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  • EDICIÓN DE 18/04/2007
 
 

CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA

18/04/2007
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Orden de 22 de marzo de 2007, por la que se establece el procedimiento para la denominación de los centros de Atención Primaria y Consultorios Locales del Servicio Canario de la Salud (BOC de 17 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y CONSULTORIOS LOCALES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

La potestad de denominación respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios radicados en Canarias, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma tal y como se establece en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, ostentando a estos efectos el titular del Departamento competente en materia de sanidad, como Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, las competencias señaladas.

No obstante, considerando la estructura organizativa del Servicio Canario de la Salud que responde a los principios que inspiran el Sistema Canario de la Salud, entre ellos el de participación de la Comunidad, procede que las propuestas de denominación de los centros de Atención Primaria y de los Consultorios Locales, por la especificidad que conlleva, se formulen por las Gerencias de Atención Primaria y por las Gerencias de Servicios Sanitarios previa consulta a los Consejos de Salud de la Zona Básica de Salud en que se ubique el centro.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO:

Primero.- Las propuestas de denominación de los centros de Atención Primaria y de los Consultorios Locales se efectuarán oído, en su caso, el Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud, por la Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios en que los mismos se encuentren ubicados.

Segundo.- La Gerencia de Atención Primaria y la Gerencia de Servicios Sanitarios en que se ubique el centro de salud o consultorio local, elevará la propuesta, a través de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, al titular del Departamento competente en materia de Sanidad, quien dictará la resolución que proceda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se constituyan la totalidad de los órganos de participación comunitaria previstos en la normativa vigente, la propuesta de denominación se formulará directamente por la Gerencia de Atención Primaria o por la de Servicios Sanitarios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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