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POLÍTICAS DE MUJERES

30/04/2007
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Resolución ASC/1181/2007, de 20 de abril, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres durante el año 2007, y se aprueban sus bases (DOGC de 27 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1181/2007, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN O DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES DURANTE EL AÑO 2007, Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Considerando que entre las funciones asignadas al Instituto Catalán de las Mujeres está como línea estratégica del Gobierno la de impulsar políticas de mujeres y para mujeres, que lleven a la garantía de la totalidad de sus derechos y a la erradicación de cualquier forma de discriminación;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias establecidas en la base 2 del anexo 1 de esta Resolución para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres durante el año 2007.

.2 Aprobar las bases que deben regir la presente convocatoria, que se publican como anexos de esta Resolución.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 3.000.000 euros, con cargo a la partida 6010D/460000100/3220, y 84.000 euros con cargo a la partida 6010D/461000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres para el 2007. El crédito inicial disponible indicado se podrá ampliar de acuerdo con la normativa vigente.

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución y sus bases, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados, respectivamente, desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de planes o políticas transversales de mujeres.

A tal efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:

Los proyectos cuyo objetivo es diseñar, elaborar y aprobar por el órgano de gobierno del ente local un Plan de políticas de mujeres durante el año 2007 (anexo 2).

Los programas o proyectos incluidos en un Plan de políticas de mujeres, aprobado por el órgano de gobierno del ente local, con las siguientes características (anexo 3):

a) Proyectos o programas que incorporen la perspectiva de género en el ámbito de la participación, la cultura, los medios de comunicación, los lenguajes, el deporte, la educación, la formación, la atención a la ciudadanía, el urbanismo, la planificación territorial, la movilidad, el empleo, la migración, la vivienda, la salud, el desarrollo rural, la sostenibilidad en el medio ambiente, las políticas de juventud y la gestión económica.

b) Programas que realicen un abordaje integral de las distintas manifestaciones de la violencia machista.

c) Servicios de información y atención a las mujeres (SIAD).

La creación, mejora o continuidad de servicios de información y atención de carácter integral dirigidos a las mujeres cuyos contenidos sean coherentes con el Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 (anexo 4).

.2 Entidades beneficiarias

Los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizadas y otras entidades supramunicipales, excepto las diputaciones provinciales.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de los criterios de valoración publicados en estas bases, se tendrán en cuenta otras subvenciones, ayudas o ingresos que el ente local solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar no supere en ningún caso el coste de la actividad o proyecto.

.4 Periodo

Las actividades y proyectos objeto de estas subvenciones se deben realizar dentro del año 2007.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se pueden formular en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres. Este impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones/, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona), y en las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: c. Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43071 Tarragona.

Lleida: av. del Segre, 5, 25007 Lleida.

Girona: c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona.

Tortosa: c. Montcada, 23, edificio de la Delegación del Gobierno, Palau Abària, 43500 Tortosa.

Se debe presentar un único impreso de solicitud que englobe todos los proyectos que el ente local propone subvencionar.

La solicitud deberá ir firmada por la persona que tiene la representación del ente local. En la solicitud será necesario identificar si se trata de los supuestos del anexo 2, 3 ó 4.

5.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 5.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona). También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que la solicitud se presente en las oficinas de correos, será necesario hacerlo en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario o funcionaria antes de ser certificada.

5.3 Documentación que se debe adjuntar con la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. Fotocopia compulsada del NIF del ente local.

2. Documento que acredite que el órgano de gobierno ha tomado el acuerdo de solicitar la subvención.

3. En los supuestos del anexo 2: dos copias del proyecto del Plan de políticas de mujeres que se propone subvencionar.

En los supuestos del anexo 3, apartados a) y b), dos copias del Plan de políticas de mujeres, aprobado por el órgano de gobierno del ente local, con el proyecto que se propone subvencionar.

En los supuestos del anexo 3, apartado c), dos copias del Plan de políticas de mujeres, aprobado por el órgano de gobierno del ente local, y dos copias de la descripción del Servicio de Información y Atención a las Mujeres (SIAD), que debe tener las características que se detallan en el anexo 3.c).

