Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2007
 
 

FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL

30/04/2007
Compartir: 

Orden de 28 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de Fomento y Promoción Cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2007 (BOJA de 27 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

PREÁMBULO

El artículo 1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura.

El artículo 9 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, entre otras, las funciones de fomento y la promoción del Teatro, la Música, la Danza, el Flamenco, el Folclore y la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

En el año 2006 se dictó la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se establecían las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural en el año 2006, para proyectos, actuaciones y, en general, actividades, relacionadas con el fomento, difusión y formación en materia de teatro, música, danza y audiovisual.

La experiencia adquirida en su aplicación aconseja establecer con carácter permanente la regulación para la concesión de las citadas subvenciones, lo que se lleva a efecto mediante la presente Orden.

Las bases que se aprueban mantienen sustancialmente la regulación de la Orden de 15 de mayo de 2006, en particular que el procedimiento de concesión es el ordinario en régimen de concurrencia competitiva o que se mantiene la delegación en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura de la competencia para conceder las subvenciones en determinados casos, lo que ha agilizado la tramitación y concesión de las subvenciones, sin perjuicio de que se retocan algunos aspectos, tales como la composición de las comisiones encargadas de valorar las solicitudes, la introducción del trámite de reformulación de solicitudes, o la previsión de presentación telemática de la solicitud una vez que así se acuerde por Orden de la Consejería de Cultura, con los requisitos y garantías establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de julio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural, a que se refiere el artículo 2.

2. La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que se realice con cargo a los conceptos presupuestarios 464 y 484 del programa correspondiente de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

3. Podrán concederse subvenciones para las actividades de interés cultural a que se refiere el artículo 2, con las siguientes excepciones:

a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

b) Las que puedan concederse al amparo de otras normas específicas por la Consejería de Cultura o por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

c) Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Actividades de fomento y promoción cultural.

1. Son actividades de fomento y promoción cultural a efecto de lo dispuesto en la presente Orden todas aquellas que se refieran al fomento, difusión y formación en materia de teatro, música, danza, y el sector audiovisual y los festivales cinematográficos, y que puedan ser atendidas con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura.

2. En todo caso, para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, las actividades de fomento y promoción cultural deberán iniciarse o haberse iniciado en el ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Convocatorias anuales.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural realizará anualmente la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de aplicación, en particular con indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación en los que deberán publicarse los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

2. La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la totalidad o un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano instructor.

3. A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión, tales como:

a) En actividades de teatro, música, danza, y audiovisual:

Los correspondientes a pagos de actuaciones, escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, caché, alojamiento, manutención y viaje de artistas actuantes, publicidad y promoción y derechos de autor.

b) En festivales cinematográficos: Los correspondientes a gastos de organización, promoción y funcionamiento de los mismos.

c) En programas de formación: Los correspondientes a alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller, al material didáctico, a las nóminas y seguros sociales de los profesores, monitores o colaboradores en tareas formativas y los de publicidad y promoción.

d) Aquellos que no estando excluidos expresamente en el apartado 4 de este artículo sean subvencionables con arreglo a las letras anteriores de este apartado y que, a juicio del órgano instructor, esté acreditado que son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad de interés cultural.

e) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. No tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:

a) Los de mantenimiento y funcionamiento ordinario del solicitante.

b) Los de alquiler de locales para actividades de administración.

c) Los de licencias, asesoría legal, teléfono e Internet.

d) Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros gastos del personal de Ayuntamientos, Patronatos u otros entes locales, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

e) Las adquisiciones de localidades para la asistencia a espectáculos y otras actividades similares.

f) Fuegos artificiales.

g) Ejecución de obras.

h) Cualesquiera otros de los enunciados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las Entidades Locales andaluzas y las entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, las asociaciones y demás entidades privadas y las personas físicas que carezcan de ánimo de lucro, que hayan realizado o estén en condiciones de realizar una actividad de fomento y promoción cultural en Andalucía.

En el caso de fundaciones, asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, será requisito imprescindible para alcanzar la cualidad de beneficiario que tengan sede en Andalucía y que estén inscritas en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de 2 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden los solicitantes a que se refiere el apartado anterior, en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones.

Artículo 6. Procedimiento de concesión. Órganos competentes para tramitar y resolver.

1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios objetivos establecidos en el artículo 9 de esta Orden. A tal efecto, la comparación de las solicitudes se realizará entre aquellas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario y atendiendo al ámbito territorial del interés de la actividad mencionado en el apartado siguiente.

