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FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

18/04/2007
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Decreto 59/2007, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas de fomento del empleo en el ámbito de la economía social y de modificación del Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo (DOE de 17 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 59/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro Estatuto de Autonomía establece en su artículo 6.2.d) como un objetivo básico fomentar el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo. Así mismo establece en su artículo 61.2, como función de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento de las Sociedades Cooperativas. Esta norma tiene, a su vez, apoyo constitucional en el artículo 129.2 que ordena a los poderes públicos fomentar las Sociedades Cooperativas mediante una legislación adecuada. A este mandato constitucional respondió la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura que impone en su artículo 165 a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas.

Inicialmente, este Decreto pretende ser el instrumento que formalice las medidas de ayudas a la economía social por creación de empleo recogidas en el V Plan de Empleo para Extremadura, firmado por la Junta de Extremadura junto con la FEMPEX y los agentes económicos y sociales de nuestra región.

Esta norma ofrece modificaciones respecto a las precedentes que la Junta de Extremadura ha venido regulando a favor de las sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Formalmente, se ha procedido a refundir en un texto normativo único las ayudas al empleo contemplados en los Decretos 170/2001, de 6 de noviembre, y Decreto 169/2001, de 6 de noviembre.

Sustancialmente, se acoge en el ámbito de entidades beneficiarias a las sociedades cooperativas especiales que se creen al amparo de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura; y se realiza un esfuerzo para la simplificación administrativa y de procedimientos en varios frentes:

Se procede a equiparar el procedimiento de autorización, disposición y el reconocimiento de la obligación en una sola fase para todas las ayudas; se recogen los sistemas electrónicos para la solicitud de oficio por esta Administración de parte de la documentación necesaria para la instrucción del expediente; y entre otros cabe destacar la reducción a tres años de la obligación de mantenimiento del puesto creado, siguiendo el espíritu del Reglamento (CE) Nº 2204 de la Comisión Europea.

Las ayudas reguladas en este Decreto están orientadas hacia el fomento del empleo en un sector de la población especialmente desprotegido como son los desempleados y los trabajadores temporales; y asimismo, a un conjunto de beneficiarios como son las sociedades cooperativas y sociedades laborales, a las que por su régimen jurídico, su carácter social y su finalidad, les es muy difícil participar en el tráfico económico en condiciones de igualdad respecto a empresas con otras formas jurídicas de gestión más ágil. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas, y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, el párrafo segundo del apartado dos de la Disposición Adicional sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, prevé la posibilidad de que se tramiten mediante el régimen de convocatoria abierta o no periódica aquellas subvenciones cuya naturaleza y características no permitan la convocatoria periódica.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente Decreto establece el régimen de convocatoria abierta para la tramitación de las ayudas que regula.

En relación a la compatibilidad con el Derecho de la competencia en el ámbito de la Unión Europea, las ayudas establecidas en el presente Decreto se acogen al Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Las ayudas de este Decreto se financiarán con recursos propios de la Junta de Extremadura y se cofinanciarán por el Programa Operativo FSE de Extremadura 2007-2013 a través de la Medida 1.5. “Fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y la creación de empresas” del eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”.

La gestión de estos programas viene encomendada a la Consejería de Economía y Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, y Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se crea y por el que se establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 10 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula un conjunto de Programas orientados al fomento del empleo en el ámbito de la economía social, que la Junta de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, gestiona a través de la Consejería de Economía y Trabajo.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el P.O. F.S.E. 2007-2013 para Extremadura, sin que, en ningún caso, el periodo de vigencia de las ayudas previstas en este Decreto pueda superar el periodo establecido en el citado Plan.

Artículo 2. Programas.

Los distintos programas de ayuda que configuran el presente Decreto son los siguientes:

1. Programa I: Creación de empleo estable. En este programa se subvencionará la creación de empleo estable mediante la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, o bien, la transformación de contratos temporales de sus trabajadores en contratos indefinidos al tiempo que adquieren la condición de socios trabajadores.

