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XXII EDICIÓN DE LOS PREMIOS DE PERIODISMO “FRANCISCO DE COSSÍO”

03/05/2007
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Orden VIC1/779/2007, de 16 de abril, por la que se convoca la XXII Edición de los Premios de Periodismo “Francisco de Cossío”, correspondiente al año 2007, y se aprueban sus bases reguladoras (BOCYL de 30 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN VIC1/779/2007, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA LA XXII EDICIÓN DE LOS PREMIOS DE PERIODISMO “FRANCISCO DE COSSÍO”, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

Los Premios de Periodismo “Francisco de Cossío” se instituyeron en el año 1985 en memoria del periodista castellano y leonés Francisco de Cossío y Martínez-Fortún.

Actualmente organizados por la Dirección de Comunicación, los Premios de Periodismo “Francisco de Cossío”, en su diferentes modalidades de “prensa”, “radio”, “televisión”, “fotografía de prensa”, “humor gráfico “, “periodismo en la red”, “igualdad de oportunidades hombre/mujer” y “premio extraordinario a la trayectoria profesional”, tiene como finalidad galardonar a los profesionales de la comunicación que se distingan por sus trabajos relacionados con la Comunidad de Castilla y León.

La presente Orden procede a convocar la XXII edición de los premios y, a tenor de la especificidad de los mismos, establece las bases reguladoras para su concesión.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 1/2006, de 24 de agosto, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen competencias administrativas a la Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León, y a propuesta de la Directora de Comunicación DISPONGO:

Primero.– Objeto.

1.– Se convoca la XXII Edición de los Premios de Periodismo “Francisco de Cossío”, correspondiente al año 2007 y se establecen en esta misma Orden, dada su especificidad, sus bases reguladoras.

2.– Los premios de periodismo “Francisco de Cossío” pretenden reconocer y galardonar a los profesionales de la comunicación que hayan destacado por sus trabajos periodísticos o trayectoria profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estos premios se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de los mismos, en su convocatoria, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restante legislación que resulte de aplicación.

Tercero.– Dotación presupuestaria.

1.– La aplicación presupuestaria y la cuantía total máxima del crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, destinado a financiar los premios convocados por la presente Orden es la siguiente:

(Tabla omitida) Cuarto.– Plazos.

1.– Los premios tendrán carácter anual. En cada convocatoria se fijará el plazo o período temporal en el que los trabajos que opten al premio deben haber sido realizados.

2.– Podrán optar a los premios convocados en la XXII Edición de los Premios de Periodismo “Francisco de Cossío”, correspondiente al año 2007, los trabajos publicados y emitidos en el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 1 de abril de 2007.

3.– El plazo de presentación de los trabajos que opten al premio expira el 30 de junio de 2007 inclusive. No se admitirá a trámite ningún trabajo presentado fuera del plazo fijado.

Quinto.– Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios aquellos profesionales de la comunicación autores de trabajos periodísticos que reúnan los requisitos exigidos en las diferentes modalidades del premio.

Sexto.– Modalidades.

Se establecen ocho modalidades de los premios de periodismo “Francisco de Cossío”:

1.– Prensa.

1.1. Podrán presentarse trabajos publicados en cualquier medio de comunicación escrita en forma de noticia, reportaje, artículo o cualquier otro género periodístico, siempre y cuando éstos se refieran a Castilla y León, con un número máximo de dos por autor/es.

1.2. Se presentará fotocopia, por triplicado, de la página o páginas del medio de comunicación en el que hayan sido publicados y certificado de la dirección de dicho medio de comunicación que acreditará su publicación.

2.– Radio.

2.1. Podrán concursar programas emitidos en cualquier emisora de radio, siempre y cuando éstos se refieran a Castilla y León, con un máximo de dos por autor/es.

2.2. Se adjuntará copia de los programas en cinta magnetofónica –casete, CD o DVD-, acompañada por el guión de los mismos y certificado de la emisora donde se haya emitido el trabajo, que especificará la hora de emisión así como la autoría del guión, titularidad de la dirección, realización o cualquier otra función relevante del programa presentado.

3.– Televisión.

3.1. Podrán concurrir producciones emitidas en cualquier cadena de televisión, siempre y cuando éstas se refieran a Castilla y León, sin sobrepasar la cantidad de dos por autor/es.

