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  • EDICIÓN DE 17/04/2007
 
 

CONSTRUCCIÓN DE PAZ

17/04/2007
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Resolución VCP/1030/2007, de 10 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de construcción de paz en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y la rehabilitación y reconciliación posbélica (DOGC de 16 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1030/2007, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS VIOLENTOS Y/O ARMADOS Y LA REHABILITACIÓN Y RECONCILIACIÓN POSBÉLICA.

Visto lo que dispone la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que establece que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene por objeto ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente en materia de relaciones exteriores de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de 16 de marzo de 2007, autorizó la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y la rehabilitación y reconciliación posbélica;

Visto lo que establece la Resolución VCP/982/2007, de 2 de abril, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de construcción de paz en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y la rehabilitación y reconciliación posbélica;

Visto lo que disponen los artículos considerados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no contradiga los mencionados preceptos de legislación básica, y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007;

Visto lo que dispone el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007 en el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de construcción de paz en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y la rehabilitación y reconciliación posbélica cuyas bases figuran en la Resolución de publicación de bases reguladoras VCP/982/2007, de 2 de abril (código de convocatoria CP20070).

.2 El importe total máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.500.000 euros, con cargo en la partida presupuestaria 6880D/482.6802 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2007.

.3 El plazo máximo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es el día 14 de mayo de 2007 incluido.

.4 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia pública, y se tiene que resolver en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

.5 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la resolución de la misma corresponde al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de acuerdo con los informes que emite la Junta de Evaluación prevista en la base 13 de la Resolución de publicación de las bases reguladoras VCP/982/2007, de 2 de abril.

.6 Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención indicando la aceptación o no de la solicitud se comunicarán a las entidades interesadas por correo certificado.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

.7 Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC.

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