La referencia a socios trabajadores y socios de trabajo en este programa, se entenderán hechas a socios de duración indefinida.

2. Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. En este programa se subvenciona la contratación indefinida de trabajadores con la categoría de técnicos de grado medio y de grado superior, para el desempeño de las funciones propias de la titulación académica que dichos trabajadores posean; y asimismo, la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios para las ayudas establecidas en este Decreto, las sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros.

2. Asimismo, para las ayudas establecidas en el Programa II, también serán beneficiarias las Entidades Asociativas de sociedades cooperativas y laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma, o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura; siempre que dentro de su ámbito de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.

Artículo 4. Cuantía y gastos subvencionables.

La subvención que pueda concederse por la realización de las distintas acciones comprendidas en este Decreto son las siguientes:

1. Programa I:

a) Hasta 10.000 € por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en los siguientes casos:

– Mujeres.

– Personas con discapacidad.

– Varones menores de veinticinco años.

– Varones mayores de cuarenta y cinco años.

– Varones entre veinticinco y cuarenta y cinco años que hayan estado en situación de desempleo durante al menos los doce meses anteriores a su incorporación a la sociedad.

– Varones desempleados provenientes de expediente de regulación de empleo.

Las referencias efectuadas en este apartado a una edad determinada se entenderán hechas a la fecha de incorporación a la sociedad.

b) Hasta 7.500 € en el caso de que los socios cuyo puesto se subvenciona, no cumplan las especialidades del apartado anterior.

c) Hasta 600,00 € por los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas emitidas por los fedatarios públicos que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma; y en su caso, los facturados por el Registro Mercantil.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la sociedad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de sus socios trabajadores o de trabajo.

Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de escritura pública de constitución, y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un período superior a doce meses.

2. Programa II:

a) Hasta 20.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurra la existencia de titulación académica y experiencia profesional de al menos doce meses en funciones similares.

b) Hasta 15.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional de al menos veinticuatro meses en funciones similares.

c) Hasta 10.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o de grado superior.

3. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en cualquiera de los dos Programas anteriores, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen los socios o trabajadores contratados, cuando éstos presten servicios a tiempo parcial.

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

Las ayudas establecidas en este Decreto, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.322A.470 y por los siguientes proyectos presupuestarios:

a) Programa I: 2007.19.003.0002.00 “Ayudas a la economía social” cofinanciado por el Fondo Social Europeo; y 2005.19.003.0004.00 “Ayudas complementarias a la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales.”

b) Programa II: 2005.19.003.0003.00 “Ayudas a la Formación, Asociación y Asistencia Técnica en el ámbito de la economía social”.

Artículo 6. Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en este Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social que puedan establecerse anualmente mediante normas estatales.

Cuando se incorpore a socios trabajadores o de trabajo, o se contrate a trabajadores, a quienes sea de aplicación los planes especiales por discapacidad establecidos por normas estatales; el importe de la subvención a fondo perdido que se pueda conceder, se calculará sobre la diferencia que exista entre la ayuda establecida en este Decreto y el importe de la ayuda que otorguen las normas estatales de aplicación.

Artículo 7. Requisitos.

1. Todas las sociedades o entidades representativas de la economía social, que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Haber adquirido personalidad jurídica y no estar disueltas, al momento de la solicitud de la ayuda.

b) No estar afectado por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Haber realizado la acción objeto de subvención con carácter previo a la solicitud de la ayuda. Se entenderá a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando los socios trabajadores o de trabajo del Programa I y los trabajadores contratados en el Programa II se han incorporado a la sociedad y han causado alta en la Seguridad Social.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la emisión de la propuesta de Resolución favorable que pueda dictarse en el expediente administrativo de subvención.

e) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo en el Programa I y la contratación de trabajadores en el Programa II, deberán suponer un incremento neto de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa. Se producirá incremento neto cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla de la empresa el día en el que causan alta los socios o los trabajadores objeto de subvención (excluidos a estos efectos de cómputo de plantilla los trabajadores fijos discontinuos) es superior, a la existente doce meses antes.