En los supuestos del anexo 4: dos copias de la descripción del Servicio de Información y Atención a las Mujeres (SIAD), que debe tener las características que se detallan en el anexo 4.

En cualquier caso se velará especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista ni androcéntrico.

4. Presupuesto detallado de ingresos y gastos del plan o servicio por conceptos, indicando las fuentes de financiación previstas, incluido en el impreso de solicitud.

En cualquier caso quedan excluidos de poder ser presentados los gastos de personal (capítulo I), protocolarios, alquiler, luz y similares, así como los gastos de inversiones.

Se exceptúan los casos de servicios de información y atención a las mujeres (supuestos de los anexos 3.c) y 4), en los que se pueden presentar los gastos de personal (capítulo I).

5. Indicación de la población que abarca y ámbito geográfico de despliegue de las actuaciones previstas, incluida en el impreso de solicitud.

6. Declaración responsable firmada por el secretario, secretaria o cargo equivalente del ente local solicitante conforme no está incluido en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiario de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

7. Declaración responsable, si es el caso, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, incluida en el impreso de solicitud.

8. Declaración responsable de dar cumplimiento a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el impreso de solicitud.

9. Declaración de si han pedido o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de esta financiación, incluida en el impreso de solicitud.

10. Autorización para que el Instituto Catalán de las Mujeres pueda obtener el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, incluida en el impreso de solicitud. Sólo en el caso de que no se haga esta autorización será necesario aportar este certificado.

No es necesario presentar la documentación que ya está en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, el ente solicitante debe notificar el año en que fue presentada. No es de aplicación este apartado cuando sean documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación en el Instituto Catalán de las Mujeres.

.6 Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, finalizará a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria pública.

.7 Resolución

Se establece un porcentaje máximo del presupuesto que va a ser financiado por esta convocatoria, considerando que el resto deberá ir a cargo del ente local beneficiario.

Este porcentaje varía en función del número de habitantes:

Municipios de menos de 500 habitantes: hasta el 95% del presupuesto.

Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: hasta el 90% del presupuesto.

Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: hasta el 80% del presupuesto.

Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: hasta el 70% del presupuesto.

Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta el 60% del presupuesto.

Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: hasta el 50% del presupuesto.

Municipios de más de 50.000 habitantes: hasta el 40% del presupuesto.

Cuando las solicitudes sean presentadas por consejos comarcales, consorcios, mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se tendrá en cuenta, a efectos de estos límites, la media de población de todos éstos.

Si se diese la concurrencia de solicitudes del ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada, cada uno tendría el límite establecido para su población respectiva.

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres resolverá la concesión de las subvenciones, con la propuesta previa de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, a través de la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, por lo que respecta a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

La resolución de concesión de subvenciones se dictará y notificará como máximo en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las notificaciones se llevarán a cabo de forma individualizada. Asimismo, se podrá consultar la situación del expediente a través de la página web del Instituto Catalán de las Mujeres: www.gencat.cat/icdones.

A efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las ayudas de importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se considerarán desestimadas las solicitudes.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses contados a partir del día siguiente de aquella fecha en que, de acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior, se puede entender como desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de la recepción de la correspondiente notificación.

.8 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se hará dentro del plazo de diez días después de recibir la notificación afirmativa de la subvención. Se hará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con la notificación de concesión, firmado por la persona que actúe en representación del ente local facultada debidamente a tal efecto. En este documento el ente local interesado se comprometerá a cumplir todas las condiciones que se pidan en estas bases.

Se podrán formalizar convenios de colaboración relacionados con el objeto y de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

.9 Justificación

El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos efectuados finalizará el 28 de noviembre de 2007. Este plazo no se podrá prorrogar.

