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SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS

18/04/2007
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Orden n.º 4/2007, de 9 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas y se convocan las mismas para el ejercicio 2007 (BOR de 17 de abril de 2007) Texto completo.

ORDEN N.º 4/2007, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA ACONDICIONAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE ZONAS VERDES URBANAS Y PERIURBANAS Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2007

El Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Rioja el establecimiento de convenios de cooperación con la Administración Local en materia de creación, regeneración y mejora de zonas verdes, así como la promoción y ejecución de la política recreativa.

Según el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la elaboración de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el nuevo marco legal de estas ayudas. Entre sus objetivos figura la realización de inversiones que otorguen un mayor atractivo a las zonas rurales, así como la mejora de su calidad de vida.

El Gobierno de La Rioja viene consignando en sus presupuestos partidas destinadas a proporcionar un apoyo económico a los Ayuntamientos de La Rioja para financiar los gastos de inversión en obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas.

Por todo ello se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y tramitación de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos para obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2007.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean propietarios del terreno o bien objeto de la actuación.

Artículo 3.- Actuaciones objeto de subvención.

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en zonas de titularidad pública, tanto urbanas como periurbanas, siempre que tengan por objeto la creación, la recuperación o el acondicionamiento para uso recreativo de la población, tales como:

a).- Plantaciones de árboles, arbustos y setos. Aportes de tierra vegetal, siembras de césped o pradera. Sistemas de riego para mantenimiento de zonas verdes.

b).- Obras de acondicionamiento de miradores e infraestructuras enclavadas en zonas de interés social, natural o paisajístico.

c).- Mobiliario para acondicionamiento recreativo en parques y jardines (mesas, bancos, papeleras, fuentes, farolas, etc.).

d).- Cerramientos perimetrales de tipo rústico.

e).- Cualquier otra que, a criterio de la Dirección General de Medio Natural, se ajuste a los objetivos de esta Orden de subvenciones.

Artículo 4.- Solicitudes y plazo.

1.- Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis (Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 (Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2.- Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen las subvenciones para posteriores años.

3.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2007 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores deberá atenderse a la correspondiente convocatoria.

Artículo 5.- Documentación.

1.- La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a).- Memoria técnica, cuando el presupuesto total de las obras sea menor o igual de 30.000 euros. Constará de los siguientes documentos: memoria descriptiva, presupuesto (mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto total), programa de trabajos y planos (plano general de situación y planos de detalle de la obra).

B).- Proyecto de obra, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando el presupuesto total de las obras sea mayor de 30.000 euros. Se acompañará del Plan de Seguridad y Salud u otra documentación cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. No resultará necesario el trámite del visado cuando el proyecto sea redactado por los propios servicios técnicos del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 228.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

c).- Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse.

d).- Certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja con los datos del titular y de la referencia catastral del terreno o bien objeto de la actuación.

2. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como únicos beneficiarios de estas subvenciones, están sujetos a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 16 de junio de 2000, y en sus normas de desarrollo.

No obstante, deberá darse cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consecuencia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6.- Instrucción.

1.- La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

2.- Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La Dirección General de Medio Natural se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones y partidas solicitadas por los Ayuntamientos, cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente Orden, cuando pudieran afectar negativamente a infraestructuras, bienes de terceros, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.

Así mismo, no serán subvencionables las acciones relacionadas a continuación:

a).- Adquisición del bien o suelo objeto de la inversión, inmuebles, maquinaria y herramienta.

b).- Mobiliario estatuario, asadores y áreas de juegos infantiles.

c).- Obras de infraestructura básica.

d).- Labores ordinarias de mantenimiento de parques y jardines.

e).- Obras o ajardinamiento en rotondas, carreteras, piscinas municipales y polígonos industriales.

f).- Flores o especies de temporada.

g).- Obras de encauzamiento a base de escolleras artificiales, muros de hormigón o similares en zona de dominio público hidráulico.

h).- Honorarios correspondientes a la redacción de los proyectos o memorias. Gastos por dirección de obra. Tasas de visado de los Colegios Oficiales.

6.- A estos efectos, el gestor de estas subvenciones visitará las zonas objeto de actuación e informará al instructor sobre la conveniencia de subvencionar las actuaciones propuestas, que emitirá el correspondiente informe-propuesta de concesión de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora así como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. Si la actuación a realizar por el interesado se informa desfavorablemente por el personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, se procederá a denegar la ayuda solicitada.

Los Ayuntamientos que soliciten este tipo de subvención no deberán comenzar las obras antes de que se efectúe la citada visita previa.

7.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión, siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Artículo 7.- Criterios de prioridad.

Las solicitudes presentadas e informadas favorablemente se resolverán con arreglo a los siguientes criterios de prioridad:

1º).- Obras de creación de nuevas zonas verdes urbanas o periurbanas.

2º).- Obras de recuperación o acondicionamiento de zonas verdes ya existentes, siempre que no se trate de actuaciones subvencionadas en los últimos diez años por la Consejería competente en estas ayudas.

Cuando las disponibilidades presupuestarias no permitieran atender todas las solicitudes, tendrán prioridad en cada uno de los apartados anteriores las obras en zona periurbana sobre las urbanas, y a su vez dentro de ellas, aquellas que a criterio técnico tengan una mayor valoración en cuanto a su integración paisajística y/o medioambiental.

Artículo 8.- Propuesta de resolución.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el instructor valorará las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas debidamente motivada, que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de ayudas, los criterios de prioridad seguidos para su concesión, así como las ayudas a denegar y sus causas.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería, disponiendo los interesados de 10 días para presentar alegaciones.

En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 9.- Resolución.

1.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o devenida firme la propuesta de resolución provisional, la Dirección General de Medio Natural dictará resolución motivada mediante la que se concederán o denegarán las subvenciones solicitadas, notificando individualmente a los solicitantes las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.

