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ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

20/04/2007
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Resolución EDU/1087/2007, de 12 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas a grupos de alumnado que cursa enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países durante el año 2007 (DOGC de 19 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/1087/2007, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A GRUPOS DE ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS EN CENTROS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE CATALUÑA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS O INSTITUCIONES DE OTROS PAÍSES DURANTE EL AÑO 2007.

En el marco del conjunto de relaciones escuela-empresa se realizan muchos proyectos de estancias e intercambios de alumnado de formación profesional entre varios países, para llevar a cabo experiencias de prácticas en empresas o instituciones.

En la mayoría de los casos, estas experiencias no se pueden realizar por las dificultades económicas del alumnado para poder sufragar los costes de los desplazamientos y la estancia.

El Departamento de Educación, con la finalidad de facilitar al alumnado el conocimiento de la realidad de otros países y de favorecer la realización de las experiencias mencionadas, considera oportuno conceder ayudas a grupos de alumnos de centros de enseñanza secundaria postobligatoria que organicen estancias o intercambios para la realización de prácticas en empresas de países extranjeros.

Por otra parte, mediante la Orden EDC/162/2006, de 4 de abril, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a grupos de alumnado que cursa enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países (DOGC núm. 4612, de 11.4.2006).

De conformidad con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de las ayudas correspondientes al año 2007 a grupos de alumnado que cursa enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países.

.2 Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de la Orden EDC/162/2006, de 4 de abril.

.3 Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 968.456,94 euros, de los que 850.000,00 euros irán a cargo de la posición presupuestaria D/480130300/4250, y 118.456,94 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/480130300/4250 del fondo 061 y el órgano gestor EN05 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogado para el 2007.

De esta cantidad se destinarán 36.000,00 euros a ayudas para las prácticas realizadas en las regiones con las que el Departamento de Educación ha firmado acuerdos de colaboración en materia de formación profesional y de movilidad de los jóvenes: el Conseil Régional de Midi-Pyrénées, el Conseil Régional de Rhône-Alpes y la Regione Toscana.

Las ayudas mencionadas cubrirán hasta un máximo del 80 % de los gastos derivados de la realización de las estancias o intercambios.

.4 El formulario de solicitud se encontrará en la página web http://www.gencat.net/educacio, en la sede central del Departamento de Educación y en sus servicios territoriales, y se presentará en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las estancias o intercambios se deben realizar durante el año 2007, en las condiciones que se detallan en las bases reguladoras.

.6 La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la ayuda, y de la aplicación de los fondos percibidos a esta finalidad, se hará de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras durante los 30 días siguientes al de la finalización de la estancia o intercambio, y en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2007.

.7 Se delega en el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas la competencia para resolver esta convocatoria.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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