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AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁREA DE LA TERCERA EDAD

16/04/2007
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Resolución 820/2007, de 2 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios, topes máximos y baremos a aplicar durante el año 2007 en la concesión de ayudas económicas extraordinarias en el área de la Tercera Edad (BON de 13 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 820/2007, DE 2 DE MARZO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS, TOPES MÁXIMOS Y BAREMOS A APLICAR DURANTE EL AÑO 2007 EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁREA DE LA TERCERA EDAD.

Por Resolución 820/2007, de 2 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, se han aprobado los criterios, topes máximos y baremos a aplicar durante el año 2007 en la concesión de ayudas económicas extraordinarias en el área de la Tercera Edad.

1._Finalidad, beneficiarios y objeto.

La concesión de ayudas económicas extraordinarias en el área de tercera edad tiene por finalidad resolver o paliar situaciones de emergencia o de especial necesidad que puedan surgir en relación a este colectivo, compuesto por las personas mayores de 65 años.

Las ayudas tienen por objeto facilitar a dichas personas su normal desenvolvimiento en las actividades ordinarias de su vida diaria, ante las dificultades sobrevenidas como consecuencia de la propia edad o, específicamente, de situaciones de discapacidad, subvencionando la adquisición de elementos que beneficien su bienestar. Igualmente, tienen por objeto la adaptación de viviendas en que dichas personas habitan, favoreciendo su seguridad y comodidad y, en definitiva, posibilitando el arraigo en el domicilio.

En cualquier caso, se priorizará el acceso a las ayudas de las personas cuyos recursos económicos sean más escasos.

2._Conceptos objeto de ayuda

Las ayudas se concederán para la adquisición de los conceptos y subconceptos que a continuación se relacionan:

a) Concepto prótesis dental

_Prótesis dental inferior completa

_Prótesis dental superior completa

_Prótesis dental parcial

b) Concepto prótesis auditiva

_Prótesis auditiva una

_Prótesis auditiva dos

c) Gafas

_Cristales

d) Electrodomésticos

_Frigorífico

_Lavadora

_Placas

_Horno

_Microondas

_Instalación de Teléfono

e) Concepto ayudas técnicas a la movilidad

_Cama eléctrica

_Somier eléctrico

_Somier eléctrico con elevador

_Barandillas cama pareja

_Incorporador

_Colchón articulado látex

_Sillón posicional

_Colchón antiescaras

_Silla de ruedas eléctrica

_Grúa hidráulica

_Grúa eléctrica

_Silla de ducha con inodoro

_Cinturón de seguridad

_Elevador de W.C.

_Asiento giratorio bañera

_Barras W.C. pareja

f) Concepto adaptación de vivienda

1.º Adaptación Funcional de Vivienda: aquellas actuaciones que van encaminadas a mejorar la movilidad de las personas mayores dentro de su vivienda, manteniendo el tope de 4.000 euros.

_Adaptación del Baño

_Instalación de ascensor, elevadores, sillas y plataformas elevadoras

_Eliminación de barreras arquitectónicas en portales

2.º Reparación e Instalación de vivienda: aquellas actuaciones tendentes a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, subiendo el tope a 3.000 euros.

_Instalación de Calefacción

_Cambio de ventanas

_Arreglos de fachadas y tejados

_Otros de mayor envergadura

3.º Arreglo vivienda.

g) Concepto otros

Se incluirán en este concepto aquellas solicitudes de elementos no tipificados en los apartados anteriores, en supuestos de extrema urgencia o de carácter extraordinario.

3._Topes máximos

A efectos de la concesión de las ayudas previstas, se establecen los siguientes topes máximos, en función de los diversos conceptos objeto de subvención.

CONCEPTO TOPES MÁXIMOS AÑO 2007

P. Dental: Inferior Completa 433,08

P. Dental: Superior Completa 433,08

P. Dental: Parcial 650,16

Prótesis Auditiva una 1.544,04

Prótesis Auditivas dos 3.088,09

Gafas: cristales 450,00

Frigorífico 303,42

Lavadora 390,10

Placas 255,25

Horno 301,20

Microondas 162,59

Instalación Teléfono 255,54

Cama eléctrica 1.616,80

Somier Eléctrico 684,87

Somier Eléctrico con Elevador 1.629,80

Barandillas Cama Pareja 175,97

Incorporador 95,36

Colchón Articulado Látex 299,95

Sillón Posicional 611,17

Colchón antiescaras 238,40

Silla de ruedas Eléctrica 3.357,51

Grúa Hidráulica 996,96

Grúa Eléctrica 1.518,85

Silla de ducha con inodoro 303,04

Cinturón de Seguridad 298,00

Elevador de W.C. 86,75

Asiento Giratorio Bañera 333,76

Barras W.C. Pareja 221,33

Reparación, Instalación Vivienda 3.063,00

Arreglo Vivienda (poca envergadura) 866,90

Adaptación F. Vivienda 4.000,00

Para el concepto de arreglo de ayudas técnicas, se propone el abono del 100% del coste siempre que éste no exceda del 75% del tope establecido, si superara esta cantidad se denegaría por considerar mejor la compra de un elemento nuevo

4._Baremos aplicables

4.1. La cuantía a conceder resultará de la aplicación de los baremos que a continuación se establecen.

A) Baremo número 1.

