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USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA

23/04/2007
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Orden VCP/89/2007, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran (DOGC de 20 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN VCP/89/2007, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A PROMOVER LOS USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA EN CATALUÑA Y DE LA LENGUA OCCITANA EN ERA VAL D'ARAN.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico.

La mencionada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad debe promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales en el fomento del uso del catalán en los centros de trabajo y en las relaciones laborales, y que debe fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

Asimismo, la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán, y la Ley de política lingüística ordenan a la Generalidad y a las instituciones de Aran amparar, fomentar y normalizar el occitano.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/141/2006, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de las presentes bases es promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran. En este sentido, todo lo que se establece en estas bases para la lengua catalana en Cataluña es aplicable para la lengua occitana en Era Val d'Aran.

Son materia de esta Orden las actuaciones que contribuyan a promover el uso del catalán en las comunicaciones cotidianas en ámbitos en los que el uso de la lengua catalana es deficitario y, preferentemente, las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como destinatarios a los jóvenes (de 15 a 29 años).

b) Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como destinatarios a las personas que habitualmente no hablan catalán.

c) Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito del trabajo, y muy especialmente en los sectores del comercio, la hostelería, la restauración y la salud.

d) Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito jurídico y judicial.

e) Las actuaciones que se inserten en el marco y la filosofía del programa.Voluntaris per la llengua., así como en iniciativas similares que puedan surgir en Era Val d'Aran con respecto al occitano.

Estas actuaciones se pueden dirigir a personas que habitualmente hablan en catalán, a fin de que no cambien de lengua innecesariamente, a personas que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero que habitualmente no la utilizan y a personas llegadas en los últimos años a Cataluña. Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines; la elaboración, el mantenimiento y la traducción de páginas web, y la organización de cursos de catalán o de occitano.

Las actuaciones para las que se soliciten las subvenciones se deben llevar a cabo entre el 1 de noviembre del año natural anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

Estas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En este supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

.2 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan las presentes bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradiga o se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.3 Destinatarios

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas catalanas.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, se deben formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.cat/llengua, y se pueden presentar en la sede de la Secretaría de Política Lingüística; en el registro del Departamento de la Vicepresidencia, calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona; en el registro del Conselh Generau d'Aran, passeg dera Libertad, 16, 25530 Vielha e Mijaran; en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, que debe ser la que ostente la representación legal de la organización o de la entidad, o fotocopia compulsada.

b) Original y fotocopia del NIF de la organización o de la entidad solicitante, o fotocopia compulsada.

c) Original y fotocopia de la documentación de constitución de la organización o de la entidad (estatutos, escrituras, etc.), inscritos en el registro correspondiente, o fotocopia compulsada.

d) Original y fotocopia de los poderes de representación de la persona firmante, o fotocopia compulsada.

e) Certificación administrativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, o bien la autorización al órgano gestor de la subvención para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

f) Certificación administrativa de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

g) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación. Esta declaración se puede hacer en la misma solicitud.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante conforme la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante conforme se cumplen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, si procede, de cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o de la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

k) Proyecto detallado que incluya un calendario de las actividades. Para una evaluación más ágil, es necesario que el proyecto también se haga llegar por correo electrónico a la dirección [email protected]. Sólo tendrá validez oficial el proyecto original presentado con la solicitud.

l) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, con indicación de la ayuda solicitada. Este presupuesto debe estar firmado por el representante legal.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a), b), c) y d) en caso de que la entidad solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Vicepresidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no adjunta toda la documentación establecida en esta base, la unidad competente para gestionar la solicitud requerirá a la entidad solicitante a fin de que enmiende los defectos o aporte la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.

.7 Tramitación y resolución

Un órgano colegiado analiza las solicitudes presentadas y eleva, a través de la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística, que actúa como órgano instructor, una propuesta de resolución formal a la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, que resuelve el procedimiento. La propuesta de resolución, que debe indicar la parte del programa de actividades presentado que es objeto de subvención, se debe motivar aplicando los criterios de valoración previstos en la base 8.

