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  • EDICIÓN DE 25/04/2007
 
 

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES

25/04/2007
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Resolución de 26 de marzo de 2007 de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por la que se convocan ayudas para la realización de tesis doctorales en materia de turismo (BOJA de 24 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2007 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIÓN Y PROSPECTIVA TURÍSTICA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN MATERIA DE TURISMO.

La Orden de 29 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de tesis doctorales en materia de turismo (BOJA núm. 73, de 28 de junio), delegaba en la Dirección General de Planificación Turística la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de ayudas en esta materia. Tras el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, debe entenderse que la misma recae actualmente en la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospección Turística, ya que ha asumido las competencias en materia de formación e investigación en materia de turismo.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico RESUELVO:

Convocar para el ejercicio 2007 cinco becas para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas turísticos, según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo del Anexo de la Orden de 29 de mayo de 2001 citada, será de un mes, contado desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación y sometimiento a lo establecido en la base reguladora y en el resto de normativa en materia de subvenciones, especialmente en lo establecido respecto a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones del mismo.

3. Los solicitantes deberán acompañar declaración responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

4. Se hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de las tesis que hayan obtenido subvención que las mismas han sido subvencionadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

5. La concesión de ayudas de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

6. En lo relativo al procedimiento, documentación y valoración de las solicitudes, se estará a lo regulado en la Orden de 29 de mayor de 2001.

7. Las posteriores comunicaciones en relación con el procedimiento se publicarán en el BOJA y en el tablón del Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ubicado en el Edificio Torretriana, c/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092 Sevilla, sin perjuicio de la notificación individual en los supuestos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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