2.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan publicado las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja y, para posteriores ejercicios el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Las ayudas concedidas se notificarán a los solicitantes en el domicilio que estos hayan consignado en su solicitud y se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural, así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No será necesaria la publicación en el B.O.R cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la Resolución, en el plazo de dos meses contados desde que la misma hubiera sido notificada a la Administración requirente.

4. La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial remitirá a Intervención General el expediente de gasto para su fiscalización previa y contabilización.

Artículo 10.- Importes de las subvenciones.

1.- El importe máximo de la subvención a conceder para cada solicitud será del 50% del presupuesto total que resulte subvencionado por la Dirección General de Medio Natural, con un máximo de 18.000 euros.

2.- El importe de la subvención a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima. La cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución de obra realizada y de la justificación del gasto. El importe de la subvención concedida se reducirá en una cuantía proporcional a lo realmente gastado en el desarrollo de la actividad subvencionada, si al justificar su coste resultase inferior respecto al presupuesto subvencionado por la Dirección General de Medio Natural, salvo que el 50% de la inversión efectivamente justificada sea mayor de 18.000 euros.

Artículo 11.- Plazo de ejecución.

1.- El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre del año de la solicitud. No obstante, por motivos de disponibilidad presupuestaria, por las características técnicas de las obras a realizar o por los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7 de esta Orden, la Dirección General de Medio Natural podrá conceder subvenciones en las que se establezca como plazo máximo hasta el día 31 de mayo del año siguiente al de la solicitud, tanto para la ejecución como para la acreditación de las obras.

2.- No se concederán prórrogas para la finalización ni para la acreditación de las obras.

Artículo 12.- Financiación de las subvenciones.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias de capital, y se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.03.5321.761.03 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del ejercicio correspondiente a la convocatoria y, en su caso, también al del siguiente, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los fondos disponibles para la financiación de estas ayudas que se convocan en el presente ejercicio, distribuidos por anualidad a la que cargarán, son los siguientes:

Año 2007: 364.137,89 euros.

Año 2008: 200.000,00 euros

2.- Las subvenciones que se concedan a cada Ayuntamiento se financiarán con cargo a un único ejercicio presupuestario, que se determinará en la correspondiente resolución.

Artículo 13.- Justificación y pago de las subvenciones.

1.- Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en los siguientes apartados de este artículo, aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

2.- Los Ayuntamientos acreditarán ante la Dirección General de Medio Natural, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización y ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión de la subvención, de la siguiente forma:

a).- En general, mediante certificación de obra acreditativa de la justificación del gasto, incluyendo las correspondientes facturas, la relación valorada de las unidades de obra ejecutadas y el acta de recepción.

b).- Exclusivamente en el caso de obras ejecutadas por los propios Ayuntamientos (“obras por administración”), mediante relación certificada y detallada (fecha, concepto, proveedor, importe, número de factura, etc.) De los gastos realizados, correspondientes tanto a mano de obra como a suministro de materiales y colaboraciones, según se determina en el RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable en materia de contratación. Dicha relación, firmada por el Secretario y el Alcalde, se acompañará de las correspondientes facturas originales o copias compulsadas.

3.- Junto a la documentación citada en el apartado anterior, se presentará declaración relativa a las subvenciones solicitadas u obtenidas de otros organismos para la financiación de las obras.

4.- El importe de la subvención se abonará en un pago único, una vez finalizadas y acreditadas las obras, previa comprobación material y formal por personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago y levantará acta de comprobación de la inversión realizada.

5.- Si la inversión o gasto realizado por el beneficiario resulta inferior al que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se procederá conforme a lo regulado en el artículo 10.2 de esta Orden.

6.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dado que los beneficiarios de estas subvenciones son las Entidades Locales, quedan exoneradas de la obligación formal de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 14.- Concurrencia de subvenciones.

1.- El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2.- El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

3.- Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden tienen como objeto exclusivo la financiación de las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos y son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad establezca el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, así como la normativa para su desarrollo y aplicación.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1.- Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios para las que se conceden las subvenciones.

2.- Mantener el destino final de la inversión realizada en condiciones adecuadas de conservación durante un período de tiempo no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha del acta de comprobación de la inversión realizada.

3.- Comunicar por escrito a la Dirección General de Medio Natural, cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de las obras subvencionadas. En los supuestos de modificaciones respecto al proyecto o memoria técnica el beneficiario presentará, junto a la documentación citada en el artículo 13 de esta Orden, un informe técnico relativo a las variaciones en las unidades de obra ejecutadas.

4.- Cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas municipales sobre retranqueo en plantaciones y, en su defecto, en la Orden 73, de 5 de agosto de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

5.- La solicitud y tramitación del expediente de subvención no exime a los Ayuntamientos de la obligación de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran. En especial, junto a la solicitud de subvención y la documentación señalada en el artículo 5 de esta Orden, el interesado deberá presentar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro cuando la actuación a realizar afecte a zona de dominio público hidráulico.

6.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.- Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9.- Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16.- Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1.- El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la subvención, implicará la pérdida de condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a).- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b).- Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c).- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d).- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e).- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f).- Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 14 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor, pero su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la normativa vigente reguladora del procedimiento de gestión de las ayudas del FEADER.

Disposición Adicional Segunda.- Convocatoria anual.

La convocatoria de subvenciones se realizará con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería competente en esta materia. Estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las subvenciones.

Disposición Transitoria Única.- Subvenciones concedidas conforme a la Orden 6/2006, de 24 de mayo.

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo previsto en la Orden 6/2006, de 24 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas, se regirán por lo dispuesto en dicha Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 6/2006, de 24 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas, excepto en las circunstancias especificadas en la Disposición Transitoria Única.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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