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  • EDICIÓN DE 19/04/2007
 
 

AYUDAS PARA DIVERSIFICAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

19/04/2007
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Decreto 39/2007, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen transitorio de aplicación del Decreto 66/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan ayudas para diversificar la actividad económica y favorecer el desarrollo equilibrado del territorio (BOA de 18 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 39/2007, DE 27 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 66/2003, DE 8 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS PARA DIVERSIFICAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y FAVORECER EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL TERRITORIO.

Mediante el Decreto 66/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se arbitraron medidas para impulsar la diversificación del tejido productivo, esto es, dotar al Gobierno de Aragón de la capacidad para apoyar proyectos pertenecientes a sectores emergentes.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contiene las disposiciones reguladoras del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Con fecha 23 de diciembre de 2006, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (CE) 1976/2006, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 por lo que respecta a la prórroga de su periodo de aplicación, estableciendo que será aplicable hasta el 30 de junio de 2008.

Considerando que las ayudas contempladas en el citado decreto del Gobierno de Aragón están afectadas por la prórroga del Reglamento (CE) 70/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno de Aragón considera necesario establecer medidas de aplicación transitoria de dicho decreto hasta que pueda procederse a la regulación que lo adapte a las condiciones establecidas por la legislación estatal y comunitaria.

Por cuanto antecede, atendiendo a las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.24ª, otorga a la Comunidad Autónoma para el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 27 de marzo de 2007,

DISPONGO:

Artículo Único. Normas de aplicación transitoria del Decreto 66/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón.

El Decreto 66/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón será aplicable hasta el 30 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1976/2006, de 20 de diciembre, publicado con fecha 23 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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