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  • EDICIÓN DE 25/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AYG/1629/2005

25/04/2007
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Orden AYG/729/2007, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias (BOCYL de 24 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/729/2007, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1629/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS QUE SE REALICEN POR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN EN LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR CONSEJOS REGULADORES, ASOCIACIONES DE VINO DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA Y DEMÁS ASOCIACIONES SECTORIALES ALIMENTARIAS.

Mediante Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre (“B.O.C. y L.” n.º 239, de 14 de diciembre), se aprobaron las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias.

Desde la fecha de publicación de dichas órdenes, se han producido importantes cambios en la normativa referente a Denominaciones Geográficas Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas con la publicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, así como en la normativa del Vino de la Tierra de Castilla y León con la aprobación de la Orden AYG/57/2007, de 17 de enero (“B.O.C. y L.” n.º 17, de 24 de enero.

Las circunstancias anteriormente expuestas junto con la publicación de las nuevas Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01) exigen la modificación de la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre.

En virtud de lo anterior, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.– Se da nueva redacción al artículo 2, letra a), de la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2.– Beneficiarios.

...

a) En programas voluntarios de fomento de la calidad alimentaria:

1.– Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.

2.– Los órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) (Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Asociaciones Sectoriales que gestionan vinos de Calidad con Indicación Geográfica) reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

3.– El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

4.– Las Asociaciones de Titulares de bodegas con derecho a la mención “Vino de la Tierra de Castilla y León”, según lo dispuesto en la Orden AYG/57/2007, de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de la citada indicación geográfica.

5.– Las Asociaciones que tengan registrado o hayan solicitado el registro de una Marca de Garantía de productos agroalimentarios en la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin que ésta haya dictado resolución denegatoria, en base a un Reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León.”

6.– Asociaciones de Artesanía Alimentaria de Castilla y León.

7.– Entidades asociativas sin ánimo de lucro que promuevan, en el ámbito territorial de Castilla y León, el reconocimiento de una figura de calidad con arreglo al Reglamento (CE) n.º 510/2006 o al Reglamento (CE) n.º 1493/99. Estas asociaciones únicamente podrán participar dentro del Programa de apoyo a la elaboración de estudios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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