2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá:

a) A los órganos competentes de las Delegaciones Provinciales de Cultura, cuando la actividad revista interés local o provincial.

b) Al órgano competente de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cuando la actividad revista interés supraprovincial.

En caso de duda, la decisión sobre el ámbito del interés de la actividad cultural se adoptará por la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

3. La competencia para resolver sobre la concesión de las subvenciones se delega en las personas titulares de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y de las Delegaciones Provinciales de Cultura, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado anterior.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o a las Delegaciones Provinciales de Cultura, según corresponda, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia autenticada, debiéndose respetar el orden y forma indicados, de los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución y/o de los Estatutos de la entidad solicitante cuando se trate de Fundaciones u otras entidades privadas, así como la documentación acreditativa de su inscripción en el Registro autonómico o nacional correspondiente.

b) DNI del solicitante o CIF de la entidad solicitante.

c) DNI del representante de la entidad solicitante, que firma la solicitud de subvención.

d) Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud y del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitando la subvención, conforme al Anexo II de la presente Orden.

e) Certificado acreditativo del número de socios, en el caso de asociaciones, y del presupuesto anual en cultura, en el caso de Entidades Locales, conforme al Anexo II de la presente Orden.

f) Declaración responsable, en caso de persona física, del número de personas o entidades participantes en la realización de la actividad.

g) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, de esta Orden (Anexo I).

h) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo I).

i) Proyecto y memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención, suscritos por el solicitante o su representante, con expresión, al menos, de los siguientes extremos:

1.º Objetivos que se persiguen con indicación, en su caso, del carácter innovador del proyecto.

2.º Destinatarios de la actividad.

3.º Recursos materiales y humanos de los que dispone el solicitante para desarrollar el proyecto.

4.º Compañías o colectivos andaluces participantes.

5.º Número de ediciones realizadas de la actividad.

6.º Actividades culturales de igual o similar naturaleza realizadas con anterioridad.

7.º Ámbito territorial de la actividad.

8.º Calendario de ejecución de la actividad.

j) Cuantificación económica del Proyecto con presupuesto equilibrado y desglosado de ingresos y gastos, suscrito por el solicitante o su representante.

k) Certificación bancaria en la que se acredite la titularidad de la cuenta corriente indicada en la solicitud de ayuda.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuando la solicitud se presente en Oficina de Correos, deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales.

En el caso de que el procedimiento establecido en la presente Orden fuera incluido por la Consejería de Cultura entre sus procedimientos electrónicos, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura.

Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). En el supuesto de utilizar este medio, el resto de la documentación que acompaña a la solicitud, recogida en el apartado 2 de este artículo, deberá presentarse en la forma prevista en el párrafo anterior.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que, en su caso, procedan. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán aportar, junto con la solicitud, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente apartado. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración expresa responsable, con el compromiso de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Entidades Locales, así como las entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Instrucción, subsanación y notificación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado, en la forma prevista en el apartado quinto de este artículo, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura, ubicado en la siguiente dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura.

Artículo 9. Comisiones y criterios de valoración.

1. En el seno de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y de cada Delegación Provincial de Cultura se constituirá una Comisión encargada de valorar las solicitudes conforme a los criterios objetivos que se establecen en el siguiente apartado 2.

La Comisión que se constituya en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural estará integrada por al menos tres funcionarios que presten servicios en la misma, de los que, al menos, uno deberá ser titular de una Jefatura de Servicio.

Los miembros de esta Comisión serán designados por la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural que determinará, entre sus miembros, quién ejercerá las funciones de la presidencia y de la secretaría, así como la asistencia a las sesiones de personas expertas que la asesoren puntualmente, cuando así se estime necesario.

Las Comisiones que se constituyan en las Delegaciones Provinciales estarán integradas por un funcionario que preste servicios en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural designado por la persona titular de la Dirección General que deberá ser titular de una Jefatura de Servicio y por dos funcionarios que presten servicio en la Delegación Provincial, de los que, al menos, uno deberá ser titular de una Jefatura de Servicio, designados por el Delegado o Delegada Provincial, que determinará, entre sus miembros, quién ejercerá las funciones de la presidencia y de la secretaría, así como la asistencia a las sesiones de personas expertas que la asesoren puntualmente, cuando así se estime necesario.

2. Las Comisiones valorarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, las solicitudes admitidas y con los siguientes criterios y porcentajes:

a) Interés cultural de la actividad, hasta 20 puntos.

b) Trayectoria de la entidad o persona en la realización de actividades culturales, hasta 10 puntos, con arreglo a lo siguiente:

b.1. En la realización de la actividad objeto de la solicitud (hasta 7 puntos):

1.º Más de 8 años: 7 puntos.

2.º 7 años: 6 puntos.

3.º 6 años: 5 puntos.

4.º 5 años: 4 puntos.

5.º 4 años: 3 puntos.

6.º 3 años: 2 puntos.

7.º Menos de 3 años: 1 punto.

b.2. En la realización de actividades de igual o similar naturaleza (hasta 3 puntos):

1.º Más de 4 años: 3 puntos.

2.º 3 años: 2 puntos.

3.º Menos de 3 años: 1 punto.

c) Repercusión social de la actividad atendiendo a sus potenciales destinatarios, hasta 5 puntos, con arreglo a lo siguiente:

1.º Actividad que afecta a destinatarios de la propia entidad:

2 puntos.

2.º Actividad que afecta a destinatarios de colectivos específicos o municipios: 3 puntos.

3.º Actividad de ámbito provincial o supraprovincial: 5 puntos.

d) La participación de compañías, grupos o colectivos andaluces, hasta 10 puntos, con arreglo a lo siguiente:

1.º Menos del 10 %: 2 puntos.

2.º Del 11 al 30 %: 4 puntos.

3.º Del 31 al 50 %: 6 puntos.

4.º Del 51 al 75 %: 8 puntos.

5.º Más del 76 %: 10 puntos.

e) En el caso de asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, se valorarán hasta 5 puntos, los siguientes extremos:

1.º Asociaciones hasta 50 socios: 1 punto.

2.º Asociaciones de 51 a 100 socios: 2 puntos.

3.º Asociaciones de 101 a 200 socios: 3 puntos.

4.º Asociaciones de 201 a 500 socios: 4 puntos.

5.º Asociaciones de más de 500 socios: 5 puntos.

6.º Federaciones de asociaciones: 5 puntos.

7.º Fundaciones: 5 puntos.

f) En caso de personas físicas, se valorará, hasta 5 puntos, el número de personas o entidades participantes en la organización de la actividad, con arreglo a lo siguiente:

1.º Menos de 5 personas o entidades: 1 punto.

2.º De 6 a 10 personas o entidades: 2 puntos.

3.º De 11 a 15 personas o entidades: 3 puntos.

4.º De 16 a 20 personas o entidades: 4 puntos.

5.º Más de 21 personas o entidades: 5 puntos.

g) En el caso de Entidades Locales o entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, se valorará el presupuesto anual en cultura del Ayuntamiento, hasta 5 puntos, con arreglo a lo siguiente:

1.º Más de 50.000 habitantes.

Presupuesto hasta 700.000 €: 1 punto.

Desde 700.001 hasta 1.000.000 €: 2 puntos.

Desde 1.000.001 hasta 1.300.000 €: 3 puntos.

Desde 1.300.001 hasta 1.600.000 €: 4 puntos.

A partir de 1.600.001 €: 5 puntos.

2.º Desde 20.001 hasta 50.000 habitantes.

Presupuesto hasta 300.000 €: 1 punto.

Desde 300.001 hasta 500.000 €: 2 puntos.

Desde 500.001 hasta 700.000 €: 3 puntos.

Desde 700.001 hasta 900.000 €: 4 puntos.

A partir de 900.001 €: 5 puntos.

3.º Desde 20.000 hasta 10.000 habitantes.

Presupuesto hasta 120.000 €: 1 punto.

Desde 120.001 hasta 240.000 €: 2 puntos.

Desde 240.001 hasta 360.000 €: 3 puntos.

Desde 360.001 hasta 480.000 €: 4 puntos.

A partir de 480.001 €: 5 puntos.

4.º Menos de 10.000 habitantes.

Presupuesto hasta 6.000 €: 1 punto.

Desde 6.001 hasta 12.000 €: 2 puntos.

Desde 12.001 hasta 18.000 €: 3 puntos.

Desde 18.001 hasta 24.000 €: 4 puntos.

A partir de 24.001 €: 5 puntos.

3. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

4. Las Comisiones emitirán informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas y lo elevará al órgano que, en cada caso, le corresponda resolver el procedimiento.

