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  • EDICIÓN DE 25/04/2007
 
 

AYUDAS DEL PROGRAMA PARA LA ADAPTACIÓN O LA ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

25/04/2007
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Orden ASC/95/2007, de 10 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el año 2007 y se modifica la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad (DOGC de 24 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN ASC/95/2007, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA PARA LA ADAPTACIÓN O LA ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2007 Y SE MODIFICA LA ORDEN ASC/30/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA PARA LA ADAPTACIÓN O LA ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Mediante la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad (DOGC núm. 4828, de 23.2.2007), se establecieron las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 octubre de 2003;

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente citada;

Considerando lo que prevé el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación o determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de estructura vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las atribuciones que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de la legislación vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el ejercicio 2007 y se modifica la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad.

Artículo 2

Partida presupuestaria e importe máximo

2.1 El importe máximo inicialmente disponible para estas ayudas es de 3.300.000 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/780.0001.00/316 del presupuesto para el año 2007.

2.2 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

2.3 La partida presupuestaria prevista debe entenderse referida a la prórroga presupuestaria, sin perjuicio de su adaptación a la Ley de presupuestos para 2007.

Artículo 3

Bases reguladoras

El otorgamiento de las ayudas previstas en esta convocatoria, así como las actuaciones subvencionadas, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que debe aportarse, se rigen por las bases aprobadas por la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, DOGC núm. 4828, de 23.2.2007, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad, con las modificaciones que se prevén en la presente Orden.

Artículo 4

Cuantía de las ayudas

4.1 La cuantía máxima a conceder será el 80% del precio medio del mercado de cada una de las actuaciones subvencionadas, siempre que no supere:

a) Para obras de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda, 4.550 euros.

b) Para la adquisición y la instalación de plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida, 3.050 euros.

4.2 Estos dos conceptos pueden solicitarse simultáneamente.

4.3 A estos efectos, computa el total de las cuantías concedidas por estas actuaciones en los cinco años anteriores.

4.4 Las cuantías establecidas en el apartado 4.1 se incrementan en un 25% en el supuesto de que la persona interesada conviva con otra persona de su núcleo familiar o convivencial, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que por su discapacidad pueda necesitar las adaptaciones objeto de la subvención.

4.5 Estas cantidades se abonarán en un solo pago.

Artículo 5

Solicitudes y plazos de presentación

5.1 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 2 de la Orden ASC/30/2207 y han de presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o a través de Internet (www.gencat.cat/dasc) y deben presentarse en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El plazo de presentación de solicitudes es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el DOGC.

5.3 Las solicitudes presentadas durante el año 2006 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no se hayan resuelto expresamente, se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 6

Tramitación y resolución

La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Bienestar y Familia.

Artículo 7

Plazo de resolución

7.1 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que ha de estar debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7.2 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7.3 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Modificación de la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad

1. Se modifica el apartado b) de la base tercera de la Orden ASC/30/2007, que queda redactado del modo siguiente:

.b) Los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria correspondientes al año anterior a la convocatoria no pueden superar 4 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña también del año anterior a la convocatoria. Esta cuantía se incrementa en un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que no tiene patrimonio ni ingresos.

.Se consideran unidades familiares o de convivencia las establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

.A los efectos del cálculo de ingresos que prevén los dos párrafos anteriores, los miembros a cargo afectados por una discapacidad del 33% o superior computarán como dos.

.No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida..

2. Se añade un apartado h) a la base tercera de la Orden ASC/30/2007 con el contenido siguiente:

.h) Residir legalmente en Cataluña.

.El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como cuando tenga la condición de residente.

.Las personas que se encuentran temporalmente desplazadas de su residencia habitual mantendrán el derecho de la ayuda por un plazo de 90 días. La residencia continuada no se considerará ininterrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año..

3. Se suprime el apartado 7 de la base cuarta de la Orden ASC/30/2007.

4. Se modifica el apartado 2 de la base quinta de la Orden ASC/30/2007, que queda redactado del modo siguiente:

.5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que ha de estar debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes..

5. Se modifica el apartado g) correspondiente al anexo 2 de la Orden ASC/30/2007, que queda redactado del modo siguiente:

.g) Copia del acta de reunión de la comunidad de propietarios donde conste la conformidad de la mayoría simple de los propietarios, en el caso de obras de supresión de barreras arquitectónicas con un coste superior a tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gastos comunes de la comunidad.

.En el caso de obras de supresión de barreras arquitectónicas con un coste inferior, bastará con aportar una certificación del/de la presidente/a de la comunidad de propietarios donde conste la aprobación o no de la obra, el tipo de obra a efectuar, la parte que le corresponde pagar a la persona interesada, así como que el importe de la obra no supera las tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gastos comunes de la comunidad.

.En el supuesto de no disponer del acta de la comunidad, la certificación del presidente o de la aprobación, puede aportarse una autorización administrativa del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o una autorización judicial..

6. Se modifica el apartado i) correspondiente al anexo 2 de la Orden ASC/30/2007, que queda redactado del modo siguiente:

.i) Documentación acreditativa de todos los ingresos de la unidad económica de convivencia referidos al año anterior a la convocatoria o autorización al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a realizar las consultas necesarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para el acceso a la ayuda solicitada y a revisarlas hasta la extinción de la ayuda..

7. En aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, las referencias a personas disminuidas. han de entenderse realizadas a personas con discapacidad..

Disposición final

Esta Orden produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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