Sólo serán subvencionables el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.

f) La creación de puestos de trabajo mediante incorporación de socios trabajadores o de trabajo, o bien, mediante la contratación indefinida de trabajadores, será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.

2. Para el Programa I deberán cumplirse, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos adicionales:

a) Los socios trabajadores o de trabajo objeto de la subvención, deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, durante algún día del mes natural en que se produzca su incorporación a la sociedad, o del mes natural anterior; y siempre que, entre la fecha de baja como demandante de empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que, el interesado acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no será exigible cuando se trate de transformación de contratos temporales.

b) Cuando se trate de incorporación de socios de trabajo en sociedades cooperativas, los estatutos sociales de dichas sociedades deberán prever la existencia de tales socios de trabajo.

3. Para el Programa II deberán cumplirse además de los requisitos generales, los siguientes requisitos adicionales:

a) Los trabajadores contratados en calidad de técnicos de grado medio o de grado superior, deberán estar en posesión de un Título Académico Oficial de Diplomado o Licenciado Universitario, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.

b) Los trabajadores contratados para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un Título Académico Oficial, en el mismo sentido que los técnicos del apartado anterior; o en su caso, si no dispone de tal titulación académica, deberá acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un período no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.

Artículo 8. Exclusiones.

1. Se establecen para las ayudas de este Decreto, las siguientes exclusiones generales:

a) Las sociedades cooperativas y laborales cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.

b) En virtud del Reglamento (CE) de Mínimis nº 1998/2006, las sociedades dedicadas al sector del carbón, las sociedades dedicadas a actividad del sector de la pesca y la acuicultura y aquellas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

A los efectos de este Decreto, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) La incorporación como socios trabajadores o de trabajo y la contratación de trabajadores indefinidos, de aquellas personas quienes hayan sido beneficiarios o causantes de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales, asistencia técnica en el ámbito de la economía social y al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos o familiar colaborador, desde el año 2000.

d) Las sociedades o entidades asociativas solicitantes de ayuda, que con anterioridad a que se emita propuesta de resolución tengan pendiente en periodo de apremio un reintegro a favor de la Hacienda Autonómica, por el incumplimiento de mantenimiento de puestos de trabajo subvencionado, al amparo de los Decretos 112/1996, de 16 de julio, 215/2000, de 10 de octubre y 170/2001, de 6 de noviembre para la Creación de Empleo Estable; así como de los Decretos 114/1996, de 16 de julio, 236/2000, de 21 de noviembre y 169/2001, de 6 de noviembre de ayudas por Asistencia Técnica.

2. Para el Programa I, además de las exclusiones generales, se establecen las siguientes exclusiones específicas:

a) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en otros Regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura. Asimismo, aquellos que en los seis meses anteriores hayan causado baja con carácter voluntario en una relación laboral de carácter indefinido a tiempo completo.

En el caso de incorporación de socios trabajadores o de trabajo por conversión de contratos temporales de trabajadores de la sociedad solicitante en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que se refiere esta causa de exclusión, se computará desde la fecha de extinción de la relación laboral indefinida en la que se causó baja voluntaria, a la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido en la empresa solicitante.

b) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socios trabajadores o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsados de dichas sociedades.

c) Cuando por las circunstancias que concurran en el expediente de subvención, se desprenda que la sociedad solicitante deriva de una empresa anterior bajo otra denominación o forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados por aquellos socios trabajadores o de trabajo que en la empresa anterior actuaran como socios, empleadores, representantes legales, directores o trabajadores con contrato indefinido de las mismas; salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

d) Los socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o la de trabajadores indefinidos, en la misma sociedad solicitante en los doce meses anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.