El órgano colegiado está formado por la persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística, la persona titular del Servicio de Fomento del Uso del Catalán, la persona responsable del ámbito socioeconómico y asociativo, la persona responsable de fomento del uso interpersonal del Servicio y el jefe de Cultura y Enseñanza del Consejo General de Aran.

Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) El grado en que fomenten que personas que habitualmente hablan en catalán no cambien de lengua innecesariamente en las comunicaciones orales y escritas.

b) El grado en que promuevan el uso del catalán entre personas que tienen conocimientos de lengua catalana pero que no la utilizan habitualmente.

c) El grado en que incrementen el uso de la lengua catalana en actividades de ocio.

d) El impacto que tengan en un amplio sector de la población o bien en un sector estratégico (comercio, hostelería, restauración, salud y justicia).

e) El grado en que fomenten el catalán como lengua de cohesión y como lengua de comunicación habitual.

f) El grado en que incorporen el uso de la lengua catalana como elemento y valor a impulsar en el marco de la responsabilidad social corporativa.

g) En el caso de actividades de ámbito local o comarcal, deben ser complementarias con las del Consorcio para la Normalización Lingüística y se deben coordinar con el centro de normalización lingüística correspondiente.

.9 Posibilidad de revisión o modificación

La administración concedente tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión, reduciendo el importe, en el caso de alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

.10 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

También se harán públicas en el tablón de anuncios del Conselh Generau d'Aran, passeg dera Libertad, 16, 25530 Vielha e Mijaran.

.11 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente:

a) El pago del 80% del importe de la subvención concedida se efectúa, en concepto de anticipo, a partir de la resolución de concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la aportación de garantía.

b) El pago del 20% restante de la subvención concedida, una vez cumplido el trámite de justificación, en los términos previstos en la base 12.

.12 Justificación

Las organizaciones y entidades beneficiarias deben presentar en la Secretaría de Política Lingüística, en el plazo de dos meses después de finalizar la actividad y siempre antes del 31 de octubre del año natural de la correspondiente convocatoria, la documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Esta acreditación se hace mediante la cuenta justificativa, firmada por el representante legal de la empresa, que debe incluir la información y documentación siguientes:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe contener:

2.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Se deben indicar las desviaciones ocurridas con respecto al presupuesto presentado con la solicitud.

2.2 El original de los justificantes de gastos: facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, como mínimo por el importe de la ayuda otorgada, y la documentación acreditativa del pago (recibos, documentos bancarios, etc.).

Esta documentación se le devolverá a la empresa una vez revisada y validada por la Secretaría de Política Lingüística con el sello que indica el importe subvencionado.

Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la entidad debe indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.

2.3 Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.4 El artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones indica que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario de la subvención debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de los servicios o entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se deben justificar expresamente cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En este sentido, la empresa aportará una copia compulsada de las tres ofertas solicitadas, junto con una memoria de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. También justificará aquellos casos en los que no sea de aplicación esta normativa.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las organizaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Se debe comunicar a la Secretaría de Política Lingüística cualquier cambio en el proyecto objeto de la subvención, así como la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos para la financiación de las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención al amparo de estas bases. En caso de que la modificación comporte un incremento de la cantidad solicitada se deberá presentar antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Velar de manera especial por la corrección lingüística, el uso de la terminología normalizada por el Termcat y el uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las actividades, publicaciones y materiales de difusión relacionados con el proyecto, en las que se deberá hacer constar la expresión.Amb el suport de la Secretaria de Política Lingüística. (Con el apoyo de la Secretaría de Política Lingüística).

d) Cumplir las obligaciones previstas en los requisitos de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

e) En el caso de las actuaciones subvencionadas que se enmarquen en el programa.Voluntaris per la llengua., las entidades beneficiarias de la subvención deben seguir de manera escrupulosa los criterios y las recomendaciones que el programa tiene establecidos.

.14 Revocación

El Departamento de la Vicepresidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

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