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BECAS

03/05/2007
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Orden de 16 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de archivos y gestión documental aplicada al medio ambiente, y se convocan para el año 2007 (BOJA de 30 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN MATERIA DE ARCHIVOS Y GESTIÓN DOCUMENTAL APLICADA AL MEDIO AMBIENTE, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2007.

La Consejería de Medio Ambiente desarrolla en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, una multitud de funciones y actividades que generan un volumen de documentación de extraordinaria riqueza. Tanto para el desarrollo de la propia actividad administrativa como para la difusión de esta información a la comunidad científica y al público en general, se hace necesaria su adecuada gestión, así como la de la información que contiene.

Es objetivo de esta Consejería ofrecer respuestas a las nuevas demandas de información de calidad que la sociedad actual plantea, especialmente a través de la valoración y divulgación de la información ambiental en Andalucía y su incorporación a los más avanzados medios de difusión y sus circuitos.

La complejidad de esta documentación administrativa requiere, para su adecuado tratamiento, un alto grado de profundización en las materias sobre las que versa así como una preparación especializada, desde el punto de vista archivístico, que acrediten que se dispone de los conocimientos técnicos necesarios, tanto teóricos como prácticos, para que en la gestión de los documentos, a lo largo de su ciclo vital, se garantice la correcta conservación, servicio y explotación de la información que contienen.

La Consejería de Medio Ambiente, para impulsar la formación especializada en técnicas archivísticas aplicadas al campo del medio ambiente y fomentar el conocimiento de los trabajos de gestión documental que se desarrollan en la Red de Archivos de la Consejería, considera conveniente establecer, mediante la presente Orden, las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personal técnico para dicha Red de Archivos a la vez que realiza la convocatoria para el año 2007.

En cuanto al procedimiento de concesión de las becas la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de selección de los candidatos. Asimismo, la Orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación de personal técnico en materia de archivos y gestión documental aplicada al medio ambiente y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2007.

2. La concesión de las becas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las becas será la formación de personal técnico especializado en materia archivística y gestión documental aplicada al medio ambiente mediante la realización de prácticas en la Red de Archivos de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera, en las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

2. No será de aplicación a las becas de formación reguladas en la presente Orden el régimen previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 4. Requisitos para ser beneficiarios.

1. Para optar a la concesión de la beca los solicitantes deberán reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior y curso de postgrado de archivística.

c) No disfrutar de algún tipo de beca financiada con fondos públicos o privados nacionales o internacionales y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria. En el supuesto de que durante el procedimiento de concesión concurriese alguna de estas causas, será necesario la presentación de una declaración responsable de re nuncia a esa relación previa antes de iniciar el disfrute de la beca regulada en la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Estar incursa la persona física en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

3. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza formativa de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Duración.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2. Antes de transcurrir el período inicial de las becas, y previa solicitud de los interesados, la persona titular de la Secretaría General Técnica podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becadas y el informe favorable de la dirección del trabajo, prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución que deberá dictarse al efecto.

3. La fecha de iniciación del disfrute de las becas se determinará en la respectiva Resolución de concesión.

Artículo 6. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una dotación económica, cuya cuantía bruta se determinará en la correspondiente convocatoria, que se hará efectiva por mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo del Director de los trabajos de la realización de la actividad.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 7. Normas generales.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, la gestión de las becas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y a las normas referidas en el artículo 3. Se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en el que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión.

Las becas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a los solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor puntuación.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, se publicarán en el tablón o tablones de anuncios señalados en la correspondiente convocatoria y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.

es/medioambiente), en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de los requerimientos de subsanación de la documentación y trámite de audiencia, previstos en los artículos 9.6 y 11, respectivamente, de esta Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el comienzo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho boletín oficial.

La exposición en los tablones de anuncios y en la página web se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para instruir y resolver las solicitudes de concesión de las becas, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

5. Las Resoluciones que se dicten en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 8. Convocatorias.

1. La convocatoria de las becas se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y se realizará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria habrá de especificar que la presente Orden será de aplicación como normativa reguladora específica de las mismas, para la concesión y desarrollo de las becas, debiendo expresar el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó. La convocatoria contendrá los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Cuantía bruta individualizada de cada beca.

c) Aplicación presupuestaria del gasto.

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Destinos.

f) Duración de las becas.

g) La finalidad de las becas.

h) Indicación del tablón o tablones de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

i) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes que se establecerá en las correspondientes convocatorias no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a treinta, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas en el proceso de selección las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, en el de sus Delegaciones Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud podrá obtenerse por las personas interesadas en la página web de la Consejería de Medio Ambiente http://www.

juntadeandalucia.es/medioambiente, en la que también podrá cumplimentarse.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 2 de este artículo. A estos efectos, se requerirá acreditar la personalidad mediante certificado reconocido de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y consignar en los modelos la firma electrónica reconocida.

En la solicitud se enumerarán por orden de preferencia los destinos a los que se opta, de acuerdo con los ofertados en la respectiva convocatoria.

4. Junto con la solicitud o de forma simultánea a la presentación de la misma por medios telemáticos deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad.

Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título universitario de grado superior, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada del documento acreditativo de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedido de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

d) Copia autenticada del título o certificación del curso o cursos de postgrado de archivística impartidos por universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, en los que deberá constar el número de horas.

e) Copia autenticada de los títulos o certificaciones de los cursos de especialización archivística a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden, en los que deberá constar el número de horas.

f) Copia autenticada de la documentación acreditativa de la experiencia práctica en materia de archivos, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la presente Orden.

g) Copia autenticada de la certificación de la superación de algún ejercicio en los procesos selectivos a que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la presente Orden.

h) Declaración expresa de no disfrutar de ningún tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir retribuciones que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado y, en su caso, el compromiso de renunciar tanto a la beca o ayuda concedida como a la vinculación contractual o estatutaria.

i) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

j) Declaración expresa responsable de ser residente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

k) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar de la adjudicación de la beca.

l) Declaración responsable del solicitante de que en el mismo no concurren ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 4.2 de la presente Orden.

m) Otras declaraciones o documentación que se exija en cada convocatoria, en cumplimiento de lo que establezca anualmente la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

5. Las declaraciones a que se refieren las letras h), i), j), k), l) y m), se realizarán mediante la cumplimentación del apartado 6 del modelo de solicitud.

6. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, por la Secretaría General Técnica se requerirá a las personas interesadas para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley 7. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

Artículo 10. Comisión de selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de las personas candidatas, se constituirá una Comisión de selección.

2. La composición de la Comisión de selección será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica.

b) Vocalías: Dos personas titulares de Servicios adscritos a la Secretaría General Técnica designadas por su titular, y la persona titular del Servicio responsable del Archivo Central de la Consejería.

Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de selección, con voz y sin voto, la funcionaria o funcionario de la Secretaría General Técnica designado por su titular 3. La actuación de la Comisión de selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Artículo 11. Instrucción.

1. La Comisión de selección, concluido el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el plazo establecido en el artículo 9.6, procederá a la valoración de las solicitudes con arreglo a los criterios de selección previstos en el artículo 13 de la presente Orden y elaborará una relación de interesados ordenados, de mayor a menor, en función de la puntuación obtenida.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la relación elaborada por la Comisión de selección, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 7.3, concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Artículo 12. Resolución.

1. Examinadas por la Comisión de selección las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, elaborará una relación ordenada por puntos de las personas candidatas que se proponen como beneficiarias y suplentes. La persona titular de la Secretaría General Técnica dictará la resolución procedente concediendo las becas y los destinos solicitados por el orden de la puntuación obtenida.

2. La Resolución de concesión, que pone fin al procedimiento, deberá expresar la relación de personas solicitantes a los que se conceden las becas, ordenados de mayor a menor puntuación y la relación de suplentes, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada persona beneficiaria, indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la persona beneficiaria y destino.

b) Valoración obtenida en el proceso de selección.

c) El objeto de la beca.

d) El plazo de duración de la beca.

e) La fecha de incorporación de la persona becada al centro correspondiente, que en ningún caso será superior a un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión.

f) La cuantía de la beca.

g) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

h) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono conforme a lo previsto en la presente Orden.

i) Las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria de la beca.

j) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la beca.

3. La Resolución se motivará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente Orden, debiendo quedar, en todo caso, acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La Resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/ medioambiente), con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. En el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la Resolución, las personas seleccionadas deberán proceder a la aceptación de la beca así como de cuantas obligaciones se deriven de esta Orden y la renuncia, en su caso, a otras becas o a las relaciones que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Asimismo deberán adjuntar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación o sin haber aportado la renuncia o la certificación de empadronamiento, la resolución de concesión perderá su eficacia acordándose el archivo previa resolución que se notificará a la persona interesada.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación de la beca si la persona seleccionada no se incorporase al destino asignado en el plazo establecido en la Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

7. En los supuestos en los que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma en favor de los suplentes correspondientes según el orden de puntuación.

8. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, se procederá a comunicar a los mismos la oferta de beca en función del orden que ocupen de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor. Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, pasará a ocupar el último lugar en la lista de suplentes, y se procederá a realizar la oferta al suplente siguiente, actuándose de igual modo. A estos efectos se entenderá como no aceptación la que se realice de forma expresa por escrito, así como la no contestación en el plazo de diez días desde que se realizó la oferta de la beca.

Artículo 13. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

1. Expediente académico del candidato, valorando el mismo por la nota media obtenida:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 10 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 7,50 puntos.

- Por nota media de Notable: 5 puntos.

- Por nota media de Aprobado: 2,50 puntos.

A los efectos de este apartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa de acuerdo a los siguientes rangos:

- Igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

- Igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente.

- Igual o mayor que 7, y menor que 8,5: Notable.

- Igual o mayor que 5 y menor que 7: Aprobado.

Este mérito se acreditará mediante la certificación académica personal expedida por el Centro Oficial correspondiente.

2. Cursos de especialización archivística:

a) Cursos de postgrado impartidos por las Universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, hasta un máximo de 10 puntos:

- Hasta 70 horas: 1 punto.

- De 71 a 140 horas: 2 puntos.

