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PROYECTOS EMPRESARIALES EN INVESTIGACIÓN

30/04/2007
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Orden IUE/103/2007, de 11 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación y desarrollo y bases de la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 27 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN IUE/103/2007, DE 11 DE ABRIL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Y BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Los resultados de la convocatoria del año 2006 de incentivos a la inversión industrial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica y para proyectos conjuntos de investigación industrial y desarrollo del Departamento de Trabajo e Industria, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos empresariales de I+D y de los proyectos desarrollados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y como vía fundamental para mejorar la posición competitiva de la industria catalana y aumentar la participación de otros sectores de la estructura industrial catalana con un alto potencial de crecimiento y contenido tecnológico elevado.

Con el fin de simplificar la comunicación con las empresas se ha optado por mantener en una sola orden de bases todos los requisitos exigibles en fase de selección de los proyectos, teniendo presente la necesaria complementariedad con las iniciativas que dentro del mismo objetivo de apoyo a los proyectos empresariales de I+D+i puedan establecer tanto el Estado español como la Unión Europea.

Esta Orden responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación, y se enmarca en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, que establece como unas de sus líneas de actuación el apoyo a los proyectos empresariales de I+D e innovación y el apoyo a los proyectos de I+D de agrupaciones empresariales.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultadas que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación y desarrollo, las cuales figuran en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Se abre la primera convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación y desarrollo.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta primera convocatoria dentro del año 2007 es de 15.000.000 euros. De la cantidad mencionada 14.000.000 euros son para proyectos individuales y 1.000.000 euros para proyectos conjuntos. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria D/770.4301.00/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2007. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de subvenciones que hayan sido objeto de revocación.

2.3 Se podrán abrir posteriores convocatorias, por Resolución, según disponibilidad presupuestaria.

2.4 En el caso de producirse renuncias, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en el anexo de esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en cada convocatoria.

2.5 En caso de que no se haya agotado el importe máximo destinado en la presente convocatoria o bien que se disponga de fondos adicionales, se podrá ampliar la dotación de la próxima convocatoria, de acuerdo con los párrafos 2.3 y 3.1.

Artículo 3

Primera convocatoria para el 2007: plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y se tienen que formalizar de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (www.cidem.com).

3.3 Las solicitudes, en soporte papel (cumplimentadas a partir de los medios electrónicos disponibles en la dirección mencionada de Internet) y acompañadas de la documentación que consta en el apartado 10 del anexo, se tienen que presentar en la sede de la Secretaría de Industria y Empresa (Passeig de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM.

También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío a través de la administración de correos, se tendrá que hacer el envío en sobre abierto con el fin de sellar la primera hoja de la documentación presentada.

3.4 El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén los artículos 91.c) y 96 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Tramitación de las solicitudes y resolución

4.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Orden se tramita en régimen de concurrencia competitiva, según se detalla en el artículo 12 del anexo.

4.2 La resolución de otorgamiento o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, quien resolverá por delegación de competencia del consejero del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, a propuesta del subdirector general de Política Industrial.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, indicado en el punto 3.1 de este artículo. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3 La Resolución se notificará a las empresas beneficiarias con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada, con expresión de las condiciones y los plazos para llevar a cabo la actuación objeto de subvención, mediante correo certificado con acuse de recibo.

4.4 La resolución que dicte el secretario de Industria y Empresa agota la vía administrativa. Contra esta resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición y posteriormente recurso contencioso administrativo o bien directamente recurso contencioso administrativo.

Artículo 5

Comunicación a la Unión Europea

El otorgamiento de las ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental se rige por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C323, de 30.12.2006) y queda condicionado a la aprobación del régimen de ayudas por parte de la Comisión Europea.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero, sobre subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos industriales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y aprobación de las bases reguladoras para su concesión.

Disposición final

Esta orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

.1 Finalidad

1.1 Este anexo tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias sobre las ayudas destinadas a los proyectos industriales en investigación y desarrollo.

A los efectos de la presente Orden se distinguen dos líneas de proyectos subvencionables:

a) Los proyectos presentados por empresas, de forma individual, especialmente las pertenecientes a los sectores en proceso de transformación con una exposición elevada a la competencia internacional y a los sectores considerados estratégicos.

b) Los proyectos conjuntos propuestos por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación) dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y de tecnologías específicas. Para que sea considerado un proyecto conjunto de investigación y desarrollo, tendrá que estar integrado necesariamente por empresas privadas que desarrollen el proyecto.

