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CAJAS PAGADORAS

20/04/2007
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Orden TAS/1029/2007, de 18 de abril, por la que se crean cajas pagadoras en varias Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 20 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN TAS/1029/2007, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREAN CAJAS PAGADORAS EN VARIAS CONSEJERÍAS DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

La Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior está constituida por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio.

Recientemente han sido creadas mediante real decreto las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Senegal, por el Real Decreto 1542/2006, de 15 de diciembre, en la República de Ucrania, por el Real Decreto 7/2007, de 12 de enero, en la República del Ecuador, por el Real Decreto 8/2007, de 12 de enero y en la República Popular de China, por el Real Decreto 87/2007, de 26 de enero. Las citadas consejerías dependen funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Subsecretaría.

Para el adecuado funcionamiento de las consejerías creadas se considera conveniente crear una caja pagadora en cada una de ellas, con el fin de que faciliten la gestión de los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

La creación de órganos administrativos, conforme al artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe hacerse por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación de cajas pagadoras.

1. Se crean los siguientes órganos administrativos: Caja Pagadora de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la República de Senegal, Caja Pagadora de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la República de Ucrania, Caja Pagadora de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la República del Ecuador y Caja Pagadora de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la República Popular de China. Las cajas pagadoras quedarán adscritas a las respectivas Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Las funciones de las cajas pagadoras que se crean serán las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar” y en la Orden de 23 de diciembre de 1987, que le sirve de desarrollo, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija y en su Orden de desarrollo de 26 de julio de 1989.

3. Las funciones que se atribuyen a la Unidad central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar” serán desempeñadas por la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2. Cajeros-pagadores.

Las funciones de Cajero-pagador se realizarán por el funcionario que se designe mediante nombramiento expreso para el ejercicio de las mismas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Caja Pagadora Central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá ejercer las funciones que se atribuyen a las cajas pagadoras que se crean, hasta que éstas puedan estar operativas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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