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GESTIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES

25/04/2007
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Orden AYG/727/2007, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina (BOCYL de 24 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/727/2007, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA.

La publicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano estableció la obligatoriedad a las explotación de disponer de un sistema de gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano (basura, heces, plumas etc.) así como realizar la recogida y destrucción de cadáveres.

Las instalaciones para llevar a cabo la gestión de cadáveres de animales de la especie porcina se incluyen en el sistema de buenas prácticas sobre bioseguridad en la recogida de cadáveres de las explotaciones ganaderas, a efectos del cumplimiento de las normas sanitarias contenidas en el Reglamento (CE) n.º: 1774/2002, del Parlamento y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, así como en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Con la finalidad de aumentar las medidas de bioseguridad de las explotaciones de ganado porcino en la recogida de cadáveres conviene minimizar la frecuencia en la recogida de cadáveres en la explotación, para ello son de gran utilidad los sistemas de refrigeración de cadáveres. A estos efectos, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha estimado la conveniencia de incentivar las inversiones a las explotaciones de ganado porcino destinadas a incrementar dichas medidas de bioseguridad con objeto de mejorar los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la mejora de sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina muertos en las explotaciones ganaderas, incrementando así las medidas de bioseguridad en este tipo de explotaciones con el fin de minimizar la transmisión de enfermedades, contribuyendo a la reducción del impacto ambiental y mejorando el bienestar de la población de los núcleos rurales.

2.– Se considerará inversión subvencionable al amparo de la presente Orden cualquier sistema y/o instalación que garantice la conservación temporal durante al menos siete (7) días, mediante frío, de los cadáveres de animales porcinos depositados para su recogida, que eviten o dificulten su descomposición. En este sentido, podrán ser objeto de ayuda tanto las fosas subterráneas de carácter estanco que tuvieran incorporado un sistema de enfriamiento, como las cámaras frigoríficas instaladas sobre el terreno, en ambos casos destinadas a depositar uno o varios contenedores para el almacenamiento temporal de los animales muertos en la explotación, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de porcino domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria de las ayudas. A estos efectos se entenderá por explotación ganadera de porcino la unidad técnico-económica gestionada por un único titular, dedicada a la producción de animales de la especie porcina con fines de mercado.

Artículo 3.– Requisitos.

1.– Requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas.

La explotación ganadera donde se vaya a ubicar la instalación para el almacenamiento de cadáveres de animales porcinos muertos, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Encontrarse inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA).

1.2. Tener la siguiente capacidad total mínima, conforme a su orientación zootécnica:

a) Explotaciones de selección, multiplicación, recría de reproductores, transición de reproductoras primíparas y centros de inseminación artificial: Todas.

b) Explotaciones de producción en ciclo cerrado: Al menos 200 UGM.

c) Explotaciones de producción de lechones y tipo mixto: Al menos 50 UGM.

d) Cebaderos, explotaciones de transición de lechones: Al menos 1.200 plazas.

El computo de UGM se realizará de acuerdo con las equivalencias para el ganado porcino descritas en la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

1.3. Tener suscrita una póliza de seguro de retirada de cadáveres de animales no bovinos muertos en la explotación (modalidades relativas a la especie porcina), correspondiente a la anualidad en que se resuelve la concesión de la ayuda.

2.– Requisitos de las instalaciones.

Las instalaciones para el almacenamiento de cadáveres de animales porcinos muertos que hayan de ubicarse en explotaciones ganaderas de la especie porcina deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. La instalación se ubicará en un extremo del recinto de la explotación totalmente separada por algún elemento de carácter permanente, de la zona de alojamiento de animales y productos destinados a la alimentación.

2.2. La zona donde se encuentre ubicada la instalación será de fácil acceso para los vehículos que efectúen la recogida, contará con una superficie contigua de al menos 30 m2, de hormigón o asfalto para facilitar la limpieza y la extracción del contenedor mediante sistemas mecánicos incorporados al vehículo.

