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  • EDICIÓN DE 03/05/2007
 
 

AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO

03/05/2007
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Orden EHA/1171/2007, de 24 de abril, por la que se establecen la forma y plazos de la autoliquidación y pago de la tasa prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE de 2 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN EHA/1171/2007, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA FORMA Y PLAZOS DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, crea en su disposición adicional cuarta la tasa por inscripción de mediadores de seguros y corredores de reaseguros en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En esta disposición adicional se determinan los elementos estructurales de la tasa y las normas de liquidación y pago. En el apartado 7 de la citada disposición se establece que el Ministro de Economía y Hacienda podrá determinar la manera de llevar a cabo la autoliquidación, cuestión que se desarrolla en las disposiciones de esta Orden.

En todo caso, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, posteriormente modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.

Por todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto la determinación de la forma y plazos para la autoliquidación y pago de la tasa a la que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Artículo 2. Modelos de autoliquidación y pago de la tasa.

El obligado al pago realizará el ingreso, en periodo voluntario, del importe correspondiente a la tasa mediante la autoliquidación y documento de ingreso ajustado al modelo normalizado previsto en el anexo I de esta Orden, que se encuentra disponible en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuya dirección es http://www.dgsfp.meh.es/

Artículo 3. Plazo de remisión del ejemplar para la Administración.

Una vez efectuado el ingreso y validada la operación por la entidad de depósito colaboradora en la recaudación, el sujeto pasivo, como justificante de ingreso, remitirá el ejemplar para la Administración a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con sede en el Paseo de la Castellana, número 44, Madrid 28046, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de ingreso.

Artículo 4. Forma de pago.

El ingreso se efectuará en efectivo a través de cualquiera de las sucursales de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 5. Presentación de más de una solicitud de inscripción.

En el caso de que el número de hechos imponibles sea superior a uno se incorporará la relación de los mismos en el modelo del anexo II que se presentará juntamente con el modelo de autoliquidación del anexo I.

Disposición adicional única. Normas complementarias.

En todo lo no previsto expresamente en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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