Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EHA/276/2007

16/04/2007
Compartir: 

Orden EHA/963/2007, de 13 de abril, por la que se amplía el plazo al que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo (BOE de 14 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN EHA/963/2007, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE LA ORDEN EHA/276/2007, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS POR LAS ADQUISICIONES DE GASÓLEO.

La disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, de 29 de diciembre, reconoce el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales y que hayan sido efectuadas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

A su vez, la citada disposición adicional autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el Procedimiento para efectuar la mencionada devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Con base en la habilitación normativa concedida al Ministro de Economía y Hacienda, se aprobó la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, (BOE de 15 de febrero) por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. En el artículo 1 de la citada orden se establece que para hacer efectivo el derecho a la devolución, los agricultores y ganaderos deberán proceder a la presentación telemática a través de Internet de una solicitud, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.

El carácter extraordinario de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y la premura del plazo establecido aconsejan la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes de devolución.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ampliación de plazo.

Se amplía hasta el 30 de junio de 2007 el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su aplicación en el Boletín Oficial del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana