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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 81/2006

27/04/2007
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Decreto 77/2007, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 81/2006, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y la primera convocatoria de las subvenciones destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 77/2007, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 81/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS Y LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas (B.O.E. núm. 75 de 29 de marzo de 2006) ha sido modificado mediante Real Decreto 443/2007, de 3 de abril (B.O.E. núm. 81 de 4 de abril de 2007).

En nuestra Comunidad, en desarrollo de la normativa básica estatal se publicó el Decreto 81/2006, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y la primera convocatoria de las subvenciones destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 53 de 6 de mayo de 2006).

Con el fin de impulsar y potenciar el ajuste estructural de las explotaciones frutícolas de nuestra Región, e incorporar los cambios introducidos en la normativa básica estatal resulta oportuno proceder a la modificación del citado Decreto.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 24 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 81/2006, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes puntos.

1. El segundo párrafo del artículo 3, queda redactado de la siguiente forma:

“Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente antes del 1 de mayo de cada año, o en su caso en el plazo establecido en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo o en sus modificaciones”.

No obstante, para el año 2007 el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día 18 de mayo del presente año, conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo.

2. Se suprime el último párrafo del artículo 3.

3. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 5, con la siguiente redacción:

“3. Una vez atendidos los planes de reconversión de cada convocatoria, si existiera presupuesto suficiente, las variaciones de superficie a reconvertir, en el caso de planes de reconversión presentados en pasadas convocatorias, por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas, se clasificarán de acuerdo a los mismos criterios de preferencia del apartado 1”.

“4. Por último, se atenderían los posibles cambios de socios que participan en el plan de reconversión presentados en pasadas convocatorias, por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas, y se clasificarán de acuerdo a los mismos criterios de preferencia del apartado 1”.

4. Se inserta un nuevo párrafo en el artículo 8, con el siguiente texto:

“Una vez dictada resolución no se admitirán cambios que supongan incremento de la superficie o cuantía de las inversiones previstas para el plan de reconversión presentado en esa convocatoria”.

5. El tercer párrafo del artículo 9, queda redactado de la siguiente forma:

“El plazo para la ejecución de inversiones será como máximo el 1 de abril para las plantaciones previstas en los seis meses anteriores.

La justificación de las inversiones será como máximo dentro del mes siguiente a la fecha límite de ejecución de las inversiones”.

6. El cuarto párrafo del artículo 9, queda redactado de la siguiente forma:

“Este plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada ante la Dirección General de Estructuras Agrarias. En todo caso, la ampliación deberá solicitarse antes de la terminación del plazo de ejecución”.

7. El segundo párrafo del artículo 11, queda redactado del siguiente modo:

“La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en este Decreto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.005.531A.770.01, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 2006.12.005.0005.00 “Reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas”.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas, modificado por Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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