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CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA

18/04/2007
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Decreto 62/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la construcción de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera, en el sector ganadero, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 62/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA, EN EL SECTOR GANADERO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 183/2005, de 26 de julio, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la construcción y adecuación de centros de desinfección de vehículos de ganado, (D.O.E. n.º 89, de 02-08-2005).

El Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera, establece los requisitos básicos mínimos, de aplicación a todo el territorio nacional, sobre las condiciones de equipos e instalaciones y funcionamiento que deben reunir los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte, en el sector ganadero, por carretera, de forma que permitan asegurar unas condiciones mínimas adecuadas de los mismos.

El Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, establece la regulación aplicable a los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 2/2003, de 14 de enero, establece la obligatoriedad de instalar centros de desinfección de vehículos de ganado en los mataderos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como instrumento básico para garantizar la prevención y control de zoonosis, la protección de los animales, la mejora de las condiciones higiene y bienestar animal y un menor impacto sobre el medio ambiente, resulta necesario que a estos efectos los mataderos autorizados, en cualquiera de sus categorías, dispongan de centros de desinfección de vehículos de ganado para que se efectúen en los mismos las operaciones de limpieza y desinfección, una vez llevada a cabo la descarga de los animales.

En consecuencia, vista la legislación anterior, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en el desarrollo del programa de limpieza y desinfección, a través de la Red de centros de desinfección de vehículos de ganado, impulsada desde la Administración Autonómica, resulta necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas para la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte por carretera, en el sector ganadero, ajustando las ayudas a las nuevas condiciones de equipos e instalaciones con que deben contar los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte de animales de producción, de productos para alimentación animal y de subproductos de origen animal; así como su funcionamiento, por la publicación de la nueva normativa estatal y regional, de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al mismo tiempo que las bases contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003.

Las ayudas que se regulan en el presente Decreto cuyos beneficiarios son los Ayuntamientos, por ser Administraciones Públicas y por no poner un producto comercializable en el mercado que falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, no están afectadas por la definición del artículo 2.1 del Reglamento 1857/2007 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas (DOUE L 358 de 16/12/2006, página 3). Además, las ayudas objeto de estudio, no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de las Directrices sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 (2006/C 319/01). De lo anterior se deduce que no es necesaria una notificación de este Decreto a la Comisión.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera, en el sector ganadero, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

Al objeto de este Decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, así como lo establecido en el artículo 2 del Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece la regulación aplicable a los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las entidades cuyo término municipal disponga de centro de desinfección de vehículos, de uso público, autorizado al amparo del Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, así como las adecuaciones o dotaciones de los centros de desinfección de vehículos de ganado municipales autorizados existentes.

Artículo 4. Condiciones de los centros.

1. Los centros deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.

2. Los centros de limpieza y desinfección de vehículos, para poder desarrollar dicha actividad, deberán ajustarse a las previsiones técnicas establecidas en las correspondientes normas estatales o autonómicas.

3. Los centros deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, previa concesión de la autorización referida en el artículo 4.3, del Decreto 203/2001.

Artículo 5. Procedimiento de la solicitud.

1. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica Valorada, firmada por técnico competente, comprensiva de los siguientes extremos:

– Planos de localización y ubicación del Centro.

– Descripción de la construcción, instalaciones, maquinaria y utillaje.

– Mediciones y Presupuesto.

– Planos de las instalaciones: planta, alzados e instalaciones de agua y electricidad.

b) Protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro, así como designación del veterinario responsable de la dirección técnicosanitaria:

nombre, n.º colegiado, domicilio, teléfono, y del personal acreditado para la emisión del volante de desinfección.

c) Acuerdo de realización de la inversión adoptada por el Pleno del Ayuntamiento.

d) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la disponibilidad de los terrenos.

e) Certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de disposición de créditos necesarios y suficientes para la ejecución de las inversiones.

f) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo III) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Compromiso escrito del solicitante de mantener la actividad para la que se solicita la subvención, en los términos expresados en el artículo 13.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta el 50% de la cuantía total de la inversión aprobada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias. La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 30.000 euros por solicitante y año.

2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el coste aprobado para la ejecución material de la inversión, excluidos los gastos generales, beneficios e I.V.A.

El pago de la subvención se realizará, una vez, finalizadas y certificadas las inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, del presente Decreto.

Artículo 7. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva en el que se aplicarán, de forma decreciente, los siguientes criterios de preferencia y distribución de subvenciones:

1. Que el municipio carezca de Centro de Desinfección de Vehículos de ganado de uso público, autorizado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 203/2001.

2. Que el municipio se encuentre en un área marginal de servicios de limpieza y desinfección de vehículos de ganado. Entendiéndose por área marginal: aquél área de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cual no hay ubicado ningún Centro de Desinfección de Vehículos de ganado autorizado de uso público, de acuerdo con la Red de Centros de Desinfección de Vehículos de ganado autorizados de la Administración Autonómica.

3. Que en el municipio haya establecida Oficina Veterinaria de Zona o Subcomarcal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

4. Que el municipio sea fronterizo nacional o interregional.

Artículo 8. Procedimiento de resolución de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Sanidad Animal.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II Capítulo III Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– El Jefe de Servicio de Sanidad Animal que actuará de presidente.

– Dos vocales designados por el Director General de Explotaciones Agrarias entre el personal de su dirección, uno de ellos con la categoría de asesor jurídico que actuará de secretario.

El Servicio de Sanidad Animal a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

2. Las ayudas se aprobarán por Resolución del Director General de Explotaciones Agrarias. La concesión de la ayuda, que se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de 3 meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 9. Circunstancias de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Control y Verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en base al Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 12 con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Los criterios de graduación y de las cantidades de ayuda a devolver de los posibles incumplimientos serán los siguientes para los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003:

– Para incumplimientos de los supuestos del apartado 1 del artículo 37, la cantidad a reintegrar será del 50% de las cantidades percibidas.

– Para incumplimientos de supuestos del apartado 2 del artículo 37, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios anunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003.

– Para incumplimientos de supuestos del punto 3 del artículo 37, será el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el coste del interés de demora correspondiente.

Artículo 11. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efectos las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 12. Justificación.

Se establece como plazo máximo para la ejecución total y justificación de la inversión el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, contado dicho plazo a partir del momento en que se notifique la resolución de la ayuda.

Debiendo presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

– Certificación final de las obras firmada por el Técnico Municipal.

– Certificación del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de la mano de obra, en ejecución por Administración.

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de materiales y suministros, a nombre del beneficiario.

– Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.

– Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art., 5.2 del apartado f) de este Decreto.

– Alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera).

En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

– Mantener la actividad como centro de desinfección de vehículos de ganado por un periodo mínimo de cinco años.

– Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

– Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

– Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional.

– Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art. 5.2 del apartado f) de este Decreto.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 183/2005, de 26 de julio, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la construcción y adecuación de Centros de Desinfección de Vehículos de Ganado, (D.O.E. nº 89, de 02-08-2005).

También, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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