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  • EDICIÓN DE 24/04/2007
 
 

PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL

24/04/2007
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Resolución ASC/1122/2007, de 5 de abril, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos, durante el año 2007, y se aprueban sus bases reguladoras (DOGC de 23 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1122/2007, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y/O QUE PONGAN DE MANIFIESTO EL CARÁCTER TRANSFORMADOR DE LAS EXPERIENCIAS Y LOS SABERES FEMENINOS, DURANTE EL AÑO 2007, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

Considerando las competencias que en materia de fomento del asociacionismo femenino prevé el artículo 3.e) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos, durante el año 2007.

.2 Aprobar las bases que deben regir la presente convocatoria, que se publican en el anexo de esta Resolución.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 1.700.000 euros, con cargo a la partida 6010D/482000100/3220, y 150.000 euros, con cargo a la partida 6010D/481000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres de 2007.

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución y sus bases, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados, respectivamente, desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes contado a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos, durante el año 2007.

A tal efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:

Proyectos cuyos objetivos se enmarquen dentro de los ámbitos de actuación que se recogen en el Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 (http://www.gencat.cat/icdones/indexpla.htm).

Programas de actividades asociativas que tengan por objetivo la dinamización y la participación de las mujeres.

.2 Entidades beneficiarias

Las asociaciones, las fundaciones y otras personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede social en Cataluña, que realicen actuaciones para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos, y que estén inscritas en el registro correspondiente.

Las entidades deberán cumplir los requisitos generales que se establecen en este anexo.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aisladamente o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de los criterios de valoración publicados en estas bases, se tendrán en cuenta otras subvenciones, ayudas o ingresos que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar no supere en ningún caso el coste de la actividad o proyecto.

.4 Criterios de valoración

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos; el interés social del proyecto; su originalidad y la innovación. Hasta un máximo de 30 puntos.

b) Que el proyecto se dirija a mujeres en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión social; número estimado de personas beneficiarias dentro del colectivo de referencia; capacidad de divulgación del proyecto en los medios de comunicación social y capacidad de incidencia en el territorio. Hasta un máximo de 30 puntos.

c) Se valorará positivamente el grado de colaboración o coparticipación de la entidad solicitante con otras organizaciones o asociaciones; el establecimiento de trabajo en red; la concurrencia de otras fuentes de financiación. Hasta un máximo de 30 puntos.

d) Continuidad del programa o su alcance temporal. Hasta un máximo de 10 puntos.

Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 35 puntos. Obtener una puntuación total inferior implicará la denegación de la subvención.

.5 Periodo

Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones se deben realizar dentro del año 2007.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes se pueden formular en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres. Este impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones/, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona), y en las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: c. Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: av. del Segre, 5, 25007 Lleida.

Girona: c. Juli Garreta, 14, entlo., edificio de la Delegación de Juventud, 17002 Girona.

Tortosa: c. Montcada, 23, edificio de la Delegación del Gobierno. Palau Abària, 43500 Tortosa.

6.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 6.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona). También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

6.3 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. Un único impreso de solicitud por proyecto, con un máximo de dos proyectos por entidad solicitante.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3. Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente. En el caso de que esta documentación ya se haya presentado anteriormente, se debe indicar el año de presentación en la hoja de solicitud.

4. Acreditación de la representatividad mediante un certificado de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia o del registro correspondiente que acredite las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad, o bien mediante el libro de actas original o nombramiento de poderes, etc.

5. Declaración responsable conforme no está incluida en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

6. Declaración responsable, si es el caso, de dar cumplimiento a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, incluida en el impreso de solicitud.

7. Declaración responsable de dar cumplimiento a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el impreso de solicitud.

8. Declaración con relación a la situación de IVA de la entidad, incluida en el impreso de solicitud.

9. Autorización para que el Instituto Catalán de las Mujeres pueda obtener el certificado tributario conforme se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, incluida en el impreso de solicitud.

10. Dos copias del proyecto, que, para que pueda ser valorado, debe contener:

Denominación del proyecto.

Descripción de los objetivos (generales, específicos, operativos).

Ámbito geográfico de ejecución.

Descripción del objeto del proyecto y/o actividad.

Metodología.

Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto.

Justificación de la capacidad suficiente de la entidad para la realización del proyecto.

Calendario de ejecución.

Las entidades interesadas sólo pueden presentar un máximo de dos proyectos.

En cualquier caso se velará especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista ni androcéntrico.

11. Un presupuesto diferenciado y detallado de todos los conceptos que conformen la previsión del gasto de la actividad, para cada proyecto, así como las aportaciones de otras administraciones públicas o privadas. Para realizar este presupuesto se puede utilizar el modelo de la hoja de solicitud.

En el caso de gastos subvencionables superiores a 12.000 euros, por lo que respecta a suministros de bienes de equipo, prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, una copia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de estos gastos, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta documentación deberá ser aportada con la justificación.

