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ESCUELAS POR UNA CULTURA DE PAZ

20/04/2007
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Orden de 29 de marzo de 2007 por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia y se regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura (DOE de 19 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2007 POR LA QUE SE CREA LA RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS POR UNA CULTURA DE PAZ, IGUALDAD Y NOVIOLENCIA Y SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN A LA MISMA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE EXTREMADURA.

La cultura de paz es un concepto síntesis que encuentra en los derechos humanos su esencia básica. Se define como el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que inspiran una forma constructiva y creativa de relacionarnos para alcanzar la armonía del ser humano consigo mismo, con los demás y con la naturaleza.

La Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia, es una red de apoyo social e innovación educativa que pretende desarrollar dos de los principios claves de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

– El esfuerzo compartido entre alumnado, familias, profesores, instituciones y el conjunto de la sociedad.

– El fomento de la promoción de la investigación, de la experimentación y de la innovación educativa.

Los centros que se integren en la Red adquieren el compromiso de participar activamente en un continuo proceso de mejora que conlleva innovar en torno a temas relacionados con la cultura de paz, la igualdad y la noviolencia. La cultura de paz supone trabajar activamente en favor de una dimensión positiva de la paz, entendida como un proceso continuado de construcción de la justicia social. El concepto de noviolencia hace referencia al principio de carácter universal que prohíbe la utilización de la violencia como medio para conseguir fines. Ambos conceptos sólo pueden desarrollarse en sociedades que garanticen la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos.

El concepto de cultura de paz se sustenta en los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en el respeto de los derechos humanos, la democracia y la tolerancia, la promoción del desarrollo, la educación para la paz, la libre circulación de información y la mayor participación de la mujer como enfoque integral para prevenir la violencia y los conflictos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que conferidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden crea la Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia, establece los requisitos y compromisos para la participación en dicha Red y regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Objetivos.

1. La creación de la Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia responde a la finalidad última de propiciar un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y práctica de la noviolencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación.

b) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

c) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas y el derecho internacional.

d) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

e) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos.

f) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras.

g) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo.

h) El respeto y el fomento del derecho de todas la personas a la libertad de expresión, opinión e información.

i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad.

2. Todos estos valores se concretan en los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación:

a) Educación para la igualdad de oportunidades y la erradicación de la violencia de género.

b) Educación para el desarrollo.

c) Educación para la paz.

d) Educación para la ciudadanía.

e) Educación para la convivencia.

Artículo 3. Desarrollo de la Red.

1. Los centros adscritos a la Red deberán iniciar procesos de mejora que, con la participación de toda la comunidad educativa, hagan posible la puesta en marcha de medidas, tanto en el ámbito curricular como en el organizativo. Para asegurar la coherencia y calidad de este proceso los centros observarán las siguientes fases:

a) Fase 1: Sensibilización.

Comienza con la constitución, en cada centro seleccionado, de la “Comisión Escolar de Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia”, en la que estarán representados el mayor número posible de sectores de la comunidad: alumnado, profesorado, personal no docente, familias, representantes de entidades locales y asociaciones que colaboren habitualmente con el centro. Un profesor/a elegido por el Claustro de Profesores asumirá las tareas de coordinación.

Esta Comisión será la responsable de dinamizar y promocionar la Red en su ámbito de actuación, decidir y organizar actuaciones, movilizar y gestionar recursos materiales y humanos, estimular el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluar resultados. El principal objetivo de sus miembros será lograr la mayor implicación de sus representados, por lo que deberán funcionar de modo democrático, convocando asambleas para informar, pedir opiniones o solicitar colaboración.

b) Fase II: Análisis de la Situación.

En esta fase, se parte de la escuela como agente que ha de participar activamente en un conjunto de actuaciones de mejora para las que necesitará la participación de toda la Comunidad Educativa. Para ello, desde una perspectiva multidisciplinar, la Comisión Escolar iniciará un proceso de análisis y reflexión sobre la situación del propio centro con respecto a las prácticas habituales relativas a los ámbitos pedagógicos citados en el artículo 2.2.

c) Fase III: Elaboración del Proyecto de Escuela por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia.

La Comisión Escolar de Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia definirá en su proyecto los objetivos que se plantean alcanzar en el centro a partir de las investigaciones y aportaciones realizadas por los distintos miembros de la comunidad educativa durante la fase anterior. Los objetivos deberán enunciarse como logros concretos a conseguir en los temas de trabajo que decidan abordarse.

El cumplimiento de estos objetivos se conseguirá a través de una planificación a corto, medio y largo plazo que se plasmará, asimismo, en el citado proyecto, y que constará de dos elementos:

– El Plan de Acción: Documento de planificación que sirve de orientación y guía. En él se definen actuaciones concretas a desarrollar, responsables, temporalización y recursos necesarios.

– El Código de Conducta: Listado de todas las actitudes y comportamientos que debe asumir cada miembro de la comunidad educativa.

El Proyecto de Escuela de Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia pasará a formar parte de los Proyectos Educativo del centro. Asimismo, las actuaciones que se planifiquen para cada curso escolar deberán incorporarse a la Programación General Anual, recogiéndose su evaluación en la correspondiente Memoria Final.

Artículo 4. Seguimiento y apoyo a la Red.