3. Para el Programa II, además de las exclusiones generales, se establecen las siguientes exclusiones específicas:

a) No se subvencionará la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

b) El trabajador cuya contratación se subvenciona, no tendrá ni habrá tenido, en los doce meses anteriores, la condición de socio, socio trabajador o de trabajo, o la de trabajador indefinido no socio, en la misma sociedad o entidad asociativa interesada ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria o asociativa.

c) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación del trabajador hayan amortizado mediante despido declarado improcedente, despido colectivo, causas objetivas según lo dispuesto en el art.

52 c) del Estatuto de los Trabajadores o por voluntad del trabajador conforme al artículo 50 del citado texto legal, un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquel por cuya contratación se solicita subvención.

Artículo 9. Solicitud.

1. La solicitud para la obtención de las ayudas reguladas en el presente Decreto, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo y se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I, a través del Registro de documentos de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa o en cualesquiera otras formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este modelo de solicitud estará disponible en la Consejería de Economía y Trabajo, en su página web, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo así como en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.

2. El plazo para solicitar la ayuda, una vez realizada la acción, será el del mes en el que se produzca el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona, y los tres meses naturales siguientes al mes del alta.

En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera adquirido personalidad jurídica, el plazo al que se refiere el párrafo anterior, comenzará a computarse a partir de la adquisición de su personalidad jurídica.

Artículo 10. Documentación que debe acompañarse a la solicitud de la ayuda.

Los documentos que deben acompañar a las solicitudes, y que se presentarán en original o en fotocopia compulsada, son los siguientes:

1. Documentación común a todas las ayudas:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el representante legal de la sociedad o entidad beneficiaria, según el modelo que figura en el Anexo de este Decreto.

b) Tarjeta definitiva de identificación fiscal.

c) Declaración acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración sobre subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma acción objeto de subvención, en cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, o en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

e) Declaración sobre todas las ayudas de “mínimis” recibidas por la entidad interesada, durante el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos ejercicios fiscales anteriores, o en su caso, declaración de no haber recibido ayudas de esta naturaleza.

Las declaraciones a las que se refieren los apartados c), d) y e) anteriores, formarán parte integrante del modelo de solicitud.

f) En caso de sociedad laboral, deberán presentar Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.

g) En caso de sociedad cooperativa, deberá aportarse Certificación emitida por el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha en la que ha adquirido personalidad jurídica y que no se encuentra en disolución; clase y en su caso grado de la sociedad cooperativa; identificación de quien ostenta su representación legal.

h) En caso de entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, deberá aportarse certificación emitida por el Registro en que se halle inscrita, comprensiva de los siguientes extremos: denominación de la entidad; fecha en la que haya adquirido personalidad jurídica y la indicación de que no se encuentra en disolución; identificación de su representante legal, en el caso de que tal dato deba inscribirse en el Registro que emita el certificado.

Los certificados a los que se refieren los apartados g) y h) anteriores, se solicitarán de oficio por la Dirección General de Empleo, salvo que la sociedad o entidad interesada manifieste lo contrario.

2. Documentación específica para solicitudes al Programa I:

a) D.N.I. del socio trabajador o de trabajo por cuya incorporación se solicita la ayuda.

b) Documento acreditativo de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo. (En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredite la adquisición de participaciones de clase laboral.

En las sociedades cooperativas se presentará escritura de constitución de la sociedad cuando se solicita ayuda por los socios fundadores, o bien certificación emitida por el representante legal de la sociedad, acreditativo de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo, si la ayuda se solicita por un socio que no tenga la condición de socio fundador).

c) Libro de Registro de socios diligenciado por el Registro que corresponda (Mercantil o el de Cooperativas de Extremadura) y actualizado.

d) Vida laboral de la sociedad, relativo a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de incorporación del socio por el que se solicita la ayuda; en el supuesto de sociedades de nueva creación, la vida laboral de la empresa, comprenderá el período que medie entre la fecha de otorgamiento de escritura de constitución ante notario, hasta la fecha de efectos de incorporación de los socios.

