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ACTUACIONES DE DESARROLLO RURAL

20/04/2007
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Resolución de 4 de abril de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan la concesión de subvenciones para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2002, que se cita (BOJA de 19 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS ACTUACIONES DE DESARROLLO RURAL, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2002, QUE SE CITA.

Mediante la Orden de esta Consejería de 7 de mayo de 2002, se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural, la cual fue modificada por la Orden de 5 de junio de 2006. Dicha norma prevé en su artículo 7 la convocatoria anual de dichas ayudas, y además establece en la disposición final segunda que el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural procederá a convocarlas en años sucesivos.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas, RESUELVO:

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural, establecidas en la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural, modificada por la Orden de 5 de junio de 2006.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en los Anexos de la referida Orden de 7 de mayo de 2002, que fueron modificados por la Orden de 5 de junio de 2006.

Cuarto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de subvenciones será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido dicho plazo no hubiera sido dictada y notificada la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Quinto. El crédito presupuestario para la anualidad 2007 es de 1.125.000,00 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca, aplicación presupuestaria 0.1.16.00.01.00.78600.71H 4 y código de proyecto 2002001040.

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