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  • EDICIÓN DE 19/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA LEY 12/2006

19/04/2007
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Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (BOC de 18 de abril de 2007). Texto completo.

LEY 10/2007, DE 13 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 12/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2007.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

PREÁMBULO

La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, establece, en el apartado 2 del artículo 61, los posibles destinatarios de los avales que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma puede prestar durante el ejercicio 2007, dentro del límite que impone el apartado 1 del mismo artículo.

Es objeto de la presente ley la ampliación tanto del límite máximo de avales como de los posibles destinatarios de los mismos, recogiendo entre éstos a las empresas en crisis, cuya actividad consista en la prestación de servicios de comedores escolares públicos y provisión de comidas preparadas, que pretendan afrontar un proceso de reestructuración con el fin de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa.

La importancia de las empresas que realizan la referida actividad se refleja en su aportación al valor de la producción y al empleo en Canarias. Además, la actividad de estas empresas tiene una importante repercusión sobre la actividad y la calidad de los servicios prestados por otras entidades públicas y privadas.

Artículo 1.- El artículo 61.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, quedará redactado de la siguiente manera:

“1. La Administración de la Comunidad Autónoma puede prestar avales durante el ejercicio 2007 para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros.”

Artículo 2.- Se añade una nueva letra c) al artículo 61.2 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007:

“c) A empresas de cualquier tamaño cuya actividad sea la prestación de servicios de comedores escolares públicos y provisión de comidas preparadas, por un importe máximo de 20.000.000 de euros, con el objeto de garantizar operaciones de crédito o préstamo destinadas tanto al salvamento como a la reestructuración de empresas en crisis, entendida como parte de un plan destinado a restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa, y en el que se contemple la refinanciación o pago de las deudas asumidas por dichas empresas, con excepción de las deudas correspondientes a las empresas del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las condiciones siguientes:

1º. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará subsidiariamente las obligaciones contraídas por estas empresas en virtud de las operaciones de crédito o préstamo garantizadas, sin renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 y siguientes del Código Civil.

2º. La empresa avalada deberá constituir garantía suficiente por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluidas costas y gastos, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si actualmente no fuera suficiente responderá del cumplimiento de la obligación garantizada con sus bienes futuros.

3º. El procedimiento para la autorización del aval deberá iniciarse en el ejercicio 2007 pudiendo, si fuere necesario, suscribirse durante el año 2008, tanto la formalización como las operaciones de crédito o préstamo sobre las que recaiga el mismo.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Segunda.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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