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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1250/2001

27/04/2007
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Real Decreto 476/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre (Ref. Iustel §001282 Vínculo a legislación) (BOE de 27 de abril de 2007). Texto completo.

El Real Decreto 476/2007 modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre para adecuarlo a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 476/2007, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, APROBADO POR REAL DECRETO 1250/2001, DE 19 DE NOVIEMBRE.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mediante su disposición adicional novena, punto tres, añadió una letra i) al apartado 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, creando específicamente para la funcionaria víctima de violencia de género un derecho preferente a obtener otro puesto propio de su cuerpo o escala, de análogas características, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Por otro lado, el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, también desarrolla diversos aspectos relativos a la movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género, fundamentalmente, sobre el procedimiento de solicitud, las vacantes que la afectada puede solicitar y la consideración de forzosos para los traslados que impliquen cambio de residencia.

La Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, dispuso la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, conocidas como “Plan Concilia”.

Entre esas medidas, incluye el derecho explícito a la protección de las empleadas públicas objeto de situaciones de violencia de género, para facilitar su movilidad en el seno de la Administración del Estado con especiales garantías, de manera que aquella que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios pueda solicitar, del órgano competente, el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa o en otra localidad, concediendo a este traslado la consideración de forzoso.

Para la pronta aplicación de esta medida a las guardias civiles que se encuentren en la citada situación, resulta necesario modificar el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.

La efectiva aplicación de esta medida protectora de las guardias civiles que han sufrido la violencia de género hasta el punto de que les obligue a un cambio de destino, exige añadir un nuevo artículo 27 bis, que excepcione los destinos de las guardias civiles que se encuentren en esa situación del régimen general de asignación de destinos, permita hacer efectiva la protección de quienes se encuentran en tales circunstancias y regule todas sus especialidades, incluida la protección de su intimidad.

Esta modificación ha de completarse con la del artículo 28.1, para excepcionar de la obligación de publicación de tales destinos, y con la del párrafo d) del artículo 42.1, para establecer una reserva de destino a la guardia civil víctima de violencia de género que haya pasado a la situación de excedencia voluntaria por esa condición.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.

El Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 125012001, de 19 de noviembre queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 27 bis, cuyo texto queda como se inserta a continuación.

“Artículo 27 bis. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que corresponda de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 20 de este Reglamento, asignará nuevo destino a la guardia civil víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se vea obligada a abandonar el que ocupa, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El nuevo destino se encontrará vacante.

b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de libre designación o de concurso de méritos cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa.

c) Será solicitado por la afectada, debiendo acompañar a la solicitud copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

d) La afectada deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino.

2. La asignación de estos destinos tendrá carácter de forzoso.”

Dos. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

“1. Se publicarán en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” todas las resoluciones de asignación de los destinos y de declaración de vacantes desiertas, excepto los asignados de acuerdo con el artículo 27 bis.”

Tres. Se añade un nuevo párrafo a la letra d) del artículo 42.1, cuyo texto queda como se inserta a continuación:

“Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por razón de violencia de género, se reservará el destino durante los seis primeros meses, prorrogables por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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