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CONSEJO ASESOR SOBRE EL CÁNCER

18/04/2007
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Decreto 71/2007, de 10 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer del Sistema Sanitario Público de Extremadura (DOE de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 71/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE EL CÁNCER DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA.

El cáncer constituye hoy día un importante problema de salud pública, representando la segunda causa de muerte en Extremadura, después de las enfermedades cardiovasculares y una de las causas fundamentales de disminución de la calidad de vida.

En el desarrollo de las estrategias en cáncer dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz, asistencia, rehabilitación y reinserción o cuidados paliativos en su caso, se hace prioritario, en consonancia con los objetivos y actividades priorizados por el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, contar con un órgano asesor que, en apoyo del ya existente Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, ponga a disposición de las autoridades sanitarias información de utilidad para la toma de decisiones en torno a este problema de salud.

La creación de este nuevo órgano se enmarca en la estrategia de participación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en cuanto a órganos de carácter consultivo se refiere.

El artículo 15 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, dispone que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas con el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.

Asimismo, el Objetivo 29 del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2007-2011, establece la creación del Consejo Asesor sobre Cáncer en la Comunidad Autónoma de Extremadura como órgano colegiado y de carácter consultivo.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y adscripción.

El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Asesor sobre el Cáncer del Sistema Sanitario Público de Extremadura como órgano colegiado y de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección General que ostente las competencias de planificación sanitaria.

Artículo 2. Composición y nombramiento.

1. El Consejo Asesor sobre el Cáncer estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Uno de los miembros del Consejo Científico Asesor, a propuesta del mismo.

Vocales:

– Un Médico especialista en cada una de las siguientes disciplinas:

Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Neumología, Ginecología y Obstetricia, Aparato Digestivo y Dermatología, del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

– Un Médico perteneciente a la Unidad Multidisciplinar de Oncohematología Infantil y un Médico especialista en Hematología que desarrolle su actividad profesional en la oncología infantil, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

– Un Médico y un Enfermero de Atención Primaria, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

– Un técnico de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General que ostente las competencias en materia de Política Educativa.

– El titular de la Subdirección competente en materia de Salud Mental del Servicio Extremeño de Salud.

– El responsable del Programa de Cuidados Paliativos, del Servicio Extremeño de Salud.

– El titular de la Subdirección competente en materia de Salud Pública, del Servicio Extremeño de Salud.

– El titular de la Subdirección competente en materia de Atención Primaria, del Servicio Extremeño de Salud.

– El titular de la Subdirección competente en materia de Atención Especializada, del Servicio Extremeño de Salud.

– El titular de la Subdirección competente en materia de Gestión Farmacéutica, del Servicio Extremeño de Salud.

– El Jefe del Servicio, de la Consejería competente en materia de Sanidad, que tenga atribuidas funciones en materia de coordinación sanitaria.

– El Jefe del Servicio, de la Consejería competente en materia de Sanidad, que tenga atribuidas funciones en materia de Planificación y Ordenación Sanitarias.

– El Jefe del Servicio, de la Consejería competente en materia de Sanidad, que tenga atribuidas funciones en materia de Epidemiología.

– Dos Técnicos propuestos por la Dirección General que ostente las competencias en materia de planificación sanitaria de la Consejería competente en materia de Sanidad.

– Un Técnico de cada Asociación o Federación, de ámbito regional, relacionadas con la atención al cáncer, propuestos por éstas.

Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria, designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

3. Los miembros del Consejo podrán ser asistidos puntualmente por personalidades científicas y expertos de probada cualificación en materia sanitaria, vinculados o no a la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de informar sobre aquellos asuntos que se estimen de interés. Estas personas podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, previa invitación del Presidente del Consejo Asesor.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Asesor sobre el Cáncer del Sistema Sanitario Público de Extremadura tendrá funciones de asesoramiento e información relativas a:

a) Promoción de la salud y prevención primaria relacionadas con el cáncer.

b) Programas de detección precoz del cáncer.

c) Análisis y mejora de los recursos sanitarios y sociosanitarios existentes en la Comunidad Autónoma para la atención integral del paciente con cáncer, sus familiares y/o cuidadores.

d) Modificaciones de tipo clínico, epidemiológico, diagnóstico, terapéutico u otros, en aspectos relacionados con el cáncer, que se consideren de interés.

e) Oncología infantil.

f) Cuidados paliativos de pacientes con cáncer.

g) Reinserción social y laboral de personas con cáncer. Medidas de apoyo social, laboral y económicas dirigidas al familiar y/o cuidador del paciente con cáncer.

h) Formación en cáncer de los profesionales sanitarios, en todos los niveles formativos.

i) Investigación oncológica en la Comunidad Autónoma.

j) Actividades y programas desarrollados en Extremadura, por las asociaciones relacionadas con la atención al paciente con cáncer y sus familiares y/o cuidadores.

k) Epidemiología y sistemas de información y registro relacionados con el cáncer.

l) Cualquiera otra que le sea encomendada por la autoridad sanitaria para la prevención y control del cáncer.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. A efectos organizativos, el Consejo Asesor sobre el Cáncer actuará como una Comisión Sectorial vinculada al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. El Consejo funcionará en Pleno y, cuando se requiera estudiar específicamente un tema y así se decida por éste, en Comisiones Técnicas.

3. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre y, de forma extraordinaria, previa convocatoria de su Presidente, a propuesta de este o a petición motivada de al menos un tercio de los miembros del mismo.

4. En todo lo no dispuesto por el presente Decreto, será de aplicación el régimen de funcionamiento establecido para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Indemnizaciones.

La pertenencia al Consejo Asesor sobre el Cáncer no generará derecho a retribuciones de clase alguna, salvo las indemnizaciones por razón de asistencia o desplazamiento, que se establecerán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica vigente.

Disposición adicional segunda. Medios materiales.

La Consejería que ostente las competencias en materia de Sanidad habilitará los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero competente en materia de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 1999, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se crea la Oficina de Coordinación del Cáncer.

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