1.2. Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas se tendrán que iniciar con posterioridad a la publicación de la convocatoria. Para esta convocatoria las inversiones objeto de ayuda se tendrán que finalizar antes de 31 de diciembre de 2007. En caso de que se hayan considerado proyectos de inversión de carácter plurienal, su aprobación queda condicionada a que el Gobierno autorice el correspondiente gasto plurienal; en este caso, el plazo corresponderá al 31 de diciembre del ejercicio de cada anualidad.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Podrán ser actuaciones objeto de ayudas los proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo experimental, que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes según las definiciones que se describen en el apartado 3.

2.2 Estos proyectos tienen que corresponder a empresas cuya actividad sea industrial o de servicios a la industria. Serán prioritarios aquellos proyectos de los sectores de la automoción, el ferrocarril y la motocicleta, el textil-confección y la electrónica de consumo y de los sectores: aeronáutica y espacio, industria química e industria farmacéutica, productos alimentarios tecnológicamente avanzados, de producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, tecnologías de la información y la comunicación, biotecnología; así como para las empresas, cuyas actividades configuran la cadena de valor de estos sectores. En el anexo 2 se concreta la información sobre el alcance de los sectores antes mencionados.

2.3 Los proyectos presentados por empresas de forma individual, a fin de que sean subvencionables por lo que dispone esta Orden tendrán que presentar una actuación total mínima subvencionable de 60.000 euros si la empresa es una PYME y, 200.000 euros en caso de que el proyecto sea presentado por una gran empresa.

2.4 Podrán ser actuaciones objeto de ayudas los proyectos conjuntos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D) que comporten un aumento significativo de la capacidad tecnológica ya existente.

Los proyectos conjuntos presentados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), a fin de que sean subvencionables por esta Orden tendrán que presentar una actuación total mínima subvencionable de 500.000 euros.

2.5 Podrán ser también objeto de ayuda aquellos nuevos proyectos conjuntos que complementan otros proyectos que ya hayan sido aprobados en una convocatoria anterior de estas ayudas, siempre y cuando el nuevo proyecto suponga una ampliación de la actividad I+D como consecuencia de la entrada de nuevas empresas o entidades en la agrupación beneficiaria.

.3 Actuaciones subvencionables

Definición de las actuaciones subvencionables

a) Se considera investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, excepto los prototipos contemplados en el punto (b) de este apartado.

b) Se considera desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, para la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación, de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y otro tipo de documentación siempre que no vaya destinada a usos comerciales.

c) Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. La Secretaría de Industria y Empresa determinará el gasto subvencionable a considerar en estos casos.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre que no puedan utilizarse o transformarse de forma que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

d) No se incluyen dentro del concepto de desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

.4 Gastos subvencionables

Serán susceptibles de ayudas, en cualquiera de las modalidades indicadas en el artículo 2, los gastos por los conceptos siguientes, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directamente y exclusivamente en el proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación y desarrollo.

c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusivamente y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo. En el caso de las pymes también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

e) En el caso de que el beneficiario aporte como cuenta justificativa final de la actuación subvencionada un informe de un auditor de cuentas según se describe en el apartado 16.1 de esta Orden, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa se considerará como gasto subvencionable a efectos de esta convocatoria.

.5 Destinaciones de las ayudas

5.1 Podrán ser destinatarias de las ayudas para la realización de proyectos individuales de investigación industrial y desarrollo experimental, las empresas que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña. No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

5.2 Podrán ser destinatarias de las ayudas para la realización de los proyectos conjuntos tanto las agrupaciones, con personalidad jurídica propia, constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, como cualquier otra agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que se regirán por el documento contractual que las regule y asumiendo una de las entidades partícipes, como líder, la dirección del proyecto.

5.2.1 El líder de la agrupación actuará como representante del grupo de entidades ante la Administración. Así, el representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y en su caso aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará con el representante, quién se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan de acuerdo con el documento contractual firmado entre las partes. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de cumplir todos los requisitos establecidos en el apartado 6.

5.2.2 Las agrupaciones estarán formadas por, al menos, dos empresas, con establecimiento operativo en Cataluña.

5.2.3 Los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas podrán formar parte de las agrupaciones mencionadas en los apartados anteriores siempre que aporten valor añadido al proyecto, lo cual tendrá que ser acreditado en la memoria de presentación del proyecto.

5.3 Asimismo podrán ser destinatarias de las ayudas reguladas en esta Orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, a pesar de no haber sido constituida o no disponer del documento contractual que las regule en la fecha de presentación de la solicitud, acrediten su constitución efectiva en el plazo que establezca la resolución de concesión, siendo de aplicación los mismos condicionantes indicados en el apartado 5.2

También podrán formar parte de estas agrupaciones las empresas de ámbito europeo siempre que su aportación de valor añadido en el proyecto esté debidamente acreditada en la memoria justificativa.