Los entes locales beneficiarios deberán presentar como justificación los siguientes documentos:

a) Certificación del interventor o interventora del ente local acreditativa del gasto (según el modelo que se puede encontrar en la web del Instituto Catalán de las Mujeres: http://www.gencat.cat/icdones). Dado que la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad, el ente beneficiario deberá acreditar el coste total del presupuesto presentado con la solicitud. En el caso de que se acredite una cantidad inferior, el Instituto Catalán de las Mujeres procederá a revocar la parte de la subvención no justificada.

b) En los supuestos de los anexos 2 y 3: el Plan de políticas de mujeres aprobado por el órgano de gobierno del ente local, así como un informe y/o memoria explicativa del desarrollo del Plan subvencionado, firmado por el órgano competente, que permita relacionar este Plan con la certificación económica.

En los supuestos de los anexos 3 y 4: informe y/o memoria explicativa del desarrollo del servicio subvencionado, firmado por el órgano competente, que permita relacionarlo con la certificación económica.

En el caso de gastos subvencionables superiores a 12.000 euros, por lo que respecta a suministros de bienes de equipo, prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, una copia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de estos gastos, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta documentación deberá ser aportada con la justificación.

En cualquier caso quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de la ayuda los gastos de personal (capítulo I), protocolarios, alquiler, luz y similares, así como los gastos de inversiones.

Se exceptúan los casos de servicios de información y atención a las mujeres (supuestos de los anexos 3.c) y 4), en los que se pueden presentar como justificante de la ayuda los gastos de personal (capítulo I).

Cuando el ente local beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que esto no comporte el incumplimiento de su finalidad.

.10 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Los entes locales beneficiarios de la subvención quedan obligados a:

Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

Realizar el objeto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se determina en la base 9 de este anexo, y dentro del plazo que se establece.

Facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de las Mujeres como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas estatales o internacionales, antes del plazo de justificación. Si el ente local beneficiario obtiene una financiación adicional, el Instituto Catalán de las Mujeres puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

El ente beneficiario debe incluir el logotipo del ICD, precedido de la mención.con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres. en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. El logotipo del ICD se puede encontrar en la página web http://www.gencat.cat/icdones/logotips.htm.

.11 Pago

El importe correspondiente a la ayuda concedida se hará efectivo cuando el ente beneficiario acredite la realización del objeto de la subvención según lo que establece la base 10.

.12 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Subvencionar el diseño y la elaboración de planes de políticas de mujeres

Objeto

Subvencionar proyectos cuyo objetivo es diseñar, elaborar y aprobar por el órgano de gobierno del ente local un plan de políticas de mujeres durante el año 2007. Los contenidos de este plan deben ser coherentes con el Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 (está disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones).

Criterios de valoración

a) Calidad conceptual y viabilidad técnica (hasta 20 puntos).

b) Realización de un diagnóstico de género del territorio, previo a la elaboración del plan, que se deberá presentar junto con la solicitud (hasta 20 puntos).

c) Participación de las mujeres del municipio (hasta 20 puntos).

d) Transversalidad. Implicación de todas las regidorías del ayuntamiento (hasta 20 puntos).

e) Mecanismo de difusión del plan (hasta 20 puntos).

En el caso de los proyectos o actividades incluidos en esta modalidad, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 30 puntos sobre un total de 100 puntos posibles. Obtener una puntuación total inferior implicará la denegación de la subvención.

Justificación

Junto con el certificado acreditativo del gasto se entregará el plan de políticas de mujeres aprobado por el órgano de gobierno del ente local, así como un informe y/o memoria explicativa del desarrollo del plan subvencionado, firmado por el órgano competente, que permita relacionarlo con la certificación económica.

Anexo 3

Subvencionar programas o proyectos incluidos en un plan de políticas de mujeres

Objeto

Subvencionar programas o proyectos incluidos en un plan de políticas de mujeres, aprobado por el órgano de gobierno del ente local, con las siguientes características:

a) Proyectos o programas que incorporen la perspectiva de género en el ámbito de la participación, la cultura, los medios de comunicación, los lenguajes, el deporte, la educación, la formación, la atención a la ciudadanía, el urbanismo, la planificación territorial, la movilidad, el empleo, la migración, la vivienda, la salud, el desarrollo rural, la sostenibilidad en el medio ambiente, las políticas de juventud y la gestión económica.

b) Programas que realicen un abordaje integral de las distintas manifestaciones de la violencia machista.

c) Servicios de información y atención a las mujeres (SIAD).