5. El órgano instructor, a la vista del informe, formulará la propuesta de resolución provisional.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

2. A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias se les notificará para que en el plazo máximo de 10 días reformulen su solicitud. En caso de no recibirse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

3. Si la solicitud reformulada obtuviera la conformidad de la Comisión de valoración, se elevará todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Resolución.

1. Las resoluciones serán motivadas a favor de los solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en los informes emitidos por la Comisión correspondiente, pudiendo hacer constar expresamente en las mismas que son contrarias a la estimación del resto de las solicitudes.

2. Las resoluciones de concesión contendrán, como mínimo, los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para la resolución y publicación de las resoluciones será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

4. Las resoluciones serán notificadas en la forma establecida en el artículo 8.5 de la presente Orden.

5. En el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, los interesados deberán aceptar expresamente la subvención mediante escrito dirigido al órgano concedente. En caso contrario, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de aquellos casos en los que el beneficiario se encuentre exonerado del cumplimiento de la obligación de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 7 de esta Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en el artículo 16 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad de interés cultural para la que se concedió.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, podrá abonarse al beneficiario hasta el 75% del importe de la ayuda concedida una vez que se haya dictado resolución de concesión y se haya producido la aceptación por el beneficiario. El porcentaje restante se abonará tras la finalización de la actividad de interés cultural subvencionada, previa justificación de la cantidad anticipada.

Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 6.050 euros el importe de la subvención podrá anticiparse en su totalidad.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de las entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública.

De acuerdo con lo establecido en artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

3. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Además contendrá como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrá presentarse cuenta justificativa simplificada que contendrá los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto de al menos el 10% de cada uno de los capítulos del presupuesto aceptado, y que como mínimo cubran el importe concedido.

No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir toda documentación complementaria que estime necesaria, así como la remisión del resto de justificantes del presupuesto aceptado.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se cotejarán las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que, en cada caso corresponda, en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de la presente Orden.

Cuando se trate de Entidades Locales o entidades públicas de ellas dependientes, podrán admitirse copias certificadas de facturas originales siempre que la diligencia de autenticación del documento se expida por el Sr. Secretario de la entidad con el visto bueno del titular de la Alcaldía u órgano equivalente, y en dicha diligencia se haga constar que la factura es copia fiel del original obrante en la entidad y que la factura original no ha sido presentada a efecto de justificación de cualquier otra subvención concedida a la entidad.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 16.2 de esta Orden.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, valoradas para la concesión de la subvención:

a) La alteración de alguno de los objetivos del Proyecto a que se refiere el artículo 7.2.i) de la presente Orden.

b) La alteración de los recursos materiales o humanos mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 7.2.i) de la presente Orden.

c) La alteración del número o cualidad de los beneficiarios, mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 7.2.i) de la presente Orden.

d) La alteración del ámbito territorial de la actividad subvencionada, salvo en el caso de las Entidades Locales.

e) La alteración del calendario de ejecución.

3. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.

c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones por delegación de la Consejera lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

6. Así mismo, corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura, por delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que les corresponden con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se delega la competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador en los titulares de los órganos directivos a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2007.S e efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural para el ejercicio 2007, de acuerdo con lo siguiente:

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 7 de la presente Orden reguladora.

2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Financiación. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45C y partidas 464.00 y 484.00, del Presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2007, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

4. Procedimiento de concesión. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de las solicitudes se realizará entre aquellas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario del programa 45C y atendiendo al ámbito del interés de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

5. Órganos competentes para instruir y resolver. La tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las personas titulares de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o de las Delegaciones Provinciales de Cultura, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 6 de la presente Orden.

6. Plazo de resolución. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Criterios de valoración de las solicitudes. Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 2 del artículo 9 de la presente Orden.

8. Medios de notificación o publicación. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

En los procedimientos de concesión de subvenciones convocados al amparo de la Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, y de la Orden de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales, que se encuentren en tramitación, la composición de las comisiones encargadas de realizar la valoración de las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en las Disposiciones finales de la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales.

Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las Comisiones de Valoración estarán formadas por seis vocales cada una, elegidos entre expertos procedentes del ámbito audiovisual, nombrados el efecto por la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que determinará entre ellos quién ejercerá las funciones de la presidencia. Actuará como secretario o secretaria una persona funcionaria de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.” Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Comisión Técnica estará formada por cuatro miembros, designados al efecto por la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que determinará entre ellos quién ejercerá las funciones de la presidencia.

Actuará como secretario o secretaria una persona funcionaria de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.”

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana