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  • EDICIÓN DE 26/04/2007
 
 

CUANTÍAS DE LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

26/04/2007
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Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican las cuantías de las gratificaciones extraordinarias del personal docente no universitario que se jubile en el curso 2006-2007 conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOA de 25 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CUANTÍAS DE LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE SE JUBILE EN EL CURSO 2006-2007 CONFORME A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Orden de 12 de enero de 2007, del Departamento de Educación Cultura y Deporte, reguló la convocatoria y las normas de procedimiento para solicitar la jubilación voluntaria para el curso escolar 2006 - 2007, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la base décima de la mencionada Orden se establece que la Dirección General de Gestión de Personal resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará la resolución de jubilación anticipada voluntaria y, en su caso, especificará la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder con arreglo a los límites establecidos en el Acuerdo de 21 de noviembre de 2006 del Gobierno de Aragón, conforme a las tablas que reguló en su Anexo III. No obstante, los importes en ellas señalados podrán modificarse con arreglo al Acuerdo que adopte el Consejo de Ministros y la negociación entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial respecto de las cuantías señaladas para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 y tomando como base lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el de 6 de marzo de 1992, fueron modificados los importes, correspondientes a la parte estatal, de las gratificaciones extraordinarias para el personal docente no universitario que en el año 2007 se jubile de forma anticipada voluntaria.

De la misma forma, y debido a que en el ámbito de gestión propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se pretende mantener las medidas de apoyo al profesorado instrumentadas desde la Administración General del Estado, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de marzo de 2007, se aprobó aplicar a las cuantías de las gratificaciones extraordinarias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2007, el mismo incremento que fue aprobado en la Mesa Sectorial de Educación el 10 de enero de 2001.

En consecuencia con lo expuesto, el citado Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de marzo de 2007, modificó lo acordado por el Gobierno de Aragón el 21 de noviembre de 2006, en lo referente a las cuantías que como anexo se acompañan al mismo, reflejándose los nuevos importes de las gratificaciones extraordinarias con los incrementos ya aprobados.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias conferidas por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, dispongo:

Modificar las gratificaciones extraordinarias publicadas en el anexo III de la Orden de 12 de enero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en cuanto se refiere a las cuantías que como anexo se acompañaban al mismo, que quedarán determinadas en los importes que se reflejan en el anexo I de la presente Orden.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, y los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/99.

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