Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/04/2007
 
 

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA COMÚN POR DIRECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE OBRAS

18/04/2007
Compartir: 

Decreto 73/2007, de 10 de abril, por el que se establece el procedimiento de liquidación y pago de la tasa común por dirección y certificación de obras (DOE de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 73/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA COMÚN POR DIRECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE OBRAS.

La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en el apartado siete de su disposición adicional primera, modificó la Tasa común por dirección y certificación de obras, establecida por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha modificación afecta tanto a la determinación de la base imponible, que queda reducida únicamente al importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación, como al procedimiento de gestión, con respecto al cual la citada disposición adicional establece un sistema de detracción de la cuantía de la tasa del importe de la certificación, pendiente de desarrollo reglamentario.

En consecuencia, la presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de liquidación y pago de la tasa común por dirección y certificación de obras, conforme al mandato de desarrollo reglamentario de la vigente Ley de Presupuestos para 2007 citada.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Liquidación y notificación de la tasa. Recursos.

Una vez expedida la certificación de obras se liquidará la tasa por el órgano gestor, quien la notificará al sujeto pasivo mediante el documento que se incluye como Anexo al presente Decreto.

Contra la liquidación practicada, el sujeto pasivo podrá interponer recurso de reposición ante el órgano gestor o reclamación económico- administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, en la forma y plazos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 2. Procedimiento de pago de la tasa.

La cuota de la tasa se detraerá por parte del órgano gestor del importe de la certificación mediante descuento en el documento contable que contenga la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. La Intervención General determinará el código de descuento correspondiente.

Artículo 3. Fiscalización.

La Intervención no fiscalizará de conformidad las propuestas de pago de las certificaciones de obra si no quedara acreditado el cumplimiento del procedimiento establecido en los dos artículos precedentes.

Disposición transitoria única.

El presente procedimiento será de aplicación a las tasas que se originen como consecuencia de certificaciones de obra presentadas al órgano gestor después de la entrada en vigor de este Decreto. La tasa por certificaciones anteriores será abonada en la forma prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto, y, en particular, el Decreto 107/1998, de 28 de julio, por el que se regula el procedimiento de liquidación e ingreso de la tasa común por dirección y certificación de obra.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana