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CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

27/04/2007
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Real Decreto 446/2007, de 3 de abril, sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al Acuerdo aprobado por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido) (BOE de 27 de abril de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 446/2007, DE 3 DE ABRIL, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS ADSCRITOS AL ACUERDO APROBADO POR EL REAL DECRETO 778/2006, DE 23 DE JUNIO, DE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO).

Por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, se aprobó el Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón celebrado el día 15 de junio de 2006 acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente Acuerdo de ampliación de medios personales cuando la Administración General del Estado resolviera definitivamente las convocatorias que se encontraran en trámite en dicha fecha para la cobertura de plazas de personal laboral en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Resueltos los correspondientes procesos selectivos, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón han prestado conformidad al Acuerdo sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al mencionado Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).

Asimismo, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre ya citado, y habiéndose aceptado por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón el Acuerdo de ampliación, es precisa su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al Acuerdo aprobado por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido) y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios personales y económicos correspondientes en los términos que resulta de aplicación del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el citado anexo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Medio Ambiente los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Carmen Montero García-Noblejas y don Pablo Octavio Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón celebrado el día 15 de junio de 2006, otorgó al Presidente y Vicepresidente de la mencionada Comisión Mixta el apoderamiento que les autoriza a aprobar, sin necesidad de convocar al Pleno de la Comisión Mixta, el correspondiente Acuerdo de ampliación de medios personales cuando la Administración General del Estado resolviera definitivamente las convocatorias que se encontraran en trámite en dicha fecha para la cobertura de plazas de personal laboral asignadas al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Resueltos los correspondientes procesos selectivos, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón han prestado conformidad al Acuerdo sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al Acuerdo, aprobado por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas en las que se ampara la ampliación.

Por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, se aprobó el Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).

Por Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, se autorizó la correspondiente contratación de personal de resultas del proceso selectivo convocado por Orden de 30 de marzo de 2006, del Ministerio de Medio Ambiente, para la cobertura de una plaza de personal laboral temporal de la categoría Oficial de servicios generales, sujeto al Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado, en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).

Por otra parte, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) Medios personales que se amplían.

1. En la relación adjunta número 1 se referencia nominalmente el personal adscrito a los servicios traspasados que pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos legalmente previstos, por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las condiciones que figuran en sus respectivos expedientes de personal.

2. Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano competente en materia de personal del Ministerio de Medio Ambiente, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, una copia certificada del expediente del personal traspasado, así como certificado de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2006.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Medios económicos que se amplían.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 12.792,05 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia, a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Fecha de efectividad de la ampliación.

El traspaso de los medios económicos que se amplían por el presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 2007.

Relaciones

Omitidas.

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