.6 Requisitos de las empresas destinatarias

Para poder acceder a las ayudas, las empresas mencionadas en el apartado anterior tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE nº 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE nº 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC nº. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las agrupaciones de empresas no podrán acceder a la condición de beneficiarios cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de sus miembros, de acuerdo con el último párrafo del artículo 13.2 de la Ley mencionada.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el apartado 9.4 de esta Orden, en los casos en que la administración entrega documentación acreditativa.

.7 Importes de las ayudas

7.1 En el marco de los límites establecidos por el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado en proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo experimental.

7.2 Cuando se trate de proyectos presentados por empresas, de forma individual, el porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial y hasta el 35% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo experimental en caso de que la beneficiaria sea una mediana empresa.

Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial y hasta el 45% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo experimental.

7.3 Se considerarán pequeñas y medianas empresas las que se ajusten a la definición que a este respecto determine en cada momento la Unión Europea.

7.4 Cuando se trate de proyectos conjuntos propuestos por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación) los porcentajes establecidos en lo punto 7.1, se incrementará hasta un 15% la intensidad máxima de ayuda cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:

a) El proyecto conjunto implique al menos la colaboración efectiva de una PYME y ninguna de las empresas participantes asuma por sí sola más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.

b) El proyecto conjunto implique la colaboración efectiva con un organismo de investigación y este organismo de investigación asuma un mínimo del 10% de los costes subvencionables del proyecto.

7.5 La empresa beneficiaria deberá comunicar la obtención de subvenciones que sean incompatibles con otras ayudas obtenidas previamente y la resolución de concesión de la ayuda posterior quedará condicionada a la presentación por parte del beneficiario de renuncia en relación con las subvenciones ya obtenidas.

7.6 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes que sean compatibles, la suma de las diferentes ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que, en ningún caso, se pueda superar el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario.

7.7 Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes dentro de las distintas convocatorias que dispone esta Orden para el 2007, ni para las convocatorias de las anualidades siguientes, si no se produce renuncia previa expresa del solicitante a la ayuda recibida para los mismos conceptos y el mismo periodo, correspondientes a una convocatoria anterior.

7.8 Estas ayudas son incompatibles con la línea de ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación del CIDEM.

.8 Entidad colaboradora

8.1 El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén los artículos 91.c) y 96 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.2 El CIDEM, en calidad de entidad colaboradora, tiene las obligaciones siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones en las que se ha basado la concesión de la ayuda así como la realización de la actividad.

b) Justificar el cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención, mediante Acta de comprobación que deberá ser firmada conjuntamente por la empresa beneficiaria o su representante o líder, vista la documentación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Entregar al ente concedente la justificación presentada por las beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que el ente concedente pueda efectuar relativas a su gestión como entidad colaboradora, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos competentes y se obliga a facilitarles toda la información que le sea requerida.

.9 Solicitudes

9.1 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden se tendrán que formalizar en los impresos normalizados que se establezcan en cada convocatoria y deberán aportarse junto con la documentación establecida en esta Orden.

9.2 Las solicitudes, que se tendrán que dirigir a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa (SIE), se presentarán en el plazo que fije la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden, en la sede de la SIE, Passeig de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM:

Delegació de El Bages

Av. Bases de Manresa, 1

Edifici CTM, Centre Tecnològic

08242 Manresa

Delegación de El Berguedà

C. Barcelona, 49, 3º.

08600 Berga

Delegación de Girona

C. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

Avda. del Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

C. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

C. Montcada, 32

43500 Tortosa

9.3 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente, original y copia o bien copia compulsada y/o legitimada:

a) Memoria del proyecto del que se solicita la concesión de la ayuda así como el presupuesto de financiación de éste, de acuerdo con la guía que se puede obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que estará a disposición de las entidades solicitantes a las direcciones establecidas en el punto 9.2 de este apartado.

En todo caso, las empresas tendrán que acreditar el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento en volumen, ámbito, cuantías invertidas o rapidez en la ejecución de la actividad de I+D prevista.

b) Escritura de constitución o adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) Si la solicitante es una agrupación no constituida en la fecha de presentación de la solicitud o que no dispone del documento contractual que la regule, junto con la solicitud, además de los documentos mencionados en este punto 9.4, se adjuntarán los documentos siguientes:

c.1) Dentro de la memoria del proyecto indicada en el punto 9.4.a) anterior hará falta que se indiquen los datos y las circunstancias de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se integrarán en la agrupación en proceso de constitución, o que formarán parte de la agrupación conservando su personalidad.

