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SUBVENCIONES

25/04/2007
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Orden JUS/95/2007, de 16 de abril, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2007 para academias con sede central en Cataluña (DOGC de 24 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN JUS/95/2007, DE 16 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2007 PARA ACADEMIAS CON SEDE CENTRAL EN CATALUÑA.

Considerando la voluntad del Departamento de Justicia de contribuir en el marco de sus competencias y de sus disponibilidades presupuestarias al fomento y ayuda de las academias con sede central en Cataluña que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de cualquier ciencia o arte;

De acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Abrir una convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2007, para el fomento y soporte de las actividades realizadas por las academias con sede central en Cataluña durante 2007.

.2 Aprobar las bases que deben regir este concurso y que se publican como anexo de la presente Orden.

.3 El pago de estas subvenciones será con cargo a la partida D/482.0001.00/2140 del presupuesto del Departamento de Justicia para el 2007. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado al hecho de que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña que se aprueben para el 2007 haya crédito suficiente en la partida presupuestaria indicada.

La cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones para repartir entre todas las academias será de 165.000 euros.

.4 El plazo y lugares de presentación de las solicitudes de subvención y documentación que debe adjuntarse a estas son los que se determinan en la base 3 del anexo.

.5 Los órganos competentes para la tramitación, evaluación y selección de las propuestas presentadas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión del procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones, son los que se indican en las bases 5, 6 y 7 del anexo.

.6 Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta Orden de convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique la resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente al día en que se haya producido el presunto acto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que crean oportuno.

Anexo

Bases

.1 Objeto y periodo en el que debe ejecutarse la actividad

El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de subvenciones para dar soporte a la función institucional de las academias con sede central en Cataluña, como corporaciones de derecho público y órganos asesores de los organismos públicos de la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de sus actividades durante el año 2007.

.2 Beneficiarios

Las academias con sede central en Cataluña que tengan como finalidad principal la investigación en el campo de cualquier ciencia o arte, que consten inscritas en el Registro de academias del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención finaliza el día 24 de mayo de 2007.

3.2 Lugar de presentación: las solicitudes tendrán que presentarse en el Registro de entrada del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (calle Güell, 89 17005), Lleida (calle Sant Martí, 1 25004), Tarragona (calle Sant Antoni M. Claret, 17 43002) y Les Terres de l'Ebre (calle Ángel, 6 43500 Tortosa), o en cualquiera otra oficina o registro entre los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Documentación que hay que presentar

4.1 La hoja de solicitud debidamente rellenada. Las personas físicas y jurídicas interesadas pueden obtener la hoja de solicitud para acogerse a esta convocatoria de subvenciones en la página web del Departamento www.gencat.cat/justicia/serveis/subvencions/dgdej/index.htm y en las direcciones anteriormente mencionadas.

4.2 Descripción detallada de las actividades y trabajos programados para desarrollar durante 2007, haciendo constar en todo caso, para que puedan ser valorados:

Actividades generales y actividades específicas programadas para el 2007.

Justificación de la conveniencia de las actuaciones.

Importe de la subvención que se pide.

Lugar y fechas de realización de los actos por los que se pide la subvención.

Cuando las actuaciones lo requieran, determinación del perfil académico de la persona o personas que dirigirán los trabajos, redactarán los textos, harán los cursos o presentarán las ponencias.

El presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención.

4.3 Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.4 Si procede, las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más deberán adjuntar una declaración expresa según la cual, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, da ocupación al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan el Decreto 364/2005, de 8 de abril, y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

.5 Instrucción, evaluación y selección

5.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

5.2 Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas por una comisión formada por el director general de Derecho y Entidades Jurídicas, como presidente, y dos responsables de la Dirección de Derecho y Entidades Jurídicas, uno de los cuales actúa de secretario.

Este órgano ha de elevar su propuesta al órgano competente para emitir la resolución.

5.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es la consejera de Justicia.

.6 Criterios de selección

Los principios generales aplicados a la evaluación y selección de las solicitudes serán los de objetividad, independencia y calidad de las propuestas presentadas.

Son criterios preferentes para el otorgamiento de la subvención:

a) La adecuación de la memoria de actividades presentada a las finalidades propias de la Academia y su interés y la viabilidad.

b) Los medios detallados para llevar a cabo la actividad.

c) La experiencia y el prestigio en las actividades objeto de la convocatoria.

7. Resolución

7.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada de la consejera de Justicia a propuesta del órgano de selección, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitud que establece el punto 3 de estas bases. La resolución mencionada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 La resolución tiene que notificarse a los interesados con la indicación de que agota la vía administrativa y de los recursos que pueden interponerse.

7.3 Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

.8 Justificación

Con el fin de justificar el cumplimiento de la obligación principal de los beneficiarios de la subvención consistente en la realización de la actividad que la fundamenta, así como la aplicación de los fondos percibidos, estos deben entregar al Departamento de Justicia, en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la actividad, y como muy tarde el 31 de octubre de 2007, la siguiente documentación:

a) Justificantes originales de los gastos destinados al desarrollo de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta que los referidos gastos tendrán que cubrir el importe financiado.

b) Relación numerada de cada uno de los justificantes a los que se hace referencia en el apartado anterior y agrupado de manera que sea comparable con el presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

c) Memoria descriptiva de la actividad subvencionada.

d) Certificado donde conste la liquidación detallada del presupuesto de la actividad desarrollada.

e) Comunicación, en su caso, de la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención, procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

.9 Otras obligaciones

a) Acreditar que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Justicia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

c) Estar al corriente, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación laboral y social y, cuando haga, falta, las que impone la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado.

.10 Autorización de anticipos

No pueden autorizarse anticipos o ingresos a cuenta sobre las subvenciones concedidas.

.11 Límite máximo de subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.12 Pago

El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención al beneficiario se efectuará si este ha justificado, a juicio del Departamento de Justicia de acuerdo con la normativa aplicable, la realización de la totalidad del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

.13 Modificación de la resolución

En caso de alteración de las condiciones en base a las cuales se hayan concedido las subvenciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, el órgano concedente podrá revisar y modificar la resolución de concesión de subvenciones.

.14 Renuncia

En caso de que el beneficiario de la subvención renuncie a la misma por imposibilidad de realizar la actividad subvencionada, el órgano concedente ha de iniciar la tramitación del expediente para revocar el otorgamiento de la subvención.

.15 Revocación

15.1 Si se ha producido alguna de las causas de revocación de las establecidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente, como resultado de su comprobación o a propuesta de la Intervención General, tiene que iniciar la tramitación del expediente de revocación oportuno.

15.2 También es causa de revocación de la subvención el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en materia de atención al público y actividad profesional y laboral.

.16 Normativa aplicable

En los aspectos no previstos explícitamente en estas bases es aplicable el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables.

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