(En el caso de que la sociedad no tenga socios o trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social se presentará certificado expedido por la Tesorería, en tal sentido).

e) En el supuesto de solicitud de subvención por incorporación de socios que tengan reconocida la condición de discapacidad, deberán aportar copia de la resolución de reconocimiento de discapacidad que haya emitido el Equipo de Valoración de Incapacidades que corresponda, o en su caso, copia de la resolución de reconocimiento de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente o de pensionista de clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

f) En el supuesto de incorporación de socios, mediante transformación de contratos temporales de sus trabajadores en contratos indefinidos, deberá aportarse copia del contrato temporal anterior y de sus prórrogas.

g) En el caso de socios que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hubieran mantenido relación laboral indefinida a jornada completa con cualquier empresa, deberán presentar copia de sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social que acredite la causa de extinción de esa relación laboral.

h) Cuando se solicite ayuda por los gastos de constitución, deberá aportarse copia de las facturas emitidas por Notaría y por Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil.

i) En los casos en los que a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente se apreciara la posibilidad de que la sociedad solicitante derive de una empresa preexistente con otra forma jurídica, la Administración podrá requerir la documentación que se estime adecuada para valorar dicha situación.

3. Documentación específica para solicitudes al Programa II:

a) Vida laboral de la sociedad, relativo a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de contratación del trabajador objeto de la solicitud de la ayuda.

b) Libro de Registro de Socios diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado o en el caso de Entidades Asociativas declaración responsable firmada por el representante legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.

c) Copia del Título Académico Oficial que posee el trabajador contratado, cuando dicho título sea exigible para la concesión de la ayuda, o para determinar su importe.

d) Documentación justificativa de la experiencia laboral anterior del trabajador contratado en calidad de gerente o directivo, cuando este sea requisito necesario para la concesión o el importe de la ayuda (contratos de trabajo anteriores, certificados de empresa, u otro de naturaleza análoga que acredite la experiencia del trabajador en el ámbito de la dirección de empresas).

e) Copia del contrato de trabajo, que deberá especificar si el trabajador ha sido contratado para el desempeño de funciones de técnico o las propias de gerente o directivo.

f) Copia del D.N.I. del trabajador contratado.

g) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación del trabajador haya causado baja en la empresa un trabajador indefinido con la categoría profesional de técnico de grado medio o superior, gerente o directivo; deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (Sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).

4. La firma del representante legal efectuada en el modelo de solicitud, y salvo que se indique expresamente lo contrario, implicará la autorización concedida a la Consejería de Economía y Trabajo para recabar de oficio, de otros organismos públicos, información acerca de la sociedad o entidad interesada, sobre los siguientes extremos: cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Autonómica y con la Seguridad Social; situación de alta y epígrafes en el Censo de Obligados Tributarios a los efectos de Impuesto sobre Actividades Económicas.

La firma de los socios trabajadores o de los trabajadores indefinidos por los que se solicita ayuda, efectuada en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, implicará la autorización a la Consejería, para recabar de oficio información acerca de la inscripción como desempleado en el Servicio Extremeño Público de Empleo y su historial de afiliación a la Seguridad Social.

La Consejería de Economía y Trabajo podrá hacer uso de la autorización concedida, tanto en el procedimiento de tramitación y aprobación de la ayuda, como en posteriores procedimientos sobre control de obligaciones de las sociedades y entidades beneficiarias.

Artículo 11. Resolución.

1. Será competente para dictar la resolución el Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Director General de Empleo.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada de la Consejería de Economía y Trabajo. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si la resolución que se dicte fuera estimatoria, quedará condicionada a la veracidad de los datos aportados por la interesada y expresará las condiciones y requisitos a que queda sujeto el cobro de la correspondiente subvención, disponiendo en un solo acto, la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de pago.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y así mismo, las siguientes:

a) Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos tres años. Durante ese período deberá mantenerse, asimismo, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral, o entidad asociativa de sociedades cooperativas o laborales.

b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Incidencias.