2.3. La instalación se encontrará dotada de agua para la limpieza y desinfección de las instalaciones y energía eléctrica u otro tipo de energía destinada al suministro del sistema frigorífico. Así mismo, contará con un sistema registrador de la temperatura y humedad.

2.4. La temperatura de la instalación no debe ser superior a 4º C.

2.5. El contenedor para el almacenamiento de animales será estanco, de forma que no sea posible la pérdida de líquidos, o fabricado en plancha galvanizada y/o polietileno o material de similar resistencia, con superficies anticorrosivas y de fácil limpieza o desinfección. Estará dotado de un asa o mecanismo similar para su enganchado al sistema mecánico del vehículo para su extracción. Así mismo dispondrá de tapadera hermética.

2.6. El contenedor debe ser lavado y desinfectado periódicamente, disponiendo la instalación de un foso estanco para la recogida de los residuos de esta operación.

Artículo 4.– Clase y cuantía de las ayudas.

1.– La ayuda regulada en la presente Orden consistirá en una subvención por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 50% al conjunto de las inversiones realizadas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Orden, con los límites que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2.– A efectos del cálculo de la subvención se computarán los costes correspondientes a la obra civil, instalaciones, y, en su caso, conexiones para el suministro de agua y energía eléctrica.

Artículo 5.– Solicitudes.

1.– En la convocatoria se establecerán las formas y los plazos para la presentación de solicitudes, así como en su caso, la documentación que en cada caso deba acompañarse. Estas solicitudes se podrán presentar en el registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Siendo exigible que a la solicitud se acompañe documentación, no se permite la presentación de solicitudes vía fax establecida en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 7.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas supere las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de aplicar el siguiente baremo:

a) Solicitantes cuyas explotaciones hayan sido reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, como explotaciones de “Sanidad Comprobada” y de “Protección Sanitaria Especial”: Cinco (5) puntos.

b) Solicitantes cuyas explotaciones de ganado porcino se encuentren incluidas en el ámbito de una agrupación de defensa sanitaria (ADS): Cuatro (4) puntos.

c) Solicitantes que ostenten la condición de agricultor a título principal (ATP): Tres (3) puntos.

d) Solicitantes que ostenten la condición de joven agricultor: Tres (3) puntos.

e) Pertenencia a entidades asociativas agrarias: Dos (2) puntos.

Artículo 8.– Órganos competentes.

1.– La instrucción de procedimiento corresponderá al Servicio de Sanidad Animal, en el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes y las trasladarán al órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidenta: El Jefe del Servicio de Sanidad Animal.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario/a.

2.– A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe del Servicio de Sanidad Animal emitirá propuesta de concesión de las ayudas y dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 9.– Resolución.

1.– El Consejero de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– El plazo para resolver sobre la concesión será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Artículo 10.– Justificación.

El solicitante, junto con la solicitud de ayuda, deberá acompañar la siguiente documentación justificativa:

– Fotocopia del DNI (anverso y reverso), en el caso de que éste sea una persona física, o fotocopia del CIF en el caso de personas jurídicas y/o comunidades de bienes.

– En el caso de personas jurídicas y comunidades de bienes, acreditación de la representación en virtud de la cual actúa el presentador de la solicitud.

– Certificación bancaria acreditativa de la titularidad del solicitante de la cuenta reseñada en la solicitud a efectos de domiciliación del pago de la subvención.

– Factura original o copia compulsada de la misma, en el que conste la firma y sello del vendedor.

– Justificante bancario del pago realizado, concordante con las facturas presentadas.

Artículo 11.– Compromiso.

El beneficiario de estas ayudas deberá destinar los bienes al fin correcto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de dos años.

Artículo 12.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden son compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos para la misma finalidad, siempre y cuando no se excedan los límites establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión.

Artículo 13.– Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 14.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Sin perjuicio de las demás causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones establecidas en la presente Orden o en la correspondiente convocatoria, conllevará la devolución del importe equivalente a la subvención percibida, incrementado en el interés de demora establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole, que pudieran derivarse con arreglo a la legislación vigente.

2.– En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/1138/2006, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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