En todo caso, la memoria que se presente tendrá que justificar los puntos que se indican en el apartado 5.2 de estas bases.

c.2) Compromiso de las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, de constituirse formalmente en agrupación o protocolizar el documento contractual que las regule en caso de resultar ésta beneficiaria de la subvención.

c.3) DNI y documento acreditativo de los poderes de la persona que actúa en nombre y representación de la agrupación solicitante que tienen que ser suficientes para cumplir con las obligaciones que corresponderían al solicitante en tanto que beneficiario.

c.4) Proyecto de estatutos de la agrupación, en cuyo nombre se solicita la ayuda.

c.5) Previsión de dos años del plan de actividades de la agrupación, en nombre de la cual se solicita la ayuda.

c.6) Compromiso conforme la agrupación que se constituya en caso de resultar beneficiaria cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 5.2 de estas bases.

c.7) Declaración responsable de cada una de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que integrarán la agrupación en cuyo nombre se solicita la ayuda conforme cumplen las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidada y con la Seguridad Social.

c.8) Declaración responsable de cada una de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que integrarán la agrupación en cuyo nombre se solicita la ayuda conforme no han sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c.9) Declaración expresa conforme la agrupación en cuyo nombre se solicita la ayuda estará integrada por, al menos, dos empresas que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña.

d) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances (en el caso de empresas de nueva creación, hay que presentar una previsión a dos años del balance y de la cuenta de explotación).

e) DNI del solicitante, que tiene que ser el representante legal de la empresa, agrupación o bien quien actúe como líder y documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa, entidad o agrupación.

f) Boletín de cotización en la Seguridad Social, TC1 del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, solicitadas para el proyecto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y a que entidad pública o privada se ha solicitado.

En caso de no haber solicitado otras subvenciones, habrá que adjuntar una declaración responsable de la empresa, o de cada una de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que integran en la agrupación, en este sentido.

h) Declaración expresa de cumplimiento con la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/oras, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

i) Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad.

l) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Seguridad Social.

m) Declaración expresa de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por cometer alguna infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

n) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone también de un establecimiento operativo en Cataluña debidamente inscrito en el Registro de establecimientos industriales y que el proyecto para el cual se solicita la ayuda se realizará en Cataluña. En el caso de proyectos conjuntos declaración expresa conforme la agrupación solicitante está formada por, al menos, dos empresas que disponen de establecimiento operativo en Cataluña debidamente inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales y de que el proyecto para el cual se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

o) Las empresas que realicen actividades de transformación de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea tienen que presentar, además, la documentación siguiente:

Documentación (autorización, licencia o comunicación, según el caso) que acredite que el solicitante cumple la normativa medioambiental (Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental).

Si procede, certificado sobre el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal.

Las declaraciones indicadas en los apartados h), i), j), m) y n) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en las letras k) y l) a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación administrativa correspondiente.

Si alguno de estos documentos ya se ha presentado en convocatorias anteriores de estas subvenciones, no es necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando la empresa solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron en la Secretaría de Industria y Empresa o en el CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.

.10 Tramitación

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante, para que en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Procedimiento de concesión de las ayudas

11.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley general de subvenciones.

11.2 El órgano que gestione el procedimiento de evaluación de las ayudas será quien tenga la dirección de la entidad colaboradora CIDEM.

11.3 Para la valoración y la comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de evaluación, que estará integrada por la persona titular de la dirección del CIDEM, que la presidirá, por el subdirector general de Política Industrial, por el director de Innovación del CIDEM, por los directores de los Servicios Territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y por dos representantes de la Secretaría de Industria y Empresa, nombrados por el titular de este órgano, uno de los cuales actuará como secretario. La Comisión incluirá también un máximo de tres expertos externos nombrados por la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá contar con una ponencia técnica formada por asesores sectoriales y por representantes de instituciones expertos en la evaluación de proyectos de I+D, la cual presentará un informe de los proyectos.

11.4 La Comisión de evaluación prevista en el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación prevista en el apartado 12 de este anexo y, si procede, el informe técnico emitido por la ponencia técnica, elaborará un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se propondrá la asignación de los recursos correspondientes a las subvenciones en base al resultado obtenido por las diversas solicitudes presentadas.

11.5 A la vista del informe emitido por la Comisión de evaluación, previo el trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y a propuesta del subdirector general de Política Industrial, se someterá la resolución definitiva debidamente motivada a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa.

.12 Criterios de valoración y ponderación

12.1 Los criterios que regirán la evaluación de las solicitudes y de la documentación que se presente y su ponderación son los siguientes:

12.1.1 Proyectos presentados por empresas de forma individual

a) Viabilidad técnica y económica del proyecto y capacidad del solicitante para llevarlo a cabo, con la valoración de la metodología, plan de trabajo, y recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto a los conocimientos tecnológicos existentes, con la valoración de su relevancia en el ámbito regional, estatal e internacional (valor 40).

b) Proyectos de inversión en I+D de los sectores: aeronáutica y espacio, industria química e industria farmacéutica, productos alimentarios tecnológicamente adelantados, producción de maquinaria tecnológicamente adelantada para las energías renovables, tecnologías de la información y la comunicación, biotecnología, automoción, el ferrocarril y la motocicleta, textil-confección, electrónica de consumo y de las actividades que configuran la cadena de valor de estos sectores (valor 10).

