona 2) está comprendida por la carretera de Zaragoza, avenida de Zaragoza, calle Yanguas y Miranda, avenida del Ejército, avenida de Pío XII, Bosquecillo, y avenida de Guipúzcoa hasta Berriozar.

2._Tudela*.

Zona 1 (sector este).

a) Area de influencia:

Incluye los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria Monte San Julián y Griseras y el Centro Concertado La Anunciata.

b) Area limítrofe: zona 2 (sector oeste).

Zona 2 (sector oeste).

a) Area de influencia:

Incluye los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria Elvira España y Virgen de la Cabeza, y el Centro Concertado Compañía de María.

b) Area limítrofe: zona 1 (sector este).

_La línea de separación de ambas zonas (zona 1 y zona 2) está comprendida por la carretera de Tarazona, cuesta de Loreto, calle doña María Ugarte, calle Gaztambide y paseo de Pamplona.

3._Resto de Navarra.

Para el resto de Navarra se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/1995, de 13 marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._De forma provisional y hasta la modificación del Decreto Foral 150/1996, citado anteriormente, los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de modelo D que se citan a continuación se adscriben respectivamente a los siguientes Institutos de Educación Secundaria:

Virgen Blanca. Huarte Askatasuna. Burlada

Patxi Larrainzar. Pamplona Biurdana. Pamplona

Ezkaba. Ansoáin Eunate. Pamplona

I.E.S.O./D.B.H.I. Berriozar Eunate. Pamplona

Arturo Kanpion. Pamplona Eunate. Pamplona

San Francisco. Pamplona Iturrama. Pamplona

Segunda._Los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Mendillorri se adscribirán provisionalmente al Instituto de Educación Secundaria de Mendillorri a partir de su puesta en funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Unica._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 16 de abril 2007._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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