3.2. Se adjuntará copia de los trabajos en soporte vídeo VHS o DVD, junto al guión de los mismos y certificado de la dirección de la cadena de televisión donde se haya emitido el trabajo que especificará la hora de emisión así como la autoría del guión, titularidad de la dirección, realización o cualquier otra función relevante del programa presentado. Si en el trabajo se reprodujesen imágenes de primeros planos de personas concretas, se aportará la autorización expresa de las mismas, siempre que resulte necesario, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

4.– Fotografía.

4.1. Podrán presentarse trabajos publicados en cualquier medio de comunicación social que permitan un mayor conocimiento y difusión de Castilla y León, con un número máximo de dos por autor/es.

4.2. Se presentarán los originales de las fotografías en cualquier soporte fotográfico (DVD, papel en un formato no inferior a 10 x 13 cm., ni superior a 13 x 18 cm.), fotocopia, por triplicado, de la página o páginas del medio de comunicación en el que han sido publicados, y certificado de la dirección de dicho medio de comunicación que acreditará su publicación.

5.– Humor gráfico.

5.1. Podrán presentarse trabajos publicados en cualquier medio de comunicación impreso, en forma de tira o viñeta, siempre y cuando éstos se refieran a temas relacionados con Castilla y León. No podrán presentarse más de dos trabajos por autor.

5.2. Se presentará copia de la página o páginas del medio de comunicación en el que hayan sido publicados y certificado de la dirección de dicho medio de comunicación que acreditará su publicación.

6.– Periodismo en la red.

6.1. Podrán optar los trabajos de periodismo publicados y difundidos en cualquier soporte digital de internet, en forma de reportaje, artículo o cualquier otro género periodístico, referidos a temas relacionados con Castilla y León, que sólo se publiciten o difundan en Internet, con independencia de que posteriormente se distribuyan en otros soportes, valorándose especialmente la ubicación y los elementos gráficos que lo integren.

6.2. Los trabajos serán remitidos en soporte digital, con grabación de la/s página/s que lo integren junto con la certificación del medio o página web que lo ha difundido, en el que conste la fecha de publicación. Si en los trabajos se reprodujesen imágenes de primeros planos de personas concretas, se aportará la autorización expresa de las mismas, siempre que resulte necesario, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

7.– Igualdad de oportunidades.

7.1. Podrán presentarse aquellos trabajos publicados en cualquier medio de comunicación –prensa, radio, televisión o internet–, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que aborden cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades y supongan una apuesta clara por la erradicación de estereotipos de carácter sexista.

7.2. Se presentará fotocopia, por triplicado, de la página o páginas del medio de comunicación en el que hayan sido publicados estos trabajos (prensa) y certificación de la dirección del medio que acredite dicha publicación; o copia de los trabajos en cinta magnetofónica –casete, CD o DVD– (radio) o en vídeo VHS o DVD (televisión) acompañados por el guión de los mismos y certificación de la/s emisora/s o la/s cadena/s que lo hayan emitido, con determinación de la hora, fecha de emisión así como la autoría del guión, titularidad de la dirección, realización o cualquier otra función relevante del programa presentado; o copia de los trabajos en soporte digital (Internet), con grabación de la/s página/s que lo integren junto con la certificación del medio o página web en la que conste la fecha de publicación.

En los trabajos de televisión e internet, si se reprodujesen imágenes de primeros planos de personas concretas, se aportará la autorización expresa de las mismas, siempre que resulte necesario, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

8.– Premio extraordinario a la trayectoria profesional.

8.1. Esta modalidad pretende distinguir a un profesional de la comunicación, nacido o no en la Comunidad de Castilla y León, que haya desarrollado su profesión principalmente dentro de la misma y que con su trayectoria profesional haya contribuido a difundir un mayor conocimiento de la Comunidad de Castilla y León a través de cualquier instrumento de difusión relacionado con la comunicación.

8.2. Este profesional podrá ser propuesto por periodistas, organismos, instituciones o colectivos ciudadanos, quienes presentarán una memoria justificativa de los méritos del candidato.

8.3. En esta modalidad cualquiera de los miembros del Jurado o éste en su conjunto podrá proponer un profesional en el momento de proceder al fallo del premio.

Séptimo.– Solicitudes.

1.– Los trabajos irán dirigidos a la Directora de Comunicación y se presentarán en el registro de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Cuando sean varios los autores del trabajo periodístico que opte al premio el trabajo será presentado por uno de ellos en nombre y representación de los demás, adjuntándose autorización escrita de todos ellos.