c) Impacto socioeconómico y contribución en el fortalecimiento del tejido empresarial local, impacto sobre el valor añadido y creación de ocupación. Contribución en la internacionalización de la economía, proyectos de crecimiento industrial con vocación innovadora y de proyección internacional y proyectos aplicados en la reorientación del negocio en línea con las propuestas de política industrial de la Unión Europea con el fin de mejorar la posición competitiva de la empresa (valor 30).

d) Participación de empresas que configuran la cadena de valor del sector, incidencia previsible de los resultados del proyecto en el propio sector, y capacidad para difundir el conocimiento tecnológico en otras empresas y sectores y participación de organismos y estructuras del sistema de investigación e innovación con entidad jurídica propia (centros tecnológicos, institutos y centros de investigación, parques científicos y tecnológicos) y de grupos de investigación de universidades y organismos públicos de investigación (valor 10).

e) Proyectos realizados en zonas de baja intensidad tecnológica (valor: 5).

f) Participación de mujeres en el proyecto de investigación o desarrollo en tareas de esta naturaleza, o bien en tareas de gestión del proyecto (valor 5).

12.1.2 Proyectos presentados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación).

a) Viabilidad técnica, económica, comercial y social del proyecto y capacidad del solicitante para llevarlo a cabo, con la valoración de la metodología, plan de trabajo, y recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto a los conocimientos tecnológicos existentes, con la valoración de su relevancia en el ámbito internacional. Estrategia de gestión de la propiedad industrial e intelectual vinculada al proyecto (valor 35).

b) Proyectos conjuntos de investigación y desarrollo de empresas de sectores estratégicos de alto potencial de crecimiento. A efectos de esta Orden se consideran prioritarios los proyectos de los siguientes sectores: aeronáutica y espacio, industria química e industria farmacéutica, productos alimentarios tecnológicamente avanzados, producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, tecnologías de la información y la comunicación, biotecnología y de las actividades que configuran la cadena de valor de estos sectores (valor 10).

c) Capacidad tecnológica y científica de la agrupación o plataforma de innovación y coherencia de los participantes en la agrupación en función de los objetivos del proyecto - Participación de organismos y estructuras del sistema de investigación e innovación con entidad jurídica propia (centros tecnológicos, institutos y centros de investigación, parques, científicos y tecnológicos) y de grupos de investigación de universidades y organismos públicos de investigación. Participación de centros de la red de centros de apoyo en la innovación (XIT). Número de empresas participantes y presencia de pymes. Participación de inversores y miembros de la comunidad financiera (valor 25).

d) Impacto socioeconómico y contribución a la mejora de la competitividad sectorial y de las empresas participantes. Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico en otras empresas y sectores. Influencia del proyecto en la internacionalización de las empresas de la agrupación, en especial en la participación en los programas marco de I+D de la Unión Europea. Grado de similitud de los objetivos del proyecto con los objetivos generales de alguna de las.plataformas tecnológicas europeas. propuestas por la Comisión Europea. Participación en proyectos de los programas marco de investigación de la Unión Europea y en proyectos del Plan Nacional de I+D+i, en particular, en proyectos de colaboración (valor 25).

e) Participación de mujeres en el proyecto de investigación o desarrollo en tareas de esta naturaleza, o bien en tareas de gestión del proyecto (valor 5).

12.2 Una vez valoradas las solicitudes y la documentación presentada, de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior, la puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación por estas líneas de ayudas, este proyecto tendrá que obtener una puntuación total mínima de 250 puntos.

.13 Resolución

13.1 Acabada la fase de valoración y propuesta se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación por el secretario de Industria y Empresa quién resolverá por competencia delegada del consejero del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

13.2 La resolución de otorgamiento indicará el importe de la ayuda concedida, indicando las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, así como la documentación que se tendrá que aportar para la justificación del proyecto, y establecerá las fechas límite para la realización de las inversiones y para la presentación de los correspondientes justificantes. Las inversiones objeto de ayuda se tendrán que finalizar dentro del plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda. Se podrán considerar proyectos de inversión de carácter plurienal cuando la naturaleza del proyecto así lo exija.

13.3 En el supuesto de agrupaciones no constituidas o sin documento contractual en la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de concesión de la ayuda, además de lo establecido en el apartado anterior, indicará el plazo máximo para que la agrupación se constituya debidamente o bien protocolice el documento contractual pertinente que las regule.