Estos servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) deben ofrecer información, orientación y asesoramiento en todos aquellos aspectos relacionados con la vida de las mujeres: ámbito laboral, social, personal, familiar y otros, prestando especial atención a la detección de las violencias contra las mujeres, y estableciendo los mecanismos de información y derivación a los servicios especializados. También deben contribuir al apoderamiento de las mujeres y a la sensibilización social.

El equipo de profesionales debe integrar como mínimo a una persona profesional de la abogacía y a una de la psicología, las cuales contarán con una persona que ejercerá la coordinación.

Criterios de valoración

Programas y proyectos:

a) Calidad conceptual y técnica del plan existente (hasta 20 puntos).

b) Se valorará positivamente la incorporación del trabajo en red y la participación activa de los consejos de mujeres y de las entidades de mujeres del municipio; se valorará positivamente la transversalidad del proyecto en el seno del ente local (hasta 40 puntos).

c) Se valorará positivamente que el proyecto se realice en barrios o zonas desfavorecidas socialmente, que tenga capacidad informativa y de sensibilización, y que contribuya al equilibrio territorial en el ámbito de la equidad entre mujeres y hombres (hasta 40 puntos).

Servicios:

a) Calidad conceptual y técnica del servicio (hasta 25 puntos).

b) Se valorará positivamente la ubicación del servicio, en especial su accesibilidad (hasta 25 puntos).

c) Se valorará positivamente que la metodología incorpore el trabajo en red con otros servicios y entidades del territorio (hasta 25 puntos).

d) Se valorará positivamente el trabajo con los agentes sociales de la comunidad, especialmente con los grupos y entidades de mujeres del territorio de referencia (hasta 25 puntos).

En el caso de los proyectos o actividades incluidas en esta modalidad, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 30 puntos sobre un total de 100 puntos posibles. Obtener una puntuación total inferior implicará la denegación de la subvención.

Justificación

Junto con el certificado acreditativo del gasto se entregará el plan de políticas de mujeres aprobado por el órgano de gobierno del ente local, así como un informe y/o memoria explicativa del desarrollo del programa, proyecto o servicio subvencionado, firmado por el órgano competente, que permita relacionarlo con la certificación económica.

Anexo 4

Subvencionar la creación, mejora o continuidad de servicios de información y atención de carácter integral dirigidos a las mujeres

Objeto

Subvencionar la creación, mejora o continuidad de servicios de información y atención de carácter integral dirigidos a las mujeres cuyos contenidos sean coherentes con el Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 (está disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones).

Estos servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) deben ofrecer información, orientación y asesoramiento en todos aquellos aspectos relacionados con la vida de las mujeres: ámbito laboral, social, personal, familiar y otros, haciendo especial atención en la detección de las violencias contra las mujeres, y estableciendo los mecanismos de información y derivación a los servicios especializados. También deben contribuir al apoderamiento de las mujeres y a la sensibilización social.

El equipo de profesionales debe integrar como mínimo a una persona profesional de la abogacía y a una de la psicología, las cuales contarán con una persona que ejercerá la coordinación.

Criterios de valoración

a) Calidad conceptual y técnica del servicio (hasta 25 puntos).

b) Se valorará positivamente la ubicación del servicio, en especial su accesibilidad (hasta 25 puntos).

c) Se valorará positivamente que la metodología incorpore el trabajo en red con otros servicios y entidades del territorio (hasta 25 puntos).

d) Se valorará positivamente el trabajo con los agentes sociales de la comunidad, especialmente con los grupos y entidades de mujeres del territorio de referencia (hasta 25 puntos).

En el caso de los proyectos o actividades incluidas en esta modalidad, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 30 puntos sobre un total de 100 puntos posibles. Obtener una puntuación total inferior implicará la denegación de la subvención.

Justificación

Junto con el certificado acreditativo del gasto se entregará un informe y/o memoria explicativa del desarrollo del servicio subvencionado, firmado por el órgano competente, que permita relacionarlo con la certificación económica.

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