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ACUMULACIÓN DE LAS HORAS DE LACTANCIA

26/04/2007
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Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada sobre la acumulación de las horas de lactancia y sobre el complemento retributivo de los maestros que imparten 1º y 2º curso de E.S.O. (BOA de 25 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA SOBRE LA ACUMULACIÓN DE LAS HORAS DE LACTANCIA Y SOBRE EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE LOS MAESTROS QUE IMPARTEN 1º Y 2º CURSO DE E.S.O.

Con fecha 29 de marzo de 2007, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada suscribió Acuerdo sobre la acumulación de las horas de lactancia y sobre el complemento retributivo de los maestros que imparten 1º y 2º curso de E.S.O.

En el Acuerdo citado se recoge la posibilidad de acumular el tiempo de lactancia, una vez finalizada la baja por maternidad, al amparo del artículo 40 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, donde se establece que el personal en pago delegado podrá acumular el tiempo por lactancia, siempre que exista un Acuerdo al respecto entre la Administración educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad. Asimismo, se acuerda un complemento retributivo para los maestros que imparten 1º y 2º curso de la E.S.O. en virtud del art. 117.4 de la L.O.E. de 3 de mayo de 2006; de la Disposición Adicional octava del citado V Convenio; de la Disposición Adicional tercera de su Anexo II, por el que se aprueban las tablas salariales para el 2007; del Acuerdo básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, de 8 de noviembre de 2005; así como del anexo IV de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007,

Por todo lo anterior, y dado que es necesario hacer frente a los compromisos firmados y asumidos por las partes con la suscripción del mencionado Acuerdo, resultando necesaria su publicidad para que se produzcan sus efectos, en uso de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, dispongo:

Único.-Ordenar la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada de 29 de marzo de 2007 sobre la acumulación de las horas de lactancia y sobre el complemento retributivo de los maestros que imparten 1º y 2º curso de E.S.O., cuyo texto íntegro se transcribe como anexo a esta Orden.

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA SOBRE LA ACUMULACIÓN DE LAS HORAS DE LACTANCIA Y SOBRE EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE LOS MAESTROS QUE IMPARTEN 1º Y 2º CURSO DE E.S.O.

Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 29 de marzo de 2007, con la presencia de todas las partes que la componen, en el ámbito de sus competencias, exponen:

1º.-La Resolución de 28 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Trabajo dispuso la inscripción y publicación del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 17 de enero de 2007).

El artículo 1 del citado Convenio establece que su ámbito de aplicación es todo el territorio del Estado español. No obstante, podrán negociarse Acuerdos Autonómicos en los términos y condiciones pactados en la Disposición Adicional octava del mismo.

Según establece su disposición adicional Octava, se podrán alcanzar acuerdos, entre otras, sobre las siguientes materias:

* Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio.

* Acumulación de horas por lactancia.

Estos Acuerdos que formarán parte de dicho Convenio, para su efectividad deberán ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad y deberán contar con el Acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente.

2º.-El artículo 40 del Convenio reconoce a los trabajadores de su ámbito de aplicación el derecho a una hora retribuida de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses y establece, además, que mediante acuerdo entre empresa y trabajador podrá acumularse dicho derecho en jornadas completas, disfrutándose, de una sola vez, inmediatamente después de que finalice la baja por maternidad. En concreto, el personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de lactancia, siempre que exista un acuerdo al respecto entre la Administración Educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales.

3º.-El Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito en Madrid el 8 de noviembre de 2005, en su apartado 5 recoge que el Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Administraciones Educativas las medidas adecuadas para que, en el plazo de implantación de la Ley Orgánica de Educación (2010), el salario de los maestros que están impartiendo 1º y 2º curso de la E.S.O. pueda tender a la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

El anexo IV de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en el que se recogen los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, establece respecto del módulo de 1º y 2º curso de E.S.O. que a los maestros que imparten dichos niveles, se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

El 5 de marzo de 2007 se firmó el anexo II al citado V Convenio por el que se aprueban las tablas salariales del año 2007. En la Disposición Adicional Tercera de este Anexo se establece que, a los maestros que impartan 1º y 2º curso de la E.S.O. en niveles concertados se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

Por todo lo cual, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Acuerdan:

Primero.-La Administración Educativa aragonesa incluirá como causa de sustitución compensable con cargo al módulo de gastos variables el coste de las sustituciones del profesorado que se encuentre en régimen de pago delegado, derivadas de la acumulación de horas de lactancia previstas en el artículo 40 del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 17 de enero de 2007), hasta un máximo de 28 días naturales en los términos y condiciones regulados en el citado Convenio colectivo y en la normativa vigente en cada momento, tanto de carácter laboral como la referida a la de los propios conciertos educativos.

A tal efecto, las solicitudes de autorización de dichas sustituciones deberán ser formuladas por el titular del centro concertado ante la Administración Educativa al menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de efectividad de su disfrute por parte del trabajador, siguiéndose los mismos trámites que para el resto de las solicitudes de sustitución, tal y como se recogen en las Instrucciones anuales de la Dirección General de Administración Educativa.

Lo establecido en este primer punto será de aplicación a los periodos de acumulación de lactancia que se produzcan a partir del 1 de abril de 2007.

Segundo.-A tenor, de lo acordado en el apartado 4 del Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito en Madrid el 8 de noviembre de 2005; de lo establecido en el Anexo IV de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007; así como en el Anexo II al V Convenio colectivo por el que se aprueban las tablas salariales para el 2007, los maestros que impartan 1º y 2º curso de la E.S.O. en niveles concertados e incluidos en el sistema de pago delegado percibirán, con efectos de 1 de enero del actual, un complemento específico por función en proporción a las horas lectivas que en cada curso académico impartan en dichos niveles educativos. Este complemento no tendrá carácter personal ni consolidable.

La cuantía total de este complemento se fijará de manera gradual y acumulativa durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, no pudiendo alcanzar en el último año una cuantía total superior en cómputo anual a la que para el mismo ejercicio económico se haya fijado como complemento específico singular para los maestros que impartan 1º y 2º curso de E.S.O. en centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón.

Para el ejercicio 2007 la cuantía, a jornada completa, será de 337,89 euros al año, que se abonarán en 14 mensualidades.

Para los ejercicios sucesivos, 2008, 2009 y 2010, el citado complemento se incrementará en la misma cuantía que la fijada para 2007, más las actualizaciones presupuestarias que correspondan en cada ejercicio al complemento específico singular indicado.

Tercero.-En el marco normativo que se derive de la aplicación de la puesta en marcha de la ordenación del sistema educativo regulada por la Ley Orgánica de Educación, los firmantes de este Acuerdo se comprometen al análisis y estudio de las dotaciones horarias de los niveles de la Educación Secundaria Obligatoria, a fin de que, en su caso, se proceda a su adecuación a la nueva ordenación del Sistema Educativo.

Asimismo, los firmantes se comprometen a estudiar los aspectos laborales, organizativos y económicos que presenta la jubilación parcial y los contratos de relevo, con el fin de favorecer su incentivación, principalmente en las actuaciones llevadas a cabo para la recolocación del personal afectado por la renovación o la modificación de conciertos.

La aplicación de las medidas económicas recogidas en este Acuerdo se encuentra condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

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