13.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de seis meses contadores a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la cual se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

13.5 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación se tendrá que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo cono lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13.6 La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

.14 Publicidad de las ayudas

14.1 De acuerdo con lo que disponen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa (SIE) dará publicidad de los otorgamientos de estas ayudas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Secretaría de Industria y Empresa (Passeig de Gràcia, 129, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario en el cual se ha imputado, el beneficiario y la cantidad concedida.

14.2 En el supuesto de que la cuantía de las ayudas concedidas sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará mediante la exposición de las ayudas otorgadas en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

14.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las ayudas mediante su exposición en la página web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (http://www.gencat.cat/diue).

.15 Obligaciones de las beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo delante de la Secretaría de Industria y Empresa o el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria y Empresa o al CIDEM, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Secretaría de Industria y Empresa o al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las modificaciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Notificar a la Secretaría de Industria y Empresa o al CIDEM cualquier cambio que se quiera introducir, dentro de la misma finalidad, en la destinación de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado 20 del Anexo 1.

h) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

i) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

j) En el caso de proyectos conjuntos comunicar a la Secretaría de Industria y Empresa o al CIDEM los acuerdos de los miembros de la agrupación en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial y el reparto de beneficios en caso de obtenerse la incorporación en el mercado de los objetivos del proyecto.

k) Hacer constar la colaboración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en toda aquella difusión pública, documentación, material escrito y propaganda, que tenga relación con la actuación subvencionada.

l) Comunicar a la Secretaría de Industria y Empresa, previamente a hacerlo, su intención de sustituir, cambiar de destino, enajenar o grabar estos bienes, en los términos que prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito será reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

m) En el caso de inversiones financiadas con un arrendamiento financiero de duración superior a la del proyecto, la beneficiaria tendrá que constituir una fianza por el importe total o parcial de la subvención, proporcional a la inversión totalmente o parcialmente financiado con arrendamiento financiero, y mantenerla vigente de manera indefinida hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, con el fin de garantizar la titularidad y la destinación, de acuerdo con aquello dispuesto en el decreto 159/1994, de 30 de mayo de 1994 (DOGC de 13.7.1994).

.16 Justificación y comprobación de las subvenciones

16.1 El beneficiario de la ayuda tendrá que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, delante del CIDEM, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha o fechas límites para la realización de las inversiones que se fijan en la resolución de concesión de la ayuda, y utilizando los medios previstos en la legislación aplicable, el importe total del gasto para el cual se ha solicitado la ayuda.

La justificación del gasto se realizará de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com). Se tendrán que aportar los documentos que se especifican, pero, como mínimo, incluirán:

a) Una relación clasificada por conceptos de los gastos realizados (cuadro resumen de los gastos justificados en que se incluya el número del proveedor, número de factura, fecha de la factura, concepto, importe sin IVA según el modelo que se anexará en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

b) Gastos de personal interno (cuadro - resumen de los trabajadores que han participado en el proyecto, firmado por el representante legal, en que hace falta que se especifique el convenio de horas de la empresa, el nombre del trabajador, el importe bruto anual, el coste de seguridad social, las horas anuales totales que se trabajan, las horas imputadas en el proyecto, el coste/hora y el coste total de personal imputado en el proyecto; la hoja de retenciones del personal o modelo 190; TC1, sellado por el banco o junto con el comprobante bancario correspondiente y TC2 de enero a diciembre correspondiente al año a justificar).

c) Originales y copias o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización de los gastos correspondientes a colaboraciones externas de las entidades subcontratadas en el proyecto. Las fechas de las facturas justificativas pueden ir desde el primer día de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por las facturas justificativas

d) Originales y copias o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización de los gastos de adquisición de equipamientos (cuadro - resumen de los gastos justificados en que se incluya el proveedor, número de factura, fecha de la factura, concepto, importe sin IVA; originales de las facturas y comprobantes de pago; caso de leasing: el contrato del leasing, las facturas proforma, los comprobantes bancarios. En esta documentación se tendrá que acreditar la ejecución de la opción de compra y caso de que el leasing exceda la fecha máxima para justificar, será necesario depositar un aval, otorgado para una entidad bancaria o financiera, delante de la Caja General de Depósitos).

e) Originales y copias o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización de los otros gastos de adquisición de material.

f) Memoria de la actuación subvencionada y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada. La memoria técnica del proyecto tiene que incluir la presentación de un informe de resultados técnicos del proyecto subvencionado y justificativo del efecto incentivador basado en criterios cuantificables, de manera tal que se demuestre como la ayuda concedida ha supuesto de manera efectiva un incremento del grado de actividad de I+D al actuar sobre el incremento del volumen, el ámbito, la cuantía invertida o la rapidez de las actividades del proyecto de I+D.

g) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, en caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

La documentación solicitada en los apartados b), c), d) y e) podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiendo del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de otorgamiento de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, si procede, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas.

