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ACTIVIDAD ARTÍSTICA PROFESIONAL

17/04/2007
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Resolución CMC/1021/2007, de 20 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos para la realización de proyectos que tengan como finalidad la captación de nuevos públicos para la actividad artística profesional, correspondiente al año 2007 (DOGC de 16 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1021/2007, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA Y ENTES PÚBLICOS QUE DEPENDEN DE ELLOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA CAPTACIÓN DE NUEVOS PÚBLICOS PARA LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA PROFESIONAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos para la realización de proyectos que tengan como finalidad la captación de nuevos públicos para la actividad artística profesional y que se lleven a cabo durante el año 2007.

.2 Les subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 100.000 euros, con cargo a la partida CU03/D/460.0001.89/4421 del presupuesto prorrogado de la Generalidad para el año 2007. El importe máximo que se determina puede modificarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es apoyar a la implementación de proyectos que tengan como finalidad la captación de nuevos públicos para la actividad artística profesional.

Tienen esta consideración los proyectos que desarrollen acciones de refuerzo a las políticas de promoción y conocimiento de las actividades artísticas, que vayan dirigidos especialmente a la captación de públicos no habituales, público familiar, jóvenes y otros colectivos específicos.

.2 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos que dependen de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

.3 Incompatibilidades

No pueden optar a las mismas aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o participado por éste.

.4 Cuantía

4.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual que será concedida en función de las disponibilidades presupuestarias teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 9.

4.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la actividad.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse según el modelo facilitado por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que se encuentra en la dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents. Deben dirigirse al/a la director/a general de Cooperación Cultural, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Palau Marc, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación

6.1 A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante de la subvención y documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad se efectuará de oficio por la Dirección General de Cooperación Cultural.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el formulario de solicitud.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, incluida en el formulario de solicitud.

f) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención, juntamente con la descripción de equipo técnico, de gestión y del responsable de la realización del proyecto, además del presupuesto detallado. El presupuesto debe indicar la cuantía global necesaria para llevar a cabo el proyecto de comunicación, el detalle de las fuentes de financiación previstas y la cuantía de la ayuda que se solicita.

6.2 No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) del apartado anterior si la persona solicitante ya los ha presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

6.3 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la solicitud y la documentación presentada.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

8.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de subsanación conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la directora general de Cooperación Cultural debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

8.4 El/La director/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrá formar parte de esta comisión personal técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

La propuesta de resolución debe ser motivada, aplicando los criterios previstos en la base siguiente.

.9 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés del proyecto en su conjunto teniendo en cuenta su calidad y las posibilidades de incidencia en la captación de nuevos públicos.

b) Las acciones específicas que componen el proyecto, teniendo en cuenta su calidad e idoneidad respecto a los fines que se persiguen.

c) La viabilidad económica de las acciones del proyecto, valorada por el plan de financiación y de explotación.

d) La oportunidad del proyecto en relación con su grado de innovación y la posibilidad de ser aplicado en otros municipios.

g) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa en las acciones del proyecto.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del consejero o consejera de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

10.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona). Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Forma de pago

La tramitación del pago del de las subvenciones se iniciará por el 80% de su importe en el momento de su concesión. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto que prevé la base 13.a).

.13 Justificación

El/La beneficiario/a de la subvención debe presentar en la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado debe presentarse antes del 31 de octubre de 2007.

b) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de los gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con que se han financiado, excluida la subvención concedida.

Esta memoria deberá contener, como mínimo, el resultado final de la actividad efectivamente realizada, con una valoración motivada del responsable de la actividad donde se indique, con carácter general:

Relación y número de acciones de promoción realizadas.

Resultados obtenidos con las acciones realizadas (asistentes, repercusión en los medios de comunicación, grado de satisfacción de los nuevos públicos...).

Un ejemplar de todo el material promocional editado.

Esta documentación debe presentarse antes del 15 de febrero de 2008.

.14 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación valorará la modificación, que se considerará aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento.

b) Notificar al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación las ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención.

c) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El Departamento puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

.15 Revisión de las ayudas

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no aceptación por parte de la Dirección General de Cooperación Cultural de los cambios mencionados en la base 14.a).

d) Otras causas de revocación previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

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