No es necesario presentar la documentación que ya está en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la entidad solicitante debe especificar en la hoja de solicitud el año en que fue presentada. No es de aplicación este apartado cuando sean documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación en el Instituto Catalán de las Mujeres.

.7 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida, finalizará a los 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria pública.

.8 Resolución

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres resolverá la concesión de las subvenciones, previa propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, a través de la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, por lo que respecta a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

La resolución de concesión de las subvenciones se dictará y notificará como máximo en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las notificaciones se practicarán de forma individualizada. Así mismo, se podrá consultar la situación del expediente a través de la página web del Instituto Catalán de las Mujeres: www.gencat.cat/icdona. A efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el Instituto Catalán de las Mujeres pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses contados a partir del día siguiente de aquella fecha en que, de acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior, se puede entender como desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

.9 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se hará dentro del plazo de diez días después de recibir la notificación afirmativa de la subvención. Se hará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con la notificación de concesión, firmado por la persona que actúe en representación de la entidad y/o facultada debidamente a tal efecto. En este documento la entidad interesada se comprometerá a cumplir todas las condiciones que se piden en estas bases.

Excepcionalmente, y si es necesario hacer algún cambio en el programa propuesto, antes del plazo de justificación, será necesario que, a solicitud motivada de la entidad beneficiaria, la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres dé previamente su conformidad.

La concesión de subvención para la realización de trabajos de investigación comportará la cesión gratuita y no exclusiva al Instituto Catalán de las Mujeres de los derechos de explotación de la obra, por el plazo de 5 años y por el ámbito territorial universal a efectos de su posible publicación o comunicación pública por parte del Instituto Catalán de las Mujeres, en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996.

Cualquier otra edición total o parcial del trabajo de investigación se deberá comunicar previamente a este organismo. En caso de que el Instituto Catalán de las Mujeres considere de interés la edición del trabajo de investigación, se formalizará el contrato correspondiente.

El Instituto Catalán de las Mujeres, si así lo estima oportuno, podrá reproducir, hacer una difusión y comunicación pública del trabajo de investigación o docencia y/o de su resultado a través de su página web, así como de su Centro de Documentación.

.10 Justificación

El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos efectuados finalizará el 13 de noviembre. Este plazo no se podrá prorrogar.

Las entidades beneficiarias deberán presentar como justificación los siguientes documentos:

a) Relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, donde conste la aportación del Instituto Catalán de las Mujeres, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas o, si es preciso, de la financiación propia para la actividad subvencionada, indicando la procedencia, la cantidad y la aplicación en el presupuesto. En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, se deberá hacer constar en el presupuesto que se presente y, también después, en la relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada que se presenta en la justificación, tal y como consta en la base 10.a) de este anexo.

b) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, entregados a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, y con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los justificantes que aporte la entidad deberán adjuntarse al presupuesto inicialmente presentado, en el que deben figurar los gastos directos e indirectos, según el modelo de justificación que facilita el Instituto Catalán de las Mujeres. Por lo que respecta a los gastos indirectos, será necesario especificar la relación de estos gastos con el proyecto y/o actividad subvencionada. En cualquier caso, quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de subvención los gastos protocolarios, así como los de inversión.

c) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social conforme la entidad está al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social, si es preciso.

d) Un informe y/o memoria explicativa del desarrollo del programa y/o actividad subvencionada, firmada por la persona que representa a la entidad, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos.

Si es el caso, se deberán adjuntar los modelos de programas u otro material impreso que se haya elaborado, de acuerdo con lo que se dispone en estas bases. También se puede adjuntar otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

En el caso de que se presente un estudio o trabajo de investigación, junto con los justificantes de los gastos se entregarán dos copias en soporte papel y dos copias en soporte informático de este estudio o trabajo. Estos materiales se deberán elaborar en lengua catalana. Si es necesario elaborarlos en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

Cuando la entidad beneficiaria de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que esto no comporte el incumplimiento de su finalidad.

.11 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 10 de este anexo, en el plazo que se fije.

Facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de las Mujeres como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, antes del plazo de justificación. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Instituto Catalán de las Mujeres puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

Siempre que la actividad que se subvencione se ejecute posteriormente a la concesión de la ayuda, la entidad debe incluir el logotipo del ICD, precedido de la mención.con el apoyo del Instituto Catalán de las Mujeres. en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo.

.12 Pago

El importe concedido será una cantidad cierta y no tendrá carácter porcentual.

El pago de las subvenciones concedidas se podrá hacer de la forma siguiente: el 70% a partir de la resolución de la concesión, en concepto de adelanto, sin garantías, previa solicitud; el 30% restante, una vez se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada cuando la entidad beneficiaria acredite la realización del objeto de la subvención mediante los justificantes correspondientes en los términos que prevé la base 10.

.13 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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