El beneficiario también queda obligado a facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la subvención que le puedan requerir la Secretaría de Industria y Empresa o el CIDEM.

La beneficiaria tendrá que presentar un informe final con la descripción del desarrollo del proyecto y de los resultados alcanzados donde justifique el efecto incentivador de la ayuda, de tal manera que demuestre como la ayuda concedida ha supuesto de manera efectiva un incremento del grado de actividad de I+D al actuar sobre el incremento del volumen, el ámbito, la cuantía invertida o la rapidez de las actividades del proyecto de I+D.

La fecha límite para la realización de las inversiones objeto de ayuda será el 31 de diciembre de 2007. En caso de que se hayan considerado proyectos de inversión de carácter plurienal, el plazo corresponderá al 31 de diciembre del ejercicio de cada anualidad.

En este caso, el procedimiento para conceder estas ayudas tendrá que seguir, con carácter previo a su concesión, lo que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el reajuste de las anualidades no podrá implicar ningún incremento de la dotación máxima.

16.2 La Secretaría de Industria y Empresa, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá una certificación del cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado, a la vista del Acta de comprobación levantada por el CIDEM, la cual se habrá firmado junto con la empresa beneficiaria o su representante o líder.

.17 Pago y adelantos

17.1 El pago efectivo de la subvención será tramitado una vez se hayan comprobado las justificaciones de los gastos por parte de la Administración y se haya elaborado una acta favorable de comprobación.

17.2 Se podrán solicitar adelantos de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento. En este caso, la empresa beneficiaria tendrá que presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera que se tendrá que depositar en la Caja General de Depósitos, por el importe del adelanto concedido.

.18 Causas de revocación

18.1 Se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, por las siguientes causas:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o ocultando aquéllas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

1. El incumplimiento total de las finalidades para las cuales se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida en el derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de las finalidades para las cuales se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, de incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera cómo se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar para el beneficiario.

18.2 La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables tendrá que destinarse a la finalidad concreta para la cual se ha concedido la subvención durante un periodo de siete años, si se trata de bienes que se tengan que inscribir en un registro público, y de tres años, para el resto de bienes.

18.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.19 Modificación

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud de la interesada existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en caso de alteración de las condiciones que sobrevengan en el proyecto de inversión y que queden sobradamente justificadas por los interesados antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.20 Invalidez de la concesión. Revisión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este apartado.

.21 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como aquello establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

.22 Estudio de impacto

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

.23 Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas en este anexo, se procederá de acuerdo con lo que establece el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Alcance de los sectores prioritarios asociados a las convocatorias de ayudas en la investigación y desarrollo de la Secretaría de Industria y Empresa.

1. Introducción:

El presente apéndice tiene por objeto elaborar una breve descripción del alcance de los sectores considerados prioritarios dentro de las convocatorias de ayudas 2007 en la investigación y desarrollo de la Secretaría de Industria y Empresa, haciendo especial énfasis, si procede, a la tipología de actuaciones que no son objeto de estas líneas de ayudas.

Para la redacción de estas especificaciones se ha tenido en cuenta la descripción de las tecnologías asociadas en estas áreas que han sido consideradas de interés para el desarrollo de estos sectores en Cataluña, tanto para los respectivos agentes industriales en Cataluña (centros tecnológicos, centros públicos de investigación, asociaciones sectoriales), como las que prevé el Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007.

2. Descripción del alcance de los sectores prioritarios:

a) Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

Alcance:

Comprende todas aquellas actuaciones de investigación y desarrollo, que vayan orientados a la fabricación e integración de componentes, subconjuntos, productos y sistemas físicos y lógicos basados en la tecnología electrónica, servicios basados en estas tecnologías, la producción y difusión de contenidos soportados electrónicamente y las aplicaciones de Internet.

Actuaciones excluidas:

Se excluyen los desarrollos de software empresarial (ERP, CRM, soluciones e-learning, etc...), a no ser que incluyan algún tipo de desarrollo a nivel de algoritmo o la integración y aplicación de tecnologías TIC adelantadas, y que éste esté bien definido y sea el motivo de la ayuda.

En cuanto a software, no son objeto de esta convocatoria los proyectos de ensamblaje de software.

b) Biotecnología

Alcance:

Comprende todas aquellas aplicaciones tecnológicas que utilicen sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos en usos específicos, así como el desarrollo de microorganismos para la obtención de conocimiento, productos o servicios. Incluye actuaciones aplicadas en el ámbito de la biofarmacia, de la agroindustria o medio ambiental.

c) Productos alimentarios tecnológicamente adelantados

Alcance:

Comprende toda aquella actuación de investigación y desarrollo destinada al desarrollo de nuevos productos alimentarios, ya sea por la incorporación de elementos hasta ahora no introducidos, en cambios en las características nutricionales, nuevos aditivos y componentes, modificaciones sustanciales de las características organolépticas o nuevas formas de conservación y tratamiento, o ya sea productos que manifiesten una cierta novedad en los mercados y hayan incorporado algún tipo de tecnología en su desarrollo.