1. Tendrán la consideración de incidencias aquellas circunstancias que puedan afectar a la situación de hecho y condiciones sobre las que la Administración deba pronunciarse o se haya pronunciado para resolver acerca de la subvención solicitada.

2. Cualquier incidencia que pueda afectar a un expediente de subvención, deberá comunicarse mediante escrito, firmado por el representante legal de la sociedad o entidad asociativa, dirigido a la Dirección General de Empleo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha en la que tal incidencia se haya producido.

3. En el supuesto de que antes del transcurso de los tres años de mantenimiento mínimo de los puestos subvencionados, se produjera el cese definitivo del socio trabajador o de trabajo, o del trabajador indefinido, causantes de la subvención; el beneficiario estará obligado a sustituir dicho puesto en el plazo de tres meses, mediante la incorporación de otro socio trabajador o de trabajo, o de otro trabajador indefinido, respectivamente.

Cuando la sustitución afecte a socios trabajadores o de trabajo del Programa I, el socio que se incorpore como sustituto, deberá cumplir los requisitos exigidos en este Decreto para causar derecho a subvención. En el caso de que el socio incorporado como sustituto pudiera causar derecho a una subvención de distinto importe a la que se abonó por el socio sustituido, no se efectuarán ajustes económicos ni positivos ni negativos sobre la subvención inicial que se hubiere concedido.

Cuando la sustitución afecte a la contratación de trabajadores indefinidos del Programa II, el trabajador que se contrate como sustituto deberá acreditar titulación académica o experiencia idéntica o al menos similar, a la que poseía el trabajador contratado inicialmente para el puesto de trabajo subvencionado.

En ningún caso se admitirá la sustitución en un puesto de trabajo subvencionado, cuando el cese del socio o del trabajador a quien se sustituya se haya producido como consecuencia de despido improcedente, baja voluntaria como consecuencia de incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, o causas objetivas del art. 52 c) del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se admitirá más de una sustitución por cada puesto de trabajo subvencionado salvo que el socio o trabajador indefinido que se haya incorporado en calidad de sustituto de otro, cesara en la prestación de servicios como consecuencia de fallecimiento, invalidez permanente o jubilación.

4. El tiempo que transcurra entre el cese del socio o trabajador sustituido y la incorporación efectiva del nuevo socio o trabajador sustituto, tendrá la consideración de período de obligación cumplida, siempre que la sustitución se formalice dentro del plazo de los tres meses establecidos.

5. El cese en la prestación de servicios por parte de socios y de trabajadores que se produzca durante el período de mantenimiento obligatorio del puesto subvencionado, como consecuencia suspensión de relaciones laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo en aplicación de la legislación laboral vigente; suspenderá el cumplimiento de la obligación salvo que dicha baja sea cubierta, en el plazo máximo de un mes, mediante un contrato de trabajo de interinidad. La situación de Incapacidad Temporal tendrá la consideración de prestación de servicios efectivos y por tanto de cumplimiento de la obligación asumida por la ayuda, mientras se mantenga vigente la obligación de cotizar a la Seguridad Social por el socio o trabajador que se encuentre en esa situación de incapacidad temporal.

Artículo 14. Incumplimientos.

1. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de incumplimientos, los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente Decreto.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Reducción de la jornada laboral de los socios o trabajadores subvencionados por la creación de puestos de trabajo de jornada completa, durante la vigencia del período mínimo en que deban mantenerse los puestos de trabajo subvencionados.

e) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

f) Obstaculizar la labor inspectora o falsear o tergiversar los datos y documentos aportados en el expediente con el fin de variar u ocultar aquellos hechos que hubieran impedido o limitado la ayuda.

g) Realizar, con posterioridad a la consecución de la ayuda, actividades excluidas en este Decreto, durante el período de mantenimiento obligatorio de los puestos subvencionados.

h) Perder la condición de sociedad cooperativa o de sociedad laboral durante el período de mantenimiento obligatorio de los puestos subvencionados.