1. Para el seguimiento y apoyo a la Red se creará la Comisión de Coordinación Autonómica de la Red Extremeña por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia, que estará integrada por los siguientes miembros:

– Dos representantes de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, con competencias en programas educativos.

– Un representante de cada una de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación.

– Un representante del Instituto de la Mujer de Extremadura.

– Un representante de la asociación de derechos humanos de Extremadura.

2. Esta Comisión será la responsable de definir los objetivos, establecer las líneas básicas de actuación, diseñar las estrategias de coordinación y realizar la evaluación de la Red.

3. Los representantes provinciales en esta Comisión serán los responsables de concretar las actuaciones en su ámbito de actuación y canalizar las demandas de formación específica con la colaboración específica, cuando sea necesaria, del representante del Instituto de la Mujer de Extremadura y la Asociación de Derechos Humanos de Extremadura.

4. Se designará un asesor de referencia en el ámbito de cada Centro de Profesores y de Recursos. Sus objetivos fundamentales serán: el asesoramiento directo a los centros incluidos en la Red, la organización de actividades formativas dirigidas a los miembros de la Comunidad Educativa con la colaboración específica, cuando sea necesaria, del representante del Instituto de la Mujer de Extremadura y la Asociación de Derechos Humanos de Extremadura.

Asimismo, tendrán entre sus competencias el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen dentro del Plan de Acción definido en cada uno de los centros de su ámbito.

5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Autonómica será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo 11 del Título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades establecidas por la presente Orden.

Artículo 5. Compromiso de los centros integrantes de la Red.

1. Los centros integrantes de la Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia se comprometerán a:

a) Constituir la Comisión Escolar de Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia.

b) Elaborar, una vez les sea notificada su selección como centro integrante de la Red, el Proyecto de Escuela de Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia que se refiere el artículo 3 apartado c), para un periodo de 3 años, considerando tanto los objetivos genéricos de la Red como los que surjan tras el autoanálisis de situación. En el Anexo V se incluye un guión que debe orientar la redacción final del proyecto.

c) Presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del día 15 de julio de cada curso escolar, un informe anual que permita conocer la situación concreta del Proyecto (Anexo VI).

d) Presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, al finalizar los tres años, la Memoria Final (Anexo VII) para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el periodo de aplicación.

e) Participar en las actividades de formación que de forma específica se desarrollen dentro de la Red.

f) Constituirse en Seminario o Grupo de Trabajo en Centros “Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia”.

Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los centros educativos a la Red.

1. La Red se constituirá, en una primera fase, con un máximo de 18 centros distribuidos de forma equilibrada por cada uno de los ámbitos de actuación de los Centros de Profesores y Recursos. Con la periodicidad que determine la Comisión de Coordinación Autonómica, se publicará una convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura a los efectos de incorporar nuevos centros a la Red.

2. Los centros formalizarán la solicitud en el impreso oficial que figura como Anexo I de esta Orden y, junto a la documentación preceptiva, la enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. A las solicitudes se acompañará una breve justificación de la solicitud y una certificación del Secretario del centro educativo en la que conste el acuerdo favorable del Consejo Escolar y del Claustro, y el grado de implicación de los distintos miembros de la Comunidad educativa (Anexo II).

A efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la siguiente documentación complementaria:

– Anexo III: Compromiso de colaboración del Ayuntamiento con la comunidad educativa.

– Anexo IV: Compromiso de colaboración de las Unidades Locales del Proyecto Eloisa.

– Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de actuaciones relacionadas con los ámbitos de actuación pedagógica a los que se hace referencia en el artículo 2.2. (máximo 4 folios).

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que corresponda será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si la solicitud o la documentación presentada tuviera algún defecto, se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por de desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Comisión de valoración y selección.

La Comisión de Coordinación Autonómica a la que se hace referencia en el artículo 4, será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar a la Consejera de Educación la propuesta de resolución de los centros que conformarán la Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia. El nombramiento de sus componentes será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de valoración y selección.

Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de los centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación de la participación.

b) Grado de implicación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

c) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de Programas relacionados con los ámbitos pedagógicos a los que ser refiere el artículo 2.2.

Artículo 9. Resolución.

A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Coordinación Autonómica, la Consejera de Educación dictará resolución.

Dicha Resolución se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” y se notificará individualmente a cada uno de los centros solicitantes.

Artículo 10. Acreditación de centros y profesores participantes.

1. Los centros adscritos a la Red de Escuelas de Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia dispondrán de un distintivo que les identifique como miembro integrante de la Red.

2. El Consejo Escolar de centro podrá solicitar a la Comisión de Coordinación Autonómica la retirada de este distintivo, cuando considere que el desarrollo de su proyecto se encuentra en proceso de abandono y no existen intenciones de retomarlo.

3. Se reconocerá con créditos de formación al profesorado participante en las actividades formativas a las que se hace referencia en el artículo 5 e) y 5 f) de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Constitución de la Red.

En esta primera convocatoria para la constitución de la Red se tendrán en cuenta, además de los criterios de valoración previstos en el artículo 8 de esta Orden, el de que los centros hubieran participado en el programa Eloisa “Escuelas para la Igualdad” desarrollado en el 2004-2006.

Disposición final primera. Desarrollo y Ampliación de la Red.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden y para las sucesivas ampliaciones de la Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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