Específicamente, se pueden incluir los llamados.alimentos funcionales., que son aquéllos que contienen un componente, nutriente o no nutriente, con efecto selectivo sobre una o diversas funciones del organismo, con un efecto añadido por encima de su valor nutricional y cuyos efectos positivos justifican que pueda reivindicarse su carácter funcional o incluso saludable.

Algunos ejemplos de alimentos funcionales son aquéllos enriquecidos con ciertos minerales, vitaminas, ácidos grasos saludables, fitoesterols, fibra, antioxidantes, y los probióticos como el yogur, que contienen bacterias vivas con efectos beneficiosos para la salud.

d) Producción de maquinaria tecnológicamente adelantada para las energías renovables

Alcance:

Comprende todas aquellas actuaciones de investigación y desarrollo destinadas a la producción de maquinaria para ser utilizada con energía renovable o bien por el desarrollo o fomento de las energías renovables para la generación eléctrica.

Por energías renovables podemos entender las siguientes: eólica, solar fotovoltaica, solar térmica, biomasa (cultivos energéticos, biocombustible sólido, biogás, biocombustibles líquidos), geotérmica, mareomotriz y la minihidráulica (por debajo de una potencia de 10MW).

También se considerarán, atendiendo su potencial de crecimiento y de futuro como un vector energético estratégico, las actuaciones de desarrollo vinculadas en el aprovechamiento del hidrógeno y las pilas de combustible.

Actuaciones excluidas:

Se excluyen todas aquellas actividades destinadas a la optimización de las formas y utilizaciones convencionales de la energía para que sean más limpias y eficientes, así como las actividades de diseño, desarrollo y montaje de plantas de tratamiento de residuos aunque tengan una producción de energía.

e) Industria química e industria farmacéutica

Alcance:

Comprende toda aquella actuación de investigación y desarrollo orientada a cualquiera de las fases de descubrimiento, desarrollo, fabricación y/o comercialización de productos químicos y de medicamentos para la salud humana y animal.

Por ejemplo, y dentro de este ámbito también se incluyen todas aquellas actuaciones dedicadas a obtener productos de la más elevada pureza para su aplicación en otros ámbitos industriales; haciendo especial énfasis en el respeto con el medio ambiente y la química sostenible, los nuevos desarrollos de la química polimérica, las nuevas aplicaciones de la química del estado sólido o de la nanotecnología.

f) Automoción, el ferrocarril y la motocicleta

Alcance:

Comprende toda aquella actuación de investigación y desarrollo asociada a las actividades de fabricación de vehículos en motor, incluidas las motocicletas, y de elementos ferroviarios (estructuras móviles, piezas y sistemas), la fabricación de subconjuntos, materiales, componentes y/o elementos, así como fabricantes de componentes interiores, de materiales aislantes y de otros componentes, fabricantes de sistemas y componentes electrónicos, operadoras de comunicaciones y gestoras de infraestructuras diversas para el sector de la automoción, el ferrocarril y la motocicleta, de servicios de soporte al automovilista y de asistencia en caso de accidente, de accesorios de seguridad infantil para estos sistemas de transporte, carroceros, llegando a fabricantes de segundo nivel.

También se incluyen los productores y distribuidores de combustibles alternativos para la automoción y a los fabricantes de componentes para el almacenaje de combustibles.

g) Aeronáutica y espacio

Alcance:

Comprende toda aquella actuación de investigación y desarrollo vinculada a la ciencia de la aeronáutica en general (ensamblaje y venta, sistemas de aviones como estructuras, propulsión y navegación, subsistemas y componentes), y del espacio (encaminada al desarrollo de instrumentación y de experimentos, en el desarrollo de subsistemas y aplicaciones para las misiones espaciales, en general nuevos materiales y comunicaciones, etc).

h) Textil-confección

Alcance:

Comprende toda aquella actuación de investigación y desarrollo asociada a las actividades que configuran la cadena de fabricación, desde la obtención de las fibras químicas (materias primas, alambradas y tejidos y otras manufacturas textiles) hasta la confección de prendas de vestir, incluida la especialidad de los textiles técnicos o industriales.

i) Electrónica de consumo

Alcance:

Comprende toda aquella actuación de investigación y desarrollo asociada a las actividades que configuran la cadena de fabricación de productos electrónicos de consumo (pequeños y grandes electrodomésticos). También se incluyen actuaciones de investigación y desarrollo orientadas en la fabricación de componentes y equipos electrónicos de uso industrial, como por ejemplo actuaciones vinculadas al ámbito del electromedicina.

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