- De 141 a 250 horas: 3 puntos.

- Más de 251 horas: 4 puntos.

b) Cursos impartidos por otras instituciones dirigidos a diplomados o titulados superiores, hasta un máximo de 8 puntos:

- De 10 a 30 horas: 0,3 puntos.

- De 31 a 60 horas: 0,6 puntos.

- De 61 a 100 horas: 1 punto.

- Más de 100 horas: 1,5 puntos.

3. Experiencia práctica en materia de archivos. Sólo se valorará la experiencia práctica que pueda demostrarse mediante contrato de trabajo, contratos mercantiles o contratos administrativos de prestación de servicios, así como otras becas disfrutadas con anterioridad. Puntuación otorgada: 0,1 punto, por cada mes de experiencia práctica demostrable hasta un máximo de 5 puntos.

4. La superación de algún ejercicio en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Superior Facultativo, opción Archivística, o Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción de Ayudante de Archivos, de la Administración de la Junta de Andalucía:

Un punto por ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos.

5. En caso de empate en la puntuación final de dos o más candidatos, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la baremación del curso o cursos de postgrado de archivística, y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del candidato que acredite, en ese mismo apartado, un mayor número de horas.

CAPÍTULO III Ejecución Artículo 14. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de Medio Ambiente y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de la persona becada a su plantilla.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona becada al Archivo de la Consejería de Medio Ambiente que le haya sido adjudicado, de conformidad con lo que establezca la Resolución de concesión.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por la persona becada serán propiedad de la Consejería de Medio Ambiente y sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, en cuyo caso, aquélla deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca concedida por este Órgano.

En el supuesto de que las becas estuvieran cofinanciadas por Fondos Europeos, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad dicte la Unión Europea.

4. El becario deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por la Consejería de Medio Ambiente, y sus actividades se desarrollarán en las dependencias de la Red de Archivos de la misma, en el horario que se determine y bajo la supervisión y control del responsable del respectivo Archivo y la coordinación general del responsable del Archivo Central de la Consejería de Medio Ambiente, siendo obligatoria la presencia física del beneficiario en las dependencias del mismo.

5. El disfrute de las becas concedidas al amparo de la presente Orden es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, así como con la percepción de retribuciones que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Artículo 15. Obligaciones de las personas becadas.

Son obligaciones de las personas becadas:

a) Realizar las actividades de formación con dedicación exclusiva en el plazo y en las condiciones que se recogen en la presente Orden, así como presentar en el último mes del período inicial de duración de la beca y, en su caso, en el último mes de duración de la prórroga, una memoria de las actividades realizadas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine la Consejería de Medio Ambiente y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los órganos comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, en su caso, la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de duración de la beca concedida.

e) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la beca es reglamentariamente susceptible de control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está concedida por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 16. Abono de las becas.

El abono de cada una de las becas se realizará en doce pagos iguales por mensualidades vencidas, previo certificado del Director de los trabajos acreditativo de la realización de la actividad. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 17. Justificación.

La beca se entenderá justificada con la realización del programa de formación que es objeto de la misma, quedando materializada esta justificación mediante la elaboración por la persona becada de una memoria de actividades en el último mes de la beca o, en su caso, de la prórroga, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como por el certificado final acreditativo de la realización de la actividad que deberá ser emitido por el Director de los trabajos en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

Artículo 18. Incidencias, modificaciones y renuncias.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y el inicio de relación que implique la percepción de sueldos o salarios mediante vinculación contractual o estatutaria por parte de la persona beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, el titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2. La renuncia a la beca, una vez iniciado el disfrute de la misma, debe ser comunicada por escrito al titular de la Secretaría General Técnica, al menos con siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. En este supuesto, dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso, como las restantes mensualidades que restaran hasta su finalización.

3. Las becas que queden vacantes podrán ser adjudicadas, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.

Artículo 19. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, sin perjuicio de las acciones que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión referida en la letra h) del artículo 15.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las becas, o la concurrencia de otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten a o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la beca, o la concurrencia de otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 20. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de las personas becadas a la misma.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones aplicables en la materia objeto de esta Orden se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria de becas para la formación de personal técnico en materia de archivos y gestión documental para el año 2007.

1. Se convocan becas para la formación de personal técnico en archivos y gestión documental aplicada al medio ambiente, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 10.

b) Cuantía bruta total de cada beca: 13.200 euros.

c) Duración: doce meses.

d) Objeto de la beca: formación de personal técnico en materia de archivos y gestión documental.

e) Aplicación presupuestaria:

- 0.1.21.00.03.00.483.01.44.A.1.

- 3.1.2100.03.00.483.01.44.A.0.2008.

f) Plazo de presentación de solicitudes: Será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, sito en la Avda. Manuel Siurot, 50, planta baja, de Sevilla, y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente), en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto indicando el tablón o los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín.

h) Destinos:

- Archivo Central de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla: 2 becas.

- Archivo de la Delegación Provincial en Almería: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Cádiz: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Córdoba: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Granada: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Huelva: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Jaén: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Málaga: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Sevilla: 1 beca.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Secretario General Técnico para cuantas actuaciones precise el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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