RENTA PER CAPITA MENSUALTOTAL SUBVENCION

LIMITE MINIMO LIMITE MAXIMOPORCENTAJE

0,00 119,27 100%

119,28 219,28 90%

219,29 310,30 80%

310,31 390,32 65%

390,33 450,34 50%

450,35 560,50 35%

560,51 665,69 20%

665,70 - 0%

B) Baremo número 2.

RENTA PER CAPITA MENSUALTOTAL SUBVENCION

LIMITE MINIMO LIMITE MAXIMOPORCENTAJE

0,00 119,27 100%

119,28 219,28 90%

219,29 310,30 80%

310,31 390,32 65%

390,33 450,34 55%

450,35 560,50 40%

560,51 665,69 30%

665,70 - 0%

4.2. El baremo número 1 será aplicable a los siguientes conceptos:

_Concepto prótesis dental

_Concepto prótesis auditiva

_Gafas

_Electrodomésticos:

_Frigorífico

_Lavadora

_Placas

_Horno

_Microondas

_Instalación de Teléfono

_Concepto otros

4.3. El baremo número 2 será aplicable a los siguientes conceptos:

_Concepto ayudas técnicas a la movilidad

_Concepto de vivienda.

5. Solicitudes

Las solicitudes se formularán en los impresos normalizados que serán facilitados en los Servicios Sociales de Base de cada Ayuntamiento o Mancomunidad, o en las oficinas del Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas, s/n). Dichas solicitudes deberán ser íntegramente cumplimentadas en todos sus extremos, aportándose la documentación señalada en dichos impresos.

Las solicitudes acompañadas de la documentación serán presentadas en el Registro del Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas, s/n) directamente o a través de los Servicios Sociales de Base, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas, se requerirá al interesado o persona que lo represente, para que en el plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que así no se hiciera, se le tendrá desistido de su solicitud, mediante resolución dictada al efecto por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá realizar de oficio las actuaciones de comprobación que resulten legalmente procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados en la correspondiente solicitud.

6. Presentación de justificantes o facturas.

Con carácter general, a todas las solicitudes de ayudas extraordinarias deberá adjuntarse la correspondiente factura, para su posterior valoración.

Esta regla no será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas al concepto Adaptación Funcional de Vivienda, pudiendo en estos casos presentarse el presupuesto de la obra, no siendo exigible con carácter previo la presentación de factura.

En relación a las solicitudes de ayuda para Adaptación Funcional de Vivienda, cuando el importe a conceder sea superior a 1.500 euros, se deberá recabar, por parte de la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas un informe de idoneidad de la Sección de Inversiones y Obras de la Dirección General de Bienestar Social.

7. Valoración de solicitudes.

Con carácter general, para la valoración de las circunstancias excepcionales que concurran en el supuesto concreto se atenderá a los siguientes criterios: el tipo de necesidad surgida, urgencia de la misma, situación socioeconómica del solicitante y excepcionalidad de la situación.

Con carácter específico, se establecen los siguientes criterios de naturaleza económica:

_Para los conceptos a que es de aplicación el baremo número 1 (prótesis auditivas, prótesis dentales, electrodomésticos y otros), los rendimientos de capital mobiliario del solicitante no deberán superar la cantidad de 100 euros anuales.

_Para los conceptos a que es de aplicación el baremo número 2 (ayudas técnicas a la movilidad y adaptación funcional de vivienda), los rendimientos de capital mobiliario del solicitante no deberán superar la cantidad de 200 euros anuales.

_Para todos los conceptos, no procederá la concesión cuando el solicitante sea titular o haya efectuado transmisión de bonos, acciones, fondos de inversión, letras del tesoro u otros activos mobiliarios de análoga naturaleza, cuyo valor sea superior al doble del tope máximo establecido para el concepto solicitado. En el caso que el solicitante sea titular o haya transmitido estos activos, deberá justificar su valor o la operación de transmisión.

_Para la aplicación de los criterios señalados con carácter específico se atenderá a la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

8. Cuantificación de la ayuda a conceder.

La aplicación de los baremos y topes máximos se ajustará a las reglas que a continuación se relacionan:

A) Para la determinación de la renta per cápita mensual se tendrá en cuenta el concepto de unidad familiar definido por la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La renta per cápita mensual a considerar será el resultado de dividir los ingresos de la unidad familiar por los siguientes coeficientes, en función del número de miembros componentes de la misma:

Un solo miembro: 1

Dos miembros: 1,75

Tres miembros: 2,25

Cuatro miembros: 2,50

B) La aplicación del porcentaje que corresponda a la renta per cápita se realizará sobre la cuantía tope aprobada para el concepto solicitado, siendo el resultado la cuantía a conceder. En el supuesto de que la factura o presupuesto fueran inferiores al tope establecido para dicho concepto, se aplicará sobre ellos el porcentaje a conceder.

C) No se concederán ayudas cuya cuantía resultante sea inferior a 12,02 euros, por no paliar ninguna situación de emergencia.

9. Resolución.

La resolución correspondiente será adoptada por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, a propuesta de la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas del mismo organismo. El plazo máximo para su resolución será de tres meses contados desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde que pueda entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Obligaciones de los beneficiarios e incumplimiento.

Los beneficiarios quedarán obligados a destinar las ayudas concedidas a la finalidad prevista, a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Instituto Navarro de Bienestar Social, así como a presentar la documentación y justificantes que pudieren requerirse al respecto.

El incumplimiento de dichas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11. Consignación presupuestaria.

La concesión de las ayudas estará supeditada a las consignaciones presupuestarias disponibles al efecto.

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