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  • EDICIÓN DE 23/04/2007
 
 

ELECCIONES EN COFRADÍAS DE PESCADORES

23/04/2007
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Resolución de 2 de abril de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre elecciones en cofradías de pescadores y sus federaciones provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SOBRE ELECCIONES EN COFRADÍAS DE PESCADORES Y SUS FEDERACIONES PROVINCIALES PERTENECIENTES AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, establece que el mandato de los cargos elegidos para los órganos rectores de las cofradías de pescadores, tendrán una duración de cuatro años.

Dada la proximidad del cumplimiento del periodo de los cuatro años de mandato de los órganos rectores de las cofradías de pescadores y sus federaciones provinciales, cuyas elecciones fueron convocadas por Orden de 10 de abril de 2003, se hace necesario proceder a la convocatoria del nuevo proceso electoral.

Por lo que, de acuerdo con el Real Decreto 206/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia de cofradías de pescadores y el Decreto 2/1995, de 23 de marzo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones, los servicios, los medios personales y los créditos transferidos en materia de cofradías de pescadores y lo establecido en la Ley 9/1998, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, oídas las cofradías de pescadores y a propuesta del director general de Pesca y Alimentación, resuelvo:

Primero Las cofradías de pescadores y sus federaciones deberán celebrar elecciones para la renovación de sus órganos rectores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1998, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, y la presente disposición, con arreglo al siguiente calendario:

— Las cofradías de pescadores, entre los días 1 de junio y 30 de septiembre de 2007.

— Las federaciones provinciales de cofradías de pescadores, entre los días del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2007.

Segundo Una vez elaborado el Plan Electoral, las cofradías de pescadores y sus federaciones lo remitirán a la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de su ámbito provincial, para su aprobación por el director territorial.

Tercero Copia de todas y cada una de las actas relativas a todo el proceso electoral firmadas por todos los integrantes de cada mesa electoral, deberán remitirse, en el plazo máximo de diez días contados desde la terminación del proceso electoral a la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de su ámbito provincial.

Cuando las cofradías de pescadores y sus federaciones no realicen legalmente, en los periodos anteriormente fijados, las elecciones para la renovación de sus órganos rectores, quedarán automáticamente extinguidos los mandatos de las personas integrantes de dichos órganos, designándose seguidamente una Comisión Gestora de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 9/1998. Dicha Comisión asumirá las funciones de los citados órganos rectores y procederá a la inmediata celebración de las elecciones.

Cuarto Las federaciones provinciales de cofradías de pescadores podrán actuar como órgano consultivo y asesor en las elecciones de las cofradías de su ámbito territorial a instancia de éstas o de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Quinto La mesa electoral es la encargada de presidir la votación, vigilar su regularidad, mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio. La comisión electoral resolverá, en primera instancia y en el plazo de dos días, las reclamaciones y problemas que se planteen en el transcurso del acto electoral. Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el director Territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general, y las modificaciones a la misma, regirán con carácter supletorio en cuanto resulte aplicable.

Séptimo Se faculta al director general de Pesca y Alimentación, para que dicte las normas complementarias que, en aplicación de la presente disposición, se consideren necesarias.

Octavo El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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