3.– Los trabajos periodísticos que opten al premio, o la memoria de los méritos del candidato propuesto al “premio extraordinario a la trayectoria profesional” se presentarán en sobre cerrado junto con la documentación exigida.

4.– En la modalidad de “premio extraordinario a la trayectoria profesional “ cualquiera de los miembros del jurado o éste en su conjunto podrá proponer candidatos al premio.

Octavo.– Procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de estos premios se inicia de oficio, mediante la presente convocatoria pública.

2.– La convocatoria pública de las futuras ediciones de estos premios se iniciará de oficio por Orden de la Vicepresidencia Primera del Junta de Castilla y León y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y como mínimo contendrá:

a) Mención expresa de esta Orden y del “Boletín Oficial de Castilla y León” en que esté publicada.

b) Definición de las modalidades del premio.

c) Requisitos para solicitar el premio.

e) Solicitudes y documentación que haya de acompañar a las mismas.

f) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

g) Criterios de otorgamiento.

h) Indicación del órgano competente para la resolución del procedimiento.

i) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios y la cuantía de los mismos.

j) Plazo máximo para resolver y publicar la resolución.

3.– Las candidaturas a los premios serán examinadas y valoradas por un jurado integrado por profesionales de la comunicación de labor reconocida, en las áreas correspondientes, y de representantes de diversas instituciones y asociaciones relacionadas con la comunicación. Los miembros del jurado serán designados por la Directora de Comunicación.

El jurado tendrá un presidente elegido por sus miembros de entre los mismos, y un secretario, con voz pero sin voto, que será designado por la Directora de Comunicación, entre el personal adscrito a la Dirección de Comunicación.

El jurado adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en caso de empate dirimirá el voto de calidad del presidente. El fallo del jurado será inapelable.

El jurado podrá conceder menciones especiales en las diferentes modalidades de los premios.

El jurado podrá proponer que se declaren desiertos los premios por ausencia de solicitudes o cuando, a su juicio, los trabajos presentados no reúnan los requisitos necesarios.

4.– La convocatoria se resolverá por Orden de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León, a propuesta del jurado, y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” En la publicación deberá expresarse la convocatoria e identificación de los premios, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, la cuantía y la finalidad de los premios, o podrá declarar desierta total o parcialmente la convocatoria.

5.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución no puede exceder de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Noveno.– Criterios de otorgamiento.

La selección de los beneficiarios se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

– Para las modalidades “prensa”, “radio”, “televisión”, “fotografía”, “humor gráfico”, “periodismo en la red” e “igualdad de oportunidades “, la calidad de los trabajos propuestos, su relación con la Comunidad de Castilla y León, su compromiso en la defensa y difusión de los valores castellanos y leoneses o, en su caso, de la igualdad de oportunidades.

– Para la modalidad “premio extraordinario a la trayectoria profesional “ se considerará la evolución de la trayectoria profesional del candidato propuesto y su vinculación con la Comunidad de Castilla y León.

Décimo.– Cuantía de los premios.

1.– Cada modalidad de los premios será galardonada con la entrega de un premio en metálico dotado con OCHO MIL EUROS (8.000 €). Este premio en metálico irá acompañado de la entrega de un símbolo acreditativo del galardón concedido, consistente en una escultura en bronce titulada “La Musa”, diseñada por el artista Domingo Criado.

2.– El premio en metálico está sujeto a retención fiscal de conformidad con las normas vigentes.

3.– En el supuesto de que se conceda alguna mención especial el galardón consistirá en un diploma acreditativo.

Undécimo.– Recuperación de los trabajos no premiados.

Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser recuperados por sus autores dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la publicación de la resolución de concesión de los premios, en la Dirección de Comunicación (Pza. Castilla y León 1) de 9.00 a 14.00 horas. Los trabajos no retirados dentro del mencionado plazo serán destruidos.

Duodécimo.– Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria de los premios de periodismo “Francisco de Cossío” implica la aceptación de estas bases reguladoras y de los términos de la convocatoria.

Décimo tercero.– Régimen de impugnación.

Contra la convocatoria de la XXII edición de los Premios de Periodismo “Francisco de Cossío”, correspondiente al año 2007, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Contra las bases reguladoras de los premios de periodismo “Francisco de Cossío”, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de los dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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