Artículo 15. Reintegro.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto, que incurran en cualquiera de las causas de incumplimiento establecidas en el artículo anterior; estarán obligados a reintegrar a la Hacienda Autonómica las cantidades percibidas más el interés de demora que corresponda, calculado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del mismo órgano que concedió la ayuda, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También podrá iniciarse el reintegro como consecuencia de control financiero realizado por la Intervención General de la Administración Autonómica.

El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, en el que deberá indicarse como mínimo: la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas, el importe del principal de la cantidad que deba reintegrarse y los criterios seguidos en la determinación de dicho importe; se notificará al interesado concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

Una vez valoradas la alegaciones que haya podido presentar el interesado, o transcurrido el plazo indicado más arriba sin que se hayan presentado alegaciones, se dictará resolución que pondrá fin al procedimiento y en la que se establecerá como contenido mínimo el siguiente: identificación del interesado, obligaciones incumplidas, causa de reintegro que concurre de entre las establecidas en el artículo anterior, importe del principal de la cantidad que deba reintegrarse y criterios para su determinación. Esta resolución, que agota la vía administrativa, se notificará al interesado y se comunicará al órgano de la Junta de Extremadura con competencia para la gestión de recaudación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se aplicarán criterios de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención que deba reintegrase cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda se ha aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones. Se considerará que concurre esta circunstancia, cuando el beneficiario haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de mantenimiento obligatorio de los puestos de trabajo subvencionados y además, haya comunicado por escrito a la Dirección General de Empleo la causa que motiva la obligación de reintegro; y en todo caso cuando se hubiesen cumplido las dos terceras partes del período obligatorio.

También se aplicará el criterio de proporcionalidad, con independencia del período que se hayan mantenido los puestos subvencionados, cuando la causa del cese de los socios trabajadores y de trabajo, o de los trabajadores indefinidos, se haya producido como consecuencia de fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

Artículo 16. Control de las ayudas.

1. Con independencia de los procedimientos de control que puedan realizar los órganos de la Comunidad Autónoma, nacionales o comunitarios con competencia para ello, los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a someterse también a los controles sobre cumplimiento de obligaciones que promueva el órgano que concedió la subvención.

2. En los procedimientos de control a los que se refiere el apartado anterior, el órgano que concedió la ayuda podrá valerse, además de la información que solicite directamente al beneficiario de la ayuda, de aquella otra que se desprenda de las bases de datos informáticos gestionadas por otros órganos de la Administración Pública a la que pueda accederse en virtud de la autorización concedida en el modelo de solicitud por parte del representante legal de las sociedades, y de los propios socios o trabajadores indefinidos objeto de la subvención concedida.

3. Cuando solicite ayuda una sociedad o entidad asociativa que anteriormente haya sido beneficiaria de subvención por la incorporación de socios o por la contratación indefinida de trabajadores por asistencia técnica, el Órgano Gestor iniciará de oficio el control correspondiente sobre el cumplimiento del mantenimiento de dichos puestos subvencionados. En base a ello la entidad beneficiaria, deberá aportar documentación justificativa necesaria para la instrucción del control.

Artículo 17. Compatibilidad con el Derecho de la competencia en el ámbito de la Unión Europea.

1. Las ayudas establecidas en el presente Decreto están acogidas al Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis; en consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 € ó a 100.000,00 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, durante el ejercicio fiscal en cuestión y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

2. Las Resoluciones por las que se conceda la subvención solicitada indicarán el importe de la ayuda concedida, el carácter de mínimis de la misma y el Reglamento (CE) al que se encuentran acogida, con indicación del Diario Oficial de la Unión Europea en el que se ha publicado.

Artículo 18. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Las ayudas que se abonen por el código de proyecto 2007.19.003.0002.00 “Ayudas a la economía social” podrán cofinanciarse por el P.O. F.S.E. 2007-2013 para Extremadura en virtud de su objetivo estratégico nº 1 que es “Mejorar la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios y fomentar el espíritu empresarial para impulsar la competitividad empresarial, el incremento de la productividad y la mejora de la calidad en el empleo”.

2. Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, están sujetas a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 19. Normativa general de aplicación.

En todo aquello no regulado en el presente Decreto, se entenderá de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y el Decreto 3/1997, de 19 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional única. Modificación del Decreto 87/2004, 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo.

1. El apartado 3 del artículo 4 del Decreto 87/2004, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Este Decreto se acoge al Régimen de Mínimis, regulado por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. Por ello se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Así mismo, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse no será superior a 200.000,00 € ó a 100.000,00 € cuando se opere en el sector del transporte por carretera, durante el ejercicio fiscal en cuestión y en los dos ejercicios fiscales anteriores”.

2. Se introduce un segundo párrafo en el artículo 9 del Decreto 87/2004:

“Asimismo el familiar colaborador no debe haber mantenido relación laboral por cuenta ajena con el autónomo principal en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en los seis meses anteriores a la fecha de alta RETA de referencia”.

3. El apartado 4 del artículo 11 del Decreto 87/2004, queda redactado en los siguientes términos:

“4. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año natural, cumpliendo el plazo indicado en el artículo siguiente. No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural de cada año se iniciará en el ejercicio económico siguiente, sin perjuicio de la obligación de los interesados de presentar las solicitudes en el plazo indicado en el artículo siguiente”.

4. El primer párrafo de la letra a) del artículo 17 del Decreto 87/2004, queda redactado en los siguientes términos:

“a) Programa I: La ayuda para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos se financiará con cargo a los proyectos de gasto 200019003000100, 200019003000700, 200019003005100 y 200719003000100”.

Disposiciones transitorias Primera: El Decreto 169/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula el programa de subvenciones a la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la economía social, (D.O.E. núm. 131, de 13 de noviembre) y el Decreto 170/2001, de 6 de noviembre por el que se regula el programa de subvenciones para la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales, finalizaron su vigencia con fecha de 31 de diciembre de 2006; en consecuencia, no podrá solicitarse subvención al amparo de los mismos desde la fecha indicada.

Segunda: Los expedientes de subvención solicitados bajo el régimen establecido en los dos Decretos referidos en la disposición transitoria primera, que estuvieran pendientes de Resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las normas por las que se solicitaron.

Tercera: No obstante lo establecido en la disposición anterior, las sociedades y entidades beneficiarias que hayan adquirido su personalidad jurídica durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, y aquellas otras que teniendo ya personalidad jurídica anteriormente hubieran realizado la acción objeto de subvención durante esos meses; siempre que en ambos supuestos tuvieran solicitada subvención al amparo de los Decretos 169/2001, de 6 de noviembre, o 170/2001, de 6 de noviembre, sin que se haya dictado Resolución a 31 de diciembre de 2006; podrán optar por acoger su solicitud al régimen establecido por este Decreto. Esta opción deberá ejercerse mediante escrito firmado por el representante legal de la sociedad interesada, acompañado del modelo de solicitud de subvención que se publica como Anexo de esta norma; y ejercerse en el plazo de un mes desde que la misma entre en vigor.

Cuarta: El presente Decreto será de aplicación a todas las acciones consideradas subvencionables, que se hayan realizado a partir del día 1 de enero de 2007 y hasta la fecha de su entrada en vigor. Así mismo, se aplicará a las acciones subvencionables que se hayan realizado con anterioridad al día 1 de enero de 2007, cuando las sociedades o entidades beneficiarias hayan adquirido su personalidad jurídica entre esa fecha, y la de entrada en vigor de este Decreto.

También podrá solicitarse subvención al amparo del presente Decreto, por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, o bien la contratación indefinida de trabajadores, que se haya producido durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006.

El plazo para solicitar la ayuda en los tres supuestos regulados en esta disposición transitoria será el de tres meses computados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera: Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en este Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Anexos

Omitidos.

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