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  • EDICIÓN DE 03/05/2007
 
 

COMANDANCIA MILITAR AÉREA DE FUERTEVENTURA

03/05/2007
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Orden DEF/1170/2007, de 23 de abril, por la que se suprime la Comandancia Militar Aérea de Fuerteventura (BOE de 2 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DEF/1170/2007, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE SUPRIME LA COMANDANCIA MILITAR AÉREA DE FUERTEVENTURA.

La disposición derogatoria única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, derogó la Orden 25/1983, de 17 de marzo, sobre división sectorial de las Regiones Aéreas y actualización de la normativa existente sobre funciones y atribuciones de los Jefes de Sector, Comandantes Militares Aéreos y Comandantes Aéreos, que había sido modificada por la Orden 59/1988, de 27 de julio, excepto en lo que se refería a la concreción de la estructura territorial en los archipiélagos Balear y Canario y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha derogación supuso la supresión de las Comandancias Militares Aéreas ubicadas en la península, permaneciendo únicamente las Comandancias Militares Aéreas de Fuerteventura y Melilla.

Teniendo en cuenta que en la actualidad el Ejército del Aire, como consecuencia de los procesos de adaptación de sus estructuras, no dispone de efectivos permanentes destinados en la isla de Fuerteventura, carece de sentido mantener un organismo que ya no puede llevar a cabo los cometidos para los que fue creado, con arreglo a los artículos 6 y 9 de la Orden 25/1983, de 17 de marzo.

Por todo ello, dispongo:

Apartado único. Supresión de la Comandancia Militar Aérea de Fuerteventura.

Se suprime la Comandancia Militar Aérea de Fuerteventura.

Disposición adicional única. Mandato ejecutivo.

El Ejército del Aire adoptará o promoverá la adopción de todas las medidas necesarias en materia de personal, material, administrativa o financiera, conforme a la legislación y la reglamentación vigentes, para llevar a efecto la supresión prevista en el apartado único anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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